Próximamente en un artículo especial daremos a conocer un informe detallado de cómo las Entidades gubernamentales, en especial las que componen el “Sistema Nacional de Migraciones” (Ley 1465 de 2011), se “lavan las manos” frente a sus obligaciones relacionadas con la política migratoria y de retorno colombiana, que por obvias razones encierra a los más de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos residentes en el exterior, y le “chutan” la pelota exclusivamente a la Cancillería, por ser esta, constitucionalmente, la encargada directa de la política internacional de nuestro país.
Por ahora, y por considerar que reviste gran importancia dentro del tema a tratar, detallaremos el caso de la “Comisión Segunda del Senado”, a saber:
El 29 de Junio del año 2011,con la autoría y ponencia de quien para ese entonces era Senadora de la República, Alexandra Moreno Piraquive (P. MIRA), y sin la participación de los autores directos de la problemática migratoria, principalmente de los colombianos en el exterior, se promulgó la Ley 1465, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Migraciones y se expidieron algunas normas para la protección de los colombianos en el exterior.
Esta ley fue aprobada en cada uno de los de debates que para la fecha se presentaron en las diferentes Comisiones de Cámara y Senado de nuestro Congreso, incluyendo la Comisión Segunda del Senado, que por cierto a ella pertenecía la creadora de dicha norma.
¿Cómo y para qué se crea el “Sistema Nacional de Migraciones?
En respuesta, el artículo 1° de la ley 1465/2011 dice que ese Sistema de Migraciones se crea “como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.”
Por su parte en el artículo 2° de la susodicha ley se aprecia que el principal objetivo de ese “Sistema Nacional de Migraciones”, es el de “Acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”. Pero también en su artículo 4° se establecieron los siguientes objetivos:
- Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano.
- Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo.
- Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.
- Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior.
- Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o cualesquiera otros que puedan ser pertinentes.
- Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos.
- Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional.
- Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración . social de los ciudadanos migrantes.
- Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley.
- Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior.
- Proponer y apoyar acciones para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los colombianos en el exterior.
- Promover la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a los planes de desarrollo Nacional, Regional y Local y a las políticas de codesarrollo.
- Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población migrante tanto en el exterior como al interior del país.
- Proponer la implementación de mecanismos para asesoramiento jurídico en materia penal a los connacionales detenidos y/o condenados en cárceles del exterior.
- Promover la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria.
- Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior.
- Los demás que no correspondan a otras autoridades.
Para cumplir con esos objetivos, el Legislativo, dentro del que se encuentra la Comisión Segunda del Senado, designó en el artículo 5° de la mencionada ley 1465/2011, como integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones”, a:
“La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.”
Creemos que quienes deben cumplir los objetivos de las leyes, son los nombrados dentro de las mismas para ello, independientemente que en los cargos que tengan en el Estado deban cumplir también con otras funciones. Pero mas aún cuando los objetivos asignados en las respectivas leyes son acordes con las funciones que deben ser desempeñadas a través de otras Instituciones gubernamentales, incluyendo al Congreso de la República, como es el caso del que hoy nos ocupamos, veamos:
Dentro de las funciones establecidas para el Congreso (Cámara y Senado) en la Ley 5 de 1992, en el numeral 2 de su artículo 6° vemos que esa Corporación en el cumplimiento de sus funciones legislativas debe “elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.”; y como bien lo afirma el artículo 7° de la misma norma, “Sus miembros representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”, resaltando que “Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.”.
Y volviendo a la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, integrado por la Comisión Segunda del Senado, vemos como su artículo 3° al referirse a los principios en los cuales deberá orientarse para la ejecución de lo establecido, reza:
1. Respeto integral de los Derechos Humanos de los migrantes y sus familias.
2. Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior.
3. Fomento de la migración ordenada para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, la trata de personas y el tráfico ilícito de personas que incluya un sistema de alertas tempranas.
