Anaizamos la convocatoria al evento denominado «Santo Rosario – Unidos en la fe y la oración», anunciada en la sede del Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, partiendo de las inquietudes expresadas a través de nuestro correo electrónico institucional y llamadas telefónicas, por ciudadanos colombianos residentes en esa ciudad, sobre los límites jurídicos que deben observar las autoridades públicas.
No se trata de cuestionar la religión de la nueva cónsul, sino de prevenir confusiones entre las convicciones personales y la representación institucional de todos los colombianos.
Una convocatoria religiosa que abre un debate institucional
La llegada de una nueva autoridad consular suele despertar expectativas, preguntas y esperanzas entre los colombianos residentes en el exterior.
Cada nombramiento representa una oportunidad para corregir errores, mejorar la atención, recuperar la confianza ciudadana y fortalecer la relación entre el Estado y quienes, aunque viven fuera del país, conservan sus derechos y vínculos con Colombia.
Por esa razón, COLEXRET publicó recientemente el artículo «Paulina Estrada llega al Consulado de Madrid: ¿Podrá recuperar el liderazgo perdido y destapar la verdad de los últimos años?», en el que abordamos su llegada a la representación consular y los retos que encuentra al asumir el cargo.
Ahora, una convocatoria difundida con la identificación del Consulado de Colombia en Madrid ha motivado una nueva reflexión.
La invitación anuncia un encuentro denominado «Santo Rosario. Unidos en la fe y la oración», dirigido a la comunidad colombiana en Madrid, con participación de «Heraldos del Evangelio» y con la cónsul general central, Paulina Estrada Pérez, mencionada como invitante.
La pieza señala como lugar de realización la sede consular de la Calle de Lagasca, 88, y anuncia el viernes 9 de octubre de 2026, a las 3:00pm., como fecha y hora del encuentro.
Tras conocer la convocatoria, numerosos ciudadanos colombianos residentes en Madrid escribieron a COLEXRET para manifestar su inconformidad, plantear interrogantes y solicitar que nuestro medio se pronunciara sobre el asunto.
Atendemos esas solicitudes porque hacen parte de nuestra labor periodística de escuchar a los ciudadanos, investigar las actuaciones institucionales y examinar, con fundamento jurídico, aquellos hechos que puedan afectar la confianza en las representaciones del Estado colombiano en el exterior.
Es necesario precisar desde el comienzo que las opiniones recibidas son expresiones de ciudadanos que merecen ser escuchadas, pero no constituyen por sí mismas una prueba de ilegalidad.
Tampoco conocemos, únicamente a partir de la invitación, todas las circunstancias administrativas que rodearon la organización del encuentro.
Por eso, este artículo no pretende descalificar a la cónsul, cuestionar su fe ni presentar como demostrada una infracción que todavía no ha sido establecida.
Nuestro propósito es preventivo, jurídico y pedagógico, y busca determinar qué puede hacer una funcionaria pública en materia religiosa, cuáles son los límites de su actuación cuando utiliza o representa a una institución del Estado y qué explicaciones debería ofrecer la Cancillería para despejar las inquietudes ciudadanas.
La libertad religiosa de una funcionaria no está en discusión
Una cónsul colombiana, como cualquier otra persona, tiene derecho a profesar la religión que elija, asistir a ceremonias, rezar, participar en encuentros de su comunidad religiosa y manifestar sus convicciones dentro de los límites establecidos por la ley.
El hecho de ocupar un cargo público no elimina esos derechos. Tampoco convierte a los servidores públicos en personas obligadas a ocultar sus creencias o a renunciar a ellas.
La Ley Estatutaria 133 de 1994, que desarrolla el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, protege expresamente la posibilidad de profesar las creencias elegidas o no profesar ninguna, así como la práctica individual o colectiva de actos de oración y culto.
En consecuencia, el santo rosario anunciado en Madrid no es cuestionable simplemente porque sea una práctica católica. Los ciudadanos católicos tienen el mismo derecho a practicar su fe que los integrantes de cualquier otra confesión a ejercer la suya.
Pero hay una segunda dimensión que no podemos pasar por alto.
Cuando una persona actúa en su condición de funcionaria pública, representa una institución que no pertenece a una iglesia ni a una comunidad religiosa específica. Representa al Estado y debe ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La libertad religiosa personal y la neutralidad institucional son derechos y deberes compatibles. No hay necesidad de sacrificar uno para respetar el otro.
