Como bien lo expusimos en nuestro artículo anterior visible aquí, el pasado 21 de julio el Juzgado Dieciséis de Penas y Medidas de Seguridad, en la ciudad de Bogotá, abrió expediente por desacato contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Grupo «Colombia Nos Une», por no acatar la orden dada en Sentencia de tutela 066/25, Radicado Nº 11001-31-87-016-2025-00046-00 del 02 de mayo de 2025, instaurada por esta Casa informativa, bajo la dirección de Ricardo Marín Rodríguez, contra esa Cartera ministerial.
Auto y motivos por los que la justicia abrió expediente por desacato a la Cancillería y Colombia Nos Une
A continuación les describimos al detalle el auto mediante el cual el Juzgado Dieciséis de Penas y Medidas de Seguridad, abre expediente por desacato contra la Cancillería colombiana, y su Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, y al finalizar les indicaremos lo que sigue y puede suceder:


Procedimiento a seguir luego de que se abre expediente por desacato:
El Juzgado envía notificación a ambas partes, en este caso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Colombia Nos Une, al igual que al demandante Ricardo Marín Rodríguez.
La Cancillería tendrá que entrar a comprobar fehacientemente, con pruebas rotundas, que si dio respuesta al Derecho de petición elevado el 11 de enero de 2025, lo cual no podrá hacer, pues hasta el momento no ha sido así. Al menos como lo ordena la ley, y el fallo judicial emitido en el presente caso.
O, como ha ocurrido en muchas otras ocasiones, una vez tiene encima un fallo judicial, ahí si a la Cancillería colombiana se «le ilumina el santo», y responde como lo ordena la legislación colombiana.
Si la Cancillería responde, y tanto el demandante como el respectivo Juzgado se consideran conformes con lo respondido, de seguro las sanciones a imponer por parte de la justicia, no se harán efectivas.
Si la Cancillería continúa insistiendo que ya respondió, sin ser realmente así, la justicia tendrá que entrar a pronunciarse en contra de esa Cartera ministerial, e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, que pueden ser económicas, o privación de la libertad por un determinado tiempo. E incluso las dos juntas.
En COLEXRET creemos que la Cancillería no va a dejar que este asunto llegue hasta esto último, y obligadamente tendrá que responder nuestra petición en su totalidad, de fondo, clara, precisa y entendible para el ciudadano.
¿Podría ser sancionada la actual Canciller Yolanda Villavicencio Mapy?
Las sanciones disciplinarias, o de cualquier índole, en el presente caso, serán dirigidas contra los funcionarios que hicieron parte de ese desacato. Entre ellos, la actual Canciller Yolanda Villavicencio Mapy, pues para la época de los hechos se desempeñaba como Multiplicadora Internacional del Grupo de Trabajo «Colombia Nos Une», y era la responsable de responder la petición ciudadana que venimos tratando desde el comienzo.
No queremos que se sancione a nadie con la privación de la libertad, ni que se le toque el bolsillo, sino sentar un procedente para que el Ministerio de Relaciones Exteriores entienda de una vez por todas, que un Derecho de petición no lo puede responder como se le de la gana, sino como lo establece la Ley 1755 de 2015, y la infinidad de jurisprudencia proveniente de nuestras Altas Cortes y Tribunales.
La Ley es la Ley, y es de obligatorio cumplimiento para todos; máxime cuando un Juez de nuestra República la aplica a través de un fallo judicial.
Ya les seguiremos contando en qué para toda esta situación, pero lo que si les garantizamos es que será un triunfo más contra las injusticias.
«Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen» – Willy Brand –
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