¿Otra ley para comprar vivienda en Colombia? ¿Cuántas leyes necesita la Diáspora para el mismo tema?
La Ley 2202 de 2022 existe; el proyecto «Mi Casa en Colombia» ya pasó por el Congreso; y ahora aparece una nueva propuesta.
El análisis, concepto y respuestas las ofrecemos en este artículo, el cual recomendamos leer hasta el final.
Una nueva promesa que obliga a mirar primero hacia atrás
Cada vez que un congresista anuncia una nueva iniciativa para solucionar una necesidad de los colombianos en el exterior, la pregunta lógica debería ser, ¿Qué normas existen ya sobre ese mismo asunto?
Y una segunda pregunta resulta todavía más importante, ¿Funcionaron?
Porque presentar una nueva iniciativa puede ser perfectamente legítimo, pero lo que resulta cuestionable desde la perspectiva del control ciudadano es presentar como una solución nueva un problema que ya fue objeto de legislación, sin explicar previamente qué ocurrió con la norma anterior; y eso es precisamente lo que decidimos investigar.
La discusión vuelve a cobrar actualidad por los anuncios públicos realizados por el actual Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, Pedro Alejandro Murcia Lamprea, relacionados con la posibilidad de impulsar una iniciativa para facilitar que los colombianos en el exterior puedan adquirir vivienda en Colombia utilizando sus remesas.
La propuesta merece ser analizada, pero antes…
¿Qué pasó con la Ley 2202 de 2022?
Antes de presentar otra ley, había que mirar esta
El 10 de mayo de 2022 fue promulgada la Ley 2202, cuyo objeto fue precisamente establecer oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior mediante el envío de remesas.
No era una declaración genérica, pues el artículo 2º estableció que las entidades financieras receptoras de remesas que ofrecieran créditos para adquisición o mejoramiento de vivienda o leasing habitacional, «deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población colombiana residente en el exterior».
Y el artículo 3º fue todavía más explícito al ordenar al Gobierno Nacional que, dentro de los dos años siguientes a la promulgación, estableciera las condiciones particulares para que los colombianos no residentes pudieran acceder a subsidios y coberturas para financiar vivienda nueva o usada en Colombia.
Siendo promulgada el 10 de mayo de 2022, el plazo para su reglamentación venció el 10 de mayo de 2024.
¿Y qué ocurrió?
El artículo 3º no ha sido desarrollado mediante la reglamentación específica que ordenó la Ley 2202.
Dentro de esta investigación no se identificó el acto normativo mediante el cual el Gobierno hubiera establecido las condiciones particulares ordenadas por el artículo 3º, lo que merece ser destacado porque no estamos hablando de una recomendación.
El legislador fijó un mandato + un contenido + un plazo. Y el plazo venció.
La pregunta, entonces, no debería ser ¿Por qué no se le ocurrió al Gobierno crear otro programa?
La pregunta correcta es ¿Por qué no se cumplió primero el mandato que ya había establecido el Congreso?
Ministerio de Vivienda y la Superintendencia Financiera tendrán que responder
Dentro de esta investigación COLEXRET ofició al Ministerio de Vivienda indagando sobre la reglamentación de esta norma, e igualmente a la Superintendencia Financiera acerca del control que supuestamente ha ejercido para velar por el cumplimiento de la misma, con relación a las empresas involucradasen la misma.
Una vez recibamos respuesta la daremos a conocer a través de esta Casa informativa.
¿Quiénes crearon la Ley 2202?
La Ley 2202 nació del Proyecto de Ley 054 de 2020 Cámara – 360 de 2020 Senado.
Sus autores fueron Juan David Vélez Trujillo, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior durante el periodo 2018 – 2022, más los Representantes a la Cámara Óscar Darío Pérez Pineda, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Juan Fernando Espinal Ramírez, y el Senador Alejandro Corrales Escobar.
La iniciativa se radicó el 20 de julio de 2020 y terminó convertida en la Ley 2202 el 10 de mayo de 2022.
Es decir, la idea de utilizar las remesas para facilitar el acceso de los colombianos en el exterior a vivienda no nació en 2026, ya había sido convertida en ley cuatro años antes.
El Congreso volvió a intentarlo
Cuando el Gobierno no había desarrollado todavía el artículo 3º de la Ley 2202, apareció una nueva iniciativa.
