Habiendo publicado un extenso cuestionario con las respuestas ofrecidas por el Grupo de Trabajo Colombia Nos Une – Cancillería (Ver aquí), sobre el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y teniendo en cuenta la polémica despertada acerca del nombramiento de “Delegados” ante el Sistema Nacional de Migraciones, habiendo hecho un análisis muy detallado sobre el tema, hoy explicaremos el por qué desde un comienzo hemos dicho que posibles “Delegados” de la Mesa de Migraciones podrían pasar de “héroes a villanos.”
Suponiendo que nuestro concepto, aunque esté basado en la jurisprudencia que sobre la reglamentación de las leyes han expedido nuestras Altas Cortes y Tribunales en Colombia, y que pueden ver aquí, no sea el más acertado, y a cambio prime la argumentación que sobre el particular ha esbozado el Ministerio de Relaciones Exteriores (Ver aquí), y por ende esa figura de “Delegados” salga adelante, queremos advertir a quienes pretendan lanzarse de candidatos para ocupar esos cargos, sobre sus responsabilidades y obligaciones, para que sepan muy bien a qué atenerse.
Jurisprudencia acerca de la reglamentación de las leyes.
Antes de entrar en materia, de seguro no podríamos sentirnos más felices, si lo que expresa la Cancillería colombiana frente a la figura de “Delegados” fuera así, pero como no termina de convencernos, nosotros estamos dispuestos a llegar hasta la más Alta Instancia judicial en Colombia para que resuelva esa situación, pues seguimos creyendo que esa Cartera ministerial se está equivocando, y que para poder reglamentar una situación o tema como el de los tales “Delegados” ante el Sistema Nacional de Migraciones, debería estar incluido en la Ley 2136 de 2021, pues de lo contrario, y como lo ha afirmado el Consejo de Estado en infinidad de sentencias, no se podría llevar a cabo.
(Vean aquí, “Historial de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
A continuación solo uno de los tantos pronunciamientos de ese Organismo judicial sobre la materia, el que si bien podría entrar en “choque” con otros, sería un conflicto que debería resolver el mismo Organismo que lo produjo, y unificar criterios expuestos en varias sentencias, para así evitar que las entidades apliquen su propia interpretación y lleguen a cometer injusticias:
“La sumisión del acto administrativo reglamentario a la ley es absoluta y por lo mismo, se trata de decisiones necesitadas de justificación, con posibilidades restringidas en el campo de la regulación, lo cual explica que su ámbito de acción sea restringido y que, por lo mismo, no tengan la fuerza suficiente para derogar, subrogar o modificar un precepto legal, ni mucho menos para ampliar o limitar su alcance o su sentido. Lo anterior explica su carácter justiciable, pues es claro que la administración no puede contradecir los mandatos del legislador, ni suplir la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular cierto contenido.
“La potestad reglamentaria solo tiene por fin dar vida práctica a la ley para ponerla en ejecución, supliendo aquellos detalles que sería exótico consignar en la propia ley; pero el gobierno so pretexto de su ejercicio no puede ni ampliar ni restringir, el sentido de la ley dictando nuevas disposiciones o suprimiendo las contenidas en la ley, porque ello no sería reglamentar sino legislar. La potestad reglamentaria del jefe de Estado, es limitada. Hay extralimitación de facultades cuando el gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, que sólo tiene por fin dar vida práctica a la ley para ponerla en ejecución, supliendo aquellos detalles que sería exótico consignar en la propia ley, excede a la letra y al espíritu de la norma legal. El decreto reglamentario no puede ser otra cosa que el desarrollo lógico de las disposiciones de la ley que trata de reglamentar. Para fijar los límites del poder reglamentario, la Constitución Nacional establece dos criterios a seguir: el de la necesidad del reglamento y el de la competencia”. (Fallo 348 de 2009).
Entremos ahora si en materia directa:
Según el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, los ciudadanos que se inscriban para integrar esa Mesa de las Migraciones, nombrarán unos “Delegados”, para que los representen ante el Sistema Nacional de Migraciones, los cuales al ser los componentes directos de la “Mesa”, tendrán las mismas funciones que los demás integrantes del mencionado “Sistema”.
(Le puede interesar: “El Grupo Colombia Nos Une dice desconocer los trabajadores que han laborado en él.”)
