Quién expide la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana? Es legal su expedición?
Dentro de las gestiones que ha venido realizando y publicando “COLEXRET” desde hace algunos años, relacionadas con la convalidación de la licencia de conducir colombiana en el exterior, ante interrogantes de varios ciudadanos a través de nuestra plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”. investigamos sobre la legalidad de la Licencia de Conducir Internacional que expide “Automóvil Club de Colombia”, para “supuestamente” poder conducir fuera del territorio colombiano, y al respecto tenemos:
Esa “Licencia Internacional de Conducción”, es un documento que en Colombia lo expide la empresa privada “Automóvil Club de Colombia”, en torno al “Convenio Mundial sobre Circulación por Carreteras”, acordado en Ginebra – Suiza el 19 de Septiembre de 1949, y que en algunos países se expide a través de otras entidades vinculadas a la Federación Internacional del Automóvil “FIA”, conocida también como Federación Internacional de Automovilismo.
Pero resulta que Colombia no forma parte de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Ginebra en Septiembre de 1949, como tampoco de la “Convención sobre la Circulación Vial” adoptada en Viena el 08 de Noviembre de 1968, y en consecuencia, esa “Licencia Internacional de Conducción” que expide Automóvil Club de Colombia, no es aceptada como válida para conducir, por las autoridades de ningún país del mundo.
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Corroborando lo anterior, es pertinente señalar que en virtud del artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, el Ministerio de Transportes es el Ente Rector en materia de tránsito en Colombia. Así las cosas, es EL ÚNICO que puede reglamentar y establecer requisitos para que a través de los Organismos de Tránsito se expidan los documentos que les permitan a las personas conducir dentro y fuera del territorio nacional.
Ahora bien, para los colombianos que viajan a otro país, el Ministerio de Transportes a través de la Subdirección de Tránsito, expide el “Informe General del Conductor”, que sirve para acreditar ante las autoridades su comportamiento y antiguedad como conductores, y es aceptado en algunos países.
Ese documento lo genera el Ministerio del Transporte, pero para su validez debe apostillarse en la Cancillería colombiana, trámite de apostilla que desde hace algunos años se puede realizar vía Internet. Dicho documento contiene los datos de las licencias de conducción que se registran en el sistema RUNT a nombre de la persona solicitante con las categorías autorizadas, indica el país de destino para el cual se ha generado ese informe; igualmente lleva una numeración de control. Importante señalar que este Informe se solicita en las instalaciones del Ministerio de Transporte en Colombia, y NO TIENE COSTO ALGUNO.
En resumen, si Ud., un familiar o conocido va a viajar al exterior, no bote el dinero adquiriendo la tal “Licencia de Conducir Internacional”, pues por las razones expuestas, no es válida para conducir en ningún país del mundo.
Lo que no entendemos, y que procederemos a investigar y denunciar, es el por qué la firma “Automóvil Club de Colombia” expide esa “Licencia Internacional”, a nuestros compatriotas, a sabiendas de que Colombia no hace parte de los Convenios Internacionales mediante los cuales puede ser utilizada en el exterior.
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La anterior información tiene sustento en el documento referenciado bajo el No. 20184200038762, expedido a la Dirección General de “COLEXRET”, el 08 de Febrero del año en curso, por parte del Ministerio de Transporte de Colombia.
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