El 5 de agosto de 2024 fue radicado el Proyecto de Ley 078 de 2024 Senado, posteriormente identificado como 332 de 2025 Cámara, con el nombre de «Mi Casa en Colombia».
Su objetivo era el de crear un programa para facilitar créditos de vivienda y leasing habitacional dirigido a colombianos residentes en el exterior afiliados al Fondo Nacional del Ahorro mediante Ahorro Voluntario Contractual.
Sus autores fueron los Senadores del Grupo MIRA Ana Paola Agudelo García, Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo Guevara Villabón, y la Representante a la Cámara Irma Luz Herrera Rodríguez.
“Mi Casa en Colombia” no es todavía una ley
Esta iniciativa sigue siendo el Proyecto de Ley 078 de 2024 Senado – 332 de 2025 Cámara, pues aunque ya fue aprobado por el Senado en agosto de 2025, y posteriormente aprobado en segundo debate en la Cámara el 17 de junio de 2026, aún falta la conciliación de los textos aprobados por las dos corporaciones, y la sanción presidencial.
Así aparece en la página oficial de la Cámara, y por ende no puede presentarse aún como una ley promulgada y vigente. Además, también establece una reglamentación del programa dentro de los seis meses siguientes a su eventual promulgación.
Tenemos tres momentos
Y esta es quizá la parte más importante de la investigación:
2022: Se crea la Ley 2202, y en el 2024 vence el plazo que tenía el Gobierno para su reglamentación y desarrollar el artículo 3º, sin que a la fecha se conozca que lo haya hecho.
2024: Se presenta el proyecto «Mi Casa en Colombia», aprobado en el Senado en 2025, y en la Cámara en el 2026.
2026: Aparece nuevamente en el debate público una propuesta para que los colombianos en el exterior puedan comprar vivienda mediante sus remesas.
Y entonces, ¿Cuántas veces hay que legislar sobre el mismo problema antes de hacer funcionar lo que ya existe?
La comparación demuestra que no son exactamente lo mismo
Sería incorrecto decir que el Proyecto «Mi Casa en Colombia» es exactamente igual a la Ley 2202, pues hay diferencias, veamos:
La Ley 2202/2022 tiene un alcance más amplio. Busca aprovechar las remesas; ampliar la oferta financiera; incluir a los colombianos en el exterior en créditos de vivienda; facilitar bancarización; crear mecanismos especiales de vinculación; establecer condiciones para subsidios y coberturas.
Mientras que «Mi Casa en Colombia» tiene un enfoque más específico:
- Crea un programa;
- Lo concentra en el Fondo Nacional del Ahorro;
- Utiliza el Ahorro Voluntario Contractual;
- Contempla crédito hipotecario;
- Contempla leasing habitacional;
- Establece un canal especializado;
- Exige reglamentación específica;
- Contempla criterios de priorización para determinados grupos.
Pero aunque exista una diferencia material, no deja de generar una pregunta aún más interesante:
Si lo que faltaba era un programa específico del FNA, ¿Por qué no se desarrolló o modificó la Ley 2202 para incorporar ese mecanismo?
Eso habría permitido aprovechar una ley ya existente y, al mismo tiempo, corregir sus vacíos; pero no, en el Congreso cada quien busca su protagonismo, y lo que menos le interesa a un Senador o Representante es reconocer y/o resaltar el trabajo de otro de sus colegas, y menos si es de corriente diferente, como en el presente caso, en donde la Ley 2202/2022 fue de autoria del exrepresentante Juan David Velez Trujillo, y la nueva iniciativa es de integrantes del Grupo MIRA.
El dato que cambia el debate: lo que dijo el propio Congresista Alejandro Murcia
En julio de 2026, poco después de asumir la curul, Pedro Alejandro Murcia fue entrevistado sobre su agenda legislativa, y una de las preguntas fue:
¿Cómo se puede legislar desde el Congreso para los colombianos en el exterior?
Y su respuesta fue particularmente relevante para esta investigación.
Murcia sostuvo que, más que generar nuevas leyes, consideraba que Colombia ya tenía un marco legislativo creado y que lo importante era desarrollar la política existente.
No es una interpretación de COLEXRET, lo expresó públicamente el propio Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior. Y además habló específicamente de vivienda.
Dijo que los colombianos en el exterior que envían remesas podrían ser actores de desarrollo, pero que existen dificultades para que los bancos los reciban como sujetos de crédito. Mencionó, entre otras dificultades, la exigencia de certificados y referencias laborales que no necesariamente existen en Colombia y propuso explorar mecanismos como garantías o un fondo de garantías para migrantes.
