¿Qué hacer cuando un colombiano menor de edad necesite salir de país extranjero a otro que no sea Colombia?
El 10 de julio de 2024, bajo el titular “Autorización a menores de edad extranjeros para salir de España: Un peligroso vacío jurídico”, contábamos el caso de una connacional residente en Valencia – España, quien tuvo que pasar las “duras y maduras” para poder conseguir que su hijo, estudiante en un colegio español, pudiera salir del país ibérico hacia Alemania con sus demás compañeros de curso, en celebración por la terminada de sus estudios secundarios.
El problema radicaba en que las autoridades españolas, y sus Notarías, no podían dar el permiso para la salida de menores de edad extranjeros y residentes en España, mientras estos no ostentaran esa nacionalidad, pues así lo establece la legislación española.
Aunque al terminar de leer este artículo, de seguro la duda persistirá, vamos a tratar el tema “Salida de menor de edad residente en país extranjero hacia otro diferente a Colombia”, con la ley en la mano, y respuesta oficial.
Ante esa situación, la afectada acudió al Consulado de Colombia en la ciudad de Valencia (España), donde, entre dudas, le expidieron un permiso para que presentara en el respectivo colegio donde estudiaba su hijo.
Por eso salió el debate y/o polémica sobre las facultades legales que tendrían o no, los Consulados colombianos en el mundo, para expedir un permiso de salida de menor de edad encontrándose en país extranjero, hacia otro similar; y hoy, después de casi SEIS (6) MESES, solo por que la justicia a través de un fallo de tutela lo ordenó, la Cancillería colombiana nos tiene la respuesta, que también tiene sus dudas, como podrán apreciarlo.
¿Pueden hacerlo, y qué norma faculta a los Consulados para expedir permisos de salida a colombianos menores de edad, desde un país extranjero a otro que no sea Colombia?
Respuesta de la Cancillería colombiana:
“Sí, los consulados están facultados para expedir permisos de salida para menores de edad colombianos que viajen desde un país extranjero a otro distinto a Colombia. Esto se sustenta en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9 de la Ley 1878 de 2018, que establece que dicho permiso puede ser otorgado ante un consulado. La base legal para esta función consular radica en el artículo 5 literal f de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, que les permite actuar como notarios y autenticar documentos, garantizando así que los requisitos legales se cumplan fuera del territorio colombiano”.
En lo que atañe al tema específico, esto es lo que dice el referido artículo 9, de la Ley 1878 de 2018, modificatorio del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.
“Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país (Se refiere a salir de Colombia) con uno solo de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella (Se refiere a volver al país extranjero donde resida). Para efectos de la salida del país (Refiriéndose a Colombia) deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia.
En los casos en los que el menor de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año vaya a salir del país (Se refiere a Colombia) con un tercero (Hace alusión a una tercera persona diferente a los padres), deberá contar con el permiso de salida otorgado por el progenitor que ostente la custodia.
Para los menores de edad que tengan una residencia en otro país menor a un (1) año, deberán realizar el trámite establecido en el inciso primero de este artículo”. Resaltado en paréntesis nuestro.
En COLEXRET nos apartamos de la interpretación que le da Cancillería a la norma, pues como podrán leer, por ningún lado se aprecia que los Consulados puedan expedir permisos para que un menor de edad, residiendo en un país extranjero, pueda salir hacia otro diferente a Colombia. Por lo tanto, no entendemos de dónde saca eso la Cancillería colombiana.
Ya hemos oficiado a esa Cartera ministerial para que analice mejor la norma descrita, y nos aclare esa situación, pues hasta ahora, y con todo lo investigado por esta Casa, esos permisos, que se están expidiendo, no tienen un sustento legal, y por ende el vacío jurídico que hemos denunciado desde el comienzo de esta investigación, persiste.
Ese tema, y otros relacionados con los colombianos menores de edad en el exterior, deberán ser tratados y quedar muy claros dentro de la “Ley General Migratoria Colombiana” que pretende presentar Ricardo Marín Rodríguez ante el Congreso, de salir elegido Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones a realizarse en la primera semana del mes de marzo de 2026.
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