Día a día nos quedamos más asombrados de las actuaciones de la Cancillería del CAMBIO, pues los cambios realizados durante la presente administración han sido para vulnerar más los derechos ciudadanos, igual, e incluso peor que lo hacían Cancilleres y gobiernos anteriores.
Las campañas, discursos, programas o similares que crea el Ministerio de Relaciones Exteriores pretendiendo convencer a los ciudadanos de que es una entidad abierta a la participación ciudadana, y a que le ejerzan control o vigilancia, son meros sofismas de distracción, pues la verdad es que internamente algunos de sus funcionarios, en especial aquellos integrantes de la Dependencia de la Asesoría jurídica, entre ellos el Sr. Juan Carlos Espinosa Escallón, en calidad de Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico de esa Cartera ministerial, se interesan más en poner trabas para responder los derechos de petición, principales instrumentos en el ejercicio de la veeduría ciudadana, que en orientar o permitir a los ciudadanos para que la desarrollen; de ahí que las “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito.”
Esto lo entenderán mejor si leen nuestra denuncia del 02 de junio del 2018, titulada “Teme Cancillería la conformación de Veedurías Ciudadanas?.”
Inentendible el cuestionamiento de Cancillería a la veeduría que se haga a un Consulado en donde no se viva; es decir, a los ciudadanos que no residan en la Circunscripción de determinado Consulado, y pretendan interesarse, investigar y denunciar situaciones que se presentan en este. Pero antes de entrar en el tema, describiremos lo que es, para qué, y por qué se debe ejercer esa vigilancia o veeduría a nuestras instituciones.
¿Qué es y para que sirve la veeduría ciudadana?
Según el artículo 1 de la Ley 850 de 2003, reguladora del Derecho a la veeduría ciudadana, este mecanismo democrático de representación permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
(Ver aquí artículo “Exclusivo para negocios, pequeñas, medianas y grandes empresas.”)
Con esa descripción, es obvio que se incluye a los Consulados colombianos en el exterior, pues son entidades dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, un ente nacional, integrante del Organigrama del Estado colombiano.
El mismo artículo 1 de la Ley 850/2003, indica que “Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.”
Agrega la norma que “Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.”
Conociendo lo anterior, es realmente inexplicable, y hasta vergonzoso, la forma como el Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuestiona a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, por el hecho de éste solicitarle información relacionada con el Consulado en Londres, en el que en la actualidad ejerce como Cónsul la Sra. Marisol Rojas Izquierdo,
¿Quién es Marisol Rojas Izquierdo?
Esta ciudadana, sin ninguna formación diplomática ni consular, fue Comunicadora en la pasada campaña del hoy Presidente Gustavo Petro. No maneja el inglés en un país donde es su lengua, y en cuyo Consulado también fue Cónsul la Sra. María Ximena Durán, hija de Noemí Sanín de Rubio, que como recordarán, su nombramiento fue declarado nulo ante una denuncia formulada por el Representante a la Cámara David Racero, del Partido político Colombia Humana – Pacto Histórico.
Pregunta tonta, ¿Por qué este mismo Congresista que denunció a María Ximena Durán, por no ser idónea en ese cargo, al igual que la actual Marisol Rojas, no denuncia también a ésta última? Ah verdad, es que la primera no hacía parte ideológica ni políticamente de éste, mientras que Rojas si. Definitivamente, el Gobierno del CAMBIO sin CAMBIO.
(Vea aquí el caso donde “Cónsul colombiana denunciada retrocede, y tuvo que agachar la cabeza ante sus errores.”)
Marisol Rojas Izquierdo, también fue Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en la alcaldía de la capital colombiana, cuando Petro fue Alcalde de ésta. Es tanta la confianza del actual Presidente en ella, que para el acto de posesión como Presidente, el 07 de agosto de 2022, la designó Jefe de Protocolo.
Y para completar la “dedocracia politiquera”, Rojas Izquierdo es familiar política del hoy Embajador en el Reino Unido, Roy Barreras, pues su hija sostiene una relación sentimental con el hijo de éste. Ya se van imaginando cómo puede estar marchando la Representación diplomática y consular de nuestro país allí, cuando el primero es Embajador y ella Cónsul?
Pero bueno, volvamos a lo más importante: al tener esta Casa informativa conocimiento de algunos hechos poco claros en el Consulado en Londres, en especial con relación al posible acoso laboral y posterior despido cuando se encontraba de baja médica una trabajadora de allí, nos pusimos en la tarea de investigar más a fondo lo sucedido; y como era apenas lógico, oficiamos a la Cancillería colombiana, para poder, como siempre lo hacemos, informar a nuestros lectores con información proveniente de la principal institución encargada del manejo de los más de 120 Consulados colombianos en el mundo.
La primera sorpresa que nos llevamos es que la Cancillería nos suelta un dato que de seguro es desconocido para la ciudadanía en general, puesto que hace parte de la privacidad de la afectada, y que no vamos a revelar precisamente por respeto a ella, dejando que sea esta quien proceda judicialmente contra esa entidad, si lo considera.
(Le puede interesar: “Casos donde el Fondo Especial para las Migraciones debe prestar ayuda a colombianos en el exterior.”)
Con relación al tema principal de esta publicación, a continuación les transcribimos lo que en radicado S-DIMCS-GAJR-23-023024982, del día 25 de los corrientes, nos expresa el Sr. Juan Carlos Espinosa Escallón, Coordinador del Grupo de Apoyo Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y donde se deduce que a la Cancillería le incomoda que los ciudadanos ejerzan su derecho a la participación y veeduría ciudadana en un Consulado que no sea el de la Circunscripción donde se reside, tal y como también le incomodan los Derechos de petición y tutelas que se le elevan e interponen desde el exterior.
Esto es lo que dice el Ministerio de Relaciones Exteriores en cabeza de su Departamento de Apoyo Jurídico:
“Es muy curiosa su preocupación particular por las actividades del Consulado en Londres donde quizás usted no tiene residencia y que coincide justo con…..presentada por la Señora…..el día….ante el Juzgado….con radicado…” (Nos reservamos los datos que van en los puntos suspensivos por considerar que es información reservada y/o privada que no puede ser divulgada sino con autorización de la persona dueña de ella.)
Y vean lo que nos responde en el mismo radicado cuando le solicitamos copia de algunos proyectos llevados a cabo en el Consulado en Londres, a pesar que les recordamos que por tratarse de proyectos donde hay inversión del Erario público, son de conocimiento público, para así poder ejercer nuestro derecho a la “Veeduría ciudadana.”
“No es fácil determinar cómo se puede ejercer una Veeduría a un Consulado si usted reside en otro país; además porque el objeto de una veeduría es confrontar en la realidad y VER los hechos, acciones, documentos, etc.”
Esa respuesta pareciera la hubiera escrito un niñato, y no un profesional del Derecho, pues es tan absurda y ridícula, que ni siquiera vamos a perder el tiempo tratándola a fondo. Solo les comunicamos que provino de la misma Dependencia de la Cancillería que prejuzgó otra de nuestras denuncias publicada el pasado 21 de septiembre bajo el titular “Se avecina otro caso de impunidad en la Cancillería colombiana”, y apoyada con una argumentación espectacular por nuestro ilustre columnista Fernando Escobar Giraldo, y visible aquí.
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