Reglamentación Ley Migratoria Colombiana: estado actual
En el año 2011 se expidió la Ley 1465, creadora del inexistente “Sistema Nacional de Migraciones”, tal y como lo afirma Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, autores del libro “Gestión Migratoria Inexistente”, de la colección “Colombianos Invisibles”, descargable aquí, y después de 10 años transcurridos no se llevó, ni se llevará a cabo su reglamentación, motivo por el cual nunca se ha podido desarrollar ni ejecutar para el fin para el cual fue creada.
El 04 de agosto del 2021 se expidió la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», ordenándose en la misma que deberán reglamentarse algunos de sus artículos dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, y aunque especifica esos artículos, se entiende que toda la Ley debe ser reglamentada, o al menos en los demás puntos que se considere necesaria su reglamentación.
El 15 de septiembre de 2021, “COLEXRET” en cabeza de su director Ricardo Marín Rodríguez, haciendo uso al derecho a la “Participación ciudadana”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1 (Párrafo 3º.), 2º, 60, 61, 102 (literal a), 104 (literales b, i), de la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; y artículo 22, y Parágrafo 1 del artículo 24 de la Ley 2136 del 2021, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores se nos tuviera en cuenta para participar directamente en la reglamentación de la referida Ley 2136 de 2021.
El 27 del mismo mes, la Cancillería, a través del radicado S-GCNU-21-023346 nos responde que:
“Agradecemos su disposición e interés en aportar a la implementación de la Ley 2136 de 2021, relacionada con la Política Integral Migratoria, que valoramos positivamente ya que las iniciativas de la sociedad civil son de gran valía para este proceso, motivo por el cual usted y los interesados en participar que así lo manifiesten, serán convocados a espacios de diálogo que permitan fortalecer la puesta en marcha, en lo que requiera esta ley. Estos espacios serán divulgados a través de los canales oficiales de la Cancillería, oportunamente.”
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El 19 de noviembre del 2021 volvimos a oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores indagando sobre el estado en que se encontraba la reglamentación de la Ley 2136 de 2021, y esta fue su respuesta:
“Según el artículo 9 de la Ley 2136 de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano en adelante PIM, promulgada el 04 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, actuará como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general; en este sentido, en el mes de agosto de 2021, se iniciaron las gestiones pertinentes con miras a avanzar en la reglamentación de la Ley en aquellos aspectos en que se requiera, toda vez que la Ley recoge y unifica normas ya vigentes que regulan diferentes aspectos de la migración, pero también establece nuevas directrices que hay que reglamentar.
Por lo anterior, se ofició a las diferentes entidades del Estado involucradas (Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación, SENA, entre otras) y/o se han adelantado reuniones con éstas, con el propósito de recibir los respectivos comentarios y aportes.
De igual manera, se está trabajando con diferentes áreas de este Ministerio, competentes en la implementación de temas incluidos en la Ley: Visas e Inmigración, Pasaportes, Estadísticas Consulares y Análisis de la Información, Colombia Nos Une, Determinación de la Condición de Refugiado, Nacionalidad, Oficina Asesora Jurídica Interna, entre otras.
Ahora bien, vale la pena resaltar que no todos los temas que recoge la Ley, tienen un plazo para su reglamentación, así que por supuesto, se revisan con prioridad aquellos temas sujetos a un término.”
Dice la Cancillería que ha oficiado a varias Instituciones del Estado “con el propósito de recibir los respectivos comentarios y aportes.” para esa reglamentación, más no ha hecho partícipe a la “Sociedad civil” y a la “Ciudadanía” para que también hagan llegar los suyos; y por ello le preguntamos si “se ha oficiado (Resolución, Directiva, Circular, o similar) a los Consulados colombianos en el mundo dándoles indicaciones acerca de su socialización y/o reglamentación?, y que en caso afirmativo se nos hicieran llegar los documentos que se hayan podido expedir al respecto. Y la respuesta fue:
“Se está adelantando el trabajo de coordinación y reglamentación con las entidades competentes en cada área, una vez finalizada esta actividad se procederá con la socialización a la comunidad colombiana”.
Según la respuesta, y esperamos equivocarnos, a COLEXRET le parece que a los ciudadanos solo les presentarán para su conocimiento, los puntos que ellos (Cancillería y otras Instituciones gubernamentales) hayan resuelto reglamentar, cuando lo que necesita la Ciudadanía en general es sugerir la incorporación en esa reglamentación de sus inquietudes con relación a los temas allí tratados. Eso si sería participación directa e inclusiva, más no simplemente que los ciudadanos se enteren de lo que ya han llevado a cabo ellos con esa reglamentación de la Ley, a su acomodo.
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SEIS (6) MESES a partir de su promulgación, es el plazo que establece la Ley 2136 de 2021 para que obligatoriamente se lleve a cabo la reglamentación de gran parte de su articulado; plazo que se venció en el día de ayer 04 de febrero, y como están las cosas se seguirá alargando hasta quién sabe cuándo.
Si transcurrido el plazo dado por la referida Ley 2136/2021 para reglamentar algunos de sus artículos, y no se ha llevado a cabo, cuándo entonces se terminará de reglamentar la misma al completo?
Sucederá igual que con la Ley 1465 del 2011, que nunca se reglamentó, y solo se pensó en ello cuando se expidió la actual 2136/2021, y que ya se empieza a desobedecer lo ordenado en la misma en cuanto a su reglamentación?
Si no se ha cumplido con el tiempo para esa reglamentación, que es lo prioritario, podremos creer entonces que se va a cumplir con su contenido?
Vean aquí: “Análisis nueva Ley Migratoria Colombiana – Artículos 25 al 31 (Retorno y otros), (3ª. parte)”
Todo esto está sucediendo, mientras que el 90% de los actuales candidatos a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones que se llevarán a cabo entre el 07 y 13 de marzo del actual 2022, han olvidado tocar siquiera el tema de esta Ley. Incluso, la mayoría de ellos ni siquiera conoce su contenido, aunque algunos nos dicen que si, que la han leído, pero una cosa es leerla, y otra analizarla para proponer modificaciones o adiciones a la misma.
Será que los colombianos en el exterior van a votar en esas elecciones por candidatos que carecen del conocimiento sobre la base jurídica y legal en que se creará la “Política Migratoria Colombiana”, integrada en más del 80% por los colombianos que residen en el exterior, a los cuales debe representar en el Congreso quien salga elegido?
Esperemos que no, pues de lo contrario la Diáspora seguirá igual o peor, toda vez que muchos de los hoy candidatos a esa Curul en la Cámara solo están plasmando en sus programas propuestas electoralistas, populistas, irrealizables e inútiles, y no temas que atañen directamente el diario vivir de quienes los elegirán. Mientras que otros, desconociendo el contenido de la Ley 2136/2021 proponen llevar a cabo acciones que ya están contempladas en esta normativa reguladora de la Política Migratoria Colombiana, entre otras un Censo para conocer el número de colombianos residentes actualmente en el exterior, y su caracterización.
Pilas colombianos en el exterior…NO MÁS RECLUTAS que lleguen al Congreso a aprender sobre temática migratoria y de colombianos en el exterior en los primeros dos años de su mandato, y los otros dos los empleen en presentar proyectos de leyes inservibles e inoperantes, mientras que en esos cuatro años en el cargo percibirán de salario más de MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000) DE PESOS.
Es necesario y urgente renovar al actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y no permitir que otros, quienes han estado en ese cargo vuelvan, tal y como lo expresamos en artículo visible aquí.
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