A petición de infinidad de lectores de COLEXRET, y la buena voluntad política del actual gobierno del Sr. Abelardo De La Espriella, en reestructurar el sistema diplomático y consular de nuestro país, el presente artículo reune una minuciosa investigación que ya hemos venido publicando en varios artículos desde hace poco más de 3 años, relacionada con los Consulados Honorarios.
Al finalizar adjuntaremos los diferentes artículos y fuentes que dieron lugar a este análisis y publicación.
¿Para qué sirven realmente los consulados honorarios de Colombia?
Durante años, los consulados honorarios han formado parte del paisaje diplomático colombiano sin que la mayoría de los ciudadanos conozca realmente quiénes son sus titulares, qué pueden hacer, qué no pueden hacer, quién los controla, qué resultados producen, cuántos colombianos atienden, qué información manejan o qué ocurre cuando incumplen sus obligaciones.
COLEXRET decidió investigar el asunto recurriendo a la fuente que, por encima de cualquier otra, debería tener respuestas, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Lo que encontramos obliga a abrir una discusión mucho más seria que la tradicional fotografía protocolaria de un cónsul honorario junto a una bandera colombiana.
Porque detrás de la palabra “honorario” existe una estructura que puede involucrar representación oficial del Estado, acceso a información de colombianos, utilización de símbolos nacionales, privilegios consulares, relaciones con autoridades extranjeras y una responsabilidad pública ejercida por particulares que, en su inmensa mayoría, no son funcionarios de carrera; y es cuando aparece la primera gran pregunta:
¿Por qué Colombia continúa manteniendo esta figura si dispone de consulados de carrera, embajadas, consulados móviles y mecanismos de atención digital capaces de atender directamente a sus ciudadanos?
La respuesta no puede ser simplemente que “siempre han existido”.
Una figura creada internacionalmente, pero que Colombia no está obligada a mantener
Los consulados honorarios no son una invención colombiana, pues su régimen está contemplado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1971.
La Convención establece un régimen especial para los funcionarios consulares honorarios y sus oficinas, pero existe un dato fundamental que pocas veces se explica, y es que la institución de los cónsules honorarios es facultativa.
El artículo 68 de la Convención establece que cada Estado es libre de decidir si nombra o recibe funcionarios consulares honorarios. Es decir, Colombia no está internacionalmente obligada a mantenerlos.
Por tanto, la discusión no es si, “Colombia tiene que mantener consulados honorarios porque así lo establece el Derecho Internacional”. No.
Colombia puede decidir eliminarlos. Y precisamente por eso resulta perfectamente legítimo preguntarse si, en pleno siglo XXI, esta estructura sigue siendo necesaria.
¿Qué es un cónsul honorario?
El Decreto 1067 de 2015 establece que el cónsul honorario es la persona designada por el Gobierno colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensión y amplitud.
Y existe otra importante característica, puede ser colombiano o extranjero, puesto que la norma dice que las funciones consulares honorarias pueden ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros que estén dispuestos a actuar en favor de los intereses del Estado colombiano y sus nacionales.
Además, el candidato debe mantener vínculos con Colombia o con la comunidad colombiana y acreditar condiciones económicas y de idoneidad adecuadas.
Es decir, un extranjero puede recibir del Gobierno colombiano la representación consular honoraria de Colombia.
Legalmente es posible, pero políticamente la pregunta sigue siendo válida:
¿Por qué un Estado debería entregar la representación de sus intereses consulares a una persona que no necesariamente es colombiana?
Si existe una razón objetiva, debe explicarse.
Si esa persona aporta conocimiento del país receptor, relaciones comerciales, capacidad de gestión o acceso institucional que realmente beneficie a Colombia, también debería demostrarse.
Y si se trata de un mecanismo para atender a colombianos, entonces resulta todavía más importante saber quién es la persona que tendrá contacto con ellos.
La propia Cancillería exige que el candidato tenga dinero
Para ser cónsul honorario se exige acreditar que se cuenta con recursos suficientes para asumir dignamente los gastos de sostenimiento de la oficina.
