¿Qué es información reservada?
Refiriéndonos a Colombia, aunque bien podría extenderse a demás países del mundo dentro de un Sistema de Estado de derecho, un tema reservado es información que aunque pública, por ley, el ciudadano común no puede acceder a ella porque su divulgación podría afectar intereses públicos superiores, como la seguridad nacional, la seguridad pública, la vida privada de las personas, la administración de justicia, o la estabilidad macroeconómica.
De ahí que solo se permite su acceso a las autoridades y personas directamente involucradas en un proceso legal o administrativo, bajo estrictos requisitos legales y por un tiempo determinado.
Si leen hasta el final podrán conocer la respuesta a, ¿Qué pasará si los inventarios de Consulados colombianos resultan ser reservados?
¿Qué tipo de información es ser reservada?
- Defensa y seguridad nacional: Información sobre operaciones militares o de inteligencia.
- Seguridad pública: Datos sobre investigación y persecución de delitos, mientras están en curso.
- Intimidad personal: Hojas de vida, historia laboral, historia clínica, o información financiera y comercial de individuos. Y no para todos, pues en el caso de Funcionarios públicos, su hoja de vida, historial laboral, e incluso la parte financiera y comercial es de conocimiento público.
- Procesos judiciales: Información de causas que afectan la intimidad o la seguridad nacional, o diligencias como interceptaciones telefónicas, hasta que se cumpla su objetivo.
- Relaciones internacionales: Instrucciones diplomáticas o negociaciones reservadas.
- Estabilidad financiera: Condiciones financieras de operaciones de crédito público o valoración de activos de la nación.
¿Quién decide lo que es reservado?
La reserva debe estar expresamente prohibida por una norma legal o constitucional; no es una decisión discrecional, ni porque a una entidad o funcionario se le de la gana decir que lo es, muchas veces para ocultar sus irregularidades, e incluso fechorías, como al parecer sucede con el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, Cónsul General Central de Colombia en la ciudad de Madrid – España; aunque en ocasiones creemos que lo hace solo por complacer o seguir el ejemplo de su Jefa la Cancillería.
La negativa a entregar información o documentos con el argumento de que es reservada, debe ser motivada y por escrito por parte de la entidad o funcionario, quien debe demostrar el daño sustancial que la divulgación causaría. Para ello deben aplicarse principios de razonabilidad y proporcionalidad, buscando proteger derechos fundamentales o bienes constitucionales.
La reserva tiene un término definido y no puede usarse para ocultar la existencia de una investigación o hechos básicos que garanticen el derecho a la defensa.
En resumen, es una excepción al principio de publicidad de la información pública, justificable solo para proteger intereses más valiosos para la sociedad o los derechos fundamentales de las personas, siempre bajo un marco legal estricto.
Con base a la anterior definición, entramos a tratar el tema que nos ocupa hoy.
¿Son reservados los inventarios de las Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo?
No, no son reservados; y no solo por que no encajaría dentro de la definición anterior, sino porque la propia Cancillería mediante radicado S-DIAF-24-024896, del 04 de octubre de 2024, luego de que el 25 de septiembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de Segunda Instancia No. 11001-31-10-038-2024-00108-01, bajo la ponencia del H. Magistrado Iván Alfredo Fajardo Bernal ordenara su entrega al completo, nos los hizo llegar.
Sin embargo, tal y como lo contamos el 27 de noviembre de 2025, en artículo visible aquí, el Sr. Javier Darío Higuera Ángel, Cónsul General Central de Colombia en Madrid, negó la información relacionada con los bienes incluidos en los inventarios, a cargo de esa sede consular, argumentando que son de carácter reservado.
¿Se vale el Cónsul Javier Higuera de su experiencia y poder para tapar sus desaciertos?
El Sr. Cónsul Javier Higuera, con más de 30 años de experiencia en la Carrera diplomática, quien al parecer por esa experiencia y los altos cargos que ha ocupado dentro de la Cancillería colombiana, cuenta dentro de esta con amigos funcionarios de gran poder, y obviamente de la Carrera diplomática, que sin pruebas rotundas por ahora, pues estamos en el proceso de investigación, le están ayudando desde adentro a taparle las irregularidades que está cometiendo en el Consulado de Colombia en la capital española.
