Retorno Laboral colombiano
Dice el Art. 1°. de la Ley 1565/2012 que su objetivo es el de “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”. (Resaltado fuera de texto).
En el liberal c, del Art. 3º. de la mencionada Ley se crea el “Retorno laboral”, el cual es “El retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia”. (Resaltado nuestro).
Luego, lo único que vemos en esta Norma, mas exactamente en su Art. 4º., con relación a la aplicabilidad de este tipo de retorno, es que “Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales.” (Resaltado fuera de texto).
Por su parte el Art. 10° de dicha Ley dice que “El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país”
Para la ejecución de la Ley 1565 de 2012, se expidió a manera de reglamentación el Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013, el que en sus Arts. 3º y 4º creó la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, compuesta por:
- El Ministro del Interior o su delegado.
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Ministro de Trabajo o su delegado.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. .
- EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
- Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Y en el Parágrafo de este artículo establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará las acciones de acompañamiento al retorno y actuará como Secretaría Técnica.”
Como funciones de esa Comisión, el Art. 5º del Decreto 1000/2013 establece:
- Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento . para el retorno.
- Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
- Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
- Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
- Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
- Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
- Adoptar su reglamento.
- Las demás establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisión.
Para establecer Programas de apoyo al objetivo planteado en la Ley 1565 de 2012, el Artículo 10º del Decreto 1000/2013, dice “El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.
Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.
Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.”
Por su parte el Artículo 11º. del Decreto 1000/2013, establece que “Para el diseño de los programas de apoyo de los que trata el artículo 10 del presente Decreto, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
- Las decisiones de la Comisión.
- Las capacidades de las instituciones intervinientes.
- Las estadísticas y caracterización de los migrantes por tipo de retorno.
- Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad.
- Las principales zonas de origen migratorio.
- Las coyunturas socioeconómicas de los lugares donde residen los migrantes.
Por último vemos que el Art. 14 del Decreto 1000/2013, ordena: “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.”
Veamos a continuación como se ha ejecutado lo anterior, y si en realidad estas Normas han facilitado la incorporación al Sistema laboral colombiano de la Población retornada acogida al “Retorno Laboral” establecido en la Ley 1565/2012:
En Mayo de 2014, y respuestas subsiguientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos comunicaba que el acompañamiento vigente en materia del Retorno laboral era el dispuesto en la Ley 1565 de 2012, y que para ello había realizado la articulación interinstitucional con las siguientes entidades para establecer el alcance de las disposiciones de la Ley y determinar el acompañamiento para cada uno de los tipos de retorno establecidos en esta misma.
Nos dijo que en lo relacionado al acceso al empleo, lo hacía con el Ministerio de Trabajo, y que lo concerniente a la formación para el trabajo, con la Agencia Pública de Empleo del SENA y las diferentes Cajas de Compensación Familiar.
En lo referente a la “Certificación por competencias laborales” con el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, y en cuanto a la consideración de hojas de vida de la población retornada, con las Instituciones de Educación Superior colombianas.
Nos confirmaba que de acuerdo a sus competencias, el Ministerio de Trabajo había tenido la iniciativa de lograr una mejor organización del mercado de trabajo creando el Servicio de Empleo, el cual funciona a través del portal http://serviciodeempleo.gov.co/redempleo/ Que dicho sistema recopilaba y compartía la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes, lo cual es complementado con espacios físicos llamados Centros de Atención, que son operados por las Alcaldías, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas y privadas.
Reafirmaba que los migrantes que retornan podían recibir los siguientes tipos de atención:
– Atención Presencial: acercándose a los Centros de Atención Autorizados.
(http://www.redempleo.gov.co/)
– Atención Telefónica: por medio de las líneas habilitadas para este fin. En
Bogotá al 4893900, resto del país 01-8000-513100 y 120 para telefonía móvil.
– Atención en línea: a través del portal del Servicio de Empleo.
(http://www.redempleo.gov.co/ )
Agregaba el Ministerio que dentro de los servicios básicos que reciben los migrantes que retornan está el análisis de perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional; y orientación e información laboral.
Que para acceder a los servicios básicos sólo se necesita el documento de identificación.
Nos decía también que existen otros servicios ofertados por los Centros de Atención Autorizados, denominados servicios complementarios, entre los que se encuentran:
– Formación para el Trabajo, dentro del cual hay una oferta variada de formación titulada y complementaria, virtual y presencial, con opciones de formación ocupacional, escuelas de capacitación y programas educativos ofertados por intermedio de la Agencia Pública de Empleo del SENA y las diferentes Cajas de Compensación Familiar.
