Negligencia e ineptitud de la Fiscalía ante denuncia que afecta a los colombianos
El 06 de octubre del 2021, con el titular “Licencia Internacional de Conducir Colombiana: Fiscalía ciega y sorda ante su ilegalidad” y visible aquí, denunciábamos lo que consideramos un acto de negligencia e ineptitud por parte de la Fiscalía General de la Nación, a través de una de sus seccionales, al haber transcurrido más de TRES (3) AÑOS (Hoy ya casi 4), desde que nuestro director Ricardo Marín Rodríguez instaurara ante ese Ente investigador la denuncia que daba cuenta de la ilegalidad en la expedición de la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” por parte de la firma “Automóvil Club de Colombia”, por lo que en nuestro criterio se conjugaban los posibles delitos de “Falsedad”, “Engaño” y “Estafa”.
El 21 de septiembre del presente 2022 nos dirigimos nuevamente a la Fiscalía 378 Local,
Unidad de Estafas, en la ciudad de Bogotá – Colombia, indagando sobre el estado en que se encontraba nuestra denuncia, y las diligencias que se hubieran podido adelantar desde que obtuvimos la última respuesta por parte de dicha entidad, y esto fue lo que nos respondió, y lo que nos lleva a afirmar que se trata de un nuevo acto de negligencia e ineptitud por parte de la Fiscalía General de la Nación:
Respuesta de la Fiscalía en investigación por ilegalidad de la Licencia Internacional de Conducir:
“Sobre el particular debo decirle que la investigación se encuentra en etapa de indagación y revisado el expediente digital, no se advierte que haya ampliado los hechos por usted denunciados, por ello, quedó atento para coordinar dicha ampliación.
No obstante, es importante decir que este despacho solo investiga delitos de estafa, por ello, es imprescidible que se informe cuál es o cuáles son las victimas de la presunta estafa denunciada, a cuánto asciente la cuantía del detrimento patrimonial de las victimas y si tiene poder para representarlas, igualmente se debe escucharlas para determinar en qué consistió el engaño, para poder adelantar adecuadamente la pesquisa, dado que este delito de estafa es querellable hasta 150 SMLVM y debe ser la victima quien formule la querella u otorgue poder a jun abogado titulado para que lo represente.”
De interés: “Pasaporte colombiano: Conformación de mafias para obtener citas”
Transcurridos casi CUATRO (4) AÑOS desde que se instauró la denuncia de autos, y a pesar de que la Fiscalía, desde un comienzo, cuenta con los datos de contacto del denunciante Ricardo Marín Rodríguez, nos viene a decir ahora que “no se advierte que haya ampliado los hechos por usted denunciados, por ello, quedó atento para coordinar dicha ampliación”.
Insólita respuesta, pues cuando se instaura una denuncia, quien debe solicitar la ratificación y ampliación de la misma es la autoridad que investiga, no es el denunciante quien debe ir o recordarle que debe hacerse. Y por ello, la respuesta de Marín Rodríguez ante este absurdo fue:
“Sr. Fiscal, si no he ampliado la denuncia que interpuse es por que la Fiscalía, como le corresponde, y en un acto de negligencia e irresponsabilidad, nunca me ha llamado para hacerlo, a pesar de que han transcurrido ya casi CUATRO (4) AÑOS desde que la instauré, y que dentro de los documentos aportados se encuentran los medios de contacto por los cuales se me ha podido localizar para ello.”
Adjunto a esa respuesta, se le volvieron a enviar los datos de contacto del denunciante.
A la argumentación del resto de la respuesta expresada por la Fiscalía 378, Ricardo Marín Rodríguez contestó:
a). Si bien ese despacho solo investiga delitos de estafa, y la denuncia fue interpuesta también considerando que se configuraban otros delitos como el de “Falsedad” y “Engaño”, lo que le corresponde Sr. Fiscal, es compulsar copia del expediente a la autoridad competente, pero por lo visto Ud. no lo ha hecho.
b). En cuanto a que le informe cuáles son las víctimas y la respectiva cuantía, le comunico que dicha información no la tengo, pero que a Ud. le queda muy fácil, e igualmente como le corresponde, ya que está dentro de sus facultades y obligaciones como Fiscal investigador, oficiar a la firma Automóvil Club de Colombia y solicitar un reporte de todas las “Licencias Internacionales de Conducir” que ha expedido, al menos durante los últimos CINCO (5) AÑOS, e incluso desde más tiempo, al igual que el costo de cada una de ellas y su total.