Recuerden Sres. funcionarios que «a los amigos se acompañan hasta la tumba, pero no se entierra con ellos».
Prueba de lo que estamos casi que asegurando, es, por ejemplo, lo denunciado el pasado 5 de enero ante la Contraloría y Procuraduría General de la Nación, y visible aquí.
¿Qué pretende ocultar el Cónsul Javier Darío Higuera Ángel al argumentar reserva en los inventarios de la sede consular?
Esa es la pregunta que nos hemos hecho siempre, pues vean lo que respondió a nuestro pedimento de los inventarios del Consulado colombiano en Madrid – España:
«El inventario de bienes asignados al Consulado General de Colombia en Madrid constituye un documento de carácter interno y de control administrativo.
La información contenida en dicho inventario es de acceso restringido, por incluir datos sobre la dotación, equipamiento, mobiliario, sistemas de seguridad y demás bienes de la Misión Diplomática, cuya divulgación podría afectar la seguridad de las instalaciones y el personal. Esta información solo es accesible a las autoridades competentes del Estado colombiano a través de los respectivos canales oficiales.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), y el Manual de Administración de Bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es procedente entregar copia del inventario solicitado».
Todo eso es falso, y solo estamos a la espera del fallo en Segunda Instancia ante la demanda que le instauramos a través de una Acción de tutela.
La Jurisprudencia indica que inventarios de Consulados colombianos no son reservados.
Si de algo estamos seguros, es que el Magistrado que tiene a cargo el caso, no va a echar para atrás lo ya dicho y convertido en jurisprudencia por, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia 11001-31-10-038-2024-00108-01.
¿Qué podría suceder si se establece que los inventarios de Consulados y Embajadas son reservados?
Como en ocasiones la justicia es tan variable, a continuación lo que consideramos podría suceder en caso de que se confirmara la negativa del Sr. Cónsul Javier Darío Higuera a entregar los inventarios del Consulado que dirige (mal, pero lo dirige), con el argumento de que son reservados.
Si en verdad los bienes a cargo de un Consulado fueran reservados, indicaría que ninguna persona particular puede acceder a ellos, luego entonces, cómo se evitaría que los usuarios que llegan a una sede consular a realizar determinados trámites, puedan verlos y percatarse del tipo de bien, su estado, e incluso su cantidad?
De acuerdo a la ley, y que lo describimos al comienzo, los documentos o información reservada, a la que se sumarían los inventarios de los Consulados de resultar cierta la excusa de Higuera Ángel, únicamente puede darse a conocer a determinadas autoridades, mas no a un particular.
Dicho y resumiendo esto, cualquier bien, documento o información que el Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, determine que es reservado, deberá estar oculto para toda persona particular, incluyendo a los usuarios que acuden al Consulado, pues no podrían ser reservados para unos particulares y para otros no.
En el hipotético caso de que la justicia establezca que Higuera Ángel está en su derecho y conforme al ordenamiento jurídico, de negar la entrega de los inventarios del Consulado, dizque por ser reservados, se vendría un problema de grandes dimensiones, pues tendríamos que exigir:
Que, sillas, escritorios, computadores, cuadros y/u obras de arte, lámparas, bombillas, cortinas, decoración, maquinillas para tomar huellas y otros por el estilo, alfombras, tapetes, papelería, y en general cualquier bien que haga parte de los inventarios de Consulados y Embajadas de Colombia en el mundo, deberán guardarse en algún sitio secreto donde nadie los pueda ver. Son reservados, no?
Uy, cuidado, pues los elementos que en el Consulado de Colombia en Madrid hay en el área recreacional para los niños también hacen parte de los inventarios de esa dependencia.
Si todos esos elementos fueran reservados, cómo entonces se atendería a los usuarios?
Adelante Sr. Cónsul Javier Darío Higuera Ángel, responda públicamente, si es que tiene argumentos y valor para hacerlo.


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