¿Cuándo se ha visto a un grupo de ciudadanos revisar o inspeccionar los inventarios de los bienes, muebles e inmuebles de determinada entidad colombiana?
A partir de la fecha, podemos empezar a verlos, al menos a los colombianos en el exterior, pues así se desprende de la respuesta dada por la Cancillería colombiana, mediante radicado S-DIAF-24-024896, del 04 de octubre de 2024, y que describiremos más adelante.
En el presente artículo trataremos lo relacionado con los “Inventarios de bienes de Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo”, y como guía, al finalizar daremos la lista de los bienes, muebles e inmuebles correspondientes a las Sedes diplomáticas, y consulares de nuestro país en el exterior.
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¿Pueden los ciudadanos revisar los inventarios de sus Consulados y Embajadas?
Queriendo saber si los colombianos pueden realizar revisión y vigilancia a los bienes puestos a disposición de Embajadas y Consulados, e incluso para su servicio, le preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, “¿Pueden los colombianos en el exterior solicitar al respectivo Embajador o Cónsul, revisar y verificar la existencia y estado de los bienes, muebles e inmuebles que figuran en los inventarios puestos al servicio de esas entidades?”
Y nos respondió que, “Es necesario señalar que cualquier persona a través del derecho de petición podría realizar las consultas que considere a entidades públicas y particulares, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015, en consecuencia, es posible que se escale la consulta a los cónsules o embajadores en cada una de las misiones a su cargo”.
Luego entonces, el procedimiento es muy sencillo: preferiblemente en grupo, los ciudadanos piden a través de un derecho de petición, realizar revisión y confirmación de existencia de los bienes puestos a disposición y bajo responsabilidad de determinada Embajada y Consulado, quien les indicará las fechas y horarios que se puedan disponer para ello.
Como al finalizar este artículo les daremos el enlace para que conozcan esos inventarios, pueden imprimirlos y llevarlos como base para la respectiva inspección.
El número de inventarios corresponde de manera directa a 74 consulados, porque además de estos, existen 47 Secciones consulares que están integradas dentro de las embajadas, cuyos bienes forman parte del inventario de cada Delegación diplomática.
Antes, es importante que conozcan información oficial acerca de esos inventarios, suministrada por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
Los inventarios de las Embajadas y Consulados se actualizan todos los años. Esas actualizaciones se realizan siguiendo las instruciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que para el 2024 se encuentran descritas en la Circular C-DSG-DIAF-24-000031, del 29 de mayo de ese año, siendo de conocimiento de todas las Sedes diplomáticas y consulares de nuestro país en el mundo.
Los bienes registrados en los inventarios de Embajadas y Consulados de Colombia en el mundo tienen una referencia o código de identificación (número de inventario generado por el sistema de inventarios), el cual sirve para indicar que son los mismos bienes adquiridos y puestos a disposición de cada una de esas sedes consulares y diplomáticas.
Cuando se presenta cambio de Cónsul o Embajador, se hace entrega y recibido, detallado y firmado, del inventario que tenga a cargo el funcionario saliente entregando al funcionario entrante.
Motivos más comunes para dar de baja bienes muebles e inmuebles puestos al servicio de Consulados y Embajadas.
Un bien mueble es retirado definitivamente del servicio de forma física de los registros del patrimonio de la entidad, por:
- Por deterioro de acuerdo a su uso.
- Por servibles no utilizables.
- Obsolescencia.
- No útiles por cambio o renovación de equipos-
- Inservibles por daño total o parcial.
- Inservibles por deterioro histórico y
- Por pérdida o hurto.
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 6530 del 13 de diciembre de 2019, las bajas mas comunes se presentan por destrucción”.
Destino dado a bienes, muebles o inmuebles deteriorados o por cualquier otra causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, de la Resolución 3940 de 2020, y la Resolución 6530 del 13 de diciembre de 2019, el destino final de los bienes corresponde a las siguientes modalidades:
- Venta;
- Destrucción;
- Traspaso a entidades públicas;
- Entregados por dación de pago o permuta;
- O lo que defina la normativa vigente, previo trámite de bajas.
Es necesario tener en cuenta que, con relación a los bienes que se encuentran en las misiones diplomáticas y consulares, una vez dados de baja, su destino deberá armonizarse de acuerdo a la regulación del país de origen.
¿Quién responde por el daño o deterioro de los bienes de Embajadas y Consulados?
De conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Resolución 3940 del 28 de diciembre de 2020, los Jefes de Misión Diplomática y Consular, son los responsables de los bienes/muebles registrados en los inventarios de cada una de sus Misiones, y son quienes deben aplicar los controles necesarios para su debida protección y cuidado.
Procedimiento para el alta y baja de bienes muebles e inmuebles a cargo de Consulados y Embajadas.
El procedimiento para dar de alta y/o de baja los bienes a cargo de nuestras Embajadas y Consulados, está contemplado en los documentos denominados “Procedimiento GA-PT-01”, y “Procedimiento GA-PT-02”.
Colombia cuenta con 121 consulados en el exterior, distribuidos entre consulados con inventario propio y secciones consulares adscritas a Embajadas.
Ingresando aquí pueden ver el listado completo de los 74 Consulados que tienen inventario registrado a su cargo en el sistema de inventarios de la Cancillería colombiana. Al igual que las 47 Misiones con secciones consulares que tienen inventario registrado en las embajadas.
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