– Certificación por competencias, lo cual permite a los colombianos que retornan reconocer formalmente sus conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por medio de su experiencia, facilitando de esta forma su inserción laboral en el país.
Que asi mismo, a través de la página web del Organismo Nacional de Acreditación en Colombia – ONAC (http://www.onac.org.co/) se puede consultar el listado de organismos de certificación de competencias laborales reconocidos en Colombia.
Basándonos en lo estipulado en el Art. 4º. de la Ley 1565/2012, quisimos conocer qué Instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, habían contratado, y a cuántos colombianos retornados acogidos al “Retorno laboral”, y como era de esperarse, a NINGUNO.
Al indicarse en la Ley que dichas Instituciones “PODRÁN emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia”, les da margen para que ninguna…PUEDA hacerlo.
Esto lo confirma el Ministerio de Relaciones Exteriores diciendo que “Si bien lo establecido en la Ley 1565 de 2012 no es de carácter imperativo para las universidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha oficiado a las Instituciones de Educación Superior acreditadas institucionalmente por el Concejo Nacional de Acreditación, para poner en su conocimiento la Ley 1565 de 2012 y consultarles si están en disposición de recibir las hojas de vida de los connacionales altamente calificados que son beneficiarios de la Ley. (Resaltado fuera de texto).
Nos dijo también este Ministerio que había “adelantado reuniones con la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, con el fin de buscar conocer el potencial de vacantes de las instituciones educativas asociadas. Y adicionalmente, ha consultado al Ministerio de Educación Nacional, miembro de la Comisión Intersectorial para el Retorno, sobre cómo pueden vincularse los beneficiarios de la Ley a los planes y programas de las distintas instituciones educativas”.
Igualmente quisimos conocer qué requisitos exigían las Instituciones de Educación Superior o Tecnológica en Colombia; y el procedimiento establecido para emplear a colombianos retornados, y nos responde el Ministerio de Relaciones Ext. que “Para las instituciones educativas de carácter público existe la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes”.
Por otra parte, de acuerdo a su competencia, el Ministerio de Trabajo ha incluido a la población retornada como objeto del acompañamiento que se brinda a través del Servicio de Empleo.
En realidad lo único que dice la Ley 1565/2012 con relación al “Retorno laboral” es lo relacionado a que “las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales.”, y como ya lo dijimos, al día de hoy ninguna entidad de estas ha PODIDO incluir a un solo retornado dentro de su plantilla de trabajadores.
De los mas de seis “enfrentamientos” (Peticiones y respuestas), tenidos con el Ministerio de Trabajo, sobre este tema en los últimos dos (2) años, vamos a transcribir apartes del último ocurrido entre el mes de marzo y abril del año 2016, no sin antes contarles que el Ministerio de Trabajo es la Institución colombiana que desde el comienzo de las gestiones realizadas por la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, relacionadas con las investigaciones y análisis de la Ley 1565/2012, es la mas inoperante a cuantas nos hemos tenido que enfrentar. Analicen bien lo siguiente y saquen sus propias conclusiones:
El 25 de Agosto de 2014, y en referencia a los colombianos residentes en el exterior y retornados, se le preguntó: “Podría ese Ministerio coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los requisitos exigidos para acceder al Sistema laboral que están Uds. implementando, sea divulgada a través de los medios que tiene para tal efecto en el exterior?
Y respondieron “Atendiendo a su solicitud, expresada en el segundo párrafo del numeral 1°, acudiremos a la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores divulgando, por los medios que tiene para tal efecto en el exterior, la iniciativa del Gobierno Nacional que busca el encuentro entre la oferta y la demanda laboral, así como, ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo adecuado a su perfil, llamado Servicio Público de Empleo…”
Luego, queriendo comprobarlo, en Marzo del 2016 solicitamos información sobre las gestiones realizadas al respecto al igual que copia del Acta de la “Comisión Intersectorial para el Retorno” donde se planteó por parte de esa Institución esta situación, y respondieron:
“…Es importante que usted tenga en cuenta que la coordinación Interinstitucional adelantada entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores desborda y no se concentra exclusivamente en el marco de la Comisión Intersectorial de Retorno (CIR), toda vez que en muchas oportunidades la necesidad de inmediatez en una respuesta institucional, requiere articulaciones en reuniones técnicas bilaterales, o por vía telefónica o correo electrónico. Por esta razón, usted no podrá ver reflejados todos los esfuerzos de gestión conjunta en las Actas de la CIR. No obstante y si es su deseo conocerlas, debe remitir su solicitud al Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien es el encargado de fungir como Secretaría Técnica de la misma. De manera paralela, me permito informarle que la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo participa, aunque no de manera presencial, en las Ferias de Servicios para colombianos en el exterior, que organiza la Cancillería en aquellas ciudades de mayor presencia de connacionales. En ese sentido, se comparte material de información y orientación y se capacita a aquellos funcionarios que viajan desde Bogotá, en torno a la oferta institucional del Sector Trabajo. Asi mismo, y a nivel regional, el Ministerio de Trabajo realiza difusión de su labor y oferta institucional con las Oficinas de Atención al Migrante ubicadas a nivel regional, a fin de que los retornados que provengan de zonas de frontera puedan acceder a esta información”.
