Después de sufrir una reforma total en los diferentes debates en el Congreso, el proyecto de ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior 196/2018, presentado por el Sr. Juan David Vélez Trujillo, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, el día 29 de diciembre del 2021 fue aprobado, y convertido en la Ley 2171 de 2021 “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”.
En nuestro artículo del 11 de febrero del presente, titulado “Polémica Ley de repatriación para colombianos fallecidos en el exterior”, y visible aquí, hicimos un detallado análisis de ésta, sin llegar a una conclusión definitiva, puesto que en la misma se da UN (1) AÑO al Ministerio de Relaciones Exteriores para su reglamentación, y en consecuencia se desconoce en realidad los beneficios que pueda prestar, e incluso nos arriesgamos a decir que ninguno.
Transcurridos seis meses del plazo que establece la misma Ley 2171/2021 para su reglamentación (1 año), no se ha escuchado nada al respecto, aunque ya no es extraño, pues es el modus operandi de nuestra Cancillería, tal y como está sucediendo con la reglamentación de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», que habiendo dado el legislador un plazo de seis meses para la reglamentación de algunos de sus artículos, ya han transcurrido NUEVE (9) MESES y no vemos ninguna evolución sobre el tema. Y como ya se nos está agotando la paciencia, estamos pensando en denunciar tal situación ante las respectivas autoridades, comenzando por el Congreso.
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Pero el colmo de los colmos llega cuando le preguntamos a Cancillería por el tema de la repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, y nos responde así:
“Sobre el particular, es importante manifestar que no hace parte de las competencias y funciones de este ministerio la repatriación de restos mortales de connacionales fallecidos en el exterior.” (Radicado S-GCNU-22-007555 del 29 de marzo de 2022).
Cómo que no es de su competencia ni hace parte de sus funciones, cuando la misma Ley 2171 de 2021 “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”, en sus artículos 3º y 4º hace responsable de todo ese proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores?
Cancillería miente, pues el proceso de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior si es de su competencia y hace parte de sus funciones a través de los respectivos Consulados.
Si no es de su competencia ni está dentro de sus funciones, por qué entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Consulados y del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior apoyan en el traslado de restos mortales en cenizas a Colombia para su entrega en la ciudad de Bogotá?, trabajo este que lo vienen haciendo desde hace más de 20 años?
Otra de las mentiras de la Cancillería sobre este tema, o mejor, que no quiso responder, es cuando nos dice que debido a que las cenizas son transportadas a Colombia a través de la valija diplomática que viene además con otra correspondencia oficial de las embajadas y consulados, no se puede determinar el costo individual del transporte de las cenizas.
Esa afirmación no se la creen ni ellos mismos, pues si se tiene el costo total de esa valija, bien sea por volumen o peso, no es nada difícil, conociendo el peso de las cenizas, establecer lo que se puede estar pagando por estas. Mas bien creemos que por razones que no quieren que salgan a la luz pública, esa Cartera ministerial no quiso responder.
En nuestro artículo fechado el 08 de julio de 2020 (Ver aquí), decíamos que aunque ninguna norma lo establezca, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo estudio de la situación de vulnerabilidad de la familia del fallecido, debe hacerse cargo de la repatriación de las cenizas de este hacia Colombia, a través de «Valija diplomática», sufragando el costo que ello acarree. Y lo decíamos con base a la información suministrada por la propia Cancillería y que pueden ver en el mencionado artículo publicado.
Nos preguntamos:
Si el proceso de repatriación (cuerpos o cenizas) de colombianos fallecidos en el exterior no es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni está dentro de sus funciones, contrario a lo ordenado en la Ley 2171/2021, y lo respondido tiempo atrás por ese mismo Ministerio, entónces quien es el responsable?
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Viendo esto, razón le asiste a los candidatos presidenciales para el periodo 2022 – 2026, cuando hablan de la necesidad de reformar las normas que regulan la creación de Embajadas y Consulados, lo mismo que las reguladoras de los nombramientos de Cónsules y Embajadores, para ver si se posesionan funcionarios que al menos conozcan sobre lo que están respondiendo.
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