Se cumplen los horarios en los Consulados?
Los colombianos en el exterior se preguntan el motivo por el cual los Consulados colombianos en el mundo, y por ende sus Funcionarios, no prestan servicio al público, o laboran las ocho (8) horas diarias (cuarenta (40) a la semana), que establece la Legislación laboral colombiana; toda vez que el horario de atención en la mayoría de estas Entidades oscila entre 08:00 y/o 09:00 horas de apertura a 13:00 y/o 14:00 horas de cierre?.
Igualmente se preguntan que cuando un día es catalogado como festivo en Colombia, los Consulados en el exterior deben acogerse a éste, y no prestar sus servicios, o deben acogerse a los días festivos de la ciudad o país donde tengan su sede?. Esto en razón a que se conocen casos en algunos Consulados que cuando es festivo en Colombia no laboran, como tampoco lo hacen cuando es festivo en la ciudad o país donde tienen su sede, y en consecuencia puede ocurrir que en una semana dejen de laborar dos (2), tres (3) y hasta más días.
Queriendo resolver estos interrogantes, “COLEXRET” se dirigió a la Cancillería colombiana y lo siguiente fue lo que pudo establecer:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 5360 del 10 de septiembre de 2012, “La jornada laboral de los servidores públicos de las Misiones
Diplomáticas y Consulares de la República debe ser de ocho (8) horas diarias hasta
donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la
respectiva localidad”
Dice igualmente el Art. 5º de la citada resolución que “Las Oficinas Consulares de la República, se encuentren en la Embajada o fuera de ella, establecerán el horario de atención al público, de acuerdo con la localidad en la que se encuentren, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis (6) horas diarias”.
Indica entonces lo anterior, que una cosa es el horario laboral de los funcionarios, que debe ser de OCHO (8) horas diarias, y otra el horario para la atención al público, que en ningún caso podrá ser inferior a SEIS (6) horas.
Nos explicaron algunos Cónsules, que ellos cumplen con el horario de trabajo de sus funcionarios de las OCHO (8) horas, toda vez que una vez cerrada la misión diplomática al público, estos siguen trabajando a puerta cerrada.
Lo que nadie nos ha sabido explicar, es cómo es posible que un Consulado abre a las 09:00 de la mañana, y cierra a las 13:00 de la tarde, atendiendo al público únicamente CUATRO (4) horas, y las otras CUATRO (4) faltantes para completar lo ordenado que es de OCHO (8) horas, se la pasen encerrados en la sede diplomática?. Qué es tanto lo que hacen durante esas CUATRO (4) horas?. Por qué no atienden mas horas al público y se encierran menos?.
Pero veamos los “micos” de la norma que establece esos horarios, y de ahí la imagen que hemos puesto de portada para describir esta nota informativa:
Art. 4°, Resolución 5360/2012: “La jornada laboral de los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República debe ser de ocho (8) horas diarias hasta donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad” (Resaltado nuestro).
De acuerdo con las averiguaciones realizadas por “COLEXRET”, con compatriotas residentes en varios países del mundo, tenemos que los horarios comerciales que se manejan en esa mayoría de países, exceptuando los que laboran la llamada “jornada contínua”, son de:
08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00
08:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00
09:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:00
Estos y otros horarios dependen también de las estaciones climáticas (Invierno, verano, otoño y primavera), pero de cualquier forma, no conocemos hasta ahora el primer Consulado que labore al público, en los horarios que acabamos de mencionar. Partiendo de la base que ninguno cierra a determinada hora, y vuelve a abrir el mismo día. Absolutamente todos trabajan jornada continua, y son muy pocos los que lo hacen siquiera las SEIS (6) horas, brindando atención directa y física al usuario. Luego entonces, se estaría incumpliendo lo que ordena la normativa, que es “de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad”. Pero claro, aquí aparece, no el mico, sino el orangután de la norma diciendo que “hasta donde fuere posible”, y esto es lo que da margen para que nuestros Consulados establezcan los horarios que se les de la gana, y de cualquier manera están cumpliendo con la “orangutanada” norma.
Ahora veamos lo que respecta a los días laborables:
En todos los Consulados es de lunes a viernes, pero la misma Resolución 5360 del 2012, en su Art. 4°, establece qué días, en lo referente a festivos, los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas tendrán derecho a disfrutar:
Dice que los días feriados de la localidad donde prestan sus servicios, mas los siguientes días festivos en Colombia:
– Primero (1) de enero
– Jueves y viernes santo
– Primero (1) de mayo
– Veinte (20) de julio
– Siete (7) de agosto
– Veinticinco (25) de diciembre
La gran pregunta que nos hacemos, es el por qué no se ajustan los funcionarios diplomáticos en el exterior, a los días y horarios que laboran los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Dependencias o en las diferentes ciudades de Colombia?. Veamos lo que dice sobre el particular la misma Resolución 5360/2012::
Artículo 1o. Establecer la jornada laboral para los servidores públicos que prestan sus servicios en Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de lunes a viernes, así:
– Mañana: 8:00am a 12:30pm
– Tarde: 1:30pm a 5:00pm
Artículo 2o. Establecer la jornada laboral de lunes a viernes para los servidores públicos que prestan sus servicios en las sedes de atención al público en Bogotá D.C., de visas e inmigración, pasaportes y legalizaciones y apostilla, de la siguiente forma:
Artículo 3o. Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes en las sedes de atención al público en Bogotá D.C., de visas e inmigración, pasaportes y legalizaciones y apostilla, de la siguiente forma:
– Visas e Inmigración: 7:30am a 4:00pm
– Pasaportes: 7:30am a 4:00pm
– Legalización y Apostilla: 8:00am a 4:30pm
Según esto, en Colombia las OCHO (8) horas laborales de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, son abiertas al público.
Uds. compatriotas en el exterior, son los llamados a denunciar a través de la Pág. Web de la propia Cancillería colombiana, si el Consulado de su jurisdicción cumple con lo que aquí estamos informando.
Recuerden lo que decía Willy Brand: “Permitir una injusticia, es abrir el camino a las que siguen”; y Mahatma Gandhi por su lado decía que “Lo peor de los actos de los malos, es el silencio de los buenos”.
Ahora bien, si Ud. no quiere denunciar, no lo haga. Pero después no se queje.
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