El 29 de junio de 2011, con la autoría del Grupo MIRA, encabezado por la hoy Exsenadora Alexandra Moreno Piraquive, se promulgó la Ley 1465, «Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior».
Luego, cuando el 04 de agosto de 2021, el Congreso expidió la Ley 2136 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones, se llegó a pensar que nuestros legisladores iban a mejorar lo establecido en la Ley 1465 de 2011, sobre todo en lo relacionado con los integrantes, facultades y atribuciones legales, y funcionamiento de ese «Sistema Nacional de Migraciones».
Sin embargo, como podrán verlo en adelante fue muy poco lo que en realidad se adicionó o modificó a algunos artículos que tratan ese tema, y por ello creemos que, desde siempre, «El Sistema Nacional de Migraciones no es práctico ni funcional y debe reestructurarse».
Luego de que expongamos aquí la argumentación (Exposición de motivos), por la que consideramos el por qué, y cómo debe basarse la reforma, modificación y/o adiciones al «Sistema Nacional de Migraciones», Ricardo Marín Rodríguez, aspirante a la Cámara por los colombianos en el exterior, en las elecciones a celebrarse en la primera semana del mes de marzo de 2026, describirá en un próximo editorial, artículo por artículo lo que considera puede incluirse sobre este tema, en el Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana». Una Ley para migrantes creada por migrantes.
Vamos hacer alusión especial a lo que describe la Ley 2136 de 2021 acerca de la conformación del Sistema Nacional de Migraciones, puesto que prácticamente esta norma dejo en gran parte sin valor lo que sobre el tema se aprecia en la Ley 1465 de 2011.
¿Qué es el Sistema Nacional de Migraciones?.
Según lo establece el artículo 2° de la Ley 2136 de 2021, modificador del artículo 1° de la Ley 1465 de 2011, el Sistema Nacional de Migraciones se crea como «Un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria – PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante», aclarando en su Parágrafo, que, «Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria».
Tal y como está, ese Organismo desde su inicio es discriminatorio, pues solo incluye a ciertas Organizaciones gubernamentales, y a los integrantes de la llamada «Sociedad Civil», que en ningún caso equivale a toda la ciudadana, tal y como lo establecen las Ciencias sociales, y cuya explicación detallada pueden ver aquí en «¿Qué es, y quiénes integran la Sociedad Civil?», y aquí en «¿Quién es, y quiénes integran la Ciudadanía».
El Sistema Nacional de Migraciones deberá ser el «Eje central» de la Política Migratoria Colombiana, encabezado por quien ya constitucionalmente tiene el manejo de esta, el Ministerio de Relaciones Exteriores; pero como quiera que esta es una política pública que debe ser establecida por el Estado colombiano, es apenas lógico que, si no todos, la gran mayoría de integrantes de esa institucionalidad deben participar en las decisiones sobre el tema migratorio (Emigrantes, inmigrantes y retornados), o en su defecto, las entidades descentralizadas dependientes administrativamente de esos Ministerios.
El Sistema Nacional de Migraciones deberá ser integrado por toda la institucionalidad colombiana.
Por ese motivo, según nos dice Ricardo Marín Rodríguez, que la mayoría del Estado, representado en sus Instituciones democráticas, tendrá que componer el Sistema Nacional de Migraciones; con funciones específicas para cada una de ellas. La elaboración, desarrollo, ejecución, cumplimiento y vigilancia de la Política Migratoria Colombiana, deberá ser coordinada y lanzada desde esa Organización, encabezada, como lo es constitucionalmente, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todos los planes, proyectos, eventos, actividades, etc., relacionados con la Temática Migratoria Colombiana, que se deban organizar y proyectar por una cualquiera de las Instituciones del Estado, integrante del Sistema Nacional de Migraciones, conservando su independencia decisoria, deberá ser expuesto en Sesión plena de ese Sistema, para su respectiva información, debate, opinión, y decisión final que deba tomar la Entidad presentadora del proyecto. Salvo que se trate de un asunto relacionado directamente con modificaciones o adiciones a la presente ley, caso en el que se requerirá la aprobación por mayoría del Sistema Nacional de Migraciones para presentar al Congreso.
El último párrafo del artículo 1° de la Ley 1465 de 2011, luego de ser modificado por el artículo 2° de la Ley 2136 de 2021, quedó así:
«El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. Las Comisiones Segundas del Congreso de la República podrán solicitar la realización de estas sesiones, cuando lo considere pertinente.»
Ese párrafo debe desaparecer, pues el Sistema Nacional de Migraciones ya debe incluir a todas las instituciones que directamente tengan relación con la Temática Migratoria de nuestro país, y no dejar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores las convoque; y mucho menos utilizar términos propositivos como «podrá», pues ya con la experiencia obtenida de la ley 1465/2015, entre otras, sabemos que nunca se va a «poder».
La Ley General Migratoria Colombiana que propone Ricardo Marín Rodríguez, no puede ser propositiva, y mucho menos dejar su reglamentación o interpretación solo a las Instituciones. Debe salir del legislador lo más clara y tácita posible.