La cuestión, por tanto, no es si la nueva cónsul puede rezar el rosario. Por supuesto que puede hacerlo. La cuestión es si la convocatoria anunciada se presenta como una actividad privada o si, por su forma de difusión, sus símbolos, el uso del nombre del Consulado y el lugar señalado, podría interpretarse como una actividad institucional de promoción de un culto determinado.
Esa diferencia es el punto de partida de todo este análisis.
Colombia es un Estado laico, pluralista y respetuoso de todas las creencias
La Constitución Política de 1991 transformó el marco de relaciones entre el Estado colombiano y las confesiones religiosas.
El artículo 1 define a Colombia como un Estado social de derecho fundado, entre otros principios, en el pluralismo.
El artículo 13 consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razones religiosas.
El artículo 18 protege la libertad de conciencia, mientras que el artículo 19 garantiza la libertad de cultos y dispone que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
El artículo 209, por su parte, establece los principios que orientan la función administrativa, entre ellos la igualdad, la moralidad, la imparcialidad y la publicidad.
Aunque la Constitución no utiliza literalmente la expresión «Estado laico» en un único artículo, la Corte Constitucional ha explicado que ese carácter se deriva de la interpretación conjunta de sus principios, valores y derechos.
La Sentencia C-350 de 1994 es uno de los precedentes fundamentales.
Al examinar la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús, la Corte dejó establecido que el Estado no puede asumir una adhesión oficial a una religión particular. La mayoría histórica de una confesión no permite otorgarle, por esa sola circunstancia, una posición de privilegio institucional.
Posteriormente, la Sentencia C-152 de 2003 desarrolló criterios para determinar cuándo una actuación pública que involucra elementos religiosos puede comprometer la neutralidad estatal.
La Sentencia C-224 de 2016 volvió sobre estos principios y examinó los límites de la intervención estatal en manifestaciones de contenido religioso, incluso cuando se invocan razones culturales o patrimoniales.
Estas decisiones no significan que el Estado deba ser hostil hacia las religiones. Significan que debe proteger la libertad religiosa sin identificarse institucionalmente con una confesión determinada.
El criterio constitucional es sencillo de expresar, aunque no siempre sencillo de aplicar, las autoridades deben respetar las creencias de todos, pero no pueden utilizar el poder público para favorecer arbitrariamente las de algunos.
La Sentencia C-224 de 2016: un precedente que merece atención
Entre las decisiones que COLEXRET considera especialmente pertinentes para este asunto se encuentra la Sentencia C-224 de 2016 de la Corte Constitucional.
En ese caso, la Corte examinó una medida legislativa relacionada con la protección de una manifestación religiosa y cultural en el municipio de La Estrella. El debate planteaba hasta dónde podía llegar el Estado en la protección de una tradición con contenido religioso sin comprometer su neutralidad.
La Corte reiteró que Colombia es un Estado laico y que la cooperación con las confesiones religiosas no puede convertirse en promoción privilegiada de una de ellas.
También explicó que las autoridades no pueden identificarse formalmente con una iglesia, realizar actos de adhesión a una creencia ni desarrollar acciones cuyo impacto primordial sea promover o favorecer una religión particular.
La sentencia no trató sobre un rosario en una sede consular. Por ello, no puede presentarse como una decisión que haya declarado ilegal un evento idéntico al anunciado en Madrid.
Sin embargo, sus criterios son relevantes para examinar el uso de símbolos institucionales, instalaciones públicas, recursos administrativos y canales oficiales en la promoción de una actividad de culto.
La pregunta que surge es concreta:
¿Se utilizó el Consulado simplemente como un espacio facilitado a una comunidad de creyentes, con criterios objetivos y no discriminatorios, o se presentó la celebración como una actividad promovida por la institución estatal?
La respuesta depende de los hechos que puedan acreditarse. La imagen publicitaria constituye un elemento que justifica preguntar, pero no permite conocer por sí sola todos los detalles de la autorización, la financiación o la organización.
Por eso, antes de emitir una conclusión definitiva, es necesario que la Cancillería explique qué ocurrió.
¿Qué dice la Ley 133 de 1994 sobre la libertad religiosa?