Con ese planteamiento, nos preguntamos:
Si el marco legislativo ya está creado y el problema es desarrollarlo, ¿por qué volver a presentar una nueva ley?, que es precisamente hoy la propuesta del susodicho Murcia?
La pregunta no pretende anticipar cuál será el contenido definitivo de la iniciativa anunciada, solo pretende exigir algo más básico, como es que, cualquier nueva propuesta explique qué vacío concreto no puede resolverse con la legislación vigente.
No basta con anunciar «vivienda mediante remesas»
Porque esa expresión ya forma parte de una ley vigente.
La propia Ley 2202/2022 se titula, «Por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas…»
Por eso, si se presenta una nueva iniciativa utilizando prácticamente la misma bandera política, el ciudadano tiene derecho a conocer:
- ¿Qué tiene de nuevo?
- ¿Qué artículo de la Ley 2202 no funciona?
- ¿Qué artículo se pretende modificar?
- ¿Qué obligación nueva tendrán los bancos?
- ¿Qué cambia para el FNA?
- ¿Qué cambia para los subsidios?
- ¿Qué pasa con el artículo 3º de la Ley 2202?
- ¿Qué entidad será responsable?
- ¿Qué presupuesto tendrá?
- ¿Cuántos colombianos se beneficiarán?
- ¿Cómo se medirá el resultado?
Sin esas respuestas, existe el riesgo de que el ciudadano reciba la impresión de estar ante una solución completamente nueva cuando buena parte del problema ya fue objeto de legislación.
Responsabilidad de la Curul Internacional
La curul de los colombianos en el exterior no es simplemente un espacio para presentar proyectos.
También debe servir para hacer seguimiento a las leyes existentes.
La propia Cámara identifica actualmente a Alejandro Murcia como representante de la Circunscripción Internacional y señala dentro de su agenda pública asuntos como inclusión financiera, acceso al crédito para la diáspora, aprovechamiento productivo de remesas y aplicación efectiva de la Ley de Retorno.
Precisamente por eso, una actuación legislativa particularmente útil sería preguntar:
- ¿Por qué la Ley 2202 no fue reglamentada?
- ¿Qué hizo el Ministerio de Vivienda?
- ¿Qué hizo el Gobierno Nacional?
- ¿Qué hizo la Superintendencia Financiera para verificar el artículo 2º de la Ley 2202/2022?
- ¿Cuántos colombianos en el exterior fueron beneficiados?
- ¿Cuántos créditos fueron otorgados?
- ¿Cuántos fueron rechazados?
Por qué eso sería ejercer control político sobre una ley que ya existe.
La Superintendencia Financiera tampoco aparece en esta historia
La Ley 2202/2022 no se limitó a hablar del Gobierno.
Su artículo 2º estableció obligaciones para las entidades financieras receptoras de remesas que ofrecieran determinados productos de vivienda.
Pero la investigación de COLEXRET tampoco detectó una actuación específica de la Superintendencia Financiera destinada a verificar de manera general el cumplimiento de esa disposición, y es donde surge otro interrogante:
¿De qué sirve una obligación legal dirigida al sistema financiero si nadie informa públicamente cómo se verificó su cumplimiento?
La Superintendencia sí tiene entre sus entidades vigiladas a actores que participan en la recepción y canalización de giros internacionales, por lo que el asunto merece seguimiento institucional.
Pero a falta de ese seguimiento institucional, COLEXRET lo está haciendo, y estamos a la espera de la respuesta de dicha entidad para darla a conocer.
Los bancos ya estaban haciendo algo que las leyes prometían
Aquí aparece una de las mayores paradojas.
Los colombianos en el exterior, desde hace muchos años, pueden encontrar productos de crédito de vivienda y leasing habitacional en distintas entidades financieras.
El Fondo Nacional del Ahorro también tiene mecanismos específicos para colombianos residentes en el exterior.
Es decir, la posibilidad material de comprar vivienda desde el exterior no nació con la nueva propuesta.
Ya existe. Lo que falta determinar es qué tan amplia, accesible, económica y efectiva es esa oferta.
Y esa será precisamente la materia del segundo artículo de esta investigación.
El Fondo Nacional del Ahorro tampoco estaba esperando una nueva ley
El Fondo Nacional del Ahorro ya contaba con mecanismos para colombianos residentes en el exterior antes de que se presentara «Mi Casa en Colombia».