Las leyes pueden, e incluso ser de interpretación de la justicia, más no de la instituciones gubernamentales, tales como los Ministerios, pues éstos últimos pensando en sus propios intereses, o en que se les agote el presupuesto asignado, no pondrán realmente interés en el cumplimiento de los objetivos de las mismas.
Diferencia entre objetivos y funciones.
En cuanto a los objetivos y funciones del Sistema Nacional de Migraciones lo primero que se debe tener en claro, es la diferencia entre lo uno y lo otro, pues mientras las funciones se deben cumplir obligatoriamente, y comenzar a desarrollar desde el día de la promulgación de la respectiva ley, los objetivos no tienen en realidad plazos establecidos, pues dependen de muchas circunstancias; aunque en la misma norma se podrían incluir algunos plazos para ello.
Los objetivos son algo así como sueños, ilusiones, metas, proyecciones, etc, pero ninguna de ellas en realidad, reiteramos, tienen un plazo establecido para llevarlos a cabo, incluso podría decirse que no son de obligatorio cumplimiento, pues como lo referimos anteriormente, todo depende de infinidad de circunstancias.
Veamos por ejemplo el objetivo principal y los secundarios que encontramos en la Ley 1465/2011, modificada por la 2136/2021.
Objetivos del Sistema Nacional de Migraciones.
El objetivo principal que se estableció en el artículo 2° de la Ley 1465/2011, y modificado mediante el artículo 23 de la Ley 2136/2021, dice así:
«El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tendrá como objetivo principal acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional, en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Política Integral Migratoria – PIM.»
Un Organismo que vaya a elaborar, desarrollar, ejecutar y vigilar una Política pública como es la Migratoria, no puede limitarse únicamente dizque a «acompañar de manera consultiva» al gobierno, pues su papel quedaría relegado a eso, a un simple consultor; es decir, a quien en muchas ocasiones se le va a pedir solo un concepto que a la final pueda que ni lo tengan en cuenta.
EL Sistema Nacional de Migraciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores a la cabeza, deberá ser el Ente u Organismo coordinador en general de la Política Migratoria Colombiana. De ahí debe salir todo lo relacionado con el tema, previo consenso de sus integrantes.
Con relación a los objetivos del Sistema Nacional de Migraciones, contemplados en el artículo 4°. de la Ley 1465/2011 y que pueden ver aquí, quedaron exactamente igual luego de la promulgación de la Ley 2136 de 2021, pues no fueron modificados, ni se suprimieron o agregaron; sin embargo, previo análisis, consideramos que si se deben modificar algunos, dejar otros tal y como están, agregar otros si es del caso, para en definitiva, establecer unos objetivos claros, precisos y realizables, acordes con el contenido de la Ley que se promulgaría para ello.
Esos objetivos los detallará Ricardo Marín Rodríguez en el editorial que vaya a tratar este tema para ser incluidos dentro del articulado del primer borrador del Proyecto de Ley General Migratoria Colombiana.
Funciones del Sistema Nacional de Migraciones.
Inexplicablemente, la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, no describió dentro de su articulado las funciones que debería desempeñar este, y fue solo hasta cuando se expidió la Ley 2136 de 2021, que en su artículo 24 ordenó adicionar el artículo 4A a la primera de las nombradas, estipulando que:
«El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley».
Aquí hubo una gran equivocación, pues no pueden indicar que se adicionen funciones complementarias a las establecidas en la Ley 1465/2011, cuando por ninguna parte de esta se aprecian funciones como tal.
Esos garrafales errores deberán ser subsanados y evitar volver a cometerlos, cuando se presente al Congreso el Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana».
El Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana», propuesto por Ricardo Marín Rodríguez, precandidato a la Cámara por los colombianos en el exterior, con relación al «Sistema Nacional de Migraciones», a parte de lo descrito anteriormente, y entre otros, deberá contener:
- Informe anual pormenorizado al Congreso en pleno, con copia a las diferentes Organizaciones No Gubernamentales de colombianos al rededor del mundo que traten temas relacionados con la Migración colombiana, a la Academia, a la Organización Internacional para las Migraciones «OIM», y a la Comunidad internacional a través de la Organización de Naciones Unidas «ONU» Ese informe deberá rendirse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Sesiones ordinarias y extraordinarias, periódicamente.
- El Sistema Nacional de Migraciones, en cumplimiento de sus funciones dentro de la Temática Migratoria Colombiana, deberá contar con un «Fondo Especial para las Migraciones».
- Integrantes del Sistema Nacional de Migraciones.
- Funciones claras y específicas del Sistema.
- Funciones claras y específicas de cada integrante del Sistema Nal. de Migraciones.
- Poder y papel de la Ciudadanía y la Sociedad civil dentro de él.
- Entidades veedoras y/o fiscalizadoras del Sistema.
- Mesa Colombiana de las Migraciones como instrumento veedor, participativo y representativo de la ciudadanía.
- Voz y voto de la ciudadanía, y la Sociedad civil a través de sus representantes, ante el Sistema Nal. de Migraciones.
- Entre otras.
Esperen en el próximo editorial de Ricardo Marín Rodríguez, el articulado al completo de cómo se compondría el Sistema Nacional de Migraciones en el Proyecto Socio-político «Ley General Migratoria Colombiana».
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