El pasado 21 de Marzo, y bajo el titular “Negocio multimillonario” (Ver aquí).“COLEXRET” publicó el elevado costo que tiene en Colombia la convalidación de un título obtenido en el exterior, al igual que la archimillonaria recaudación obtenida por este concepto entre los años 2016 y 2017, por parte del Ministerio de Educación Nacional.
No convencidos con la explicación que nos dio dicho Ministerio justificando ese elevado costo, el 22 de Marzo elevamos una denuncia ante la Contraloría General de la República, en los siguientes términos:
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Señor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Contralor General de la República
Ciudad
Respetado Señor Contralor:
Por considerar que el hecho que le describo a continuación requiere de una investigación por parte de esa Entidad, muy comedidamente me permito solicitar ordene a quien corresponda inicie esta, y amparado en el Art. 23 de nuestra Constitución Nacional, y Ley 1755 de 2015, informar recibido de la presente, y mantenerme informado de las gestiones que se realicen dentro de la misma:
1°. El día 26 de Enero del presente año elevé un Derecho de petición al Ministerio de Educación Nacional, consultando algunos puntos relacionados con los colombianos en el exterior y la población retornada, al igual que sobre convalidación de títulos profesionales adquiridos fuera de nuestro país. (ANEXO 1, en 2 folios)
2°. Vencidos los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015 para dar respuesta a una petición ciudadana por parte de las autoridades, sin que el Ministerio de Educación respondiera, instauré una Acción de tutela el día 5 de los corrientes. (ANEXO 2, en 2 folios)
3°. Presionado por esa denuncia, el Ministerio de Educación dio respuesta a mi solicitud el día 12 de los corrientes. (ANEXO 3, en 7 folios)
4°. Cuatro (4) de las preguntas presentadas en mi petición, fueron detalladas en los numerales 6, 7, 8 y 9, así:
(6°.) Cuántos títulos profesionales y/o técnicos adquiridos en el exterior se presentaron para convalidación u homologación ante ese Ministerio en los años 2016 y 2017; cuántos fueron aprobados y cuántos negados en cada uno de estos años.?
(7°.) Cuánto es el costo de la convalidación y/u homologación de un título profesional y/o técnico adquirido en el exterior?, y si depende del título favor detallar.
(8°.) Cuánto fué el recaudo obtenido durante los años 2016 y 2017 por convalidación y homologación de títulos profesionales y/o técnicos adquiridos en el exterior?. Favor detallar en cada año.
(9°.) Qué destino y utilización se le dá al dinero recaudado por la convalidación y homologación de títulos profesionales y/o técnicos adquiridos en el exterior?
Al interrogante del numeral 6°. respondieron mediante anexo que 21.567 (ANEXO 4)
Al interrogante del numeral 7°. Respondieron:
“Las tarifas establecidas para el año 2018 son $572.600 para pregrado y $650.700 para posgrado, conforme a lo estipulado en la Ley 635 de 2000 y la Resolución 2590 de 2012”
Al interrogante del numeral 8°. respondieron:
“Una vez revisado el sistema de información VUMEN de Convalidaciones, a partir del número de solicitudes radicadas y multiplicado el valor de las tarifas cobradas durante los respectivos años, es posible establecer que el recaudo obtenido asciende a $6.800.297.400 para el año 2016 y a $6.653.657.800 para el año 2017. El comportamiento casi estático del año 2017 se debe esencialmente a la suspensión del proceso de convalidación durante el mes de octubre, lapso durante el cual se expidió el nuevo modelo de convalidaciones contenido en la Resolución No. 20797 del 09 de octubre de 2017 y se adelantaron ajustes al sistema VUMEN de convalidaciones para su adaptación, así como al periodo necesario de adaptación a las exigencias contenidas en la nueva regulación, que conllevaron a casi congelar la radicación de solicitudes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017”
En cuanto al numeral 9°. Respondieron:
En primera instancia resulta oportuno precisar la naturaleza y fuente del dinero recaudado por la convalidación de títulos de educación superior en el exterior. La Ley 635 de 2000 “Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones” y la Resolución No. 2590 del 13 de marzo de 2012 “Por medio de la cual se define el valor y se ordena el recaudo de unas tarifas”, faculta al Ministerio de Educación Nacional para fijar una tarifa resultante de sumar i) la valoración a precios de mercado de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano, utilizados, anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos; ii) la valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación de servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal, así como el valor de los contratos que se celebren para el efecto y iii) la cuantificación de los costos y programas de tecnificación y modernización de la operación de los servicios.