Actualmente mantiene un programa denominado Colombianos Residentes en el Exterior, mediante el cual ofrece mecanismos de financiación a esa población.
Por tanto, si el nuevo proyecto pretende fortalecer al FNA, habrá que preguntarse, ¿Qué impedía fortalecer el programa existente? ¿Qué vacío jurídico tenía? ¿Qué nuevo beneficio concreto obtiene el ciudadano?
Esas son preguntas mucho más importantes que el simple anuncio de una nueva ley, y que seguramente el Sr. Pedro Alejandro Murcia Lamprea no sabrá responder, pues de seguro desconoce lo que se ha hecho anterior a su iniciativa. Tal cual suscede con las demás propuestas que anda vociferando y que pueden ver aquí.
¿Es correcto decir que esto «engaña» al elector?
No podemos afirmar como hecho que el Representante Alejandro Murcia pretenda engañar a los electores, pues sería atribuirle una intención que tendría que demostrarse.
Pero sí podemos afirmar algo distinto, y es que presentar como novedosa una solución que ya está contemplada en una ley vigente puede generar una percepción incompleta sobre lo que realmente está haciendo el Estado, y el elector tiene derecho a saberlo.
Más aún cuando existe una ley vigente; un mandato que no fue desarrollado; un proyecto de ley posterior sobre el mismo universo de beneficiarios; y ahora un nuevo anuncio político sobre el mismo problema.
Por eso no podemos acusar directamente al susodicho Representante de engañar, pero si poner al lector frente a la contradicción y permitirle sacar sus propias conclusiones.
La verdadera pregunta no es quién presentó primero la idea
La discusión tampoco debería convertirse en una competencia entre congresistas, pues el ciudadano no necesita saber quién puede atribuirse la «autoría» de la idea, lo que necesita saber es qué solución funciona.
Y, sobre todo, ¿Por qué una ley aprobada en 2022 no produjo los resultados que prometía?
Ese es el punto que debería ocupar al Congreso.
¿No sería más serio y responsable empezar por exigir el cumplimiento de la Ley 2202 de 2022?
Hay una alternativa legislativa mucho más transparente. En lugar de comenzar nuevamente desde cero, el Congreso podría:
Primero: investigar qué ocurrió con la Ley 2202 de 2022.
Segundo: citar a los responsables.
Tercero: establecer qué parte de la ley fue implementada.
Cuarto: determinar qué parte no lo fue.
Quinto: identificar las barreras que encontraron los colombianos en el exterior.
Sexto: determinar qué cambios legales realmente hacen falta.
Séptimo: si se necesita una nueva ley, explicar públicamente por qué.
Eso se llama evaluación de política pública, y debería ser el punto de partida antes de crear otra norma.
El problema no parece ser la falta de legislación
Colombia tiene:
- Ley 3 de 1991;
- Ley 546 de 1999;
- Fondo Nacional del Ahorro;
- Fonvivienda;
- Subsidios de vivienda;
- Cajas de compensación;
- Crédito hipotecario;
- Leasing habitacional;
- Programas de vivienda VIS y VIP;
- Mecanismos de ahorro;
- Productos bancarios para colombianos en el exterior;
- Ley 2202 de 2022;
- Y el proyecto «Mi Casa en Colombia».
Entonces la pregunta cambia:
¿Colombia necesita otra ley o necesita que funcionen las que ya tiene?
La jurisprudencia tampoco parte de cero
La Corte Constitucional ha desarrollado ampliamente la protección del derecho a la vivienda digna.
La jurisprudencia ha reconocido que la vivienda no puede ser entendida únicamente como una aspiración política sin contenido jurídico.
La Sentencia T-908 de 2012, por ejemplo, estudió ampliamente la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna y su protección constitucional.
También existe una extensa jurisprudencia relacionada con financiación de vivienda y protección de los usuarios del sistema financiero, dentro del marco de la Ley 546 de 1999.
La jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda no significa que todo colombiano residente en el exterior tenga automáticamente derecho a un subsidio de vivienda.
Lo que existe es un marco constitucional y legal que debe hacerse efectivo mediante políticas, programas y mecanismos concretos.
El verdadero déficit: seguimiento
La investigación de COLEXRET lleva a una conclusión incómoda, y es que Colombia legisla, pero no siempre evalúa qué pasó después de legislar.
