“Colombia Nos Une” mintió a la justicia intentando conseguir un fallo a su favor que no logró
El 06 de mayo del presente 2023, desde la dirección de esta Casa Informativa elevamos derecho de petición al Grupo de Trabajo Colombia Nos Une de la Cancillería colombiana, presentándole algunos interrogantes relacionados con los nombramientos de los Multiplicadores de ese Grupo de Trabajo en los Consulados colombianos durante el año 2022 y 2023, al igual que el presupuesto asignado y los Proyectos que han presentado estos en el tiempo que llevan en esos cargos, en beneficio de la Comunidad.
Después de haber incumplido “Colombia Nos Une” una prórroga solicitada para responder, y transcurridos TRES MESES, no nos quedó otra alternativa que acudir a la Acción de tutela el día 18 de agosto del presente, buscando protección a nuestro Derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional, y reglamentado a través de la Ley 1755 de 2015.
(Vea aquí otro caso similar: “La justicia niega a la Cancillería declarar abuso, y extralimitación en derechos de petición.”
Cuando el Juzgado 23 Civil del Circuito en Bogotá, a quien le correspondió el caso, ofició a la denunciada para que rindiera los respectivos descargos, o sea, contestara la demanda, “Colombia Nos Une” mintió a la justicia intentando conseguir un fallo a su favor que no logró, tal y como lo describiremos a continuación:
El Grupo de Trabajo de Colombia Nos Une JAMÁS A RESPONDIDO NUESTRO DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO EL 06 DE MAYO DEL 2023, pero le dijo al Juzgado 23 Civil del Circuito que si. Le mintió al Juez, diciéndole que:
“Es menester informar a su Honorable Despacho que, ante lo informado previamente, nos encontramos frente a una carencia de objeto por hecho superado, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, adelantó las acciones necesarias para proceder con la emisión de la constancia solicitada por el Accionante y, además, ha respondido oportunamente a cada una de sus peticiones.”
De cuál constancia habla la Cancillería colombiana-Colombia Nos Une, si en ningún momento le hemos solicitado constancia alguna? De dónde copió ese pedacito totalmente incoherente con la petición elevada?
Cómo pudo atreverse Colombia Nos Une – Cancillería, a decirle al Sr. Juez Tirso Peña Hernández, que, “además, ha respondido oportunamente a cada una de sus peticiones”, cuando sabía perfectamente que eso no era cierto?; sencillamente porque esa Institución NUNCA HA DADO RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN objeto de esa Acción de Tutela.
(Vean aquí como las “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito.”)
El mismo Juez Peña Hernández dice en su análisis jurídico antes de resolver de fondo la demanda, que “…en este caso es que es procedente conceder el amparo deprecado puesto que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”, no ha respondido la solicitud radicada por el accionante.
Lo anterior, pues si bien enuncia en su réplica a esta acción que ya le ofreció respuesta al actor al derecho de petición allí radicado, lo cierto es que sobre ello no se allegó prueba alguna.”
En otro aparte de la sentencia reafirma esa posición el Juzgado argumentando que:
“Ahora bien, verificando el acervo probatorio, tenemos que frente a la petición que dio origen a esta acción constitucional la entidad encartada enuncia que emitió respuesta, réplica de la que no se allegó constancia alguna y mucho menos, hay constancia de su respectiva notificación al actor, por lo que no se puede pregonar la carencia actual de objeto solicitada por la encartada.
Es por ello, que como quiera que no existe prueba fehaciente alguna de que esta respuesta fuera emitida, suministrada y mucho menos que se haya efectuado en debida forma su notificación, es menester en este caso, amparar el derecho aquí invocado y por ende ordenar a la entidad accionada que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia ofrezca respuesta de fondo y concreta frente al derecho de petición objeto de esta acción, notificándole oportunamente la respuesta emitida al actor, de lo cual deberá dar oportuna información a este juzgado, a efectos de determinar el cumplimiento de lo acá dispuesto.” (Resaltado fuera de texto).
Según aduce el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá en la sentencia que pueden ver aquí, la Cancillería le puso en conocimiento la cantidad de derechos de petición que nuestro director Ricardo Marín Rodríguez radicaba por semana ante dichas dependencias, precisándole que él hace un uso inadecuado del derecho fundamental de petición, razón por la que le pide declarar la improcedencia de la Acción de tutela que este le instauró.
(De interés: “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición.”)
La Ley no establece un número determinado de peticiones que los ciudadanos puedan presentar ante las respectivas autoridades. En ese sentido el derecho de petición es prácticamente ilimitado. Se puede presentar cuantas veces se considere, y para pedir cualquier tipo de información (salvo la restringida pero ordenada en alguna Ley).
Otro argumento que demuestra el total desconocimiento de quien responde los derechos de petición en la Cancillería colombiana, es el que esbozó también ante el Juez en este caso, al pedirle que por el demandante hacer uso inadecuado del derecho fundamental de petición, se debía declarar la improcedencia de la Acción de tutela que presentó. Un argumento tan salido de cualquier razonamiento jurídico, que el juez ni le puso cuidado, y por ello ni siquiera se pronunció en la respectiva sentencia.