La Ley Estatutaria 133 de 1994 desarrolla el artículo 19 de la Constitución y protege la libertad religiosa en sus diferentes manifestaciones.
Su artículo 2 dispone que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. También establece que el Estado no es ateo, agnóstico ni indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos, y que el poder público debe proteger a las personas en sus creencias y facilitar la participación de las iglesias y confesiones en la consecución del bien común.
Esta disposición debe leerse integralmente, pues por una parte, el Estado no puede ignorar ni obstaculizar el ejercicio legítimo de la religión. Por otra, la protección de las creencias no autoriza a las autoridades a convertir una confesión en la identidad religiosa de la institución.
La cooperación estatal con organizaciones religiosas puede ser legítima cuando se encuentra dentro de las competencias correspondientes y respeta la igualdad. No toda relación con una iglesia es inconstitucional, ni toda utilización de un espacio público por creyentes constituye una infracción.
Lo que debe evitarse es el privilegio injustificado, la adhesión institucional a una confesión o el uso de funciones públicas para impulsar un culto.
Aplicado al caso tratado de Madrid, esto significa que no basta con preguntar si los ciudadanos pueden rezar en la sede consular. Debemos establecer bajo qué condiciones se autorizó el encuentro, quién lo organizó, qué recursos se emplearon y qué criterios se aplicaron.
Una respuesta institucional transparente beneficiaría tanto a los ciudadanos que expresaron inconformidad como a la propia cónsul, pues permitiría distinguir una iniciativa privada legítima de una eventual decisión administrativa que requiera revisión.
La invitación del Consulado: ¿qué elementos deben examinarse?
La pieza gráfica que motivó este análisis contiene varios elementos que merecen revisión conjunta.
Primero, aparece la identificación del Consulado de Colombia en Madrid. Segundo, se dirige a la comunidad colombiana en esa ciudad. Tercero, presenta a Paulina Estrada Pérez en su condición de cónsul general central como invitante. Cuarto, anuncia la participación de una organización religiosa y señala como lugar del encuentro la sede consular.
Estos elementos pueden generar razonablemente la impresión de que se trata de una actividad vinculada a la institución pública y no únicamente de una invitación privada de una persona creyente.
No obstante, es necesario distinguir entre la apariencia institucional de la pieza y la realidad administrativa que la originó. La imagen no demuestra quién la elaboró, quién autorizó su difusión, quién asumió los gastos ni si hubo participación de funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Por eso, COLEXRET considera necesario esclarecer, entre otros, los siguientes puntos:
- Si el evento fue incorporado a la programación oficial del Consulado.
- Si la cónsul lo promovió en ejercicio de sus funciones o a título personal.
- Si la sede fue facilitada mediante una autorización formal.
- Si se utilizaron recursos públicos, equipos, personal o canales institucionales.
- Si existe una política general para autorizar encuentros religiosos y comunitarios.
- Si se aplican criterios equivalentes a las distintas confesiones y a las organizaciones no religiosas.
- Si la actividad afectó los horarios, los recursos o la atención consular ordinaria.
Estas preguntas no constituyen acusaciones. Son las verificaciones necesarias para realizar un análisis jurídico responsable.
¿Es inconstitucional, ilegal o disciplinariamente reprochable?
Es necesario diferenciar tres planos que a veces se confunden en el debate público.
La eventual incompatibilidad constitucional
Una actuación puede plantear un problema de constitucionalidad cuando una autoridad pública se identifica con una confesión, promueve un culto determinado o concede un privilegio religioso sin justificación compatible con la igualdad y la neutralidad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ofrece criterios para examinar esa posibilidad. Sin embargo, el análisis exige conocer la finalidad, las circunstancias, los medios empleados y los efectos de la actuación.
La legalidad administrativa
El hecho de que un acto tenga contenido religioso no lo convierte automáticamente en ilegal, pues antes debe verificarse si la autoridad tenía competencia para autorizarlo, si respetó las normas aplicables al uso de la sede y si la decisión se adoptó de acuerdo con los procedimientos y principios administrativos correspondientes.
También importa establecer si se trató de una actividad privada o de una actuación institucional.
La eventual responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria requiere identificar una conducta atribuible a un servidor público, establecer su relación con los deberes funcionales y determinar si encaja en una falta prevista por la ley, con observancia del debido proceso.