¿Cuáles son las funciones del Sistema Nacional de Migraciones?
Cuando el artículo 23 de la Ley 2136 de 2021 modificó el artículo 2° de la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, estableció como objetivo principal de este “Acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional, en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Política Integral Migratoria – PIM.”
Y si bien el artículo 4° de la Ley 1465 de 2011, los calificó como objetivos, el artículo 24 de la 2136/2021, cuando adicionó el artículo 4A a esta primera, los convirtió en funciones, al indicar que “El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley”; por lo tanto, las funciones del Sistema Nal. de Migraciones son las siguientes:
- Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano.
- Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la Nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo.
- Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.
- Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior.
- Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o cualesquiera otros que puedan ser pertinentes.
- Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos.
- Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional.
- Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes.
- Promover la participación política, amplía y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley.
- Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior.
- Proponer y apoyar acciones para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los colombianos en el exterior.
- Promover la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a los planes de desarrollo nacional, regional y local y a las políticas de codesarrollo.
- Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población migrante tanto en el exterior como al interior del país.
- Proponer la implementación de mecanismos para asesoramiento jurídico en materia penal a los connacionales detenidos y/o condenados en cárceles del exterior.
- Promover la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria.
- Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.
- Los demás que no correspondan a otras autoridades.
- Efectuar sugerencias al Gobierno Nacional sobre temas migratorios.
- Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.
- Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.
- Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria -PIM.
(Relacionado con el tema: “Qué es la Mesa Colombiana de las Migraciones, funciones, objetivos e integrantes?.”)
Mas funciones para los “Delegados” ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Pero no solo esas son las funciones que tendrían que cumplir los “Delegados” en representación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, sino que a “Colombia Nos Une – Cancillería” le parecieron pocas, y pretende imponerles, cambiando la calificación de “Funciones” por “Actividades”, las siguientes dentro del Proyecto de Resolución reglamentaria, tal y como lo apreciamos en su artículo 22 cuando dice que:
Los delegados realizarán las siguientes actividades:
a) Organizar su forma de trabajo, según los principios y reglas de esta resolución, para
cumplir con sus actividades previstas.
b) Recibir, organizar, priorizar y consolidar las propuestas que los integrantes de la
Mesa presenten relacionadas con la Política Integral Migratoria.
c) Adicionar a los temas priorizados otros que los delegados de la Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones consideren relevantes para ser llevados ante el
Sistema Nacional de Migraciones.
d) Programar, preparar y asistir a las reuniones internas convocadas por mayoría simple
por los mismos delegados para cumplir con las actividades encomendadas.
e) Resolver las peticiones formuladas por los miembros de la Mesa Nacional de la
Sociedad Civil para las Migraciones y la ciudadanía en general sobre los temas a su
cargo.
f) Dar reporte sobre el estado de las propuestas formuladas por los integrantes de la
Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el Sistema Nacional
de Migraciones.
g) Realizar el empalme con los anteriores delegados.
Pero como al parecer para “Colombia Nos Une” esas funciones o actividades siguen siendo pocas, en el artículo 24 de la misma Resolución reglamentaria incluyó las siguientes, exponiendo que:
“Los tres (3) voceros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el
Sistema ejercerán las siguientes actividades:
a) Presentar el consolidado de sugerencias, recomendaciones, propuestas y
seguimientos formulados por los integrantes de la Mesa en las sesiones del Sistema
Nacional de Migraciones.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema.
c) Informar a los delegados sobre lo ocurrido en las sesiones del Sistema.”
(Relacionado con el tema: “Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?.”)
La “Sociedad civil” no puede ser integrante de la Mesa Nacional de las Migraciones.
Todo ese trabajo tendrán que realizarlo COMPLETAMENTE GRATIS, pues así lo expresa la Cancillería en el Proyecto de Resolución reglamentaria (Artículo 27), en donde además expone algo incomprensible porque se sale de la realidad, y es que “…la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones está conformada por personas de la sociedad civil.”, ya que la Ley 2136 de 2021, en una decisión absurda excluyó a esa “Sociedad civil” de la temática migratoria, al establecer en el Parágrafo 1 de su artículo 25 que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto; pero, ojo, donde se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio.
