Desde hace mas de TRES (3) MESES le solicitamos al Ministerio de Transportes colombiano se iniciara una investigación por lo que consideramos un engaño para los colombianos, y además la posible configuración del delito de estafa por parte de la empresa “Automóvil Club de Colombia”, por la expedición de la “Licencia de Conducir Internacional”, no teniendo facultades para ello, y careciendo de validez en países extranjeros. (Ver aquí).
Con fecha 16 de Julio del presente año ese Ministerio mediante Oficio 20184200277121 remite por competencia mi solicitud de investigación, al Sr. Javier Jaramillo Ramirez, “Superintendente de Puertos y Transporte”.
Como quiera que al 14 de Agosto no recibíamos respuesta de esa Superintendencia, acerca de la investigación solicitada, le pedimos información al respecto (Ver aquí), pero ante su silencio, nos vimos obligados en el día de ayer 04 de Octubre a instaurarle una Acción de Tutela (Ver Aquí), de la que esperamos respuesta muy pronto.
(Licencia Internacional de Conducir Colombiana: Fiscalía ciega y sorda ante su ilegalidad)
Aunque ya el 19 de Julio del presente año, habíamos denunciado este hecho públicamente, en artículo visible aquí, a continuación hacemos un resumen de ello:
A raíz de las gestiones que desde COLEXRET venimos realizando para que el Estado colombiano aúne esfuerzos con el objetivo de conseguir, al menos en los países donde haya mayor flujo de migrantes colombianos, la convalidación de las licencias o “pases” de conducir expedidos en Colombia, algunos interrogantes de compatriotas de diferentes lugares del mundo nos llevaron a investigar el tema de la expedición de las “Licencias de Conducir Internacionales”, que en nuestro país las otorga la firma “Automóvil Club de Colombia”, y esto es lo que hemos encontrado:
1°. En razón a que para el año 1958 nuestro país hacía parte de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949, y de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Viena el 8 de Noviembre de 1968, mediante la Resolución No. 51, del 22 de Febrero de 1958, el Estado colombiano autorizó a la firma “Automóvil Club de Colombia” para que expidiera la “Licencia de Conducción Internacional”, la cual, junto con la licencia o “pase” colombiano, autoriza a conducir durante determinado tiempo, un vehículo automotor en los países del mundo también miembros firmantes de las mencionadas Convenciones, pues así se establece en estas.
2°. Según información del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el año 1995 nuestro país no hace parte de los referidos Convenios Internacionales, y por ende carece de facultades legales para expedir licencias que avalen la conducción de un vehículo automotor fuera de su territorio.
3°. El artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, establece que el Ministerio de Transporte es el ente rector en materia de tránsito en Colombia y como tal, es el único que puede establecer requisitos y reconocer el funcionamiento de los Organismos de Tránsito donde se tramita y se expide la licencia de conducción que le permite a las personas conducir dentro y fuera del territorio nacional.
3°. Tanto en la Ley 769 del 2002, mediante la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito en Colombia, como en la ley 1383 de 2010, en sus últimos artículos se aprecia que “Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Quiere decir esto que desde el año 2002, y ratificado en el 2010 por las normas descritas, la Resolución 51 del 22 de Febrero de 1958, mediante la cual se autorizaba a la firma “Automóvil Club de Colombia” la expedición de las “Licencias Internacionales de Conducir”, ha quedado sin validez, o lo que es lo mismo, derogada, y en consecuencia, la mencionada autorización otorgada a la susodicha empresa desapareció.
Aunque en nuestro poder tenemos pruebas de ello, nadie puede creer que la firma Automóvil Club de Colombia desconozca de la carencia de facultades legales para la expedición de la “Licencia de Conducción Internacional” en Colombia. O lo que es lo mismo, desconozca que la Resolución mediante la cual en el año 1958 se le autorizó esa expedición, fue derogada por las normas anteriormente mencionadas. Y sencillamente no es creíble por cuanto una empresa dedicada al mundo automotor en sus diferentes modalidades, entre ellas lo concerniente a la documentación, no haya conocido de la expedición de nuestro Estatuto, o Código Nacional de Tránsito.
