Más de cinco meses sin respuesta sobre la denuncia disciplinaria instaurada contra el Cónsul General de Colombia en Madrid – España, Javier Darío Higuera Ángel, y otros funcionarios de la Cancillería, generan serios cuestionamientos sobre la transparencia de los organismos de control en Colombia.
Los detalles de esa denuncia fueron publicados por esta Casa informativa el 5 de enero del presente, en artículo titulado «Cónsul y Funcionarios de Cancillería denunciados ante la Contraloría y Procuraduría», el que invitamos leer al completo para entender mejor este.
Procuraduría General de la Nación guarda silencio sobre denuncia contra el Cónsul de Colombia en Madrid y vulnera el derecho de petición.
La Procuraduría General de la Nación fue creada para vigilar el comportamiento de los servidores públicos, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley.
Sin embargo, ante el caso que les contaremos, nos preguntamos,
¿Qué ocurre cuando la entidad encargada de proteger los derechos ciudadanos es precisamente la que termina vulnerándolos?
Esa es la situación que enfrenta actualmente Ricardo Marín Rodríguez, director de COLEXRET, tras más de cinco meses de espera sin recibir una sola información sobre la denuncia disciplinaria presentada contra el Cónsul de Colombia en Madrid, Javier Darío Higuera Ángel, y varios funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La situación adquiere una especial gravedad porque no se trata de un trámite menor ni de una simple consulta administrativa.
Se trata de una denuncia formal relacionada con actuaciones de funcionarios públicos que ejercen representación del Estado colombiano ante la comunidad migrante en España, uno de los países con mayor presencia de colombianos en el exterior.
La denuncia contra el Consulado de Colombia en Madrid sigue sin respuesta
El 4 de enero de 2026, COLEXRET, en cabeza de su creador Ricardo Marín Rodríguez, presentó una denuncia disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General Colombiana por hechos señalados en publicación visible aquí.
La actuación quedó registrada en la Procuraduría General de la Nación bajo el radicado E-2026-001297 del 5 de enero de 2026.
Junto con la denuncia fueron aportadas pruebas documentales y elementos de juicio destinados a respaldar los hechos denunciados.
Desde entonces, lo único que ha remitido la Procuraduría es el recibido de la denuncia.
Han transcurrido más de cinco meses, sin que se respondan los siguientes interrogantes incorporados en la denuncia:
- ¿Qué dependencia asumió el conocimiento del caso?
- Si existe indagación previa.
- Si se abrió investigación disciplinaria.
- ¿Qué actuaciones se han adelantado?
- ¿Qué decisiones se han adoptado?
- ¿Cuál es el estado actual del expediente?
La ausencia total de información resulta particularmente preocupante tratándose de una entidad cuya misión constitucional consiste precisamente en garantizar la transparencia y el control disciplinario de los servidores públicos.
La Contraloría sí informó oportunamente sobre el trámite
La misma denuncia fue puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República.
A diferencia de la Procuraduría, la Contraloría ha mantenido informado al denunciante desde el inicio del procedimiento. Además,
Ha comunicado las decisiones adoptadas, ha reportado las actuaciones realizadas, ha explicado las etapas procesales surtidas.
Y actualmente mantiene informado a Ricardo Marín Rodríguez de que una decisión relacionada con el caso podría conocerse durante el presente mes de junio.
Es decir, dos organismos de control recibieron información relacionada con los mismos hechos.
Uno ha aplicado los principios de publicidad, transparencia y comunicación con el ciudadano.
El otro ha optado por el silencio.
La Procuraduría tampoco respondió el derecho de petición
Ante la ausencia total de información, el 10 de mayo de 2026 Ricardo Marín Rodríguez elevó ante la Procuraduría un derecho de petición solicitando información básica sobre el trámite de la denuncia. (Radicado E-2026-258997).
En la solicitud se preguntó por el estado del expediente, la dependencia competente, las actuaciones adelantadas y las razones por las cuales no se había informado nada después de varios meses.
A pesar de haber transcurrido ampliamente el término legal previsto por la Ley 1755 de 2015, la Procuraduría General de la Nación tampoco respondió esta solicitud.
Se considera una situación gravísima porque la vulneración ya no se limita a la falta de información sobre la denuncia disciplinaria.
Ahora existe además una vulneración directa del derecho fundamental de petición.
Ricardo Marín Rodríguez acudió a la justicia para que obligue a la Procuraduría a responder
Ante la persistencia del silencio institucional, la Dirección General de COLEXRET informa que en el día de hoy presentó una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que sea la justicia colombiana la que ordene a la entidad cumplir las obligaciones que le impone la Constitución y la ley.
La acción constitucional busca la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, vulnerados por la falta de respuesta al derecho de petición radicado el 10 de mayo de 2026, mediante el cual se solicitó información sobre el estado de la denuncia disciplinaria presentada contra el Cónsul de Colombia en Madrid y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Desde COLEXRET se advierte que la controversia no se limita únicamente al contenido de la denuncia ni a las decisiones que eventualmente adopte la Procuraduría.
