Justificación de Cancillería para la creación de Delegados de la Mesa Colombiana de las Migraciones.
En diferentes ocasiones COLEXRET ha conceptuado sobre la Reglamentación de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», y en el caso a tratar hoy, lo relacionado con el Parágrafo 1, de su artículo 25, donde se habla de la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Desde un comienzo hemos creído que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por nuestras Altas Cortes y Tribunales, la figura de Representantes o Delegados dentro de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, no puede crearse dentro de una Resolución reglamentaria, como está sucediendo dentro de la Resolución No. 2996 del 25 de abril de 2024 “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, tal y como lo argumentamos en artículo visible aquí.
Para poder entender mejor el tema, recomendamos leer este artículo hasta el final, donde daremos el enlace que los redirigirá a conocer el texto completo sobre la argumentación dada por la Cancillería colombiana para la creación, a través de una Resolución reglamentaria, de Veedores de la Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Justificación de Cancillería para la creación de Delegados de la Mesa Colombiana de las Migraciones.
Luego de innumerables reuniones e intercambio de conceptos con prestigiosos abogados colombianos, entre ellos constitucionalistas, no pudimos llegar a un consenso sobre si es viable o no en gran porcentaje, lo planteado.
Por instrucciones de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, jamás emprendemos una acción judicial, ni ningún objetivo dentro de la causa COLEXRET, si primero no lo investigamos al máximo detalle para estar seguros de ganarlo. Y en este caso, no tenemos la seguridad, al menos en un buen porcentaje, que al demandar la Resolución 2996/2024 por inconstitucional, y pedir su nulidad ante la justicia, podamos obtener un resultado positivo, y por ende no emprenderemos esa acción.
Si bien nuestra inicial argumentación sobre el tema fue bien recibida y acogida por algunos juristas, otros se inclinaron porque la expuesta por la Cancillería colombiana en el documento “Memoria justificativa” para la reglamentación de la conformación de esa “Mesa Colombiana para las Migraciones”, tenía mucha validez jurídica, y se ajustaba a las necesidades que requiere tal Organismo de Participación y Representación ciudadana ante el Sistema Nacional de Migraciones.
(Vean aquí: “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
Para disipar cualquier duda, e incluso para que nuestros lectores y seguidores lo analicen, a continuación transcribiremos apartes del argumento jurídico expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que sean ustedes mismos quienes lo comparen con el nuestro expuesto aquí, y aquí, y saquen las conclusiones que consideren.
“La Constitución Política de 1991 reconoció a la participación ciudadana como un principio fundante del Estado y un derecho fundamental. Su implementación marcó un punto de inflexión en la historia del país por la integración de un gran número de actores sociales que, hasta el momento, habían sido excluidos de la esfera pública y política del país.
En efecto, el artículo 2 de la Carta destaca la necesidad de crear espacios de participación política, en los cuales, se garantice la representación ciudadana sin importar edad, etnia, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, religión, entre otros. Siendo así, la Constitución Política de 1991 establece la participación y representación política como un pilar fundamental para el proyecto del Estado Colombiano. Bajo esta premisa, la Ley 1757 de 2015 establece la promoción, protección y garantía de las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como el control político.
Con base en lo anterior, los postulados de la Ley Estatutaria 1757 del 2015 sostienen la promoción y protección del derecho a la participación democrática, lo cual, se ve reflejado en la Ley 2136 del 2021, en donde se manifiesta las definiciones, principios y lineamientos para la política integral migratoria del Estado colombiano.
La Ley 2136 de 2021, en el parágrafo 1 de su artículo 25, que modificó el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011, consagra expresamente, como obligación legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, reglamentar la convocatoria de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. La ley establece que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio….”
“La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones representa el compromiso del Estado colombiano con la participación y representación política en el país, independientemente del estado migratorio o nacionalidad de las personas, para promover y garantizar espacios que atiendan necesidades enfocadas en la garantía de los derechos humanos.”
Normativa base.
A continuación las normas que presenta la Cancillería colombiana como base jurídica para la expedición de la Resolución No. 2996 del 25 de abril de 2024 “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”
- Constitución Política de Colombia, artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
- Constitución Política de Colombia, artículo 2. Es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
- Constitución Política de Colombia, artículo 3. El pueblo ejerce la soberanía en forma directa o a través de sus representantes, delegados o voceros. La Constitución mantiene la figura de la representación y reconoce que el pueblo puede participar en los distintos procesos democráticos directamente o a través de sus representantes, delegados o voceros. Sin embargo, esto no significa que la representación, delegación o vocería se agoten en la mera elección de representantes, delegados o voceros, pues estas figuras deben armonizarse con el principio de la participación que define al Estado colombiano.