4. Participación de la diáspora colombiana en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos.
5. Integración social de los extranjeros en Colombia mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía y basadas en la tolerancia, igualdad y no discriminación, siguiendo principios de reciprocidad.
6. Promoción del diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios.
7. Fomento de iniciativas de desarrollo y codesarrollo migratorio, fortaleciendo y ampliando los Centros de Referencia y Oportunidades para los Retomados del Exterior (CRORE).·
Con base a lo anterior, y dentro de las investigaciones que está realizando “COLEXRET” para demostrar la falta de una política migratoria y de retorno en nuestro país, que cobije a los mas de 5 millones de colombianos residentes en el exterior, al igual que la ineficacia e inoperatividad de las diferentes instituciones gubernamentales frente a este tema, en especial las que conforman el “Sistema Nacional de Migraciones”,entre ellas la Comisión Segunda del Senado, el 4 de julio del presente enviamos un extenso cuestionario a esa Célula legislativa (Visible aquí), en el que luego de un amplio planteamiento indagamos:
“1. El Artículo 5°. de la ley 1465 de 2011, establece que el Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por “la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, y al hacer parte la Comisión Segunda del Senado, de ese “Sistema de Migraciones”, solicito se me informe las veces que esa Corporación ha participado en reuniones o convocatorias realizadas al “Sistema Nacional de Migraciones”, al igual que pido se me hagan llegar a través de mi correo electrónico direcciongeneral@colexret.com, las actas de esas reuniones.
2. Qué tipo de acompañamiento ha ofrecido la Comisión Segunda del Senado al Gobierno Nacional para el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior? (Art. 2°, ley 1465/2011).
3. Qué inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, ha presentado la Comisión Segunda del Senado al Ministerio de Relaciones Exteriores? (Numeral 2, Art. 4°, Ley 1465/2011).
4. Mediante qué mecanismos la Comisión Segunda del Senado ha identificado los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias? (Numeral 3, Art. 4°, Ley 1465/2011).
5. Qué acciones y mecanismos de carácter político y técnico para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de los flujos laborales ordenados, la homologación de títulos técnicos y tecnólogos, y competencias técnicas laborales, ha implementado la Comisión Segunda del Senado? (Numeral 5, Art. 4°, Ley 1465/2011).
6. Qué acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos, ha realizado la Comisión Segunda del Senado? (Numeral 6, Art. 4°, Ley 1465/2011).
7. Qué propuestas ha presentado, y cuál ha sido la participación de la Comisión Segunda del Senado en la creación de espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte y la investigación, de los colombianos en el exterior? (Numeral 8, Art. 4°, Ley 1465/2011).
8. De qué manera ha facilitado y acompañado la Comisión Segunda del Senado la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población colombiana en el exterior? (Numeral 13, Art. 4°. Ley 1465/2011).
Y terminábamos nuestro cuestionario preguntando a la Comisión Segunda del Senado, que en términos generales, nos indicara su participación directa en el cumplimiento de cada uno de los objetivos contemplados en la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, del que es integrante esa Corporación; al igual que solicitamos información sobre su participación detallada dentro de la política pública migratoria y de retorno colombiana.
Y para nuestro asombro, mediante radicado CSE-CS-0182-2017, fechado el 17 de Julio del corriente, pero recibido en nuestra Dirección solo hasta el 11 de Agosto, nos responde que “A pesar de trazar también la mencionada ley las funciones y objetivos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones, esta Comisión se permite informarle que revisados los archivos que aquí reposan, se pudo constatar que hasta el momento el Gobierno Nacional no ha conformado las mesas de trabajo referentes al tema establecido en la ley 1465 de 2011”
No tenemos ni idea a qué “mesas de trabajo se refiere” la Comisión Segunda del Senado, puesto que LA ÚNICA MESA que se establece dentro de la Ley 1465 de 2011, para el cumplimiento de sus objetivos, es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, la cual, al igual que esa Comisión legislativa, es un integrante mas del Sistema Nacional de Migraciones, creado por la misma ley, para que lleve a cabo la ejecución de los planteamientos allí expuestos, o mejor, para que cumpla con sus objetivos, la cual, efectivamente no se ha conformado. (Ver aquí todo lo relacionado con la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones).
