¿Qué es, y quiénes integran la Ciudadanía?
Habiendo definido en nuestro anterior artículo visible aquí, el significado de “Sociedad Civil”, al igual que sus integrantes, hoy les traemos el concepto sobre “Ciudadanía”, o “Ciudadanos en general”, para posteriormente entrar a analizar la gran diferencia entre ambos.
¿Qué es la Ciudadanía?
Para el tema que nos ocupa, desde el punto de vista social, popular, ciudadano, de personas, o de pueblo, Wikipedia define a la Ciudadanía como “Un ciudadano o ciudadana es un concepto jurídico, filosófico y político que ha sido usado desde tiempos antiguos y a lo largo de la historia, aunque no siempre de la misma manera, pero en general designa a una persona física que es parte de una sociedad o entidad territorial.”
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define Ciudadanía como “una persona considerada miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a su vez a sus leyes. Se llama ciudadanía tanto al conjunto de ciudadanos como a la condición de ser ciudadano.” (Resaltado nuestro.)
(Relacionado con el tema: “Mesa de la Sociedad Civil para las Migraciones: Objeciones y propuestas para su reglamentación.”)
Continuando con lo ¿Qué es, y quiénes integran la Ciudadanía?, encontramos el tercer libro de Aristóteles, “La Política”, donde habla de la ciudadanía como el sentido de pertenencia de esos derechos. Sin embargo, nacían dos interrogantes muy importantes: ¿Quién es el ciudadano? y ¿A quién se llama ciudadano?.
Aristóteles y el concepto de Ciudadanía.
Aristóteles responde que “Ser ciudadano significaba ser titular de un poder público no limitado, permanente: ciudadano es aquel que participa de manera estable en el poder de decisión colectiva, en el poder político. Mientras que se llama ciudadano a todo individuo que sea capaz de ser tal. Se distinguen tres etapas: una “ciudadanía civil” en el siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una “ciudadanía política” propia del siglo XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y política y, por último, en la última mitad del siglo XX, una “ciudadanía social”, relacionada con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar.”
Siguiendo con la definición, los romanos pensaban muy similar a los griegos sobre el concepto de ciudadano. La diferencia radicaba en quiénes merecían ser ciudadanos, pues para los romanos estos eran todos aquellos que habitaban en las ciudades “civitās”; de un padre y una madre que fueran ciudadanos, y a los cuales se les otorgaban derechos. Incluso hasta los esclavos podían conseguir su libertad y volverse ciudadanos.
De ahí que los derechos de los ciudadanos romanos iban desde poder constituir una familia, a tener esclavos y a liberarlos, hasta el derecho a contraer obligaciones; a votar en los comicios decidiendo sobre la guerra y la paz, así como a la creación y designación de los magistrados, hasta el de ser elegido, precisamente, a las magistraturas.
Ese sentido de ciudadano fue modificado cuando al terminar la Edad Media, los filósofos naturalistas sugieren que la libertad individual, en el mundo moderno, no depende de la pertenencia a la comunidad. Al contrario, la antecede y la condiciona, idea que surge gracias al nacimiento del Estado moderno y después de la Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre que deja como consecuencia la Revolución francesa; haciendo que el concepto del ciudadano descanse en estos derechos políticos, civiles y sociales. Así, el ciudadano responde a una colectividad, a una pertenencia a la comunidad y que los hace iguales gracias a esos derechos.
(De interés: “La Sociedad Civil excluida de la Política Migratoria Colombiana.”)
Ciudadanía Social.
La “Ciudadanía social” aparece en la segunda mitad del siglo XX, asociada a la protección social y el Estado de Bienestar.
El concepto es originario de Thomas H. Marshall en su obra “Ciudadanía y clase social”, publicada en 1950, donde escribe que “la ciudadanía social es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. O sea, el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, al igual que deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
Según Marshall, “existe una tensión entre la ciudadanía social, que representa la integración, la igualdad, y el capitalismo, que propicia la desigualdad, la aparición de consumidores sin derechos y la estratificación social. La ciudadanía social debilita el capitalismo, aunque no puede cambiar la estructura de la distribución de la riqueza que este sistema impone.”
Adiciona Marshall que “para participar plenamente en la vida pública los ciudadanos necesitan superar cierto umbral de bienestar material y social”; es decir que, Ciudadanía no puede ser independiente de las dimensiones sociales y económicas, ya que afectan decisivamente a las capacidades de deliberación política y a la cohesión social.
