El limbo estadístico del SENA frente a la población retornada: Preocupante ausencia de cifras en el retorno productivo.
El retorno de los ciudadanos a su país de origen es una de las fases más complejas y críticas de los flujos migratorios.
Para Colombia, una nación históricamente emisora de migrantes, el diseño de políticas públicas que garanticen una reintegración sostenible no es una alternativa opcional, sino un imperativo legal y socioeconómico.
Sin embargo, los hallazgos de la reciente investigación adelantada por COLEXRET ante el Servicio Nacional de Aprendizaje «SENA» ponen de manifiesto una preocupante realidad: una desconexión estructural entre el marco legislativo vigente y la ejecución operativa de las entidades del Estado.
A pesar de que el país cuenta con una legislación robusta orientada a capitalizar el conocimiento, la experiencia y los recursos de quienes regresan, la práctica institucional revela fallas de fondo.
La ausencia de datos específicos impide evaluar la efectividad real de los programas de apoyo, convirtiendo las intenciones legales en letra muerta para cientos de emprendedores que buscan una segunda oportunidad en su tierra natal.
La Evidencia Institucional
En el marco del derecho de petición y el seguimiento exhaustivo a las funciones de protección y fomento de la población migrante retornada, se plantearon interrogantes precisos al SENA sobre el cumplimiento de sus responsabilidades legales.
A continuación, se transcribe de manera exacta el requerimiento formulado y la respuesta oficial emitida por la entidad:
COLEXRET: «El artículo 4°. de la Ley 2136 de 2921 [sic], establece que: «Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos»
.Desde el año 2020 a la fecha, detallando año por año, qué tipo de asesoría, a cuántos colombianos retornados, y en qué ciudades, ¿ha brindado asesoría en emprendimientos y fortalecimiento a proyectos productivos el SENA?
Qué alternativas a presentado esa entidad para incluir a los colombianos retornados como sujetos de las políticas del Fondo Emprender del SENA?
SENA: La entidad responde que «El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA no cuenta con una clasificación histórica específica que permita identificar de manera exacta el número de colombianos retornados que han recibido orientación y acompañamiento en los procesos de emprendimiento, toda vez que los servicios de orientación, formación y asesoría que brinda la Entidad se ofrecen de manera general a la ciudadanía.
No obstante, los colombianos retornados pueden acceder a la oferta institucional del SENA, incluyendo los servicios de orientación y acompañamiento para el desarrollo de iniciativas productivas, en los Centros de Desarrollo Empresarial y a través de la Ruta Emprendedora, de acuerdo con la normatividad vigente y con las condiciones establecidas en cada convocatoria o programa específico.»
Ley 2136 de 2021 como el marco legal
La respuesta del SENA colisiona directamente con el espíritu y los mandatos explícitos de la legislación colombiana en materia migratoria.
La norma que regula esta materia es la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y ejecución de la Política Integral Migratoria (PIM) de Colombia.
Su artículo 4° es taxativo al respecto:
«Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos.»
«Asimismo, esta ley se complementa con la obligatoriedad de articulación con el Registro Único de Retornados (RUR), administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al señalar que el servicio se ofrece de «manera general a la ciudadanía», el SENA diluye una obligación con una población que el legislador definió explícitamente como sujeto de atención diferenciada y prioritaria debido a sus condiciones particulares de vulnerabilidad y desarraigo.
¿Por qué el Estado invisibiliza estos datos?
El argumento institucional de que los servicios se prestan de manera «general» es un síntoma de una patología burocrática común: la resistencia a la caracterización diferenciada.
Existen tres razones fundamentales que explican el desinterés o la negligencia del Estado por llevar estadísticas rigurosas sobre este sector. Veamos cuáles son:
Inercia y homogeneización administrativa: Las plataformas del SENA (como Sofía Plus o los sistemas internos del Fondo Emprender) están diseñadas bajo métricas tradicionales de focalización (vulnerabilidad general, sisbén, jóvenes, víctimas del conflicto).
Adaptar los sistemas de información para incluir la variable «colombiano retornado con soporte RUR» requiere voluntad política y presupuestal que las directivas suelen postergar.
