Siempre hemos dicho que la intención de COLEXRET cuando denunciamos alguna irregularidad, así roce el delito, frente a nuestras peticiones, cometidas por la Cancillería colombiana, no es buscar que los funcionarios responsables sean condenados disciplinaria o penalmente, a pesar que se lo merezcan.
Nuestro principal objetivo es que esa Entidad o sus funcionarios respondan la información que les solicitamos, al igual que nos hagan llegar los respectivos documentos dentro de los términos y formalidades establecidos en la Ley 1755 de 2015, reguladora del Derecho de petición, y la innumerable jurisprudencia que sobre el tema han emanado nuestras Altas Cortes y Tribunales.
Lea hasta el final y conozca al detalle cómo COLEXRET propicia otra vergonzosa y humillante derrota jurídica a la Cancillería; y de paso hace investigar a los entes judiciales que la investigaron.
Vergüenza y humillación para la Cancillería y para la justicia, incluyendo al Tribunal Superior de Bogotá.
Este es un caso muy importante, pero triste, ya que no solo su final es una vergüenza y humillación para la Cancillería, sino para la Justicia, pues tuvimos que denunciar a través de otra Acción de tutela, por vulneración ya no solamente al derecho de petición, sino al debido proceso, al Juzgado que investigó a ese Ente ministerial, y al Tribunal Superior de Bogotá, por lo tardío en la investigación y sus fallos.
Estamos a la espera que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre esa denuncia, en la que prevemos habrán consecuencias disciplinarias para esas dos Organizaciones judiciales, e incluso para la Cancillería colombiana, pues es inadmisible que la justicia haya tardado más de OCHO (8) y SEIS (6) meses en resolver un recurso de apelación y una investigación por desacato respectivamente, coadyuvando para que la Cancillería tardará UN (1) año en responder al completo, un Derecho de petición.
Dentro de la investigación que adelanta por esos hechos la H. Corte Suprema de Justicia, se vinculó al contradictorio, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, y a la Procuraduría General de la Nación, por lo que esto se convierte en un caso realmente grave.
¿Qué significa la vinculación al contradictorio dentro de la legislación colombiana?
En derecho, «vincular al contradictorio» significa llamar formalmente a todas las personas o partes que tienen un interés legítimo en un proceso judicial para que sean informadas, puedan participar, presentar sus argumentos y pruebas, y defender sus derechos; es decir, asegurar que todos los afectados por una decisión (demandantes, demandados, terceros con interés) sean parte activa del debate y no se dicte una sentencia que los afecte sin haber sido oídos, garantizando así el principio fundamental del debido proceso y el derecho de defensa.
En resumen, la «Integración del contradictorio», es un acto procesal de identificar y notificar a todos los sujetos que deben estar en el juicio para que la sentencia sea válida y eficaz, incluyendo litisconsortes necesarios (personas cuya presencia es indispensable).
Las diferentes demandas instauradas y ganadas por Ricardo Marín Rodríguez, como creador y director de COLEXRET, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores desde hace aproximadamente doce (12) años, en especial la última objeto de esta publicación, y que podrán ver con lujo de detalles al final, nos llenan de mayor responsabilidad y pasión por continuar con esta causa en pro de los colombianos en el exterior.
¿Está la Carrera diplomática intentando tomar represalias contra COLEXRET y Ricardo Marín Rodríguez?
Entre los funcionarios que denunciamos, hay muchos integrantes de la Carrera diplomática, y de ahí nuestra creencia que fue lo que le escoció a la «Unión de Funcionarios Diplomáticos y Consulares de Colombia -UNIDIPLO-, para llegar a denunciarnos ante la justicia; aunque hasta el momento van perdiendo. Ver parte de la historia aquí.
Esperemos qué decide la justicia en Segunda Instancia, pues luego del fallo en primera a nuestro favor, UNIDIPLO apeló y está pendiente por conocerse el resultado.
Funcionarios de Cancillería se libraron de una condena con privación de la libertad.
La importante, delicada e inédita información que suministraremos en artículos siguientes, fue conseguida después de UN (1) año de pleitos judiciales contra la Cancillería colombiana, en donde luego de una solicitud que por desacato presentamos ante la justicia, esta se pronunció perdonando a funcionarios que no respondieron en su momento nuestras peticiones, entre ellos la actual Canciller Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
La justicia no los condenó a penas privativas de la libertad porque considero que habían demostrado interés en acatar la orden dada a través de la Sentencia 11001-31-87-016-2025-00046-00, con radicado 066/25, del 02 de mayo de 2025, expedida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá (la adjuntaremos al final), pero le ordenó que de inmediato respondieran más de 20 interrogantes dejados de contestar desde el 11 de enero de 2025. Al finalizar adjuntaremos los enlaces del ABC de la historia al completo.
