¿Qué es un poder notarial?
Un poder es un documento público autorizado por un notario, un Cónsul, o autoridad designada legalmente para ello, que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
Podría decirse igualmente que es un procedimiento requerido para conceder facultades para la realización de un acto específico, entre otros, Compra, venta, cobros, representaciones en asunto legales, sucesiones, etc.
O, un testimonio escrito del cónsul refiriéndose a la declaración que hace el ciudadano interesado previamente identificado, donde hace constar, que son ciertos y verdaderos los términos y contenidos del documento que presenta, que la firma que acompaña ese documento es suya, y que es el autor del documento.
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Reconocimiento de firmas en documento privado:
Los colombianos que deseen tramitar un poder ante un Consulado e ingresen a la web de este, deben saber que allí no encontrarán el trámite como “Poder”, sino “Reconocimiento de firmas en documento privado”, que normalmente se encuentra al lado derecho de la respectiva pág. web dentro del enlace “Otros trámites desde el exterior” (Ver aquí).
No se debe confundir este “Poder” con el de la autorización para la salida de menores, llamado “Reconocimiento de firma en autorización de salida del menor”, ya que tanto el procedimiento como su costo varían (Ver aquí).
¿Qué diferencia hay entre un poder especial y un poder general?
¿Cómo tramitar un poder ante notario en el exterior?
¿Cómo tramitar un poder en el Consulado?
Generalmente, los colombianos en el exterior acuden a un Consulado para tramitar ese tipo de poderes bien sea a través de escritura pública (Poder general), o documento simple (Poder especial), pues es la autoridad legalmente designada por el Estado colombiano para ello.
Lo primero a saber es que para tramitar un poder en el Consulado, se debe previamente sacar cita a través de la web de la respectiva sede consular, o bien comunicarse a la línea telefónica o correo electrónico de la Oficina jurídica de esta donde podrán guiarle para su elaboración y trámite.
Casi ningún Consulado elabora un poder simple o especial, por lo que el interesado debe llevarlo ya hecho.
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Requisitos para tramitar un poder:
Los requisitos para tramitar un poder, bien sea ante Notario o Cónsul, son los siguientes:
- Llevar el documento elaborado con el cumplimiento de los requisitos básicos, como nombre e identificación de quien lo otorga (poderdante) y a quien se le otorga (apoderado).
- Presentación personal para firmar el documento delante de la autoridad competente y poner la huella dactilar.
- Llevar la cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente. En caso de tener contraseña debe presentar comprobante de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía en trámite (contraseña), con la consulta en línea de la fecha de expedición del documento, que se puede descargar a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- En la web de los Consulados, o en las tarifas notariales se puede conocer el costo de un poder, el cual varía si es simple o mediante escritura pública.
- Si es extranjero, debe presentar el respectivo pasaporte vigente.
¿Cómo firmar un poder?
El documento o poder debe ser firmado personalmente frente a la respectiva autoridad (Notario, Cónsul, etc.)
Contenido de un poder especial:
Un poder debe contener por lo menos los siguientes datos:
- Lugar y fecha en la que se redacta;
- Identificación de la(s) persona(s) que otorga(n) el poder o la representación voluntaria (otorgante(s), poderdante(s) o representado(s));
- Identificación de la(s) persona(s) que recibe(n) el poder o la representación voluntaria (apoderado(s) o representante(s));
- Tipo de poderes que se conceden (acciones que podrán) realizar el/los representante(s) y/o los bienes a los que estas se deberán referir).
Se puede también hacer constar una fecha de expiración de la representación voluntaria, así como permitir o prohibir la sustitución del/los apoderado(s) (es decir, que este/os nombre(n) a un subapoderado o traspase(n) el poder a otra persona).
¿Cuál es la vigencia de un poder?
La vigencia de un poder depende de quien lo suscriba, pudiendo establecer la misma dentro del documento, o bien dejarla indefinida. De todas formas un poder puede ser revocado cuando lo considere quien lo otorga, o perder su validez cuando la diligencia que dio lugar a su expedición a concluido.
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¿Cuánto cuesta un poder especial en el Consulado?
En los Consulados colombianos en Europa y Cuba, el costo de un poder especial es de 17,96€, y para el resto del mundo USD$12,67.
¿Cómo pagar un poder en el Consulado?
Los medios de pago varían dependiendo del Consulado, pero generalmente se realizan a través de internet, tarjeta de crédito o débito, transferencia, entre otros.
Se sugiere verificar los medios de pago habilitados por cada Consulado. Ver Directorio de Consulados.
Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
¿Qué es un poder mediante escritura pública?
Denominado como un “Poder general”, el poder a través de una escritura pública se emplea para dar amplias facultades de representación a otra persona natural o jurídica, como, entre otros, poder general, cambio de nombre, reconocimiento de hijo extramatrimonial, testamento, adquisición o venta de un bien.
Para este procedimiento, al igual que ocurre con el “poder especial”, se debe tramitar cita a través de la web del respectivo Consulado, o bien llamando o escribiendo por correo electrónico a este. Con anterioridad al día de la cita debe enviar copia magnética del documento a fin de trasladarlo a papel notarial.
El día de la cita debe presentarse personalmente en el Consulado con la cédula de ciudadanía o el pasaporte colombiano vigente.
¿Cuánto cuesta un poder mediante escritura pública?
En los Consulados colombianos en Europa y Cuba, el costo de un poder mediante escritura pública es de 118,29€, y en los del resto del mundo USD$175,33, y las formas de pago normalmente son vía internet, transferencia, tarjeta de crédito o débito, aunque para conocer los diferentes medios de pago se puede consultar en el respectivo Consulado. Ver Directorio de Consulados.
Fuente: Aunque la información aquí descrita es oficial, puesto que es suministrada por la Cancillería colombiana y los Consulados colombianos en el mundo, se sugiere para mayores detalles ingresar a la web de cada sede consular donde se vaya a realizar el trámite, o llamando o escribiendo a través de correo electrónico.
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