La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, contiene el régimen disciplinario aplicable. Sus disposiciones sobre deberes y garantías de la función pública obligan a examinar cuestiones como la imparcialidad, la legalidad y el uso adecuado de los recursos asignados al cargo.
Pero no es jurídicamente correcto afirmar que la cónsul ha cometido una falta por el simple hecho de que aparezca mencionada en una invitación a un acto católico.
En el estado actual de la información, la conclusión responsable es que existe una cuestión institucional que merece aclaración. La determinación de una infracción constitucional, administrativa o disciplinaria dependerá de las pruebas y de la valoración de las autoridades competentes.
Los instrumentos internacionales también protegen a creyentes y no creyentes
El debate no se limita al derecho colombiano. La libertad de conciencia y religión forma parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos.
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la posibilidad de cambiar de creencia y manifestarla individual o colectivamente, en público o en privado.
El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La Observación General Nº. 22 del Comité de Derechos Humanos de la ONU aclara que esta protección abarca creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar religión alguna.
En el ámbito interamericano, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la libertad de conciencia y religión y establece que la manifestación de las creencias solo puede estar sometida a limitaciones legales que sean necesarias para proteger determinados bienes públicos y los derechos y libertades de los demás.
Estos instrumentos no prohíben los actos religiosos. Por el contrario, los protegen. Pero también ofrecen un marco para considerar la libertad de quienes no comparten una determinada creencia.
La Organización de los Estados Americanos y su Comisión Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado estándares sobre libertad de religión y creencia.
En febrero de 2024, la CIDH publicó un estudio específico sobre estos estándares, que examina la protección del derecho dentro del sistema interamericano.
La relevancia de estos instrumentos consiste en recordar que la libertad religiosa no pertenece exclusivamente a la religión mayoritaria. Es un derecho universal que protege a las personas y comunidades religiosas, a las minorías y a quienes no profesan una fe.
En cuanto a la Organización Internacional para las Migraciones, su trabajo se relaciona con la gobernanza migratoria, la protección y la inclusión de las personas migrantes. Puede aportar un marco complementario para abordar la diversidad de las comunidades migrantes, pero no es la autoridad que debe determinar si la cónsul colombiana incurrió en una falta disciplinaria.
Para este caso, las normas colombianas y los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia son la base jurídica directa.
¿Qué ocurre con los colombianos que no profesan la religión católica?
Este es uno de los interrogantes sociales que motivaron las comunicaciones recibidas por COLEXRET.
La comunidad colombiana residente en Madrid no constituye un grupo homogéneo en materia religiosa, filosófica o política. En ella conviven católicos, integrantes de otras confesiones, personas que mantienen creencias espirituales distintas y ciudadanos que no profesan ninguna religión.
Una invitación exclusivamente católica puede ser legítima cuando procede de una comunidad religiosa que ejerce sus derechos. El problema es diferente cuando la comunicación se presenta de tal forma que la ciudadanía puede entender que la propia institución pública está convocando a un acto de culto.
Un ciudadano no católico no necesita demostrar que fue obligado a rezar para que resulte razonable plantear una pregunta sobre la neutralidad de la representación estatal. Pero, para afirmar que se produjo una vulneración jurídica concreta de sus derechos, habría que establecer las circunstancias y los efectos de la actuación.
La percepción de exclusión institucional merece atención, aunque no equivale automáticamente a una discriminación jurídicamente demostrada.
El Consulado debe ser un espacio en el que los colombianos puedan acudir para recibir servicios, orientación y protección sin que sus convicciones religiosas sean relevantes para el trato que reciben.
Esto también protege a los católicos. Una institución que mantiene una separación clara entre su misión pública y las prácticas religiosas de sus funcionarios evita que una actividad de culto se interprete como una exigencia institucional o como una condición informal de pertenencia a la comunidad.
La neutralidad no significa negar la religión. Significa garantizar que nadie tenga que compartirla para sentirse representado por el Estado.
La dimensión política: una nueva cónsul, una nueva etapa y una responsabilidad institucional
La llegada de Paulina Estrada Pérez al Consulado de Colombia en Madrid se produce en un contexto en el que la gestión consular y la política migratoria requieren seguimiento permanente.
COLEXRET ha dedicado numerosas publicaciones a examinar la atención a los colombianos en el exterior, el funcionamiento de las representaciones consulares y las decisiones de la Cancillería. Nuestro trabajo no se limita a una administración ni termina con un cambio de gobierno.