En el día de ayer, contactó con la Dirección de COLEXRET un alto cargo del Ministerio de tráfico español, el cual nos hizo saber del gran número de colombianos detenidos en la ciudad de Barcelona, por conducir con la “Licencia Internacional de Conducción” otorgada por la firma “Automóvil Club de Colombia”, pues conociendo lo denunciado en nuestro artículo del 19 de Julio, se dieron a la tarea igualmente de investigar, concluyendo que efectivamente, por Colombia no hacer parte desde hace más de VEINTE (20) AÑOS, de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949, y de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Viena el 8 de Noviembre de 1968, carece de facultades para expedir las mencionadas licencias de conducción, y en consecuencia, cualquier ciudadano en el exterior, que conduzca un vehículo automotor con esa licencia, lo hace de forma ilegal, por cuanto no es un documento válido para ello. Nos dijo el Funcionario que en España ese documento encaja dentro de lo denominado por su legislación como “Documento falso”, y que su poseedor puede incluso hacerse acreedor a una pena de cárcel en ese país.
(Conducir vehículo en el exterior con Licencia Internacional puede ocasionar cárcel)
Agrega el Funcionario, de quien reservamos su nombre y cargo por motivos de seguridad, que ya han oficiado desde España a la firma “Automóvil Club de Colombia” para informar de estos hechos, y la referida les ha respondido que ellos están facultados legalmente para la expedición de dicho documento. Así mismo han oficiado al Ministerio de Transportes en nuestro país, pero como ya es costumbre de esa Cartera, no les ha respondido. Y decimos que ya es costumbre, por que para que haya respondido nuestros diferentes derechos de petición, le hemos tenido que entablar CUATRO (4) acciones de tutela en lo recorrido del presente 2018.
Revisando al día de hoy la Página web de la empresa “Automóvil Club de Colombia”, seguimos viendo que en este link http://acc.com.co/p/acc-comercial-internacional se continúa promocionando la expedición de la “Licencia de Conducir Internacional”, mientras que nuestros compatriotas en el exterior están siendo objeto de detenciones e inculpaciones de delitos, por hacer uso inocente de ella.
Los colombianos siguen acudiendo a la firma “Automóvil Club de Colombia” convencidos que por el pago de más de US$100 obtienen una licencia que les permite conducir por determinado tiempo en el exterior, lo cual es totalmente falso. Están siendo víctimas de un engaño, y de de una posible estafa, y el Ministerio de Transportes sigue sin pronunciarse al respecto.
En la última reunión sostenida con Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, le pusimos en conocimiento esta situación, quien nos prometió ponerse al frente del caso, y fue así como al cierre de este artículo nos informa que la semana entrante tiene entrevista con Ángela María Orozco Gómez, Ministra de Transportes de nuestro país, para tratar el caso y darle una solución de una vez por todas.
COLEXRET no cesará de gestionar y presionar hasta donde sea necesario, para que las autoridades, con la ley en la mano, prohíban a la firma “Automóvil Club de Colombia”, la expedición de la “Licencia de Conducir Internacional” en nuestro país, por las razones ya expuestas, y por que el propio Ministerio de Transportes nos ha informado que solamente esa Institución es la facultada para expedir cualquier documento relacionado con la conducción de vehículos a colombianos, dentro y fuera del país. Y a ido más allá al decirnos que ni si quiera esa Entidad puede al día de hoy expedir una licencia para conducción internacional, por cuanto nuestro país no es miembro de los Convenios firmados para tal fin.
Quiénes son los dueños o dirigen operativa y administrativamente a “Automóvil Club de Colombia” como para que sean tan intocables y se les permita expedir un documento sin bases legales?. Que lo investigue la autoridad que corresponda y haga justicia. Nosotros seguiremos vigilantes, pues como bien lo dijo Wily Brand, “Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen”.
Aclaramos eso si que, hablamos de una posible o presunta estafa, ya que con firmeza solo lo podrá declarar una autoridad judicial, a donde haremos llegar este caso una vez se pronuncie al respecto la Superintendencia de Puertos y Transporte – Ministerio de Transporte, quien al día de hoy adelanta la respectiva investigación, o que sea esta misma Entidad quien compulse copias a la fiscalía para lo de su cargo.
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