Al constatar eso, bien podrá Ud. conocer no solo la cantidad y nombre de las víctimas, sino la cuantía por esos hechos.
Si Ud. considera necesario y obligatorio escuchar a esas víctimas, pues localícelas, que no le queda difícil, ya que en la misma Firma Automóvil Club de Colombia deben reposar sus datos de contacto, puesto que son registrados en el momento de expedir esa “Licencia Internacional de Conducir”.
Me parece inaudito que me diga que necesita escucharlas para que le informen en qué consistió el engaño, pues dentro de las pruebas aportadas no solo por el suscrito en el momento de la denuncia, sino posteriormente por el Ministerio de Transporte Colombiano, esta muy claro el hecho. Es decir, que tanto en el escrito presentado como denuncia, al igual que en los demás documentos aportados se aprecia el por qué de lo denunciado.
Le parece poco Sr. Fiscal que el mismo Ministerio de Transporte le comunique por escrito que la mencionada Firma Automóvil Club de Colombia no tiene facultades legales para expedir la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, e incluso que en varias ocasiones le ha oficiado a esa entidad pidiéndole que se abstenga de hacerlo, y esta ha hecho caso omiso a ello?
Le parece Sr. Fiscal que no ha habido engaño y estafa cuando “Automóvil Club de Colombia”, a pesar de la advertencia sobre la ilegalidad en la expedición de la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, hecha por el máximo ente colombiano que rige y reglamenta el transporte en nuestro país, la ha seguido expidiendo y cobrando por ello, a la vez que informa al usuario que le es válida para conducir a nivel internacional, cuando, repito, el propio Ministerio de Transporte de nuestro país certifica que no es así?
Además Sr. Fiscal, si Ud. quiere comprobar que ese documento es ilegal, puesto que no tiene validez en ningún país, como igualmente es su obligación, oficie a entidades de tránsito de algunos, o de todos los países del mundo para que se lo confirmen, aunque reitero que tal certificación ha sido aportada al expediente por el Ministerio de Transporte de Colombia.
c). En cuanto al poder que me pide para poder representar a las víctimas, me permito informarle que yo no necesito poder de nadie para denunciar un hecho que considere delictivo, venga de donde venga y contra quien se haya realizado; pues como ciudadano estoy en la obligación de hacerlo, o de lo contrario, al ser conocedor de un delito y no denunciarlo, vendría a ser cómplice de este.
d). Que “…debe ser la victima quien formule la querella u otorgue poder a un abogado titulado para que lo represente.”. No Sr. Fiscal, existen las investigaciones de oficio, en donde se pueden y deben adelantar sin necesidad de que alguien presente una querella, pero en este caso la querella se presentó por un ciudadano que está en todo su derecho de denunciar lo que considere delictivo, pero además, es corroborada por el propio Estado colombiano a través de su Ministerio de Transporte.
Dicho lo anterior, le pido muy respetuosamente que lea y estudie más detenidamente el expediente, pues si lo hace, podrá darse cuenta que existen razones más que suficientes para, si no encausar a la firma Automóvil Club de Colombia por los delitos de falsedad, estafa y engaño, si ordenarle que cese la expedición del documento “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” por cuanto expedirlo es abiertamente ilegal, tal y como lo ha manifestado el Ministerio de Transporte de nuestro país, y como podrá Ud. mismo llegar a esa conclusión si en verdad le pone algo de atención y voluntad de investigador a los hechos denunciados.
Si no es Ud. la autoridad competente para darle esa orden a la Firma “Automóvil Club de Colombia”, pues póngalo en conocimiento de la autoridad o entidad que corresponda para que lo haga, pues de no hacerlo, está propiciando que esa empresa siga expidiendo un documento abiertamente ilegal, cobrando por ello, y afectando a todos los colombianos que lo solicitan desconociendo de su ilegalidad. Desconociendo que no es cierto lo que le dice la mencionada firma, y es que el mismo sirve para conducir automotores en cualquier país del mundo.”
Vean aquí como “Murió celebración del Día del Migrante Colombiano”
Y termina Ricardo Marín diciéndole a la Fiscalía que:
“No soy abogado, pues mi trabajo altruista es el de defensor de derechos humanos, y para ello fundé y dirijo la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”, de la que hace parte el medio de comunicación virtual www.colexret.com, creado igualmente con base al artículo 20 de nuestra Constitución Nacional, haciendo uso a mi derecho a la información y a la libertad de expresión.”