- Constitución Política de Colombia, artículo 40. Esta norma consagra que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La efectividad de este postulado se materializa no solo en el acceso a las elecciones y otras formas de participación ciudadana, sino también en la posibilidad de elegir y ser elegido o ser seleccionado como delegado o vocero.
- Ley 1757 de 2015. Esta ley estatutaria establece la promoción, protección y garantía de las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como el control político.
- Ley 1755 de 2015. Esta ley estatutaria establece el derecho de petición como mecanismo a través del cual las personas pueden ejercer el control a la Administración, presentando solicitudes respetuosas y obteniendo pronta respuesta y de fondo a las mismas.
- Decreto 869 de 2016, artículo 4, numeral 17. Es función del Ministerio de Relaciones Exteriores formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia.
- Ley 2136 de 2021, artículo 5. La participación ciudadana es uno de los ejes de la formulación, implementación y ejecución de la Política Integral Migratoria.
- Ley 2136 de 2021, artículo 25, parágrafo 1, que modificó el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe reglamentar integralmente la convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, bajo la coordinación del Grupo Interno de Trabajo (G.I.T.) Colombia Nos Une, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
Este imperativo legal, además, trae consigo las siguientes tres consecuencias:
1) La participación en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones no excluye las figuras de representación, delegación o vocería. La Mesa se constituye como un espacio de participación abierto con el fin de que los ciudadanos colombianos residentes en el exterior o en calidad de retornados en el territorio nacional o migrantes regulares en Colombia tengan dos facultades generales:
(1) obtener información actualizada relacionada con el desarrollo de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano y (2) participar en las actividades para su discusión y desarrollo, y cuatro funciones específicas definidas en el adicionado artículo 4A de la Ley 1465 de 2011: (a) efectuar sugerencias al Gobierno nacional sobre temas migratorios, (b) elaborar recomendaciones sobre la PIM, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación, (c) formular propuestas para el desarrollo de la PIM y (d) hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre PIM.
Como puede verse, la Ley hablita participar a una cantidad ingente de personas, entre ciudadanos colombianos residentes en el exterior o retornados y migrantes regulares en Colombia. Así pues, se pregunta,
¿Cómo puede lograrse la finalidad que la Ley persigue si se interpretara literalmente el tenor de la expresión “espacio de participación abierta” y, por tanto, se permitiera la intervención deliberativa y decisoria directa de millones de personas en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones?
La única manera de cumplir con la finalidad de la Ley es la selección de delegados de aquellos que la Ley faculta hacer parte de la Mesa. Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, la complejidad que implicaría que millones de personas deliberaran en un mismo espacio y se pusieran de acuerdo para ejercer las funciones que la ley encomienda a la Mesa volvería nugatorio el derecho a la participación que consagra la Ley e impediría que la Mesa cumpliera con su finalidad. Por eso, se hace necesaria la selección de delegados que puedan canalizar la diversidad de intereses de todos los ciudadanos colombianos residentes en el exterior o retornados y migrantes regulares en Colombia.
2) El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo Interno de Trabajo (G.I.T.) Colombia Nos Une, tiene la competencia de regular la selección de delegados en la convocatoria de la Mesa Nacionales de la Sociedad Civil para las Migraciones. El inciso 3 del parágrafo 1 le otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del G.I.T. Colombia Nos Une, la facultad de reglamentar las convocatorias para la participación ciudadana en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Siguiendo lo considerado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015, el legislador delegó en el Ministerio la competencia de solucionar la tensión entre democracia participativa y representativa para permitir la participación ciudadana en la Mesa al momento de convocarla. En consecuencia, el Ministerio es el encargado de juzgar “si resulta o no oportuno ampliar o limitar la discusión y debate en atención, por ejemplo, al grado de complejidad de la materia que se decide” y, por lo tanto, de seleccionar el mecanismo de participación idóneo para que se haga “posible comprender y considerar de manera suficiente las diferentes perspectivas y puntos de vista” en un espacio de participación abierto como la Mesa.
En virtud de lo anterior, el Ministerio está facultado por el legislador para regular en la convocatoria: la selección de delegados, su número, sus requisitos, la temporalidad del evento democrático y el periodo de desarrollo de sus actividades; es decir, todo aquello que garantice la efectiva participación de las personas facultadas para hacer parte de la Mesa. En todo caso, se deja claro que la regulación de figuras como delegación o vocería deberá garantizar que los ciudadanos colombianos y migrantes a los que se refiere la Ley puedan efectivamente participar en la discusión y desarrollo de la PIM y obtener información actualizada al respecto.
3) La regulación de la convocatoria a la Mesa que el Ministerio adopte, incluyendo la delegación, deberá garantizar la democracia participativa y seguir la normatividad aplicable establecida en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y la Ley Estatutaria 1755 de 2015. El inicio 2 del parágrafo 1 indica que el Ministerio deberá convocar a los miembros de la Mesa para participar de las cuatro funciones dispuestas en el artículo 4A de la Ley 1465 de 2011, transcritas más arriba. Sin embargo, el mismo artículo 4A, en su parágrafo 1, prescribe que el ejercicio de participación ciudadana, es decir, la Mesa, “se orientará de acuerdo con las Leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.”