Y queriendo como echarle el “valdado de agua sucia”, al Ministerio de Relaciones Exteriores, pues con el agua limpia se lava la Comisión Segunda del Senado las manos sobre este tema, nos dice que:
“De acuerdo con la Constitución Política, artículo 189, numeral 2. le corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales y para el presente caso, la ley en mención dispone que el Sistema Nacional de Migraciones tendrá como objetivo principal acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de política públicas, asi como también establece que la formulación y ejecución de la política migratoria es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Ya vimos que en la referida norma se habla claramente de otras funciones a desarrollar, lo mismo que los principios en los que deberá basarse para ese desarrollo, el “Sistema Nal. de Migraciones”, del que como ya dijimos, es integrante la Comisión Segunda del Senado.
Y termina respondiendo que “Los Honorables Senadores que integran la Comisión Segunda del Senado, periodo 2014 – 2018, preocupados por los temas en materia migratoria, han desarrollado sus actividades legislativas basados en el acompañamiento permanente de nuestros connacionales, el cual me permito relacionar a continuación:…”, y nos enumera una serie de debates de control político realizados a varias Entidades gubernamentales, con estos temas exclusivos, “El conflicto de aguas marítimas con Nicaragua”, “La situación de nuestros connacionales presos en China”, y “La crisis fronteriza con Venezuela” (Ver Aquí). En cuanto al tema migratorio y que concierne a los colombianos en el exterior, para nada más se han convocado Debates de Control Político por parte de esa Comisión legislativa.
Mostrando nuestro inconformismo ante esa respuesta, el 16 de Agosto le reclamamos a la Comisión Segunda del Senado su paupérrima contestación (Ver aquí), en donde después de una extensa exposición a cerca de la inexistente política migratoria y de retorno colombiana, le reiteramos se sirviera responder conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015, esto es, de forma clara, precisa, concisa, coherente y de fondo nuestro requerimiento, pero al parecer enfureció a los miembros de esa Célula, quien en palabras del Sr. Diego Alejandro González González, Secretario Gral. de la misma, y bajo radicado CSE-CS-0246-2018 del 22 de Agosto (Respuesta completa aquí), tildó al Director de “COLEXRET” de irrespetuoso, a saber:
“En el escrito presentado por usted hace valoraciones subjetivas y personales a las respuestas que se le han dado de manera institucional y se niega a entender como se le ha puesto de presente que la facultad del Congreso de la República el cual pertenece a la Rama Legislativa del Poder Público, en el caso concreto de su solicitud, se limita exclusivamente a las acciones que se le señalaron en la respuesta al derecho de petición presentado anteriormente”.
Dice también la Comisión Segunda del Senado que “Si existe o no en el país una política pública migratoria es responsabilidad del Gobierno Nacional, no como usted lo referencia en su escrito a través de la utilización de frases las cuales para nada son concordantes bajo el criterio de lo estipulado en la Ley 1755 de 2011”
Según esto, la Comisión Segunda del Senado desconoce si existe o no una política migratoria en nuestro país, y sea lo uno o lo otro, le da igual, pues no tiene nada que ver con ella. Lo curioso es que la norma que cita en ése párrafo, como es la Ley 1755 de 2011, tampoco existe.
Y continúa respondiendo que “Hasta tanto, el Gobierno Nacional no defina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas la formulación y ejecución de la política migratoria, ésta Célula Legislativa en uso de sus facultades y funciones considera fundamental seguir velando por los derechos de los colombianos radicados fuera o dentro del país, a través de los debates de control político y las citaciones a los funcionarios que permitan indagar y promover posibles soluciones a dicha problemática migratoria”.