La normativa también contempla título universitario o determinadas experiencias y méritos, conocimiento del español, o compromiso de contar con intérprete, recomendaciones que acrediten probada honorabilidad, vínculos con Colombia o la comunidad colombiana y ausencia de antecedentes penales.
El procedimiento exige, además, una entrevista con el embajador, concepto escrito sobre la conveniencia de la designación y documentación sobre nacionalidad, residencia, formación, antecedentes y solvencia económica.
La propuesta de apertura debe incluir la circunscripción, la clase de oficina, la justificación de su conveniencia, el periodo de designación y los documentos que soportan el nombramiento.
En otras palabras, el Estado colombiano sabe perfectamente que está entregando una representación oficial a un particular y, por ello, establece filtros.
Entonces, ¿por qué después resulta tan difícil para la propia Cancillería decir qué ocurrió con esos particulares?
Esa es precisamente una de las grandes revelaciones de la investigación de COLEXRET.
36 consulados honorarios y solamente 10 cónsules con nacionalidad colombiana acompañada de otra
En una respuesta obtenida por COLEXRET del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería suministró un cuadro que indicaba que Colombia contaba en ese momento con 36 consulados honorarios en el mundo.
Pero el dato que más llama la atención es que tan solo 10 de los cónsules relacionados en esa respuesta tenían nacionalidad colombiana acompañada de otra nacionalidad; los demás eran de distintas nacionalidades.
Es decir, aproximadamente tres de cada cuatro titulares no aparecían como colombianos con doble nacionalidad, sino como ciudadanos de otros países.
Esto no significa que su nombramiento fuera ilegal, pues la legislación expresamente permite nombrar extranjeros, pero sí demuestra la dimensión de una pregunta que el Estado colombiano debe hacerse:
¿Qué criterios concretos justifican que un extranjero represente oficialmente los intereses de Colombia y de sus nacionales?
Y esa pregunta adquiere mayor importancia cuando se descubre que la propia Cancillería exige vínculos con Colombia o con la comunidad colombiana.
¿Dónde están esos consulados y quiénes los dirigen?
El cuadro entregado a COLEXRET por la Cancillería permitió identificar, entre otros, los siguientes consulados y titulares:



Y aquí comienza precisamente uno de los mayores problemas descubiertos por COLEXRET.
La Cancillería dice no tener un inventario histórico desde 1963
COLEXRET preguntó algo que debería ser elemental para cualquier Estado:
¿Cuántos y cuáles consulados honorarios se han creado desde el establecimiento de la figura hasta la fecha?
Se pidió información detallada por año, mes y día, nombre, nacionalidad y profesión de cada cónsul, además de las fechas de entrada y salida.
La respuesta de la Cancillería fue que “Actualmente no se cuenta con un inventario histórico desde 1963 a la fecha”.
Aquí debemos detenernos un momento, pues, si, los nombramientos se formalizan mediante decretos. La propia normativa exige documentación. Las propuestas de apertura, hojas de vida, nacionalidades, antecedentes, recomendaciones, certificaciones bancarias y conceptos de conveniencia deben formar parte del procedimiento,
¿Cómo puede entonces el Ministerio que los crea, controla y recibe sus informes afirmar que no dispone de un inventario histórico consolidado?
No estamos hablando de un dato anecdótico, hablamos de la memoria administrativa de una representación oficial del Estado colombiano en el exterior.
Tampoco sabía cuántos colombianos atendían
La investigación de COLEXRET preguntó cuántos ciudadanos habían sido atendidos por los actuales cónsules honorarios y qué tipo de trámites o asistencia habían recibido, y la respuesta fue todavía más preocupante:
“Los consulados honorarios registran sus atenciones o trámites bajo los usuarios de los Consulados remunerados supervisores, por lo que no contamos con registros independientes de las oficinas honorarias”.