El problema central radica en que la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución, la ley y los derechos ciudadanos, estaría incumpliendo uno de los deberes más elementales de toda autoridad pública, responder oportunamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
La tutela presentada pretende que un juez constitucional ordene a la Procuraduría General de la Nación informar qué actuaciones se han adelantado dentro del expediente radicado bajo el número E-2026-001297 del 5 de enero de 2026, así como responder integralmente el derecho de petición identificado con el radicado E-2026-258997 del 10 de mayo de 2026.
Para COLEXRET, este caso trasciende el interés particular de un denunciante y plantea un debate de interés público sobre la obligación que tienen los organismos de control de dar ejemplo en materia de transparencia, rendición de cuentas y respeto por los derechos fundamentales.
Si las entidades encargadas de investigar a otros servidores públicos incumplen ellas mismas los mandatos constitucionales, corresponde a la justicia intervenir para restablecer el Estado de Derecho y garantizar la protección efectiva de los ciudadanos.
Lo que dice la Corte Constitucional sobre el derecho de petición
La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que toda autoridad pública tiene el deber de responder de manera pronta, clara, de fondo y efectiva las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
La Sentencia T-377 de 2000 estableció que el núcleo esencial del derecho de petición incluye la obligación estatal de resolver oportunamente las solicitudes ciudadanas.
Posteriormente, la Sentencia T-149 de 2013 precisó que la respuesta debe ser clara, congruente, de fondo y comunicada efectivamente al interesado.
La Sentencia T-230 de 2020 reiteró que el silencio administrativo frente a una petición constituye una vulneración del derecho fundamental.
Por su parte, la Sentencia SU-213 de 2021 recordó que las respuestas tardías también desconocen el contenido esencial del artículo 23 de la Constitución Política.
La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la sola recepción de una petición no satisface el derecho fundamental si la administración guarda silencio o responde fuera de los términos legales.
¿Quién vigila a los organismos de control?
Este caso plantea graves situaciones sobre el funcionamiento de las instituciones colombianas.
La Procuraduría puede investigar alcaldes, gobernadores, ministros, cónsules, y funcionarios públicos que incumplan sus obligaciones legales.
Pero cuando la propia Procuraduría no responde una denuncia ni un derecho de petición, surge inevitablemente la pregunta que muchos ciudadanos se hacen:
¿Quién vigila a quien debe vigilar?
La legitimidad de los organismos de control no depende únicamente de las sanciones que imponen, también depende del ejemplo institucional que proyectan.
Resulta difícil exigir transparencia a otras entidades cuando no se practica internamente.
Algo así como cuando la Cancillería lidera en Colombia foros sobre migración internacional, sin tener en cuenta que dentro del propio país hay un inexplicable desorden al respecto.
Resulta difícil exigir respeto por los derechos fundamentales cuando esos mismos derechos son desconocidos por quienes tienen el deber constitucional de protegerlos.
Los colombianos en el exterior también tienen derecho a respuestas
Los colombianos residentes fuera de su país enfrentan permanentemente barreras geográficas, administrativas y burocráticas para acceder a las instituciones del Estado.
Por ello, la información oportuna sobre denuncias, investigaciones y actuaciones administrativas adquiere una importancia aún mayor.
Y es que, el acceso a la información pública no es un favor de la administración, es un derecho ciudadano.
La respuesta a las peticiones ciudadanas no es una concesión institucional, es una obligación constitucional.
Y el respeto por quienes denuncian posibles irregularidades constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia moderna.
La Procuraduría aún está a tiempo de corregir
La Procuraduría General de la Nación todavía puede corregir esta situación.
Todavía puede informar qué ha ocurrido con la denuncia radicada contra el Cónsul de Colombia en Madrid y funcionarios de la Cancillería; y responder el derecho de petición presentado hace un mes.
Todavía puede demostrar que la transparencia no es un discurso reservado para otras entidades sino una práctica que comienza por casa.
Porque cuando una institución encargada de proteger los derechos fundamentales guarda silencio frente a los ciudadanos, aparte de afectar al denunciante, debilita la confianza pública en el sistema de control del Estado colombiano.
Y la confianza ciudadana es un recurso demasiado valioso para perderlo en medio del silencio administrativo.
Al momento de publicación de este artículo, la Procuraduría General de la Nación no había emitido respuesta alguna ni sobre la denuncia disciplinaria radicada contra el Cónsul de Colombia en Madrid y funcionarios de la Cancillería, ni sobre el derecho de petición presentado posteriormente para conocer el estado de dicha actuación.
Fuentes:
- Constitución Política de Colombia, artículos 23 y 29.
- Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición.
Corte Constitucional, Sentencia T-377 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional, Sentencia T-149 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Corte Constitucional, Sentencia SU-213 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera.


Comentarios