Del 15 al 21 de junio de 2026 se llevará a cabo en el exterior la segunda vuelta electoral para elegir al próximo presidente de Colombia.
Sobre las mismas, diversas organizaciones no gubernamentales han expuesto los riesgos de discriminación indirecta que implica prohibir el uso de teléfonos móviles, incluso a personas con discapacidad que lo requieren para su autonomía.
Discriminación y riesgo jurídico en las elecciones en el exterior.
Las normativas sobre el uso de dispositivos móviles en procesos electorales se han modificado en todo el mundo debido a los desarrollos tecnológicos, los cuales han convertido estos aparatos en herramientas de asistencia general para votar sin el auxilio de terceros.
Por ello, en coherencia con el derecho a la accesibilidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), múltiples países permiten su uso controlado.
En el caso colombiano, lamentablemente, el panorama es opuesto. Durante la primera vuelta electoral del pasado 31 de mayo de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil aplicó con rigidez el Decreto 0211 de 2026 (artículos 1 y 2), que prohíbe de forma absoluta el uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos dentro de los puestos de votación.
Mientras otros países de la OCDE conmemoran los 20 años de la CDPD fortaleciendo sus normas de accesibilidad, Colombia opta por restringirlas en sus comicios.
Impacto en la salud, la autonomía y el bloque de constitucionalidad
La aplicación de esta prohibición, carente de excepciones, afecta desproporcionadamente a personas con discapacidad visual o determinadas condiciones cognitivas.
El móvil es un producto de apoyo indispensable para ejercer el voto en igualdad de condiciones.
Desde el punto de vista jurídico, nos encontramos ante una confrontación directa entre una norma administrativa colombiana y tratados internacionales de rango superior.
Fundamentadas en el principio pro homine, las autoridades están obligadas a aplicar la norma más beneficiosa para la persona, máxime cuando se reconoce que este colectivo cuenta con una protección constitucional reforzada.
Además, no se debe olvidar que la CDPD forma parte del bloque de constitucionalidad en Colombia.
La «cartilla de votación para un trato digno» de la Registraduría no contempla el uso del móvil como herramienta de accesibilidad, perpetuando el «voto asistido» con acompañante como única alternativa.
Este enfoque ignora que el voto asistido no garantiza la autonomía, la privacidad ni el secreto del sufragio, por lo que jamás puede considerarse equivalente al uso de tecnologías de apoyo personales.
El próximo presidente que asuma el cargo tendrá que lidiar con el coste político o «comerse el marrón», como se dice en España, de haber permitido que una directriz de la Registraduría se superpusiera a una convención internacional, abandonando el principio pro homine en el año en que se celebrará la Cumbre Iberoamericana en España.
Jurados de votación en riesgo de inseguridad jurídica
La ejecución ciega de esta norma constituye un caso de discriminación indirecta: una acción de apariencia general que causa un perjuicio particular a un colectivo vulnerable.
En las elecciones en el exterior, la responsabilidad de hacer cumplir esta prohibición recae directamente sobre los jurados de votación, ciudadanos voluntarios que cumplen una carga pública bajo la supervisión consular, delegados de la Registraduría y testigos electorales.
Es vital advertir el riesgo que corren estos ciudadanos: cualquier votante con discapacidad que vea vulnerado su derecho a la autonomía puede emprender acciones por la vía administrativa o civil contra los miembros de la mesa.
Las instrucciones de la Registraduría entran en colisión directa con la CDPD, el principio pro homine y las normativas locales de accesibilidad, igualdad y no discriminación del país receptor (como es el caso de España y la Unión Europea).
Dado que las legislaciones europeas y de otros continentes contemplan la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación, los jurados de votación quedan expuestos a reclamaciones judiciales en el territorio donde residen.
Actuar siguiendo instrucciones de una autoridad extranjera no les otorgará inmunidad frente a los tribunales locales si violan derechos fundamentales en suelo extranjero.