Se expide una ley. Se anuncia. Se presenta como un logro.
Después cambia el Gobierno. Cambia el Congreso. Cambian los funcionarios.
Y años después aparece otra iniciativa sobre el mismo problema.
Entonces el ciudadano vuelve a escuchar, «Vamos a crear…», cuando lo que debería escuchar es, «Vamos a hacer cumplir lo que ya existe.»
Pregunta para el Representante por la Circunscripción Internacional
A Pedro Alejandro Murcia Lamprea corresponde ahora responder una pregunta sencilla:
¿Qué tiene su eventual proyecto que no tenga la Ley 2202 de 2022 y que tampoco tenga el Proyecto de Ley «Mi Casa en Colombia»?
Y la ñapa:
¿Por qué considera necesario crear una nueva ley si, según sus propias declaraciones públicas, Colombia ya tiene un marco legislativo amplio y el problema consiste en desarrollarlo?
Responder estas preguntas no sería un ataque personal, sería rendición de cuentas frente a los colombianos que depositaron su voto, no para él, sino por la Circunscripción Internacional.
La vivienda no puede convertirse simplemente en una bandera electoral
Los colombianos en el exterior envían remesas. Ahorran. Compran inmuebles. Construyen. Invierten. Ayudan a sus familias. Y muchos sueñan con regresar algún día.
Por eso la vivienda sí es un asunto legítimo de política migratoria, y precisamente por su importancia no debería utilizarse solamente como anuncio político.
Debe convertirse en resultados verificables. Un programa serio debería poder decir:
- Tantos solicitaron crédito.
- Tantos fueron aprobados.
- Tantos fueron rechazados.
- Estas fueron las razones.
- Tantos millones de pesos fueron desembolsados.
- Tantas viviendas nuevas fueron adquiridas.
- Muchos usados.
- Tantos colombianos residentes en el exterior fueron beneficiados.
Pero sin estadísticas, seguimiento y evaluación, las leyes terminan siendo difíciles de medir.
COLEXRET no cuestiona que se quiera mejorar el acceso a vivienda
El problema no es que un nuevo congresista quiera trabajar por la vivienda de los colombianos en el exterior, pues es un objetivo perfectamente legítimo. El problema que esta investigación plantea es otro:
¿Por qué volver a prometer lo que ya estaba legislado sin explicar primero qué pasó con la legislación anterior?
Ese es el verdadero debate.
Y ya concluyendo,
La Ley 2202 de 2022 existe, fue impulsada por Juan David Vélez Trujillo, Óscar Darío Pérez Pineda, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Juan Fernando Espinal Ramírez y Alejandro Corrales Escobar.
Su artículo 2º estableció obligaciones para determinadas entidades financieras.
Su artículo 3º ordenó al Gobierno establecer, dentro de dos años, condiciones para que los colombianos no residentes accedieran a subsidios y coberturas para financiar vivienda, plazo que venció en mayo de 2024.
Nuestra investigación determinó que ese desarrollo no se ha producido.
Mientras tanto, en agosto de 2024 cuatro congresistas, Ana Paola Agudelo García, Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo Guevara Villabón e Irma Luz Herrera Rodríguez, presentaron «Mi Casa en Colombia».
El proyecto llegó hasta su aprobación en segundo debate en la Cámara en junio de 2026, pero no aparece como ley promulgada.
Y ahora vuelve a aparecer públicamente la promesa de facilitar la compra de vivienda mediante las remesas.
Entonces, la pregunta que COLEXRET pone sobre la mesa no es partidista, es institucional:
¿Cuántas veces tendrán que anunciarse soluciones para los colombianos en el exterior antes de que el Estado explique qué ocurrió con las soluciones que ya había aprobado?
Y una última pregunta, particularmente importante para el Sr. Pedro Alejandro Murcia Lamprea:
¿Nueva ley, sí; pero primero…qué pasó con la que ya existía?
Sabe Ud. de ella, o como otras propuestas que a lanzado a la «loca tolondra», sin investigar primero qué hay al respecto.
Se acuerda Don Pedro Alejandro cuando nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, le empezó a dar clases de Política Migratoria Colombiana, intentando decirle lo que ya existía, y que para su desarrollo solo se requería voluntad política y trabajo?
Y se acuerda lo que Ud. le respondía?
«Tranquilo Ricardo, yo me encargo de eso»
Y ahora la pregunta es:
¿De qué se ha encargado?


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