Origen de la Ciudadanía.
Es un concepto que aparece en las primeras sociedades sedentarias (Nómadas), y estatales, regidas por códigos o normas legales escritas. En esas normas se establecen una serie de obligaciones y de derechos políticos, civiles o sociales que regulan las relaciones entre individuos y miembros de dicha sociedad.
En esos códigos o normas legales aparece la noción de ciudadanía, dando mención a cierto conjunto de individuos de una sociedad (generalmente algunos individuos quedaban excluidos y recibían una designación diferente). Los derechos y obligaciones de esos códigos conferían a un individuo la condición de “ciudadano.”
(Vean aquí, “Colombia Nos Une responde sobre reglamentación de la Mesa de las Migraciones.”)
En las sociedades estatales o preestatales no existe un análogo claro de este concepto, al ser la mayor parte sociedades relativamente igualitarias y con una organización social simple y sin normas legales escritas.
Recopilando conceptos, resumimos entonces que la “Ciudadanía” significa ser miembro pleno de una comunidad, tener los mismos derechos que los demás y las mismas oportunidades de influir en el destino de la comunidad. También supone el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones vinculados a esos derechos.
Luego entonces, Ciudadanía son todos los ciudadanos, incluyendo a los integrantes de la llamada “Sociedad Civil.”
Esto indica que Ciudadanía o Ciudadanos SOMOS TODOS, mientras que, como ya lo describimos en ¿Qué es, y quiénes integran la Sociedad Civil?, “Sociedad civil”, son relativamente unos pocos.
En resumen, dentro de la Ciudadanía encontramos a todos los ciudadanos, incluyendo a quienes integran la llamada “Sociedad Civil”, mientras que en esa “Sociedad Civil” no están todos los descritos como ciudadanos o ciudadanía.
la Ciudadanía en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”
Con las anteriores definiciones, veamos entonces el por qué desde siempre hemos creído que la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” debe pasar por cambiar su nombre, pues, en primer lugar “NO ES DE LA SOCIEDAD CIVIL”, y en segundo lugar, dicha “Sociedad Civil” no fue incluida dentro de la ley como integrante de la tal “Mesa de las Migraciones.
“Artículo 1°, Ley 1465/2011. CREACIÓN. Créase el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria – PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante.” (Resaltado fuera de texto.)
No observamos que se hable de la Ciudadanía como tal, es decir, de los ciudadanos del común, y solo incluyen a “Organizaciones de la “Sociedad Civil.”
El artículo 5° de esta misma ley 1465/2011, habla de la “Sociedad Civil”, al establecer como un integrante más del Sistema Nacional de Migraciones, a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, dejando a la “Ciudadanía” por fuera de este.
´(Sabe, “¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?.”)
Por su parte en el Parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136, modificador del artículo 5° de la Ley 1465/2011, que es por el cual debe regirse actualmente el tema tratado, se habla que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio.”
Es inentendible la equivocación tan grande del legislador, pues cómo puede llamarse Mesa Nacional de la “Sociedad Civil” para las Migraciones, si dentro de esta no se incluye a quienes componen esa “Sociedad Civil”? Fíjense que declara a esa “Mesa” como “un espacio de participación abierto”, pero indica igualmente que solo podrán inscribirse ciudadanos.
¿Quiénes integran la Ciudadanía?
TODOS los seres humanos. En el caso que tratamos, TODOS los colombianos sin importar el lugar del mundo donde residan.
¿Quiénes integran la Sociedad Civil?
Ya lo describimos claramente aquí.
De acuerdo a lo anterior, comparten Uds. que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” se siga llamando así; sin tener razón alguna?, o que aplicando la coherencia, se le llame “Mesa Colombiana para las Migraciones”, “Mesa Nacional de las Migraciones”, “Mesa Ciudadana para las Migraciones”, o de cualquier otra forma, pero acorde con la realidad…”Ciudadanía somos todos”, “Sociedad civil unos pocos.”
Fuentes: Wikipedia – Portal definición – Alain Touraine – Antonio Gramsci – Alexis de Tocqueville – Enrique Brito Velázquez – Antonella Attili Card Amone – Portal significados – Ley 1465 de 2011 – Ley 2136 de 2021.
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