Con la llegada de nuevas autoridades, es legítimo esperar que se revisen prácticas anteriores, se fortalezcan los servicios, se corrijan deficiencias y se mantenga una relación transparente con los ciudadanos.
Al mismo tiempo, una nueva titular debe tener presente que sus decisiones y comunicaciones pueden ser objeto de escrutinio público desde el comienzo de su gestión.
La convocatoria al rosario no permite concluir que la cónsul vaya a descuidar sus funciones, ni que exista una orientación política determinada detrás de la actividad. Tampoco hay elementos suficientes para atribuir a actores políticos una intención de perjudicarla.
No sería responsable afirmar que determinadas fuerzas políticas o personas estén buscando su salida sin pruebas verificables. El análisis debe concentrarse en las actuaciones documentadas y en las normas aplicables.
Lo que sí puede señalarse es que la confianza pública se construye con decisiones transparentes, reglas claras y un trato igualitario, pues cuanto más visible sea la vinculación de una actividad con una institución estatal, más importante resulta explicar su fundamento.
La mejor prevención para una autoridad no consiste en evitar toda actividad que genere controversia, sino en actuar con criterios verificables, consultar las reglas institucionales y garantizar que sus decisiones puedan explicarse públicamente.
La cónsul merece una advertencia institucional, no un juicio anticipado
COLEXRET no considera que el camino adecuado sea convertir este asunto en una campaña personal contra Paulina Estrada Pérez.
La cónsul acaba de asumir sus funciones y debe tener la oportunidad de explicar las circunstancias de la convocatoria.
Si se trató de una iniciativa particular, debe establecerse con claridad. Si fue una actividad oficial, corresponde conocer su fundamento y los criterios empleados.
La prevención es especialmente importante porque un funcionario puede actuar de buena fe y, aun así, adoptar una decisión que suscite dudas sobre su encaje institucional.
Por ello, nuestro mensaje es respetuoso, pero firme, conviene mantener una separación inequívoca entre las convicciones religiosas de quien ocupa el cargo y las actuaciones que se presentan en nombre del Consulado.
La misma recomendación sería válida para cualquier otra confesión. Si el encuentro hubiera sido organizado en torno a una ceremonia de una religión distinta, la pregunta institucional sería la misma.
La neutralidad no debe aplicarse únicamente cuando la actividad religiosa es minoritaria o genera controversia. Es un principio general que debe orientar la actuación pública con independencia de cuál sea la confesión involucrada.
¿Qué hará COLEXRET frente a esta situación?
En atención a las solicitudes recibidas de ciudadanos colombianos residentes en Madrid y en cumplimiento de nuestro compromiso de seguimiento a los consulados, COLEXRET adelantará actuaciones de verificación institucional.
En primer lugar, presentamos un derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que aclare si la convocatoria fue organizada, autorizada o patrocinada por el Consulado; qué recursos se utilizaron; quién aprobó la actividad; y cuáles son los lineamientos que regulan el uso de las sedes consulares en encuentros religiosos.
También solicitaremos aclaraciones a la representación consular, con el propósito de conocer su versión y establecer si se trató de una iniciativa privada, de la facilitación de un espacio o de una actividad institucional.
Si de las respuestas y de los documentos aparecen elementos que ameriten una evaluación adicional, estudiaremos la remisión de la información a los organismos de control competentes.
Cualquier eventual acción judicial dependerá de que existan hechos y requisitos jurídicos que la justifiquen.
No anticiparemos sanciones ni presentaremos como ilegal una actuación que todavía no ha sido evaluada por las autoridades competentes.
Daremos seguimiento a las respuestas y, si la información obtenida permite aclarar o corregir aspectos de este análisis, lo haremos públicamente.
La transparencia exige no solo formular preguntas, sino también escuchar las respuestas y reconocer los hechos que se establezcan.
Mensaje para la Cancillería
Este caso ofrece una oportunidad para que el Ministerio de Relaciones Exteriores precise sus directrices sobre actividades religiosas, culturales y comunitarias en las representaciones de Colombia en el exterior.
Sería conveniente que esas directrices establecieran criterios claros sobre el uso de instalaciones, símbolos, personal y canales institucionales; la autorización de actividades promovidas por organizaciones externas; la igualdad de trato entre comunidades; y la distinción entre actuaciones personales y actividades oficiales.