Esto significa que, según la propia Cancillería, no existía un registro independiente que permitiera saber cuántos ciudadanos atendía cada oficina honoraria.
Y entonces el interrogante es,
¿Cómo determina la Cancillería que un consulado honorario es necesario si no puede decir cuántos colombianos atiende?
La norma dice que estas oficinas deben responder a la necesidad de proteger y asistir a los nacionales y promover los intereses del país.
Pero si no se mide la cantidad de usuarios, ni los servicios prestados, ni los resultados obtenidos, ¿cómo se determina que existe esa necesidad?
El problema se vuelve todavía mayor: las atenciones se registran en otro consulado
La Cancillería explicó que las atenciones de los consulados honorarios se registran bajo los usuarios de los consulados remunerados que los supervisan.
Es decir, el consulado honorario puede realizar una gestión, pero estadísticamente esa atención queda asociada al consulado profesional correspondiente.
Entonces,
- ¿Cómo puede un ciudadano conocer el verdadero desempeño de la oficina honoraria?
- ¿Cómo puede compararse una oficina con otra?
- ¿Cómo puede determinarse cuál funciona y cuál no?
- ¿Cómo puede saberse si una oficina que lleva años funcionando realmente atiende a colombianos?
Y, sobre todo:
¿Cómo puede justificarse públicamente la permanencia de una oficina cuya producción no está individualizada?
La pregunta no es menor, pues sin medición no existe evaluación. Y sin evaluación, el control se vuelve una declaración de buenas intenciones.
La Cancillería tampoco tenía un registro de los cónsules que salieron ni por qué
COLEXRET preguntó también cuántos cónsules honorarios habían dejado sus cargos y las razones de su salida.
La respuesta, según la investigación, fue que el Ministerio no contaba con un registro de los cónsules honorarios que habían salido ni de los motivos.
Eso resulta particularmente grave porque la propia legislación establece las causas de cesación de funciones: renuncia, muerte, remoción, vencimiento del término, incapacidad y supresión de la oficina, entre otras circunstancias.
La normativa también establece mecanismos para remover a un cónsul cuando existe incumplimiento manifiesto o comprobado de sus deberes y funciones, falta reiterada de respuesta a requerimientos, carencia de infraestructura adecuada o declaración de persona non grata.
Entonces, ¿cómo puede controlarse una figura si ni siquiera existe un inventario histórico consolidado de quiénes han pasado por ella y por qué salieron?
Tampoco sabía la Cancillería qué actividades había realizado cada uno
Otra pregunta que hicimos fue todavía más sencilla, ¿Qué actividades o gestiones había desarrollado cada cónsul honorario que hubieran redundado en beneficio de Colombia o contribuido a mejorar la imagen del país?
La respuesta fue que se desarrollaban las actividades propias permitidas por el Decreto 1067 de 2015 y que algunos consulados honorarios habían servido para establecer puestos electorales, pero, ojo:
“No se cuenta con un inventario histórico de dichas actividades”.
Es decir, el Estado crea una representación, nombra a una persona, le asigna una circunscripción y funciones, pero posteriormente admite no tener un inventario histórico de lo que hizo.
Eso no es una evaluación, eso es ausencia de trazabilidad.
Y tampoco existía un inventario de las categorías asignadas
La legislación permite que los cónsules honorarios tengan categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul, Agente.
Pero cuando COLEXRET preguntó qué categoría tenía cada uno y bajo qué criterios se asignaba, la respuesta de la Cancillería fue que no contaba con un inventario histórico desde 1963 y que tampoco existían criterios estándar para la designación de la categoría.
Si existe una categoría oficial y esa categoría tiene un significado dentro del sistema consular, debería existir una razón documentada para asignarla, pero si no hay criterios estándar, entonces ¿quién decide y con qué fundamento? ¿Cuántas solicitudes de apertura fueron presentadas y cuántas rechazadas?
La propia normativa establece que la apertura no debería ser caprichosa.