Quienes sí gozan de inmunidad son los cargos diplomáticos y consulares protegidos por la Convención de Viena; asimismo, los funcionarios enviados por la Registraduría resultarán inmunes porque, una vez concluidos los comicios, abandonarán el país.
Fragmentación de responsabilidades y soluciones urgentes
Frente a los reclamos, las autoridades consulares colombianas manifiestan que las decisiones operativas corresponden de forma exclusiva a la Registraduría en Bogotá. Sostienen que ninguna autoridad consular o diplomática en el exterior tiene competencias para hacer modificaciones a la pauta, por lo cual aducen que el deber de protección a connacionales en el marco de la Convención de Viena no es aplicable.
Como consecuencia de esta situación, las personas con discapacidad quedan desprotegidas y los jurados voluntarios se ven obligados a ejecutar instrucciones potencialmente irregulares en el país donde viven.
La solución para evitar este escenario de desprotección sanitaria, exclusión y riesgo jurídico es doble y de inmediata ejecución:
Primero: La Registraduría debe redactar y difundir una circular oficial urgente dirigida a embajadas, consulados, jurados y testigos, donde se especifique la excepción que autoriza el uso del móvil exclusivamente a personas con discapacidad que lo requieran como apoyo técnico.
Segundo: Los carteles con el mensaje de «Prohibido el uso de móviles» colocados en los recintos consulares deben contar con un distintivo o sticker visible que aclare: «Excepto personas con discapacidad que lo requieran como producto de apoyo».
Garantizar la pureza del voto no puede ser la excusa para afectar los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad. La Cancillería y la Registraduría tienen una semana para corregir el rumbo.
El rostro de la derrota: Los «nadie» de la jornada electoral
Más allá de los códigos y los decretos, las historias de prohibición del pasado 31 de mayo tienen rostros y nombres propios: personas como Mario, Ángela y Andrés, quienes acudieron entusiasmados a votar en el exterior iban solos, con la misma confianza y autonomía con la que ya han ejercido el voto en las elecciones locales en España.
El teléfono móvil, desde hace años, les sirve como una herramienta de orientación esencial para realizar las actividades de su vida diaria sin depender de nadie.
Su sorpresa fue mayúscula al encontrarse con letreros por todo el recinto electoral prohibiendo de forma tajante el uso del móvil, mientras los delegados les repetían que la norma aplicaba para todos y que, si tenían discapacidad, debían solicitar un acompañante.
Todo ese entorno normativo se convirtió en el símbolo de una derrota personal: tiempos que creían superados, donde necesitaban de una mano para existir.
En ese instante se sintieron como diría el poeta Eduardo Galeano: los nadie, personas con derechos reconocidos en el papel, pero no en la práctica.
Frente a la rigidez de la orden, nadie en el recinto actuó en su favor: ni los jurados, ni los testigos, ni los funcionarios consulares.
El único que intentó llegar hasta el cubículo de votación fue Andrés. Al sacar su teléfono para orientarse con su lector de pantalla, varias voces enérgicas rompieron el silencio de la sala:
«No se puede usar el móvil». Andrés continuó, pensando que no se dirigían a él, pero las voces se repitieron con mayor insistencia: «¡Oiga, que no puede usar el teléfono!».
Abrumado por las voces que le decían que su autonomía era una falta, salió del puesto de votación. Afuera del colegio electoral lo esperaba su madre.
Con las manos silenciosas y el tarjetón sin marcar, le mostró el documento con dolor: «Lo siento, mamá, creí que podía hacerlo solo. Lo siento… quería que te sintieras orgullosa de mí».
Era el rostro de la derrota de un ciudadano a quien, tras años de lucha por su independencia, una circular administrativa le recordó de golpe que, para su propio Estado, no podía votar por su propia autonomía.
Por:
Julián Castrillón
Doctor en ciencias económicas y empresariales,
Universidad complutense de Madrid – España.
PHD Economía UCM.
NOTA: Más opiniones del columnista, ingresando aquí.


Comentarios