Casos donde el Fondo Especial para las Migraciones debe prestar ayuda a colombianos en el exterior.
Si hay una frase que se ha vuelto típica y permanente por parte de la inmensa mayoría de los Consulados colombianos, para responder a situaciones de alta vulnerabilidad, o por razones humanitarias, que les plantean nuestros connacionales, es, “NO HAY DINERO”.
“NO HAY DINERO” se ha convertido en la forma más práctica adoptada por los Consulados para rechazar de plano cualquier tipo de ayuda económica necesaria para que los colombianos solicitantes puedan de alguna manera soliviar sus necesidades.
“NO HAY DINERO” es una de las tantas mentiras que aducen la mayoría de los Consulados por la desidia, pereza, inoperancia, ineptitud, o simple desconocimiento de que existe el Fondo Especial para las Migraciones, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado desde el año 2011 a través del artículo 6° de la Ley 1465, modificado por el Artículo 26 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”.
“SI HAY DINERO”, siempre lo ha habido, y prueba de ello es que desde el año 2013 del presupuesto que se ha asignado al Fondo Especial para las Migraciones, destinado para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior, se ha devuelto gran parte de éste a las Arcas del Estado, porque los Consulados colombianos en el mundo no reportan dichos casos al mencionado Fondo, para que este proceda de conformidad. (Ver aquí.)
(De gran interés: “Colombianos en el exterior pueden realizar sus trámites en cualquier Consulado.”)
Hoy, ilustraremos a nuestros lectores sobre los “Casos donde el Fondo Especial para las Migraciones debe prestar ayuda a colombianos en el exterior”, previo reporte desde los Consulados al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste, a través del susodicho FEM, preste ayuda económica a los colombianos fuera del territorio nacional que así la requieran, previo el lleno de algunos requisitos que también transcribiremos en el presente.
Para el tema a tratar tomaremos como guía jurídica el artículo 6°, literal g, numeral 8, de la Resolución 1726 del 05 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “Por medio de la cual se reglamenta el capítulo 9 del Título 1, de la Pare 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, transcribiendo los más importantes apartes de ésta para el tema que trataremos.
Esa Resolución 1726 de 2018, se elaboró con el objetivo de reglamentar el procedimiento que debe seguir el Fondo Especial para las Migraciones, una vez los Consulados colombianos en el mundo le hagan llegar los casos de alta vulnerabilidad, o por razones humanitarias que les presenten los colombianos residentes fuera de nuestro país. Casos que deben llegar al FEM acompañados de los requisitos que se exigen en esa misma normativa.
¿Quiénes pueden presentar solicitud de ayuda económica en casos vulnerables o por razones humanitarias?
- Afectado: Debe presentar la solicitud motivada y firmada.
- Familiares: La solicitud deberá presentarse motivada y firmada y; así mismo, deberá contar con la voluntad por escrito de los afectados, la cual será verificada por el Consulado, a excepción de los menores de edad, enfermos que no puedan tomar decisiones por su estado, personas en condición o en situación de discapacidad física, psíquica o mental y fallecidos. Además, deberán acreditar el vínculo mediante registros civiles de nacimiento y/o matrimonio, o documento que acredite unión marital de hecho.
- Cónsul o encargado de funciones consulares: A falta de otros interesados en casos de menores y/o enfermos que no puedan realizar por si mismos la solicitud, el Cónsul o el encargado de funciones consulares correspondiente, podrá realizar la solicitud mediante la remisión de concepto de vulnerabilidad, poniendo en conocimiento las razones que imposibilitan al afectado para la realizar la solicitud por sí mismo.
(Le puede interesar: “Visibilizando a los colombianos en el mundo.”)
¿Cómo acreditar la condición de vulnerabilidad?
La situación de vulnerabilidad donde deba intervenir el Fondo Especial para las Migraciones, en respaldo de una asistencia consular, deberá estar debidamente documentada y respaldada mediante informe y solicitud del Cónsul de la circunscripción en donde se encuentre el colombiano afectado y/o su núcleo familiar.
Esa condición deberá acreditarse dependiendo cada caso, así:
Repatriación de connacionales sentenciados a pena privativa de la libertad.
- Acto Administrativo que avale la repatriación a Colombia suscrito por el Ministerio de Justicia y
del Derecho. - Enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento, resumen de historia clínica
debidamente avalado por el penal donde cumple condena (con traducción simple al español,
cuando aplique). - En caso de edad avanzada, siempre y cuando se establezca que al connacional no le brindan los
cuidados necesarios para su atención, adjuntar copia del documento de identidad en el que pueda
verificarse que tiene 65 años o más. - Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus
familiares.
Víctimas por trata de personas.
- Concepto del caso por parte del Comité Operativo Anti Trata de Personas – COAT en Colombia.
Consentimiento informado del asistido. - Nota del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en la que se
certifique que se han agotado los recursos asignados a la lucha contra los delitos de trata y tráfico
de migrantes, para la vigencia en curso, razón por la que se utilizarán de manera subsidiaria los
asignados al FEM.
Víctimas del delito de tráfico de migrantes.
- Los documentos, soportes y verificaciones allegados por el cónsul para probar la condición de
vulnerabilidad particular. - Consentimiento informado del asistido.
Repatriación de menores.
- Concepto favorable en el informe socio familiar del ICBF, o compromiso de recepción y acogida
por parte de esa entidad. - Autorización de entidad competente en protección de infancia en el país de procedencia del
menor. - Expediente del caso remitido por la autoridad de menores en el exterior.
Enfermos en estado grave o terminal, o cuando su vida corra peligro.
- Resumen de historia clínica.
- Autorización de viaje que incluya las condiciones necesarias para el desplazamiento, expedida
por médico tratante. - Acreditar que no cuenta con la asistencia médica en el país en el que reside o que la misma no es
idónea. - Certificación de afiliación a sistema de salud en Colombia.
- Certificación de acogida por autoridad competente en caso de no tener familiares conocidos en
Colombia. - Certificación del establecimiento de salud que se hará cargo de la atención médica a su retorno.
- Declaración juramentada de la inexistencia de póliza de seguros para eventos de enfermedad.
- Certificación de la familia en la que asuma como mínimo el 20% del costo del traslado.
- Soportes que acrediten la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus
familiares.
(Ver aquí: “Desconocido el número de Colombianos fallecidos en el exterior y repatriados a Colombia.”)
Para conocer acerca de otras situaciones de vulnerabilidad que debe acoger el Fondo Especial para las Migraciones, lo mismo que la acreditación de vulnerable del solicitante, al igual que su insolvencia económica, y el procedimiento para las presentación de casos ante el referido “Fondo”, y el procedimiento de éste para su aprobación, continuar leyendo aquí.
Fuentes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 1067 de 2015, Resolución 1726 de 2018, Ley 1465 de 2011, y Ley 2136 de 2021.
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