La propuesta debe partir de la misión diplomática o, en determinadas circunstancias, de la oficina consular de carrera correspondiente, e incluir la circunscripción, la clase de oficina y, especialmente, la conveniencia de abrirla y nombrar al titular. La propuesta debe ser estudiada por la Dirección competente de la Cancillería.
COLEXRET pidió entonces conocer las solicitudes de apertura, cuáles fueron aprobadas y cuáles rechazadas, y la respuesta fue que no existía un inventario detallado de las propuestas desde 1963 ni discriminación sobre cuáles fueron aceptadas o rechazadas.
Entonces vuelve a aparecer la pregunta fundamental:
¿Dónde quedó la justificación de la conveniencia de cada oficina?
Si la Cancillería no puede mostrar la historia de las solicitudes, difícilmente puede demostrar hoy que la red existente nació de una evaluación objetiva y documentada.
Tampoco había inventario de las renovaciones
La legislación establece que el periodo de designación de un cónsul honorario no puede exceder de cuatro años, aunque puede ser renovado a solicitud de la misión diplomática, pero cuando preguntamos cuántas renovaciones habían sido solicitadas, cuáles aprobadas y cuáles rechazadas, nos respondieron nuevamente que no existía un inventario detallado de esas solicitudes desde 1963.
Es decir, no solo faltaba la historia de los nombramientos; también faltaba la trazabilidad de sus renovaciones.
Y esto resulta especialmente importante porque una renovación debería ser precisamente el momento en que la administración comprueba si el titular cumplió.
Si no existen estadísticas consolidadas, ¿sobre qué información se fundamenta la renovación? ¿Y las investigaciones?
Aquí encontramos quizás una de las respuestas más delicadas.
COLEXRET preguntó qué cónsules honorarios habían sido o estaban siendo investigados por autoridades colombianas o extranjeras, y sorprendentemente la Cancillería respondió que los cónsules honorarios no eran investigados por las dependencias del Ministerio, porque son particulares que ejercen funciones públicas sin vínculo laboral.
Según la respuesta entregada a COLEXRET, las investigaciones disciplinarias corresponderían a la Procuraduría General de la Nación.
Y respecto de investigaciones adelantadas por autoridades nacionales o extranjeras, la Cancillería dijo que, “Este Ministerio no cuenta con la información solicitada”.
Aquí es indispensable hacer una precisión.
No significa jurídicamente que “nadie pueda investigar” a un cónsul honorario, tampoco significa que cualquier conducta quede automáticamente impune; lo que significa es que, según la respuesta que recibimos, la Cancillería no tenía consolidada esa información y remitía al ciudadano a las autoridades competentes.
Pero el problema institucional permanece:
¿Cómo realiza entonces el Ministerio una adecuada evaluación de idoneidad para mantener a una persona en una representación oficial si no dispone de información consolidada sobre investigaciones que puedan afectarla?
Una persona particular que maneja información de colombianos
Hay otro asunto que no puede pasar desapercibido.
Los cónsules honorarios tienen entre sus deberes mantener la confidencialidad y privacidad sobre trámites, bases de datos y archivos.
Además, sus oficinas deben conservar archivos consulares separados de los documentos privados del titular, pero el propio sistema permite que el cónsul honorario sea un particular y, como ya vimos, que incluso sea extranjero.
La pregunta de fondo entonces es:
¿Qué controles específicos aplica Colombia sobre el manejo de los datos personales de los colombianos que entran en contacto con una oficina dirigida por un particular?
COLEXRET puso el dedo sobre esta preocupación cuando preguntó por los mecanismos de control.
La respuesta institucional debería ser mucho más precisa que simplemente afirmar que existen obligaciones.
Porque una obligación escrita no es lo mismo que un control efectivo.
¿Quién paga la oficina y a quienes trabajan allí?
Otra particularidad del sistema es que el Estado no establece una relación laboral con el cónsul honorario.
La persona designada no recibe remuneración por ejercer el cargo. Además, el personal que trabaje en la oficina es contratado bajo responsabilidad del propio cónsul honorario, quien debe asumir sus salarios y demás obligaciones.