Dice claramente “Cualquier ciudadano”, y lo que las Ciencias sociales establecen como “Sociedad civil”, corroborado por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, no es “cualquier ciudadano”, sino los que están agrupados para determinado fin, es decir, quienes compongan las ONG´S (o similares), el gremio privado y la academia. Esto muy bien lo saben muchos estudiosos de estos temas, pero por lo visto, se están haciendo los de la “oreja sorda”, y ahora pretenden incluir a toda la ciudadanía dentro de esa llamada “Sociedad civil.”
En ese mismo Parágrafo el legislador consideró que “Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones.”. Vean bien, la “Participación ciudadana”, no la de la “Sociedad civil”.
“Delegados” ante el Sistema Nacional de Migraciones no tendrán remuneración económica.
Entendible por cuestiones legales, que para el cumplimiento de sus funciones o actividades, a los “Delegados” no se les asigne una remuneración económica, pero es que éstas no se podrán desarrollar con solo voluntad y altruismo, ya que necesitarán ciertos elementos administrativos, logísticos y operativos, tales como implementos o equipos de oficina, Conexión a internet, llamadas telefónicas, etc. Todo esto, tendrá entonces que salir del bolsillo de nuestros voluntarios “Delegados.”
(Le puede interesar: “Congresistas por el exterior y su responsabilidad en la Política Migratoria Colombiana.”)
Pero además, salvo que se realicen de forma virtual, la asistencia y/o desplazamiento a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Migraciones (literal b, artículo 24 de la Resolución reglamentaria), cuya sede es en la ciudad de Bogotá – Colombia, también tendrá que ser costeada del patrimonio personal de cada “Delegado”.
Y otros desplazamientos que de seguro será importante realicen a diferentes eventos internacionales donde se traten los temas migratorios. Igual que lo hacen los Representantes de las víctimas del conflicto colombiano residentes en el exterior.
Algo igual o quizá más complicado será el tiempo del que tendrán que disponer para cumplir con sus obligadas funciones como “Delegados” de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el Sistema Nacional de Migraciones. Pues como se ven las cosas, será bastantico.
¿Cuántos colombianos se animarán a presentarse como candidatos a “Delegados” ante el Sistema Nacional de Migraciones?
Con todo lo anterior, habrá alguien que se anime a presentarse como candidato a “Delegado” en las elecciones populares y supuestamente democráticas que se llevarán a cabo para elegir a quienes representaran a más de CINCO MILLONES de colombianos residentes fuera de nuestras fronteras, a los más de 3 millones de inmigrantes = extranjeros en Colombia, y al otro milloncito aproximadamente de retornados?
Seguramente si; no faltara quien sin analizar esta situación se lance a la “boca del lobo”, donde en principio será aplaudido y alabado como un “Héroe”, pero una vez tenga que empezar a costear de su propio bolsillo los gasticos que se le vendrán para poder cumplir con lo que se le ordena en las normas ya tratadas, y no pueda hacerlo, será tildado de “Villano”.
Lo otro, igual o quizá más importante, el conocimiento sobre temática y legalidad migratoria que deben tener esos “Delegados” para poder cumplir con las funciones o actividades que se les encomienda.
Bajo esa condiciones, quieres ser elegido como “Delegado” ante el Sistema Nacional de Migraciones?
Adelante Héroe, pero luego no te quejes si te califican de “Villano.”
(De interés: “El Congreso colombiano y la Política Migratoria.”)
Vulneración al derecho a elegir.
En un próximo artículo les describiremos la vulneración a la libertad de elegir, establecida igualmente en esa Resolución reglamentaria, cuando obliga a los ciudadanos residentes, por ejemplo, en Chile, a votar exclusivamente por quien vaya a representar al Continente sudamericano, cuando fácilmente los colombianos que residen en ese país, a lo mejor no confían en quienes se lancen a candidatos por este, y deseen hacerlo por alguien de Canadá, EE.UU., Asia o Europa.
Los llamados “Delegados”, tendrán que trabajar es en las funciones u obligaciones establecidas por ley para el Sistema Nacional de Migraciones, quien a su vez lo que debe tratar es la temática migratoria colombiana en general, no solo los temas o necesidades de los colombianos en cada ciudad, país o continente donde residan. Ésta última parte, no ha sido establecida por la ley. La Ley no individualiza, pues hace referencia es a todos. A todos sin importar el lugar del mundo donde residan. “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos.”
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