En dos ocasiones, durante el año 2014, y una en el 2015, solicitamos a ese Ministerio el envío de unas supuestas “Cartillas de orientación laboral a la población en situación de retorno”, tanto para los retornados, como para los operadores de la Red del Servicio público de empleo en el Territorio Nal., y que según ellos las estaban elaborando para su distribución. Ojo, su elaboración me la informaron desde Junio de 2014, y cada vez que indagaba sobre estas me respondían que estaban en ello.
Cansados de responder lo mismo, o a lo mejor dichas cartillas estaban siendo elaboradas con materiales imposibles de conseguir, o los de la imprenta llevan en huelga dos años, en Abril del 2016 respondieron:
“…es importante que usted conozca que la naturaleza de la Cartilla de orientación laboral a la población en situación de retorno, dirigida a los operadores del Servicio Público de Empleo, es de circulación interna y por lo tanto no es susceptible de ser compartida de manera pública. Frente a la Cartilla de orientación laboral a la población en situación de retorno dirigida a los connacionales que retornan al país, aún no cuenta con una versión final que pueda socializarse”
Si; están leyendo bien. el Ministerio de Trabajo completa en el mes de Junio del presente año, DOS (2) AÑOS elaborando una cartilla para brindar orientación laboral a la Población retornada; y la que supuestamente se elaboró para orientación sobre el tema a los Operadores del Servicio Público de Empleo, es un “ultra secreto” de la Entidad y no puede darla a conocer públicamente.
Amigos lectores, cierto que muchos de Uds. conocen casos en que una Institución del Estado ordena la construcción y/o elaboración de una obra por la cual se pagan unos buenos milloncitos, y nunca se realiza?. Estará sucediendo lo mismo con las cartillas de orientación laboral mencionadas?. Esperaremos un poco mas, y posiblemente nos animemos a pedirle a la Procuraduría General de la Nación que investigue esta situación.
Hacemos un paréntesis para informar a nuestros seguidores, que estamos adelantando investigaciones relacionadas con beneficios, actividades de orden social y Programas especiales de acogida, para los colombianos en el exterior y retornados que por orden del Decreto 682 de 2014 debe realizar el Ministerio de Trabajo a través de las Cajas de Compensación Familiar y Colpensiones. Para divulgar toda esa información debemos esperar un poco, pues el “papá” Ministerio se escudó en que son estas otras Entidades, que dependen del mismo, quienes deben responder a nuestros requerimientos. Legalmente eso no es asi, pero queremos por ahora seguirle el juego al Ministerio de Trabajo para ver hasta donde llega su desfachatez y sinverguencería al responder Derechos de petición de los ciudadanos.
Como lo venimos haciendo con cada una de las Entidades que componen la “Comisión Intersectorial para el Retorno” (Decreto 1000/2013), para constatar el cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 5º. del Decreto 1000 de 2013, Numeral 6, en lo relacionado al seguimiento que deben realizar esas Instituciones a los colombianos residentes en el exterior que se acojan a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), solicitamos al Ministerio de Trabajo información acerca del número de colombianos de los que se han acogido al “Retorno Laboral” contemplado en la mencionada ley, inscritos a los Planes o Programas creados por el Ministerio de Trabajo para integrarse al Sistema laboral de nuestro país, e igualmente cuántos de estos han podido vincularse realmente. Asi mismo solicitamos información sobre el número de colombianos acogidos en general a la misma ley, se han afiliado a las “Cajas de Compensación Familiar”, tal y como lo establece el Artículo 8º. de esta ley,.y la respuesta fue la siguiente:
“…cabe mencionar que el Ministerio de Trabajo como Entidad líder del sector trabajo a nivel nacional, viene articulando estrategias para integrar la temática de la movilidad laboral a la oferta institucional de la que disponen las diferentes entidades adscritas al mismo.
En ese sentido, hemos construido junto con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE) una Ruta de Orientación diferenciada para la población en condición de retorno. Esta ruta nos permite identificar la experiencia y saberes acumulados por los connacionales en el exterior y orientarlos sobre las ofertas laborales que mas se adecuan a su perfil.
