A comienzos del presente 2025 iniciamos una investigación relacionada con las deportaciones de colombianos desde diferentes países del mundo, la que desafortunadamente no hemos podido terminar debido a la reticencia a responder por parte de la Unidad de Migración Colombia, contra quien hemos tenido que instaurar una nueva Acción de tutela, de la que está pendiente su fallo.
Lo que hemos podido obtener hasta el momento, lo iremos publicando por este medio. Hoy bajo el titular “Deportación de colombianos: Convenios firmados con países extranjeros.”, veremos si existen convenios o tratados firmados por algún gobierno de nuestro país, con otros Estados, donde se establezcan los motivos, condiciones, y demás, de deportación de colombianos desde el exterior, y de extranjeros desde nuestro país.
Convenios sobre deportación de colombianos.
Existen Convenios, Acuerdos, o similares donde Colombia haya sentado su posición frente a la deportaciones de nuestros connacionales desde el exterior?
Al formular ese interrogante a Martha Hernandez, directora de la “Unidad de Migración Colombia”, en un amplio cuestionario que sobre el tema de deportaciones de colombianos le formulamos, y que reiteramos, para que respondiera gran parte de él, tuvimos que instaurarle una Acción de tutela, de la que esta pendiente el fallo, esto fue lo que nos respondió:
“En la actualidad no existe convenios con países para deportación de colombianos, cada país en el marco de su soberanía aplica la normativa migratoria vigente, la cual contempla dicha medida; es de anotar que como país no podemos negarnos a recibir a nuestros connacionales, en Colombia, “la nacionalidad se constituye como derecho fundamental reconocido en el artículo 96 de la Constitución Política, precitado”.
Cita en la respuesta las sentencias de nuestra Corte Constitucional C-893 de 2009; C-622 de 2013; y C-451 de 2015, donde se recuerda que “la nacionalidad es el vínculo legal, o político-jurídico, que une al Estado con un individuo y se erige como un verdadero derecho fundamental en tres dimensiones: i) el derecho a adquirir una nacionalidad; ii) el derecho a no ser privado de ella; y iii) el derecho a cambiarla”.
Afirma además Migración Colombia, que “En tal sentido, la SU-696 de 2015 concluyó que “el hecho de ser reconocido como nacional permite, además, que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades inherentes a la pertenencia a una comunidad política”, por lo tanto, es un deber recibirlos en condiciones dignas”.
Termina la Unidad de Migración Colombiana su respuesta a ese interrogante, así:
“Es de anotar que, a la fecha se reciben vuelos de deportados desde Chile, Panamá, Estados Unidos y España.
En el año 2023 se acordó la garantía por los derechos de los colombianos y un trato digno, teniendo en cuenta que se habían presentado quejas de malos tratos en los centros de procesamiento y en los vuelos. Para tratar el tema, se realizaron varias reuniones con delegados de Estados Unidos para llegar al acuerdo respecto a vuelos de familias (no vendrían esposadas). Se acordó recibir ocho vuelos semanales.
De igual forma, los consulados realizaron visitas a los centros de procesamiento de los Estados Unidos para verificar el trato y las condiciones de los connacionales”.
Colombianos deportados de diferentes países del mundo, desde 2016 a la fecha.
Resumiendo, Colombia NO ha firmado realmente un Convenio en ese sentido, pero suficiente es con el sentir sobre el tema de nuestro Presidente, manifestado en entrevista internacional visible aquí, para que durante su gobierno hayan aumentado considerablemente las deportaciones de nuestros connacionales desde diferentes países del mundo, 50.640 desde el año 2022 a la fecha, tal y como lo pueden ver en el siguiente cuadro, entregado por la Unidad de Migración Colombia el pasado 16 de abril, en contestación a nuestra petición radicada el 12 de febrero bajo el No. 59711.
Allí observamos que lo países con mayor número de colombianos deportados, son, Estados Unidos, España, México, Panamá, Venezuela, Chile, Canadá, Aruba, Alemania, y Ecuador:

Les seguiremos contando más detalles sobre el particular en posteriores publicaciones.
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