El pasado 20 de Julio, una vez instalado el Congreso de la República colombiana para la segunda legislatura del año 2020, con la coautoría del H. Senador Ciro Alejandro Ramírez y los H. Representantes Christian Garcés y Juan Espinal, el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, presentó dos Proyectos de Ley que bien podríamos comenzar diciendo serán de gran beneficio para los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras una vez sean aprobados.
El mas importante y necesario, del cual no hay duda alguna en que su contenido es claro y acorde con las necesidades de la Diáspora colombiana, es el que “Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional” (Ver aquí borrador).
Como bien recordarán, finalizando el año 2019 dicho impuesto equivalía al 40% del costo total del respectivo trámite en un Consulado; e incluso en algunos casos sobrepasaba el 100%. Fue en la última Reforma Tributaria (Diciembre de 2019), donde dando cumplimiento a una promesa electoral del actual Presidente Iván Duque (Ver aquí, programa electoral de Iván Duque para los colombianos en el exterior), y gracias a la intervención del Representante a la Cámara Juan David Vélez, junto con otros Congresistas, entre ellos la H. Senadora Ana Paola Agudelo de la agrupación MIRA, ese Impuesto de Timbre Nacional se redujo en un 50%, siendo aplicado a partir del 1º de Enero del presente 2020. Sin embargo, a pesar de esa reducción, quedaba faltando el otro 50% para que el mencionado impuesto fuera eliminado totalmente, tal y como lo prometió el Presidente Duque. Valga aclarar que dicha iniciativa de incorporación al mencionado programa fue presentada por la Dirección de “COLEXRET” en reunión que sostuvo con gran parte del equipo de Campaña de Duque y de la hoy Vicepresidenta Martha Lucía Ramirez.
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Si bien la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional de los trámites que realizan los colombianos en el exterior ante los Consulados en un principio no era bien acogida por el Congresista Juan David Vélez, pues así lo manifestó en una reunión pública en Madrid – España a comienzos del año 2019, la presión ciudadana, y ejerciendo como buen alfil del Presidente Duque, lo han llevado a tomar cartas directas en este asunto, y por ello al día de hoy se está a las puertas de conseguir tan anhelado clamor durante muchos años de los colombianos que residen fuera de nuestras fronteras.
En tan solo cuatro artículos, y de ser aprobado, este proyecto de ley eliminará totalmente el injusto y arcáico Impuesto de Timbre Nacional que se cobra hoy en diferentes trámites que realizan los colombianos en nuestros Consulados en el mundo, derogando asi los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Un gran triunfo de la Diáspora, algunos Medios de comunicación, y líderes colombianos socio-políticos en el exterior, al igual que reconocimiento merecido a quien lanzó públicamente esta iniciativa, el excandidato a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (2014), el politólogo Javier Urrea Cuellar.
Esta gestión del Congresista Juan David Vélez requiere del apoyo ciudadano, en especial de aquellos colombianos líderes socio-políticos en el exterior, quienes en época electoral enfilan sus baterías para pedirle a los ciudadanos que voten por ellos, o por uno u otro candidato de su preferencia. Esos líderes tienen la oportunidad de “pasar de la protesta a la propuesta”, interviniendo ante quienes apoyaron en elecciones pasadas y que hoy son Senadores y Representantes a la Cámara de uno u otro partido, para que en los respectivos debates donde se tratará este nuevo Proyecto de ley, den su voto a favor, y asi poder sacar adelante con una buena mayoría en el Congreso esta iniciativa que sin lugar a dudas traerá gran beneficio económico a los ciudadanos en general.
Respetados líderes, por favor dejar a un lado sus “odios” y/o indiferencias ideológico-políticas, y a trabajar porque este proyecto sea aprobado. Recuerden, “No importa quien haga las cosas, lo importante es que se hagan”, y se hagan bien, como en el caso tratado.
El otro Proyecto de ley presentado por Juan David Vélez al Congreso, encabeza diciendo que será “Por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país” (Ver texto completo aquí).
Aunque en “COLEXRET” no vemos realmente claro dicho Proyecto de ley, y teniendo que esperar a que se inicien los respectivos debates en el Congreso para ver las exposiciones de los parlamentarios al respecto; seguidamente plantearemos algunas inquietudes que nos parece requieren ser analizadas y tenidas en cuenta en esos debates:
1.- El artículo 2º del susodicho Proyecto de ley dice que “Establézcase en cada entidad financiera, receptora de giros de remesas, y con capacidad de mercado en el territorio nacional, un programa especial de crédito para la adquisición de vivienda destinado a los colombianos residentes en el exterior”
Vea aquí: “Mayor representación política de los colombianos en el exterior: Reforma constitucional”
Nos preguntamos, cuáles son las entidades financieras receptoras de giros de remesas con capacidad de mercado en el territorio nacional?. Qué pasa con las existentes pero que no reciben ese tipo de giros, y que son la mayoría?
2.- El Parágrafo Primero de este articulo establece que “Los programas especiales de crédito ofrecerán una tasa preferencial, con relación a las normales que ya tienen, la cual será establecida bajo autonomía total de cada entidad financiera y con el interés que le den al mismo” (Resaltado fuera de texto).
