El Congreso colombiano y la Política Migratoria
En el anterior artículo analizábamos y conceptuamos sobre qué tanto “Es responsable la Cancillería colombiana de la Inexistente Política Migratoria?, y que pueden ver haciendo clic aquí. En el presente analizaremos la responsabilidad que le reviste al Congreso de la República, en cabeza de sus Comisiones Segundas de Senado y Cámara.
EL Congreso colombiano y la política migratoria.
Continuando con el tema de responsabilidades dentro de la mal desarrollada Política Migratoria Colombiana, en adelante analizaremos y conceptuaremos acerca de qué tan responsable es el Congreso de nuestro país, en cabeza principalmente de las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, por la falta y/o implementación real de dicha Política Migratoria. Responsable grandemente teniendo en cuenta que dentro de sus funciones está el llevar los temas relacionados con la Política Exterior Colombiana, y por obvias razones el de la Migración.
Comisiones Segundas de Cámara y Senado integrantes del Sistema Nacional de Migraciones.
La Ley 1465 del 2011, crea el principal órgano consultor del Estado colombiano frente a la Política Migratoria, el “Sistema Nacional de Migraciones”, incluyendo en su artículo 5° como integrantes de este a las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, sin embargo tal situación fue modificada por el artículo 25 de la Ley 2136 del 2021, la que eliminó a esas dos Comisiones, dándole cabida únicamente al Congresista que ostente el cargo como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, quien al día de hoy es la Sra. Carmen Felisa Ramírez Boscán.
Objetivos y funciones del Sistema Nacional de Migraciones:
Ingresando aquí, podrán conocer los objetivos y funciones que desde el año 2011 a la fecha, por disposición de las leyes 1465/2011 y 2136/2021, debe cumplir el Sistema Nacional de Migraciones, en donde como ya lo dijimos, las Comisiones Segundas de Senado y Cámara hasta el 04 de agosto del 2021 hacían parte de éste, y a partir de esa fecha solo lo hace quien Represente políticamente a los colombianos en el exterior en la Cámara de Representantes.
Comisiones Segundas de Senado y Cámara deben cumplir con las funciones del Sistema Nacional de Migraciones.
Salvo algunos casos puntuales que le corresponderían en exclusiva al Ministerio de Relaciones Exteriores, las demás funciones que debe cumplir el Sistema Nal. de Migraciones desde el año 2011, deben ser desarrolladas en conjunto por todos sus integrantes, donde reiteramos, hasta el 04 de agosto de 2021 hacían parte las Comisiones Segundas de Senado y Cámara; y de ahí en adelante el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, cargo que en la actualidad ejerce la Sra. Carmen Felisa Ramírez Boscán del Pacto Histórico.
Claro está entonces que desde el año 2011, tanto las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, como la Representación política de los colombianos en el exterior en el Congreso, deben cumplir con cada una de las funciones que les encomiendan los dos leyes en referencia, a fin de conseguir los objetivos establecidos en ellas.
Comisiones de Cámara y Senado 10 años sin ejercer voz ni voto dentro del Sistema Nacional de Migraciones.
Hasta hace casi dos años (Agosto 04 de 2021), las Comisiones Segundas de Senado y Cámara hacían parte directa también del “Sistema Nacional de Migraciones”, y en consecuencia tenían voz y voto en sus sus funciones, objetivos, obligaciones, proyectos, planes, reglamentación, etc., creados para éste, lo cual nunca llevaron a cabo de una forma eficiente, sino que por el contrario, se desentendieron chutándole la pelota a la Cancillería colombiana.
Antes de continuar los invitamos a leer nuestro artículo del 03 de septiembre del 2018, titulado “Participación de la Comisión Segunda del Senado en la política migratoria”, donde como podrán apreciar, a la fecha nada a cambiado frente a la inoperancia no solo de la Comisión Segunda del Senado, sino la de la Cámara de Representantes, de cara al desarrollo, ejecución y vigilancia de la Política Integral Migratoria de nuestro país.
Debate de Control Político a la Cancillería en el año 2015:
Hasta agosto del 2021, solo podemos resaltar el Debate de Control Político realizado a la Cancillería colombiana, y convocado por los Representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz del Polo Democrático y Jorge Muñoz del Movimiento político MIRA, el día miércoles 02 de Diciembre de 2015, a las 10:00 en el recinto de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en Bogotá – Colombia.