Esto podría parecer una ventaja económica para Colombia, pero hay que mirar el asunto completo.
No pagar un salario no significa que el sistema sea institucionalmente gratuito.
Hay selección, supervisión, capacitación, comunicaciones, coordinación, acreditación, seguimiento, control y gestión administrativa.
Y existe otro costo que no aparece en un presupuesto, el riesgo reputacional.
Si alguien actúa bajo el nombre de Colombia y comete una irregularidad, el problema no queda limitado a su persona, pues la afectación puede recaer sobre la imagen de nuestro país.
El cónsul honorario debe tener bandera, escudo y oficina
La normativa exige que estos titulares mantengan izada la bandera de Colombia y exhiban el escudo nacional en un lugar visible.
También deben disponer de un espacio adecuado para atención al público y mantener separados los archivos consulares de sus documentos particulares.
La oficina, incluso, puede funcionar en un lugar donde se desarrollen otras actividades diferentes de las consulares, siempre que exista un área decorosa e independiente destinada a la función consular.
Esto es justamente lo que hace más delicada la figura, porque no estamos hablando simplemente de una persona que ayuda voluntariamente a un compatriota.
Estamos hablando de un particular que puede tener en su espacio privado una oficina que representa oficialmente a Colombia.
La oficina depende de una embajada o de un consulado de carrera
Otro elemento que cuestiona la autonomía real de la figura es que los consulados honorarios no funcionan como estructuras independientes.
La legislación dispone que las misiones diplomáticas y consulados de carrera deben vigilar permanentemente el servicio prestado por las oficinas honorarias.
Además, en asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales dependen de la misión diplomática, mientras que en materia consular están sujetos a las instrucciones de la oficina consular de carrera correspondiente.
Entonces ¿qué tenemos realmente?
Una oficina que no tiene autonomía consular plena; no tiene funcionarios de carrera; no tiene relación laboral con la Cancillería; no recibe remuneración estatal; depende de una embajada o consulado profesional; cumple funciones restringidas; y, sin embargo, representa oficialmente a Colombia.
Eso debería ser suficiente para que el Estado evalúe si no sería más lógico fortalecer directamente las estructuras profesionales.
La obligación de presentar informes existe
Los cónsules honorarios deben presentar informes sobre sus actividades, ya que la normativa colombiana contempla informes periódicos y la obligación de suministrar información cuando la Cancillería la requiera.
Pero aquí aparece otra contradicción revelada por nuestra investigación.
Cuando COLEXRET solicitó información sobre las actividades realizadas, la Cancillería respondió que esos informes podían contener información relacionada con reuniones con altos funcionarios, candidaturas, visitas oficiales, acuerdos políticos y otros asuntos que consideraba comprendidos dentro de las excepciones de reserva.
Fue ahí cuando cuestionamos que se generalizara la reserva para todas las actividades. Y por el planteamiento merece ser rescatado:
Una reunión diplomática reservada no convierte automáticamente en reservada toda la actividad desarrollada por una oficina.
Una jornada de atención a colombianos, una actividad cultural abierta al público o determinada gestión administrativa puede ser perfectamente susceptible de publicidad.
La transparencia no exige revelar secretos diplomáticos, exige diferenciar lo que es reservado de lo que es público.
Sobre el pasaporte diplomático
Quizá una de las respuestas que más llamó la atención a COLEXRET fue la relacionada con los pasaportes, pues al preguntar bajo qué figura se expide un pasaporte colombiano a un cónsul honorario y cuál es su costo, la Cancillería respondió que se expide pasaporte diplomático a los cónsules ad honorem con fundamento en la Resolución 6885 de 2023 y que el valor indicado era de $136.000.
Sin embargo, la propia disposición citada por la Cancillería hacía referencia a “los colombianos designados para ocupar cargos diplomáticos y consulares en el exterior”.