Como en nuestra contrarespuesta le reclamamos que si “Creen Uds. que solo con convocar debates de control político, están solucionando la gran problemática migratoria y de retorno que se vive en nuestro país, en especial en temas que involucran a más de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos residentes en el exterior?. Con todo respeto H. Senadores, eso no lo creen sino Uds., pues los ciudadanos lo que creemos es que nosotros, quienes vivimos fuera de nuestro país, y quienes han retornado, no les importamos.”, al parecer fue otra ofensa para la Comisión Segunda del Senado, y nos respondió que:
“…De acuerdo a la Constitución Política, le corresponde a la Rama Ejecutiva en cabeza del Presidente de a República, dirigir las Relaciones Internacionales y a la vez nombrar libremente a sus ministros, quien para este caso es su Ministro de Relaciones Exteriores el encargado de resolver la problemática que enfrenta nuestro país en materia migratoria y pone en funcionamiento la ley 1465 de 2011, hasta tanto esto no se lleve a cabo es menester de esta Célula Legislativa en uso de las funciones que le otorga la Constitución y la Ley, seguir ejerciendo sus facultades a través de los debates de control político y las citaciones correspondientes los funcionarios competentes para ese tema“. (Resaltado fuera de texto).
Por lo visto nuestros H. Senadores no se han concentrado objetivamente en el contenido de la Ley 1465/2011, y solo la interpretan a su conveniencia, pues véase que esa norma es muy, pero muy clara, al involucrar a la Comisión Segunda del Senado, lo mismo que a otros Instituciones, en el desarrollo de dicha normativa.
Y sigue la Comisión Segunda del Senado mostrando su enojo a nuestra presión, respondiendo que “Aseverar usted que quienes viven fuera del país y también los que retornan a él, no le importan a los Senadores que integran esta Célula Legislativa, es a todas luces una apreciación personal, toda vez que las respuestas suministradas a sus repetitivos escritos, elevados a la figura “Derecho de petición”, se le han respondido apegados a la norma; descalificar las contestaciones que se le han dado, tildándolas de paupérrimas, es irrespetuoso, ya que esta Comisión se ha destacado por trabajar en pro de lo establecido en la Ley 5 de 1992, la Ley 3 de 1992 y lo referente a nuestra Constitución Política”.
Responder la Comisión Segunda del Senado que nuestra denuncia obedece a un apreciación personal, es desconocer por completo la realidad de la política migratoria, y el clamor de los millones de compatriotas que desde el exterior exigen mayor atención para ellos por parte del Sistema político de nuestro país. Y como el término “paupérrimo” es irrespetuoso para los H. Senadores, lo cambiamos por uno de sus sinónimos…”pobre”. Por que asi consideramos la respuesta ofrecida…”¡Muy pobre!.
Dada la respuesta suministrada por la Comisión Segunda del Senado, pretendiendo desentenderse de la problemática migratoria y de retorno de nuestro país, que encierra a los mas de 5 millones de colombianos en el exterior, ya que según ella, son suficientes los Debates de Control Político que se le practican a diferentes entidades gubernamentales en búsqueda de la solución a la misma, nos resulta incoherente con lo que podemos ver referente a sus funciones, al ingresar a la Pág. Web de esa Célula, donde se aprecia:
“Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional” (Resaltado nuestro)
(http://www.senado.gov.co/comisiones/comisiones-constitucionales/comision-segunda).