El tema principal en ese único debate fue la política migratoria y de retorno contemplada en las Leyes 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) y 1565 de 2012 (Ley retorno), pero más exactamente la necesidad de crear una Mesa de Trabajo para ello, equivalente a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5, Ley 1465 de 2011), pero por lo visto al día de hoy todo eso fue prácticamente en vano, pues ni la Cancillería ha puesto la suficiente voluntad para su realización, así como el Congreso ha demostrado total desinterés en ello.
Gestiones del Congreso en la temática migratoria desde el 20 de julio de 2022:
Queriendo actualizar el tema sobre la participación del Congreso de la República instalado desde el 20 de julio del 2022, en la construcción de la Política Migratoria Colombiana, el 24 y 25 de abril del presente tuvimos contacto con las Comisiones Segundas de Cámara y Senado respectivamente, quienes a través de los radicados CSCP-2.2.02.846/2023 (IS), y CSE-CS-0116-2023, nos informaron que:
No se han convocado Debates de Control Político sobre la reglamentación de la Ley Migratoria Colombiana.
Desde el 20 de julio del 2022, fecha en que se posesionó el actual Congreso, el que algunos llaman el del “CAMBIO”, no se ha convocado ni un solo Debate de Control Político a funcionario alguno, incluyendo al Canciller Alvaro Leyva Durán, para que rinda cuentas sobre la inoperancia frente al desarrollo, ejecución y vigilancia de la Política Migratoria Colombiana, la que incluye la falta de reglamentación de la Ley 2136 del 2021, y por ende la parálisis en la ejecución del tema migratorio de nuestro país.
Y aunque no para tratar el tema de autos, al Canciller Ley Durán lo han citado en más de CINCO (5) ocasiones, de las que solo asistió a una, viéndose prácticamente obligado, pues en esa citación se le llevaría a cabo una “moción de censura”, y aunque no fue para nada sorpresa que no se aprobara tal moción, lo que si sorprendió fue la vehemente e injustificada defensa que le hizo a este la actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán del Pacto Histórico, y que publicaremos en un próximo artículo donde tratemos el tema de la responsabilidad en la inexistente Política Migratoria Colombiana, de los Representantes a la Cámara por la Diáspora, desde el año 2010.
Le dijimos recientemente a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara:
“Teniendo en cuenta que el legislativo dentro de la Ley 2136/2021 concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un plazo de SEIS (6) MESES para su reglamentación, sin que a la fecha, y transcurridos ya casi DOS AÑOS se haya llevado a cabo; con el agravante que se trata del incumplimiento de la reglamentación de una Ley expedida por nuestro Congreso y que al día de hoy ha desacatado esa Cartera ministerial, solicito, previo el lleno de los requisitos exigidos para ello, se cite a quien corresponda para que rinda explicación ante esas Corporaciones, y a la Ciudadanía en general sobre el referido tema.”
El Congreso no ha considerado pertinente Debates de Control Político sobre la Política Migratoria Colombiana.
Y vean la respuesta de la Comisión Segunda del Senado, corroborada luego por la Cámara de Representantes:
“Frente al tema de citaciones a debates de control político para tratar temas sobre la reglamentación y desarrollo de la Ley 2136 del 04 de agosto de 2021, por medio de la cual se crean los lineamientos para la implementación de la Política Migratoria, por parte de los miembros que integran esta Comisión, no se registra hasta el momento, ninguna proposición aprobada al respecto.
En cuanto a su solicitud de citar a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para que rindan explicación por el supuesto incumplimiento de la reglamentación de la Ley 2136 del 04 de agosto de 2021, ante la Comisión Segunda del Senado y ante la Ciudadanía, me permito informarle que esa facultad recae sobre la Mesa Directiva y así lo hará cuando lo considere pertinente.”
Vean como nuestros legisladores no aceptan que haya habido incumplimiento en la reglamentación de la Ley 2136/2021, pues lo tildan solo de “supuesto”, a pesar que está plenamente probado que esto no se ha llevado a cabo en su totalidad.
Lo más insólito es que los H. Congresistas no han considerado pertinente, hasta el día de hoy, convocar un Debate de Control Político sobre el tema; como tampoco han considerado pertinente la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones, para dar cumplimiento al Parágrafo del artículo 22 de la Ley 2136 de 2021, el cual establece que esas Comisiones “podrá solicitar la realización de estas sesiones cuando así lo considere”. Y si nos fijamos bien, de alguna manera tienen razón, pues la misma Ley en un término propositivo, solo indica que “podrá”, es decir, que no serían obligatorias las convocatoria a esas sesiones.
Sin investigación ni sanción los responsables del incumplimiento a la Ley Migratoria Colombiana.
