El Art. 2° de nuestra Constitución Nacional establece como fin esencial del Estado “Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Luego, el Art. 171 de nuestra Carta Constitucional dispone que “los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República”
Por su parte el Art. 116 del Código Electoral señala que “los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte válido y vigente hecha ante la respectiva Embajada o Consulado…”
Asi mismo el Art. 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que “la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Para tal fin, las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción”
Observamos igualmente que el Artículo 2.3.1.4.13 del Decreto 1066 de 2015 facultó a los Embajadores, Jefes de oficina Consular, y Cónsules ad honórem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los Consulados ad honórem.
Vemos también que en el Numeral 4, del Art. 2° de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), se establece como uno de los principios orientador de ese Sistema, la “Participación de la diáspora colombiana en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones con el resto de colombianos”. Este principio fué ratificado en el Numeral 9, Art. 4°, de la misma ley, cuando estableció como una de las funciones de dicho Sistema, “Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la Ley”
Teniendo en cuenta lo anterior, y muchos mas argumentos establecidos a través de otras leyes, Decretos y demás, el pasado 2 de Marzo del año en curso, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 2020, donde en su Artículo 2° expresa que “Las inscripciones de cédulas de ciudadanía se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática o consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para tal efecto” (Resaltado fuera de texto)
Ha dicho la Cancillería colombiana que “El Ministerio de Relaciones Exteriores atiende la inscripción de cédulas en el exterior en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tiene a su cargo la organización y dirección de las elecciones, con el fin de facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. (Resaltado nuestro)
No queda duda entonces que si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil es la responsable de dirigir y organizar los procesos electorales, pues asi lo establece también el Inciso 2° del Art. 266 de nuestra Constitución, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a través de sus Embajadas y Consulados deberán facilitar las herramientas y mecanismos necesarios a los colombianos que residen en el exterior, para ejercer su Derecho al voto; y es obvio que para ejercer dicho derecho, previamente debe seguirse el principal paso, que es la inscripción de sus Cédulas de Ciudadanía. Los colombianos en el exterior no tienen ni por qué dirigirse a la Registraduría para plantear sus inquietudes al respecto, pues para eso tienen en el país donde residen, unos Entes (Embajadas y Consulados), que no solo los representan diplomáticamente ante otros Estados, sino ante el propio Estado colombiano.
La inscripción de Cédulas de Ciudadanía para los colombianos en el exterior es una de las funciones y servicios que deben prestar los Consulados, y para ello no solo pueden fijarse en que algunas Normas establezcan que debe realizarse en sus sedes, pues aunque asi fuera, no puede tomarse únicamente como sede el sitio físico donde se encuentren dichas entidades, sino cualquier otro donde vayan a prestar los respectivos servicios. Tampoco pueden fijarse en que determinada norma exponga que dicho servicio se preste exclusivamente en horarios y días hábiles de apertura, pues es bien sabido que muchos de los eventos organizados por esas Instituciones en donde brindan atención a los ciudadanos, se realizan en lugares, días y horarios diferentes a los habitualmente señalados en estas.
En lo que respecta a las “Ferias de Servicios para colombianos en el exterior”, dice Cancillería que “Son espacios informativos que el Programa Colombia Nos Une realiza en conjunto con las misiones acreditadas en el exterior que responden a los requerimientos que constantemente se reciben por parte de la comunidad de colombianos en el exterior, relacionada con los servicios a los que ellos pueden acceder desde el exterior en beneficio propio y de su familia en Colombia. En Las Ferias de Servicios la población colombiana residente en el exterior, recibirá información de primera mano por parte de las entidades que ofrecen servicios de protección, vivienda, prevención exequial, educación, salud, pensión, retorno y financiación, entre otros, en Colombia y en la ciudad donde se encuentran” (Resaltado nuestro)
Dice también Cancillería que “Los colombianos que asisten a la Feria de Servicios, tendrán la posibilidad de resolver todas sus inquietudes, realizar inscripciones a los programas existentes y en general acceder a la información de cada uno de los servicios directamente con las entidades que estarán presentes” (Resaltado nuesro)
Si las Ferias de Servicios se crean para prestar a los colombianos en el exterior, servicios que ofrecen los Consulados, y siendo la inscripción de Cédulas uno mas de esos servicios, por qué entonces en la próxima “Feria de Servicios para colombianos en Madrid – España”, no se prestará?