Por ello, la respuesta dejaba una duda que COLEXRET consideró legítimo plantear:
Si el titular del consulado honorario es extranjero, ¿bajo qué fundamento exacto recibe un pasaporte diplomático colombiano?
No corresponde afirmar sin más que todos los extranjeros reciben ese documento, pero sí corresponde exigir que la Cancillería explique con absoluta precisión, quién tiene derecho; en qué condiciones; durante cuánto tiempo; si el beneficio se limita a colombianos; y cuál es el fundamento jurídico cuando el titular es extranjero.
La respuesta institucional debe ser inequívoca.
La inmunidad: el tema que más confusión produce
Aquí también debemos ser rigurosos.
En sus investigaciones anteriores, COLEXRET utilizó la expresión “inmunidad diplomática” para referirse a los privilegios de los cónsules honorarios.
La propia Cancillería, al responder una pregunta nuestra sobre el particular, manifestó que, de conformidad con la Convención de Viena, los cónsules honorarios contaban con las mismas prerrogativas otorgadas a los consulados de carrera.
Pero jurídicamente hay que precisar que los cónsules honorarios no tienen una inmunidad diplomática absoluta, puesto que la Convención de Viena establece para ellos un régimen específico y limitado.
Por ejemplo, sus archivos y documentos consulares pueden gozar de inviolabilidad cuando se mantienen separados de sus documentos privados.
También existen determinadas protecciones de la oficina, exenciones y facilidades.
Pero el artículo 63 de la Convención dice expresamente que, si se inician procedimientos penales contra un cónsul honorario, debe comparecer ante las autoridades competentes. Si fuera necesario detenerlo, el procedimiento debe iniciarse con la menor demora posible.
Por tanto, no es correcto decir que un cónsul honorario puede cometer cualquier delito y quedar automáticamente protegido, pero tampoco puede minimizarse el problema porque existe una cuestión diferente: El poder y la percepción de protección que puede generar una representación consular oficial en manos de un particular.
Un título oficial, una oficina con bandera y escudo, reconocimiento por el Estado receptor, relaciones con autoridades, determinados privilegios y protección jurídica limitada pueden generar una percepción de autoridad que merece controles particularmente estrictos.
El problema no es la existencia de la Convención de Viena, el problema es cómo se utiliza la figura y qué controles existen sobre quien la recibe.
El mundo ya descubrió el problema de los “diplomáticos en la sombra”
Y aquí Colombia debería prestar atención a lo ocurrido internacionalmente.
En 2022, el International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ), ProPublica y decenas de medios de comunicación realizaron una investigación internacional denominada “Shadow Diplomats”.
La investigación identificó al menos 500 cónsules honorarios actuales y anteriores acusados de delitos o involucrados en controversias, y encontró que al menos 57 habían sido condenados por delitos mientras ocupaban esos cargos.
La investigación también documentó casos de abuso del estatus para beneficio personal, evasión de autoridades, beneficios económicos, tráfico de drogas o armas, fraude y otros comportamientos.
ICIJ encontró además que nueve cónsules honorarios identificados en su investigación habían sido vinculados por autoridades y gobiernos con grupos terroristas.
Y encontró algo particularmente preocupante, 78 países no hacían públicos los nombres de sus cónsules honorarios.
Esto no significa que todos los cónsules honorarios sean delincuentes. Sería absurdo afirmarlo.
La propia investigación internacional muestra que muchos desarrollan labores útiles.
Pero sí demuestra que un sistema con poco control puede ser aprovechado por determinadas personas.
Y Colombia no tiene ninguna razón para esperar a que ocurra un escándalo mayor para fortalecer sus controles, o sencillamente acabar con eso. «Lo que no sirva que no estorbe».
Florencia: cuando la irregularidad dejó de ser una hipótesis
En Colombia existe un caso especialmente revelador. Gianni Lusena ejerció como cónsul honorario en Florencia desde 2002.
La Cancillería informó en 2022 que sus funciones habían cesado mediante Decreto 138 del 27 de enero de ese año y que existían múltiples quejas de ciudadanos. (No logramos encontrar ese Decreto por ningún lado).