Independientemente de la respuesta dada, y si la Comisión Segunda del Senado, tiene las funciones descritas en su Reglamento, y anotadas anteriormente, cómo es que no legisla en pro de los colombianos en el exterior, si su principal papel es el de legislar frente a temas como “Política internacional”, “Carrera diplomática y consular”, “Fronteras”, “Extranjeros” y “Migración”?, pues bien sabemos que en los últimos OCHO (8) AÑOS, la única ley que nació como iniciativa de uno de los miembros de esa Comisión (Senadora Alexandra Moreno Piraquive), fue la 1465 de 2011, la misma en la que ahora nuestros H. Senadores de la Comisión Segunda del Senado, argumentan no tener responsabilidad en su ejecución, desarrollo y vigilancia, aún siendo integrante del “Sistema Nacional de Migraciones”, creado precisamente para cumplir con esas funciones.
Si ese es el criterio de la Comisión Segunda del Senado frente a su responsabilidad dentro de la política migratoria colombiana, a sabiendas de que puede y debe legislar con relación a ese tema, y por ende en pro de los colombianos en el exterior, que podemos entonces esperar de las demás Instituciones que no tienen el mismo poder político?. “¡Vaya ejemplo!.
Viendo la respuesta ofrecida por la Comisión Segunda del Senado, y a la espera de lo que nos responda la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, que también es integrante del Sistema Nal. de Migraciones, y dentro del Congreso tiene las mismas funciones que la Comisión Segunda del Senado, a la que le enviamos el mismo cuestionario, entendemos a los colombianos en el exterior cuando expresan su profundo malestar en las elecciones legislativas, donde se elige a su Representante ante el Congreso, pues si la única contribución de esa Corporación en la solución de las necesidades de los colombianos en el exterior, y en general dentro de la política migratoria y de retorno de nuestro país es la citación a diferentes Entidades a Debates de Controles Políticos, pues en realidad ese cargo sobra.
Para qué presionar entonces en búsqueda de mayor Representación política en el Congreso (Cámara y Senado) para esa población, si en realidad es muy mínimo, o prácticamente nada lo que desde allí se puede hacer para mejorar el nivel y calidad de vida de nuestros connacionales fuera del país?.
Para, lo que según la Comisión Segunda del Senado sirve esa Célula a los colombianos en el exterior, lo mejor sería entonces no tener representación política en el Congreso, y desde la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, una vez conformada, se gestione ante el Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, todo lo relacionado con la situación de nuestros compatriotas en el exterior, y demás temas relacionados con la política migratoria y de retorno colombiana.
Nos parece, y asi se enoje más la Comisión Segunda del Senado, lo cual nos tiene sin cuidado, ha sido una gran “metida de patas” la respuesta que dio a nuestro cuestionario.
En cuanto a lo irrespetuoso de nuestro Director Ricardo Marin Rodriguez, según lo dicho por la Comisión Segunda del Senado, solo podemos sugerirle que deje a un lado tanta delicadeza, y mas bien aprenda a conocer la terminología que popularmente utilizamos quienes los elegimos. Si no quieren ese supuesto “irrespeto”, dejen de ofrecer respuestas tan paupérrimas, “perdón”, pobres, y por favor entiendan que los ciudadanos, en este caso en el exterior, esperan mucho mas de esa Corporación para conseguir soluciones a la gran problemática que los aqueja fuera de nuestras fronteras. Y si no quieren que nos dirijamos a Uds. H. Senadores, para manifestar nuestras inquietudes, reformen su reglamento y retiren de él las funciones que al día de hoy están descritas allí, como son los temas sobre “Política internacional”, “Carrera diplomática y consular”, “Fronteras”, “Extranjeros” y “Migración”. E igualmente reformen el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, y autoexclúyanse como miembros del Sistema Nacional de Migraciones, ya que por lo visto les ha quedado grande responder por las funciones que allí se le asignaron a cada uno de sus miembros.
No esta bien recargar toda la responsabilidad de la política migratoria a un solo Ministerio, como en este caso al de Relaciones Exteriores, pues se debe tener en cuenta que es una política pública, y por ende corresponde al Estado en general su creación, desarrollo, ejecución y vigilancia; y el Poder legislativo (Congreso), hace parte del Estado colombiano.
Recuerden igualmente H. Senadores que “el Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.