Los colombianos en el exterior necesitan con urgencia una verdadera Representación política en el Congreso.
La mayoría de los temas que publicaremos en artículos siguientes, gracias al triunfo que acabamos de conseguir ante la justicia, dará para que los ciudadanos no salgan de su asombro y se pregunten una vez más,
Por qué sucede eso, habiendo tantas necesidades que cubrir, tanto de los colombianos en el exterior como de quienes retornan?; y la respuesta siempre será la misma, desgraciadamente, los colombianos en el exterior no cuentan con una Representación política en el Congreso que vele por sus intereses, pues las que han tenido, como la actual Congresista Carmen Ramírez Boscán, no justifican los más de CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) de pesos que durante cuatro (4) años les pagan los contribuyentes, entre su salario y los de su Unidad de Trabajo Legislativo «UTL».
La historia o caso aquí tratado se convierte en Jurisprudencia, por la participación que tuvo dentro de la investigación la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fallo el 11 de diciembre de 2025, en la Sentencia 11001 31 87016 2025 00046 01 (T2-051/25).
Toda la historia de este caso que involucra a la Cancillería, al Juzgado 16 de Penas y Medidas, y al Tribunal Superior de Bogotá.
En los siguientes enlaces podrán conocer paso a paso (ABC) la historia de este intenso trabajo lleno de gestiones permanentes durante UN (1) año, que luego de «INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR, porque «No existen cosas imposibles sino seres incapaces», conseguimos que la razón y la justicia, sumadas a la defensa que hicimos de nuestros derechos a «La veeduría ciudadana», «Al control político», a «La Libertad de expresión», a «La información», y «Al Derecho de petición» entre otros, doblegara una vez más al «poderoso buffet» de juristas de la Cancillería.
- Derecho de petición a Cancillería (Ene. 11 de 2025).
- Respuesta de Cancillería (Feb. 21 de 2025).
- Respuesta de Cancillería (Feb. 28 de 2025).
- Respuesta de Cancillería (Mar. 06 de 2025).
- Tutela contra Cancillería (Abr. 15 de 2025).
- Fallo de Tutela en 1a. Instancia (May. 02 de 2025).
- Apelación al fallo en 1a. Instancia (May. 07 de 2025).
- Solicitud de investigación por desacato (May. 21 de 2025).
- Respuesta de Cancillería al Juzgado (May. 22 de 2025).
- Memorial del Juzgado informando resp. de Cancillería (May. 23 de 2025).
- Informo al Juzgado que Cancillería miente (May. 27 de 2025).
- Requerimiento del Juzgado a Cancillería (Jul. 10 de 2025).
- Respuesta de Cancillería al Juzgado contra desacato (Jul. 18 de 2025).
- Memorial a Cancillería y al Juzgado informando que no he recibido respuesta
(Jul. 21 de 2025) - Auto apertura investigación por desacato (Jul. 21 de 2025).
- Alegato de defensa de la Cancillería (Jul. 24 de 2025).
- Información del Juzgado (Jul. 25 de 2025).
- Memorial al Juzgado desmintiendo a la Cancillería (Jul 28 de 2025).
- Respondo Auto del juzgado sobre información de Cancillería (Jul. 28 de 2025).
- Notificación del Auto por desacato a Cancillería (Ago. 14 de 2025).
- Auto deja sin defecto notificación por desacato (Ago. 24 de 2025).
- Juzgado pide pruebas a Cancillería sobre respuesta (Ago. 25 de 2025).
- Acusados responden al Juzgado en su defensa (Ago. 25 de 2025).
- Solicito información sobre la apelación (Sep. 05 de 2025).
- Auto Juzgado informa sobre el proceso de apelación (Sep. 10 de 2025).
- Información al Juzgado por no recibo de respuesta de Cancillería (Sep. 13 de 2025).
- Requerimiento del Juzgado a Cancillería (Oct. 20 de 2025).
- Solicito nuevamente información sobre la apelación (Nov. 02 de 2025).
- Demanda contra el Juzgado y Tribunal por demora en investigación (Dic. 01 de 2025).
- Fallo 2a. Instancia por apelación (Dic. 11 de 2025).
- Fallo investigación por desacato (Dic. 15 de 2025).
Recuerden Sres. abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores, que las herramientas que tiene Ricardo Marín Rodríguez, y que utilizamos para defendernos de las injusticias y vulneración a nuestros derechos, no son títulos profesionales, especializaciones ni doctorados en derecho, como si los tienen muchos de Uds., sino, «la Verdad», «La Constitución de 1991», «las Leyes», «la Justicia», y en especial nuestra entrega y pasión por lo que hacemos.
Contra eso, Uds. no podrán ganar jamás, así que por favor, más cuidado con sus actuaciones. Y recuerden siempre que…
«Quien pelea contra quien no tiene nada que perder, siempre perderá».


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