A continuación algunos apartes de la respuesta S-CESMD-17-1668, del 16 de mayo del corriente, brindada por el Consulado General de Madrid – España, al ciudadano Javier Urrea Cuellar, Administrador de la “Plataforma de la Sociedad Civil Colombiana para las Migraciones”, y Fundador de la Organización ARCEX:
“…en el marco de la feria de servicios no se adelantarán inscripciones de cédulas de ciudadanía ya que el objetivo de la misma es orientar e informar a nuestros connacionales sobre cada uno de los servicios que prestan tanto las diferentes entidades del Estado como los emprendedores y asociaciones que participarán, creando un ambiente familiar y de integración. Asi mismo, respetuosamente le comunicamos que el artículo segundo de la Resolución No. 2020 del 2 de Marzo de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos residentes en el exterior”, establece que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizarán en el horario habitual de la sede diplomática o consular”.
Al referirse a la “Feria de Servicios” próxima a realizar, dice el Consulado en Madrid – España que “…el objetivo de la misma es orientar e informar a nuestros connacionales sobre cada uno de los servicios que prestan tanto las diferentes entidades del Estado”, mientras que Cancillería argumenta que “Los colombianos que asisten a la Feria de Servicios, tendrán la posibilidad de resolver todas sus inquietudes, realizar inscripciones a los programas existentes…”
No es la Inscripción de Cédulas un programa existente en el Consulado de Madrid, ordenado por su Jefa la Cancillería, siguiendo el ordenamiento legal y Constitucional?
Cómo pretende el Estado colombiano incrementar la participación electoral de los colombianos en el exterior, si les cierra las puertas para inscribir sus Cédulas en un evento de tan magna asistencia popular como es la “Feria de Servicios” para ellos?. No es la inscripción de la Cédula de Ciudadanía el primer e indispensable requisito para poder ejercer el derecho al voto? No esta de alguna manera el Consulado de Madrid, o lo que es lo mismo, la Cancillería colombiana, vulnerando un Derecho Constitucional, al cerrar un espacio tan importante y práctico para la inscripción de este documento, como es el evento que realizará en la ciudad de Madrid – España, los días 3 y 4 del próximo mes de Junio?
Será que el Consulado de Madrid, y la propia Cancillería se les olvida que el abstencionismo electoral de los colombianos en el exterior ha llegado a superar el 90%, precisamente por la falta de voluntad de nuestras Instituciones en la creación de mecanismos que faciliten su participación? Entre ellas el primer paso para ejercer dicho derecho, como es la inscripción de sus Cédulas?.
Señores de Cancillería, “no pretendan meterle los dedos en la boca a los colombianos en el exterior, por que los dejan mochos”, con ese tipo de respuestas. Desde “COLEXRET” podemos asegurar que el problema es de logística, pues esta requiere de presupuesto, y eso es lo que siempre le ha negado el Ministerio de Relaciones Exteriores, a quienes los sostienen salarialmente en sus puestos. ($25″773.295´329.068: Aporte a Colombia de nuestros compatriotas en el exterior durante los años 2015 y 2016)
Otras Entidades gubernamentales asistirán a esa “Feria de Servicios”, y será Cancillería, quien con el dinero que aportan los colombianos en el exterior, les ayude a subir su imagen, pues les facilitará herramientas y mecanismos para que puedan brindar la información y/o servicios propios de las mismas. Por qué esas Entidades no contribuyen económicamente con la logística de esas “Ferias de Servicios”, al menos en lo que respecta a la prestación de los servicios que ofrecen a la ciudadanía, en vez de dejar toda esa carga al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien hace uso del presupuesto que debería ser destinado a quienes lo aportan, para su bienestar social?
“COLEXRET” conoce el gran trabajo y profesionalidad de la actual Cónsul en Madrid – España, María Margarita Salas Mejía en el ejercicio de sus funciones, y nos atrevemos a asegurar que esta irregularidad no es obra suya, sino directamente de su Jefe el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, confiamos que una vez publicada esta nota, la Sra. Cónsul plantee ante Cancillería la posibilidad de realizar Inscripción de Cédulas de Ciudadanía a los colombianos que asistan a la próxima “Feria de Servicios” a realizarse en la capital Ibérica.
Exija mas presupuesto Sra. Cónsul. Exija mas personal, al menos para el cubrimiento óptimo de ese evento. Recuerde que es su imagen y credibilidad la que esta en juego.
No se atenga estrictamente a lo que dice la ley sobre el tema Sra. Cónsul, ni la interprete a favor del Estado, pues nos recuerda lo que decía el gran Tácito cuando comentaba los desmanes legalisticos del cruel Tiberio: “Tanto puede la razón de las leyes, que solo se cumple con ella cuando se satisface su letra”
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