La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.
Y precisamente, para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines”. (http://www.senado.gov.co/legales/item/11158-que-es-el-estado-y-como-se-conforma)
Ahora bien, la respuesta que aquí transcribimos, fue ofrecida por la Comisión Segunda del Senado correspondiente al periodo 2014 – 2018, e integrada por los siguientes miembros, aunque valga la aclaración, y como ya lo mencionamos, si bien dicha respuesta viene fechada el 17 de Julio, a nosotros nos llegó el 11 de Agosto, lo que indica que tuvo que haber pasado por los nuevos integrantes que se posesionaron el 20 de Julio:
- José David Name Cardozo, Jimmy Chamorro Cruz y Mauricio Lizcano Arango, por el P. de la U.
- Luis Fernando Velasco y Jaime Durán Barrero, por el P. Liberal
- Thania Vega de Plazas y Paola Andrea Holguín Moreno, por el P. C. Democrático
- Carlos Fernando Galán por el P. Cambio Radical
- Nidia Marcela Osorio, P. Conservador
- Gloria Stella Diaz Ortiz, P. MIRA
- Marcos Anibal Avirama, por el P. ASI
- Iván Cepeda Castro, por el P. Polo Democrático
- Iván Leonidas Name Vásquez, por el P. Opción Ciudadana.
Pero por lo visto la nueva Comisión Segunda del Senado para el periodo 2018 – 2022, en un 97% renovada, y que describimos a continuación, sigue manejando ese mismo criterio, pues fíjense que la segunda respuesta a nuestra petición fue dada el pasado 22 de Agosto, cuando ya se había posesionado esta:
H. Senadores que integran la Comisión Segunda del Senado para el periodo 2018 – 2022.
- Paola Andrea Holguín Moreno, Ernesto Macías Tovar, y John Harold Suarez Vargas por el P. Centro Democrático.
- José Luis Pérez Oyuela y Ema Claudia Castellanos por el P. Cambio Radical
- Lidio Arturo García Turbay y Jaime Durán Barrera, por el P. Liberal
- Ana Paola Agudelo García, P. MIRA
- Juan Diego Gómez Jiménez, P. Conservador
- Berner León Zambrano Erazo, P. de la U
- Iván Cepeda Castro, P. Polo Democrático
- Feliciano Valencia Medina, P. MAIS
- Antonio Eresmid Sanguino Páez, P. verde
Esto es pues apreciados lectores colombianos, principalmente residentes en el exterior, el papel que desempeña la Comisión Segunda de nuestro Congreso, en la búsqueda de soluciones para sus necesidades.
Así se lava las manos la Comisión Segunda de nuestro Senado dentro de la política migratoria y de retorno colombiana.
Esperemos que la respuesta que nos ofrezca a este mismo cuestionario la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en donde es integrante el Representante por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, sea diferente, pues de lo contrario, y aunque por lo que hemos visto en las gestiones realizadas desde el día de su posesión, demuestra mejor, y mucha mas voluntad política en la búsqueda de soluciones a la problemática migratoria, y demás temas relacionados con los colombianos que lo eligieron en el exterior, los voticos se van a perder, así como se perdieron los de sus antecesores.
Insistimos, si las Comisiones Segundas del Senado y Cámara, no desempeñan un papel diferente al informado por la primera y transcrito en este artículo, dentro de la política migratoria que al día de hoy se mueve mediante la Ley 1465 de 2011, aprobada por los miembros de esas dos Células legislativas, para qué necesitan los colombianos en el exterior Representantes en el Congreso? Para que llamen únicamente a Debates de Control Político al resto de los componentes del Estado?
Desde esta Plataforma “COLEXRET”, instamos al Representante Vélez, para que con los resultados de sus gestiones, nos haga cambiar de opinión. Así que, a seguir trabajando duro y parejo Juan David, que juventud, carácter, energía y voluntad es lo que nos consta te sobran.
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