Evasión del control político y rendición de cuentas: Lo que no se mide, no se puede evaluar. Al carecer de datos históricos desagregados por ciudades y años, el SENA evita quedar expuesto ante debates de control político en el Congreso, donde se evidenciaría el bajísimo impacto real de las metas de la Ley 2136.
La ignorancia estadística opera, de forma consciente o inconsciente, como un escudo de protección burocrática.
Ausencia de interoperabilidad gubernamental: Existe una fractura insalvable entre la Cancillería (que expide los certificados de retorno) y las entidades ejecutoras de desarrollo económico como el SENA o MinComercio.
Los datos del Registro Único de Retornados no cruzan en tiempo real con las bases de datos de la Ruta Emprendedora, forzando al retornado a iniciar un laberinto de trámites desde cero.
Las Desventajas del Vacío de Información
No llevar registros estadísticos de una población protegida por ley no es un detalle administrativo menor; es una deficiencia estructural que acarrea graves consecuencias operativas y fiscales. En el siguiente cuadro suministrado por el SENA, los detalles

¿A quiénes afecta esta exclusión estadística?
El impacto negativo de este limbo institucional se concentra en tres niveles claramente definidos, perpetuando barreras de acceso para quienes intentan reconstruir su vida en el país:
El núcleo familiar del retornado: El fracaso o la imposibilidad de poner en marcha un proyecto productivo debido a la falta de acompañamiento especializado afecta el sustento económico de familias enteras, muchas de las cuales han invertido sus ahorros de años en el exterior en una idea de negocio que naufraga por falta de asesoría técnica.
El desarrollo económico regional: Los retornados no se distribuyen equitativamente en el país; se concentran en zonas fronterizas y en capitales tradicionales de migración (Cali, Medellín, Pereira, el Eje Cafetero. etc.).
Al no contar con datos locales, las alcaldías y gobernaciones no pueden articular sus planes de desarrollo con la oferta del SENA para esta población, debilitando la economía local.
La credibilidad del Estado: Se genera una profunda frustración y desconfianza en la institucionalidad, pues el ciudadano retorna bajo la promesa de una ley de la República (la Ley 2136/2021) y se encuentra con que la entidad bandera del emprendimiento nacional lo procesa de manera genérica, ignorando su condición migratoria.
Propuesta Integral y Soluciones Concretas
Para superar este preocupante rezago y garantizar que el SENA cumpla de manera efectiva e inequívoca con el mandato legal de protección a la población retornada, desde COLEXRET se proponen las siguientes acciones inmediatas:
1- Adecuación de los Sistemas de Información Internos: El SENA debe modificar sus plataformas de registro e incluir de forma obligatoria la casilla «Población Retornada – Ley 2136» en la Ruta Emprendedora y en las inscripciones de los Centros de Desarrollo Empresarial, validada mediante el documento oficial del Registro Único de Retornados (RUR).
2- Interoperabilidad Automática con Cancillería: Firmar de manera urgente un convenio de intercambio de datos tecnológicos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENA.
Todo ciudadano que se inscriba en el RUR con intención de retorno productivo debería quedar automáticamente preinscrito en la base de datos de asesoría del SENA de su ciudad de destino.
3- Convocatorias Exclusivas en el Fondo Emprender: Siguiendo el modelo aplicado con comunidades indígenas, afrodescendientes, mujeres o víctimas del conflicto, el Consejo Directivo del SENA debe instituir convocatorias con recursos cerrados y criterios de evaluación adaptados al perfil del retornado, permitiendo la homologación de saberes y experiencias previas en el exterior.
4- Creación de una Ruta de Retorno Productivo Especializada: Diseñar un protocolo técnico de atención donde los asesores de los Centros de Desarrollo Empresarial estén capacitados para guiar a esta población en temas complejos como la revalidación de modelos de negocio extranjeros al contexto regulatorio, laboral y tributario colombiano.
La omisión estadística documentada en esta investigación no es un simple descuido administrativo; es una barrera invisible que frena el desarrollo de quienes decidieron apostarle de nuevo a Colombia.
El cumplimiento de la ley no puede ser optativo ni generalista. Es hora de que el SENA asuma su rol legal y transforme sus respuestas formales en políticas tangibles, medibles y transformadoras.
Y ahí es donde debería meter la mano la Representación política de los colombianos en el exterior, pero…¿dónde está?.


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