La propia Cancillería informó entonces que Lusena aún no había entregado determinados archivos, símbolos nacionales y dos placas diplomáticas que le habían sido otorgadas por las autoridades italianas.
Pero el asunto no terminó allí.
El 3 de junio de 2026, la Procuraduría informó que, en fallo de primera instancia, sancionó a Gianni Lusena con cinco años de inhabilidad y una multa de 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2021, luego de determinar que cobró 70 euros a una ciudadana colombiana por una gestión de autenticación de firma que debía ser gratuita.
La Procuraduría calificó la conducta como falta gravísima cometida a título de dolo; y la decisión, al ser de primera instancia admitía apelación.
Este caso es contundente por que no estamos hablando de una posibilidad teórica, estamos hablando de un particular que ejercía funciones públicas consulares y que, según una decisión disciplinaria de primera instancia, cobró dinero por una gestión que no debía cobrar.
La pregunta que quedó entonces fue, ¿Qué controles preventivos existían?
Budapest: incumplimiento manifiesto y posterior desaparición de la oficina
Otro caso oficial es el de Budapest.
En 2020, el Gobierno colombiano declaró la cesación de funciones de Sándor Balogh como cónsul honorario.
La razón consignada en el decreto fue particularmente clara:
La Embajada de Colombia en Hungría había informado sobre un incumplimiento manifiesto de los deberes, funciones y obligaciones establecidos para el cargo.
Posteriormente, mediante el Decreto 1215 de 2020, Colombia suprimió el Consulado Honorario de Budapest porque el Estado receptor informó que ya no lo reconocía.
Y es donde aparece nuevamente una lección:
La figura puede ser retirada, la oficina puede desaparecer; y cuando existe una estructura profesional o una situación que elimina su conveniencia, el Estado puede suprimirla.
Bulgaria: una denuncia de la propia comunidad colombiana
La investigación de COLEXRET también recogió una denuncia proveniente de la comunidad colombiana en Bulgaria.
Alexander Acosta Osorio, residente y miembro activo de la comunidad colombiana en ese país, expresó ante la Embajada de Colombia en Polonia (concurrencia para Bulgaria), su preocupación por el proceso relacionado con la posible designación de un cónsul honorario.
El caso involucró a Sokol Yankov, quien, según la denuncia reproducida por COLEXRET, habría sido postulado y avalado anteriormente por el entonces embajador Javier Higuera Ángel. Lo recuerdan verdad. Siiii, el mismo que, donde no lo saque el actual gobierno de De La Espriella, acaba con el Consulado de Colombia en Madrid.
La denuncia afirmaba que Yankov estaba relacionado con diversos escándalos e investigaciones en Bulgaria y que la comunidad había elevado el asunto ante Presidencia, Cancillería y representantes políticos.
El caso fue llevado a la Procuraduría, según el documento, mediante la petición CIAC radicado No. 31741 del 9 de septiembre de 2021, además del derecho de petición presentado ante la Procuraduría bajo radicado E-2021-640855 del 12 de noviembre de 2021.
Es importante dejarlo absolutamente claro, «Estas afirmaciones corresponden a la denuncia de Alexander Acosta Osorio reproducida por COLEXRET y no deben presentarse como una condena judicial contra Sokol Yankov».
Precisamente por eso el caso es tan importante, porque la discusión no consiste en condenar periodísticamente a una persona. Consiste en preguntar:
- ¿Qué mecanismos tiene la comunidad colombiana para intervenir, conocer y vigilar la selección de quien pretende representarla?
- ¿Quién era el candidato y quién lo conocía?
La denuncia de la comunidad colombiana en Bulgaria formuló preguntas que siguen siendo perfectamente válidas para cualquier nombramiento de esta naturaleza; veamos:
- ¿Quién es el candidato?
- ¿Quién lo conoce?
- ¿A quién representa?
- ¿Qué méritos tiene?