Con esto, se deja en libertad a las entidades financieras y bancarias del país, para que a su conveniencia creen esos “programas especiales de crédito”, es decir, que bien pueden todas, por diferentes razones decir que no, pues textualmente la norma las protegería, ya que como bien se ve, habla de que quedaría bajo autonomía de cada una de ellas dependiendo de su interés sobre el tema. En resumen, no se está creando una obligatoriedad para que ello se lleve a cabo. Aceptarán esas entidades rebajar su tasa de intereses a los colombianos por el solo hecho de residir fuera del país, cuando sin lugar a dudas serán menos que los residentes en Colombia, y que solicitan ese tipo de créditos?
3.- En cuanto al Parágrafo Segundo del mismo artículo vemos que “Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización, para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda contar la respectiva entidad bancaria (o con los mecanismos que estas cuenten), para que sean ellas las receptoras de los giros de remesas” (Resaltado fuera de texto).
Un poco complicado de entender, toda vez que el Estado colombiano no puede obligar a sus connacionales residentes en el exterior a que realicen el envío de sus remesas únicamente a través de esas entidades. Así se desprende al ordenar que sean estas las “receptoras de los giros de remesas”; y las otras qué?. Qué pasará con las empresas internacionales de envíos de giros, tales como Wester Union, RIA, Money gram, entre otras, que bien sabemos realizan estas operaciones desde el exterior, con sus filiales en Colombia, pero no hacen parte del sistema bancario colombiano?
Se pretende entregar el monopolio del archimillonario envío de remesas desde el exterior (Más de CINCO MIL MILLONES DE DOLARES anuales), únicamente a la banca colombiana, y por ende, reiteramos, obligar a nuestros connacionales a que realicen esas operaciones exclusivamente a través del sistema bancario de nuestro país?. De ser asi, la Banca colombiana podrá hacer lo que se le venga en gana, pues no tendrá competencia.
4.- Por su parte el Parágrafo Tercero del mismo artículo reza que “Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el parágrafo 1”
Aquí se hace referencia especialmente a bancos colombianos como Bancolombia, Davivienda, y Colpatria, incluyendo al Fondo Nacional del Ahorro, que son las entidades mas reconocidas actualmente en este tipo de operaciones. El problema es que siguiendo lo que dice el texto de este Parágrafo, en cuanto a que se deben aplicar los “criterios establecidos en el Parágrafo 1”, no se establece una obligatoriedad en su aplicación, sino como ya lo dijimos queda a criterio de cada entidad. Lo harán voluntariamente?
5.- Terminando este articulo en su Parágrafo Cuarto vemos que “Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades bancarias, especialmente en la semana del 10 de Octubre en torno a la celebración del Día Nacional del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019)”
Este parágrafo realmente sobra; solo deja ver el populismo del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, autor de esta iniciativa de Proyecto de Ley, pues no olvidemos que la referida ley 1999/2019, que creó el Día Nacional del Migrante Colombiano es de su autoría, y que desde esta Casa seguiremos denunciando lo inoperante e inutilidad de la misma, tal y como lo expresamos en nuestro articulo del 18 de diciembre de 2019, titulado “Día del Colombiano Migrante: Ley innecesaria, populista, y con futuro electoralista”, visible haciendo clic aquí.
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6.- El Artículo 3º del Proyecto de Ley aquí tratado, al referirse al estímulo a la adquisición de vivienda por no residentes, dice que “Dentro del año siguiente a la promulgación de esta Ley, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país”.
Si la intención del legislador al incluir este artículo es que los colombianos en el exterior puedan tener acceso a los programas sociales creados por el Gobierno sobre la adquisición de vivienda social, nos parece estupendo, pues tal situación fue la que precisamente denunciamos en nuestro artículo del 25 de Junio del presente, bajo el titular “Adquisición de vivienda social en Colombia desde el exterior”, visible aquí.
Cabe recordar al Sr. Congresista Juan David Vélez, que si este tipo de proyectos pretende influenciar, o de alguna manera obligar a los ciudadanos a que el Estado, o las entidades financieras o bancarias manejen el dinero de sus remesas, o les impongan condiciones sobre ello, se meterá en un gran lío con la Diáspora, pues desde hace muchos años la propia Cancillería colombiana ha creado planes o programas relacionados con el tema, y han resultado un rotundo fracaso, pues los ciudadanos no aceptan que le metan mano a sus bolsillos, o lo que vendría siendo igual, que el Estado o a quien delegue quiera “disfrazadamente” manejar sus dineros, en este caso, por concepto de remesas. Ya el mencionado congresista tiene experiencia al respecto, cuando pretendió a través de otro Proyecto de Ley obligar a los ciudadanos a la adquisición de un seguro “obligatorio” en la obtención de su pasaporte, para la repatriación de los cuerpos de los colombianos fallecidos en el exterior, y que recientemente dicha figura fue eliminada del mismo en uno de los debates propiciados sobre el particular (Ver detalles aquí y aquí).
Dicho lo anterior, y sin desconocer la gestión y buena intención del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, al presentar estos dos proyectos de ley ante el Congreso, nos parece que este último debe ser analizado mas detalladamente antes de que se proceda a su presentación en los diferentes debates que se llevarán en esa Corporación sobre el mismo. Y en cuanto al primero solo podemos decir que es “¡PERFECTO!”.
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