Y cuando pedimos a las Comisiones Segundas de Cámara y Senado que remitieran a la autoridad competente las diligencias que hablan claramente del incumplimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en la reglamentación de la Ley 2136/2021, con el fin de que se impusieran las sanciones correspondientes, como una forma de “lavarse las manos”, se las remitieron a esa Cartera ministerial, convirtiéndola en Juez y parte a la vez. Es decir, nuestros legisladores creen que la autoridad responsable del hecho se va a sancionar a si misma.
Informe sobre el desarrollo del Sistema Nacional de Migraciones:
En las respuestas dadas por las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, vemos que el informe anual que debe rendir el Ministerio de Relaciones Exteriores a esas dos Comisiones (Parágrafo 2, artículo 24 de la Ley 2136/2021), sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones, lo presentó hablando exclusivamente de la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, incluyendo el hoy conocido como “Plan Piloto” rumbo a la construcción de ese Organismo de participación ciudadana.
Y es que la Cancillería colombiana no podrá rendir un informe pormenorizado sobre el real desarrollo del Sistema Nal. de Migraciones, por cuanto éste no ha entrado en funcionamiento, precisamente por que uno de sus principales miembros, como es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” no se ha conformado; y así lo ha dicho en diferentes ocasiones esa misma entidad.
Aunque todo lo anterior indica un alto grado de responsabilidad por parte de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, en lo que hoy es aún la inexistente Política Migratoria Colombiana, esa responsabilidad se acrecienta cuando analizamos el contenido de la promulgada Ley 2136 del 2021, en donde los legisladores del momento no solo dejaron de incluir temas de gran importancia sobre el particular, sino que crearon una serie de vacíos jurídicos, que hoy tienen a las entidades encargadas de ejecutarla, principalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en una encrucijada sin salida. De ahí que respondiendo al interrogante si “El Congreso de la República es responsable del mal manejo dado a la Política Migratoria Colombiana?”, tenemos que decir que si, que si lo es. Es más, es quizá el principal responsable (40%).
Creación de una Ley Marco sobre la Política Migratoria Colombiana.
Como quiera que este artículo lo pondremos en conocimiento de nuestros Congresistas de las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, “COLEXRET” está una vez más a su disposición, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, fundador de la Plataforma “COLEXRET”, y autor junto con Lucy Torres del libro “Gestión Migratoria Inexistente”, de la colección “Colombianos Invisibles”, para que no solo presionemos en conjunto por la total reglamentación de la Ley 2136 del 04 de agosto del 2021, sino por la creación de Mesas de Trabajo, conformadas por la Institucionalidad colombiana, encabezada principalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas políticas, Sociedad civil, ciudadanos integrantes de la temática migratoria (Emigrantes = Colombianos en el exterior; Inmigrantes = Extranjeros en Colombia; y la Población retornada); la Organización Internacional para las Migraciones “OIM”, Asociaciones sindicales; Gremio privado, y la Academia, entre otros), para crear una verdadera Ley Marco que desarrolle, ejecute y vigile la Política Migratoria de nuestro país.
Para hacerlo, debemos realizar modificaciones y adiciones a la actual Ley 2136 del 2021, con el fin de hacerla realmente operativa, con cero vacíos jurídicos y vigilada permanentemente.
Conformación de la “Mesa Colombiana de las Migraciones”.
Es casi imposible llevar a cabo este objetivo, si no se conforma primero la “Mesa Colombiana de las Migraciones” = “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y para ello es prioritario modificar los artículos 21, 22, 24 y 25 de la Ley 2136 del 04 de agosto de 2021, que son los que tratan sobre el tema.
Los colombianos componentes de la temática migratoria no pueden permitir una Ley donde no se incluya a todos con voz y voto en el Sistema Nacional de Migraciones, a través de Representantes sociales elegidos popular y democráticamente dentro de un procedimiento legalmente establecido, y no como lo ha querido intentar la Cancillería colombiana con su Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, en el recientemente desarrollado “Plan Piloto Rumbo a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Tampoco se puede permitir la conformación de una “Mesa Colombiana de las Migraciones” donde se excluya, como actualmente sucede, a la Sociedad civil (ONG´S, Fundaciones y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro relacionadas con el tema migratorio, al gremio privado y a la academia).
Por último, y a lo mejor lo más complicado, que la “Mesa Colombiana de las Migraciones” tenga apoyo económico o financiación por parte del Estado colombiano para su conformación y operatividad.
En un próximo artículo “Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior y su responsabilidad en la inexistente Política Migratoria Colombiana”
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