No se trata de impedir que los colombianos se reúnan en sus consulados cuando exista una razón legítima para ello. Tampoco de excluir a las comunidades religiosas de la vida social de la emigración.
Se trata de evitar decisiones arbitrarias y de garantizar que las instalaciones y los recursos públicos se utilicen de manera compatible con la misión institucional.
Una política clara protegería a los ciudadanos, a las distintas comunidades religiosas y a los propios funcionarios, que contarían con reglas conocidas antes de autorizar o promover actividades que puedan generar controversia.
La Cancillería tiene la oportunidad de ofrecer una explicación que no solo responda a este caso, sino que sirva para prevenir situaciones similares en otras sedes consulares.
El seguimiento a los consulados no depende del gobierno de turno
COLEXRET continuará ejerciendo su labor periodística de vigilancia, investigación y análisis sobre las actuaciones de los consulados colombianos, con independencia de los cambios de gobierno y de las personas que ocupen los cargos públicos.
Nuestro medio examina las políticas, las decisiones y los resultados de la gestión estatal desde la información disponible, el marco legal y las necesidades de los ciudadanos.
Reconocemos y analizamos las iniciativas de la nueva administración en materia de Cancillería y migración, especialmente aquellas orientadas a mejorar la atención, fortalecer la política migratoria y dar mayor visibilidad a los colombianos en el exterior.
Al mismo tiempo, consideramos que toda política pública debe poder someterse a evaluación, seguimiento y rendición de cuentas.
La vigilancia periodística no es incompatible con reconocer medidas que consideremos positivas. Tampoco implica respaldar automáticamente todas las actuaciones de un gobierno.
Nuestro criterio es que la gestión pública debe examinarse con independencia, rigor y sentido propositivo.
Una actuación acertada merece reconocimiento; una duda razonable merece investigación; y una irregularidad demostrada debe ser expuesta con pruebas.
Ese es el marco desde el cual abordamos este caso en el Consulado de Colombia en Madrid.
Una pregunta que debe responderse con transparencia
El rosario anunciado en el Consulado de Colombia en Madrid ha generado inquietudes entre ciudadanos que consideran necesario aclarar si una institución pública debe aparecer vinculada a una actividad religiosa concreta.
La respuesta no puede construirse a partir de prejuicios contra la religión ni de una condena anticipada a la cónsul. Debe construirse a partir de la Constitución, la ley, la jurisprudencia y los hechos que puedan verificarse.
La libertad religiosa protege a Paulina Estrada Pérez y a los colombianos católicos que deseen participar en el encuentro. La neutralidad estatal protege, a su vez, a los ciudadanos de otras confesiones y a quienes no profesan religión alguna, para que puedan reconocer en su Consulado una institución que los representa en igualdad de condiciones.
La invitación conocida justifica solicitar aclaraciones sobre su carácter institucional, pero no basta por sí sola para declarar que existe una infracción constitucional o disciplinaria.
Por eso, COLEXRET considera necesario que la Cancillería explique cómo se organizó la actividad, qué recursos se emplearon y qué reglas se aplicaron, ya que la respuesta permitirá establecer si se trató de una iniciativa privada legítima, de una facilitación institucional compatible con la igualdad o de una actuación que requiera revisión.
A la nueva cónsul le hacemos una consideración respetuosa, y es que en el ejercicio de sus funciones, la prudencia institucional y la claridad en la separación entre convicciones personales y representación pública son fundamentales para preservar la confianza de toda la comunidad colombiana.
Y a la Cancillería le recordamos que el carácter pluralista del Estado colombiano debe reflejarse también en sus representaciones en el exterior.
La fe pertenece a la libertad de cada persona. El Consulado pertenece a todos los colombianos.
COLEXRET seguirá atento a las respuestas institucionales y a la evolución de este asunto, con el mismo compromiso de seguimiento que ha mantenido frente a las actuaciones consulares, sin importar quién gobierne ni quién ocupe sus cargos.
Fuentes jurídicas y documentales:
- Corte Constitucional – Sentencia C-350 de 1994 – Sentencia C-152 de 2003 – Sentencia C-224 de 2016.
- Ley Estatutaria 133 de 1994.
- Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Observación General Nº. 22 del Comité de Derechos Humanos.
- Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia.


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