En consecuencia, la reglamentación de la convocatoria que adopte el Ministerio deberá seguir los lineamientos sobre promoción y protección del derecho a la participación democrática y la normatividad sobre el derecho fundamental de petición. Así, por ejemplo, las reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana prevén, entre otras disposiciones generales, la representación, delegación o vocería a través de figuras como el comité promotor o el vocero en los mecanismos de participación popular. Es decir, la misma ley estatutaria reconoce la necesidad de figuras como la representación, delegación o vocería en los mecanismos de participación ciudadana, sin que ello signifique un debilitamiento del derecho de participación popular.
Por su parte, las normas sobre el derecho de petición de información, como los artículos 14, 15, 22, 24, 25, 26, 27, 30, 32 y demás disposiciones aplicables, establecen la garantía de la facultad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1465 de 2011 que poseen los integrantes de la Mesa, a saber, “obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano.” En consecuencia, la participación ciudadana en el Sistema Nacional de Migraciones, a través de la Mesa, también se materializa a través del derecho que tanto esta como cualquier ciudadano tienen de presentar peticiones de información respetuosas a los que integran el Sistema.”
(Relacionado con el tema: “Exclusión de la Sociedad Civil de la Mesa Colombiana de las Migraciones es inconstitucional.“)
Análisis jurisprudencial planteado por la Cancillería.
Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción.)
- Sentencia C-021 de 1996. La Constitución no consagra un sistema exclusivamente participativo que implique la desaparición de la representación, delegación o vocería ni estas figuras generan por sí mismas una vulneración del derecho a la participación. Para la Corte, “la complejidad de la vida social contemporánea impide la participación directa de las personas en todo aquello que les incumbe, haciéndose necesario acordar y consagrar mecanismos por los cuales sea posible expresar la voluntad del sujeto interesado”. Uno de esos mecanismos es la elección, mediante sufragio, de “representantes encargados de la conducción efectiva y concreta, temporal o permanente, de los asuntos públicos, en los términos previstos por la Constitución y las leyes.” En este sentido, la Corte resalta que la admisión institucional de figuras como la representación, delegación o vocería y de mecanismos como la elección o selección “no implica un “debilitamiento, anulación o resignación del postulado participativo.”
- Sentencia C-150 de 2015. Al legislador le compete resolver la tensión entre la democracia participativa y la representativa a través de la definición de las normas que regulen los mecanismos de participación. Al analizar el conflicto entre la participación y la representación que se encuentra en el artículo 3 de la Constitución, la Corte indica que es el legislador el encargado de solucionar tal tensión adoptando una reglamentación de los mecanismos de participación y de juzgar “si resulta o no oportuno ampliar o limitar la discusión y debate en atención, por ejemplo, al grado de complejidad de la materia que se decide.”La razón estriba en que la Corte reconoce que “no todos los mecanismos de democracia directa admiten formas de deliberación equivalentes que hagan posible comprender y considerar de manera suficiente las diferentes perspectivas y puntos de vista.” Así, para la Corte, es necesaria la presencia de figuras como la representación, la delegación o vocería que materialicen la participación, incluso dentro de los mecanismos de democracia directa. Sin embargo, la Corte advierte que la definición de las normas que regulen estos mecanismos debe realizarse de tal forma que “salvaguarden el pluralismo, la transparencia y la libertad de los ciudadanos,” es decir, “(i) se garantice, en condiciones de igualdad, la intervención en los procesos democráticos de todos los ciudadanos, grupos y organizaciones y (ii) se asegure que las manifestaciones de los ciudadanos en todos los mecanismos de participación sea completamente libre y, en consecuencia, genuina.”.
Promoveremos y seguiremos recalcando la necesidad de conformar la Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Visto lo anterior, por ahora dejaremos este tema jurídico tal y como está explicado, y nos centraremos a analizar y promover con responsabilidad social, la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, no sin antes oficiar al Grupo Colombia Nos Une – Cancillería, para que nos aclare algunas dudas, y responda a ciertos interrogantes que consideramos deben ser conocidos más al detalle por la ciudadanía.
En lo que haremos mayor énfasis, y será en un próximo artículo, es en las funciones, y responsabilidad que le asistirá a los Delegados que sean nombrados para tal fin dentro de la “Mesa Colombiana de las Migraciones”, a fin de que quienes decidan lanzarse como candidatos a ese cargo, tengan muy claro en la “vaca-loca” en la que se pueden meter, para que luego no salgan con eso de “Ahhh yo no sabía”; y tal como lo publicamos aquí, pasen de “héroes a villanos.”
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