Teniendo en cuenta que el cobro efectuado por el Ministerio de Educación Nacional por la prestación del servicio de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior, constituye una tasa, resulta pertinente traer a colación la jurisprudencia de la Corte Constitucional en donde se analiza la naturaleza de este tributo:
La Corte Constitucional en sentencia C155/ 16 manifestó:
“16. Las tasas, por su parte, se identifican por las características que ha señalado la Corte, entre otras, en la sentencia C402 de 2010. En las tasas, la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal. El cobro nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, o autorizar el uso de un bien de dominio público. La retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido. Los valores que se establezcan como obligación tributaria han de excluir la utilidad que se deriva del uso de dicho bien o servicio. Aun cuando el pago de las tasas resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento se torna obligatorio cuando el contribuyente provoca su prestación, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado. El pago de estos tributos es, por lo general, proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos (por ejemplo tarifas diferenciales).”
En la sentencia C260 de 2015 la Corte hizo un completo análisis de la tributación en el derecho colombiano, en el cual se hace una breve reseña de los impuestos, las tasas y las contribuciones:
“…26. Así las cosas, las tasas se diferencian de los impuestos en los siguientes aspectos: i) el hecho generador se basa en la efectiva prestación de un servicio público o la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que se traduce en un beneficio particular del sujeto pasivo; ii) tiene naturaleza retributiva, pues busca compensar un gasto público del Estado para prestar un servicio público. (…)
Con base en los apartes transcritos, podemos concluir que: 1) La prestación económica se origina en una imposición contenida en la Ley 635 de 2000; 2) El cobro permite la recuperación de los costos que le representa al Ministerio de Educación Nacional adelantar el examen de legalidad y académico; 3) El hecho generador consiste en la evaluación legal y académica de los documentos presentados; 4) La tarifa pagada guarda relación directa con los beneficios derivados del servicio de convalidación; 5) Los valores establecidos excluyen la utilidad que se deriva del uso del servicio y 6) El pago es obligatorio cuando el convalidante voluntariamente provoca su prestación.
Así las cosas y con la finalidad de atender la pregunta, podemos señalar que el dinero recaudado por la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior se destina y utiliza para cubrir total o parcialmente el costo de los servicios prestados en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 30 de 1992 y 635 de 2000”.
5°. Nos dice el Ministerio de Educación que la tarifa fijada para el año que transcurre, a la convalidación de títulos profesionales adquiridos en el exterior ($572.600 para pregrado y $650.700 para posgrado), es “…una tarifa resultante de sumar i) la valoración a precios de mercado de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano, utilizados, anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos; ii) la valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación de servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal, así como el valor de los contratos que se celebren para el efecto y iii) la cuantificación de los costos y programas de tecnificación y modernización de la operación de los servicios.”.
Y termina explicando que,
“…podemos señalar que el dinero recaudado por la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior se destina y utiliza para cubrir total o parcialmente el costo de los servicios prestados en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 30 de 1992 y 635 de 2000”; lo cual nos parece y con todo respeto, una exageración e incluso un total absurdo que “los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos; mas la valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal, así como el valor de los contratos que se celebren para el efecto y la cuantificación de los costos y programas de tecnificación y modernización de la operación de los servicios”, es imposible que puedan llegar a costar, para expedir un documento constante de un solo folio, como es la Resolución mediante la cual se otorga o certifica la convalidación de un título profesional, para pregrado $572.600, y para posgrado $650.700.
Por lo anterior, ruego se verifique esta situación, a través de una minuciosa investigación y como denunciante solicito se me informe paso a paso el procedimiento a llevar a cabo, y su resultado, con el fin de darlo a conocer a nuestros compatriotas en el exterior, a través de nuestra Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”, de la cual soy su Fundador y Admdor., y de la Pág. Web que dirijo www.colexret.com.
Asi mismo solicito que cualquier información relacionada con la presente denuncia se me comunique a través de los correos electrónicos direcciongeneral@colexret.com, o ricardomarod@hotmail.com.
Cordialmente,
Ricardo Marin Rodriguez
C.C. 8´001.445
Director “COLEXRET”
www.colexret.com
NOTA. Adjunto CUATRO (4) ANEXOS
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Recibida esta denuncia, el pasado 03 de Abril, bajo el radicado 2018EE0038220, la Contraloría nos informa que “…realizada la evaluación y el análisis del caso, se ha dado traslado a la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, dependencia que dentro de nuestra estructura interna tiene la competencia para atender su requerimiento, el cual se encuentra sujeto a los términos y procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley…”
Estaremos pendientes del resultado de la investigación, y lo informaremos a través de esta Página Web, y de los espacios en las Redes sociales de nuestra plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”
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