AL finalizar la respuesta, Marín Rodríguez le adjunta los link donde podrá la Fiscalía enterarse de las diferentes publicaciones, que con pruebas, desde esta Casa informativa hemos dado a conocer públicamente, a saber:
- https://www.colexret.com/2018/04/23/existe-esa-licencia-quien-la-expide/
- https://www.colexret.com/2018/07/19/licencia-de-conducir-internacional-colombiana-engano-y-estafa/
- https://www.colexret.com/2018/10/05/siguen-enganando-y-estafando-con-licencia-de-conducir-internacional/
- https://www.colexret.com/2018/12/18/mintransportes-ordena-cancelar-expedicion-licencia-de-conducir-internacional-colombiana/
- https://www.colexret.com/2019/02/18/conducir-vehiculo-en-el-exterior-con-licencia-internacional-puede-ocasionar-carcel/
- https://www.colexret.com/2020/04/29/continua-expedicion-ilegal-de-licencia-internacional-de-conducir-colombiana/
- https://www.colexret.com/2020/12/12/licencia-internacional-de-conducir-colombiana-mintransporte-pone-en-conocimiento-de-la-fiscalia-su-ilegalidad/
- https://www.colexret.com/2021/10/06/fiscalia-ciega-y-sorda-ante-ilegalidad-de-la-licencia-internacional-de-conducir-colombiana/
Al día de hoy 13 de octubre de 2022, la firma Automóvil Club de Colombia sigue promocionando y por ende vendiendo la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, la que en varias ocasiones ha modificado su forma de promover, llegando al descaro que ahora le hace firmar al interesado la siguiente solicitud:
“Solicito a Touring & Automóvil Club de Colombia me expida un Documento Internacional de Conducción por las Convenciones Internacionales de Ginebra 1949 y de Washington 1943, según corresponda para lo cual suministro con carácter de declaración jurada los siguientes datos:”
Eso es un engaño total, pues la entidad sabe perfectamente que Colombia no hace parte de ninguno de esos Convenios Internacionales, y en consecuencia ni siquiera el Ministerio de Transporte de nuestro país puede expedir ese documento.
En este link la promoción que hace Automóvil Club de Colombia para publicitar y vender la falsa y engañosa Licencia Internacional de Conducir Colombiana:
https://www.acc.com.co/?view=internacional
Estos hechos, denunciados por esta Casa informativa, fueron de conocimiento, entre otros, del anterior Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo, quien como mínimo debió haber convocado a un debate de control político al Ministerio de Transporte, a la Fiscalía General de la Nación y a la propia Firma Automóvil Club de Colombia, para que rindieran explicaciones sobre el tema, pero no lo hizo.
Este artículo, donde hacemos una recopilación de lo denunciado con pruebas fehacientes, se lo haremos llegar a la Congresista Carmen Felisa Ramírez Boscán, quien reemplazó en la Curul en la Cámara por la Circunscripción Internacional al mencionado Vélez Trujillo, para ver si ella si le pone cuidado y voluntad política a este tema que sigue perjudicando enormemente a todos los colombianos que han salido y siguen saliendo del país, y que por desconocimiento solicitan a la firma Automóvil Club de Colombia la tal llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, la cual es abiertamente ilegal, tal y como en reiteradas ocasiones lo ha expuesto el Ministerio del Transporte de nuestro país.
Aunque cualquier Congresista, de esos que juraron defender los derechos de los colombianos, y luchar contra las injusticias, puede apersonarse de este caso.
Sabe Ud. ¿Qué y a quién representa un Congresista a la Cámara por el exterior?
Como en COLEXRET jamás nos damos por vencidos ante lo que consideramos una injusticia y vulneración de los derechos de nuestros connacionales en el exterior, continuaremos denunciando estos hechos hasta conseguir que se ordene judicialmente la suspensión de la expedición de la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” por parte de la empresa “Automóvil Club de Colombia”, y de considerarlo la justicia, condene a la susodicha firma por los posibles delitos de “Falsedad”, “Engaño” y “Estafa”.
Fuentes: Ministerio de Transporte de Colombia – Fiscalía General de la Nación – Automóvil Club de Colombia
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