Cabe destacar no obstante, que por competencia, tanto el Ministerio de Trabajo como sus Entidades adscritas, en este caso la UAESPE, realizan una labor de orientación y diseñan políticas que fomenten la empleabilidad de la población, pero no pueden garantizar la efectiva inclusión laboral toda vez que esta depende de factores extremos que extralimitan sus capacidades. En ese sentido, y en el marco de la articulación señalada, se puede señalar que en la Red Pública de Empleo – RedEmpleo – se registran 5.430 colombianos que vivieron en el exterior y regresaron al país. Sobre estos:
El 78% actualmente residen en Bogotá D.C. También sobresalen Bucaramanga (8,4%), Cali (5,2%) y Santa Marta (2,9%) como ciudades de residencia de colombianos que retornaron.
. Las principales agencias de empleo que atendieron esta población fueron Compensar (70,2%), Comfenalco Santander (8,2%), Alcaldía de Cali (4,6%), y Cafam (3,6%).
. Provienen principalmente de España (16,5%), Venezuela (14,3%), Estados Unidos (12,6%), Ecuador (5,3%) y Argentina (3.9%). De Chile vienen el 3,8%, México el 1,8% y Perú 0,5%: 6,1% entre estos tres países. El 31,5% cuenta con educación universitaria, 30.1% técnica o tecnológica, 24,7% son bachilleres, el 6,5% especialistas, y el 7,3% cuenta con otra clase de formación. El 60% son mujeres y el 40% hombres.”
Termina el Ministerio respondiendo que “a la fecha del total de personas inscritas en el Registro Único de Retornados, y según información proporcionada por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), un total de 803 se encuentran afiliadas a las diferentes Cajas de Compensación de Subsidio Familiar, que prestan sus servicios a nivel nacional”
Los 5.430 retornados, que indica el Ministerio de Trabajo no son quienes se han acogido precisamente a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), pues las estadísticas que poseemos nosotros, y suministradas por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, indican un número muy inferior.
Cabe anotar que el hecho de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, no indica que esos usuarios se encuentren laborando, tal y como lo quiere dar a entender el Ministerio de Trabajo en su respuesta, pues desde el año 2002, y mediante la Ley 789, cualquier persona, esté o no trabajando, puede afiliarse a dichas Cajas de Compensación, como independiente.
La última respuesta suministrada por el Ministerio de Trabajo, viene firmada por el Sr. Milton Andrés Mora Angarita, quien se desempeña como “Coordinador Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo”.
Para terminar con lo referente al Ministerio de Trabajo, tenemos que la “Gran gestión” realizada por esta Entidad en cumplimiento al “Retorno laboral”, es la creación de una “Bolsa de empleo” como cualquier otra de las operadas y propiedad de Entidades privadas. Es decir, da igual registrarse en la Oficina Pública de Empleo a través de esa “Bolsa”, que en una de las miles que encontramos a través de Internet.
En varias ocasiones hemos expresado a la Comisión Intersectorial para el Retorno, que la situación de un colombiano que ha residido por 5, 10 o mas años en el exterior y regresa al país, es totalmente diferente a la de quien ha residido por siempre y permanentemente en Colombia, pues el solo hecho de que un empresario deba verificar las referencias laborales del retornado, le acarrea un elevado costo, pues debe hacerlo vía telefónica al país donde se localice la determinada empresa descrita en la respectiva hoja de vida, cuando hay una fila de desempleados cuya verificación se puede hacer mediante una llamada local.
En cuanto a la “Bolsa de Empleo” operada por el Servicio Nal. de Aprendizaje “SENA”, y que data de muchos años atrás, es bien sabido que presta ese servicio en especial a los egresados de dicha Institución.
Igual ocurre con la dificultad que tiene un colombiano retornado para obtener la “Certificación Laboral por Competencias” que expide el SENA, pues los requisitos que se exigen para ello, solo vienen a ser conocidos por este tipo de usuarios cuando han regresado al país, y en consecuencia les queda “imposible” la comunicación con su anterior empleador para que les suministren los documentos que exige la Institución colombiana otorgante.
Por lo anteriormente investigado y expuesto, y sin ningún riesgo a equivocarnos, podemos decir públicamente que el “Retorno laboral” contemplado en la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), es un engaño mas del Gobierno de nuestro país.
Consideramos que una mejor forma, y quizá la única, para vincular a la Población retornada al Sistema laboral colombiano, es creando incentivos tributarios a las empresas que empleen a éstos ciudadanos.
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