- ¿Por qué fue escogido?
- ¿Qué credenciales lo avalan?
- ¿Fue una postulación concertada?
- ¿Por qué no se informó públicamente?
- ¿Por qué la comunidad colombiana no fue consultada?
- ¿Por qué, según la denuncia, existía información pública que parecía contradecir las respuestas recibidas?
Estas preguntas no son un ataque contra una persona, son preguntas de transparencia, y deberían formar parte de cualquier proceso de selección de un representante honorario.
El contraste con el cónsul anterior resulta revelador
La propia denuncia aportó un contraste interesante.
Según Alexander Acosta Osorio, el anterior Cónsul honorario en Bulgaria, Rafael Alvarado, había sido catedrático de español en la Universidad de Sofía y uno de los primeros traductores de “Cien años de soledad” al búlgaro.
Por eso la comunidad preguntaba qué credenciales tenía el nuevo candidato y por qué la comunidad no había sido informada ni consultada sobre el proceso.
La discusión es de fondo, y plantea:
¿Debe un nombramiento de esta naturaleza depender exclusivamente de la decisión diplomática interna o debe existir algún mecanismo de transparencia y participación de la comunidad colombiana?
COLEXRET considera que, como mínimo, debe existir información pública.
En aquella denuncia se utilizó la frase, «Aquí no estamos pintados». Y esa frase resume perfectamente el problema, pues la comunidad colombiana en el exterior tiene derecho a saber quién la representa.
No necesariamente a escoger al cónsul honorario, pero sí a conocer, por ejemplo:
- Quién fue postulado y por quién;
- Qué méritos tiene;
- Qué relación tiene con Colombia;
- Qué antecedentes registra;
- Qué intereses empresariales posee;
- Qué otros cargos desempeña;
- Qué nacionalidad tiene;
- Qué funciones cumplirá;
- Y cómo podrá ser controlado.
Eso no es pedir demasiado, es sencillamente pedir transparencia.
¿Puede una persona representar simultáneamente a otro Estado?
La normativa colombiana establece que el cónsul honorario no debe representar simultánea u ocasionalmente a un tercer Estado, salvo autorización expresa y escrita del Ministerio cuando no se afecten los intereses colombianos ni los de sus nacionales.
La existencia de esta prohibición demuestra que el propio legislador conoce el potencial conflicto de intereses, y precisamente por eso resulta razonable preguntar:
¿Cuántos cónsules honorarios colombianos tienen o han tenido relaciones empresariales, comerciales, políticas o representativas con otros Estados?
La Cancillería debería publicar esa información.
Los cónsules honorarios deben abstenerse de recibir beneficios personales
La normativa también prohíbe solicitar o recibir sumas de dinero o ventajas patrimoniales como remuneración por los servicios prestados, salvo las tarifas específicamente autorizadas.
Además, deben abstenerse de solicitar honores, cargos públicos, condecoraciones o presentes de gobiernos extranjeros sin autorización del Ministerio.
Esto vuelve a llevarnos a la pregunta fundamental: ¿Qué mecanismos existen para verificar el cumplimiento de esas prohibiciones?
Porque una norma puede ser perfecta sobre el papel y fracasar completamente si nadie verifica su cumplimiento.
En los siguientes enlaces cada uno de los artículos que componen esta investigación, donde se incluyen estadísticas y respuestas oficiales de la Cancillería colombiana sobre el tema.
- Irregularidades en Consulado Honorario Colombiano.
- Historia de los Consulados honorarios colombianos en el mundo.
- Nombramiento de Cónsules Honorarios Colombianos, sus funciones y obligaciones.
- ¿Cuántos Cónsules honorarios de Colombia en el mundo son colombianos?
- Cónsules honorarios y la posibilidad de delinquir gracias a la inmunidad diplomática.
- Increíble desconocimiento de Cancillería sobre Consulados honorarios colombianos en el mundo.
Continúa leyendo la segunda parte de esta investigación aquí.


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