De nada le sirvieron las mentiras dadas por la Cancillería colombiana – Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, a la justicia, intentando que se fallara a su favor, pues con fecha 01 de septiembre de 2023, en Sentencia radicada bajo el No. 1100131030232023 00371 00, y que pueden ver aquí, el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, luego del análisis y conceptuación descrita anteriormente en este artículo, resolvió:
- “PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición invocado dentro de esta acción por RICARDO MARIN RODRIGUEZ.
- SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, brinde respuesta clara, concreta y congruente, a la petición radicada en dichas dependencias en mayo 6 de 2023, la que deberá ser comunicada y enviada a la dirección reportada por el accionante, de lo cual deberá dar oportuna información a este despacho judicial, a efectos de determinar el cumplimiento de lo acá dispuesto.”
“Le puede interesar: “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito.”)
Indica este fallo, que el Grupo de Trabajo Colombia Nos Une – Cancillería, está obligado en CUARENTA Y OCHO HORAS, a partir de la notificación de esa sentencia, a responder el cuestionario que le presentamos desde el 06 de mayo del presente, o sea, hace ¡CUATRO MESES!, relacionado con ciertos nombramientos de los Multiplicadores de ese Grupo de Trabajo en los Consulados colombianos durante el año 2022 y 2023, al igual que el presupuesto asignado y los Proyectos que han presentado estos en el tiempo que llevan en esos cargos, en beneficio de la Comunidad.
Nada, ABSOLUTAMENTE NADA puede justificar la negligencia e ineptitud del Grupo de Trabajo de la Cancillería colombiana, Colombia Nos Une, demostradas en el presente caso, pues es inadmisible que se tarden CUATRO MESES para responder una solicitud que a más tardar debieron resolver en UNO.
Poco a poco, con la ley en la mano, y teniendo que acudir a la justicia, nos vamos acercando más a la comprobación de una buena cantidad de denuncias e informaciones llegadas contra el Grupo de Trabajo Colombia Nos Une – Cancillería, a través de nuestro correo electrónico direcciongeneral@colexret.com y video-conversaciones directas desde diferentes países del mundo, incluso desde el nuestro, donde nos dan cuenta de ciertos “movimientos” nada claros, en nombramientos a punta de dedocracia, disimulándolos con supuestas convocatorias que a la final se deciden por conveniencia para pagar favores políticos adquiridos en la anterior campaña donde se eligió al actual mandatario nacional Gustavo Petro.
El CAMBIO o echada de antiguos trabajadores de “Colombia Nos Une” en Bogotá, incluyendo a los directores de los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno “CRORE”, lo mismo que de los diferentes multiplicadores de ese Grupo de Trabajo en el exterior, obviamente nada afines al Partido político de quien coordina ese Grupo de Trabajo en la Cancillería, es otro de los temas que ventilaremos públicamente una vez la Cancillería obedezca la orden dada por la justicia, respondiendo nuestros interrogantes, so pena de verse encausada dentro de otra denuncia por “desacato a un fallo judicial”, que no dudaremos ni un segundo en instaurársela si nos obliga a ello.
Con las respuestas que obtendremos oficialmente, más otras cositas que tenemos guardadas, veremos si da para que el titular de nuestro próximo artículo donde tratemos este caso al detalle, dada su politización, sea:
“¿Se ha convertido el “Grupo de Trabajo Colombia Nos Une de la Cancillería colombiana” en un “Grupo de Trabajadores de Colombia Humana?”.
Algunos dirán que todo lo que pueda estar pasando en, y con el Grupo de Trabajo Colombia Nos Une de la Cancillería colombiana es normal, pues es exactamente lo mismo que sucedía en anteriores gobiernos. Lo desilusionante, humillante y desesperanzador es que continúe aconteciendo en un gobierno donde sus electores pusieron todas sus esperanzas en conseguir un CAMBIO que no vemos por ningún lado, al menos en lo referente a lo que involucra a los colombianos en el exterior dentro de la Política Migratoria Colombiana.
(Vean como los “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería”)
Cuál CAMBIO?, si el anterior Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo del Partido Centro democrático, intentó apoderarse políticamente del Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, y politizarlo, y ahora vemos que si bien no la ha hecho la Congresista actual en ese cargo, Carmen Felisa Ramírez Boscán, si lo siguen haciendo otros personajes muy allegados al Presidente Petro que lideraron su campaña electoral, principalmente en la capital española, y que hoy ocupan altos cargos en Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros.
A todos esos desilusionados, los invitamos a que para las próximas elecciones en el 2026, donde se elegirá (nada de reelegir), al nuevo Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, comiencen a pensar en un candidato seleccionado mediante la recolección de firmas, para que sea una candidatura de TODOS y para TODOS, y no solo de una Agrupación política, pues como lo denunciamos en nuestro artículo “Curul en la Cámara por el exterior, un ambicioso trampolín”, solo ha servido para los intereses personales, políticos y económicos de quienes han puesto en esos cargos hasta la fecha.
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