De acuerdo a lo establecido en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, en su artículo 6º., el “Pasaporte de emergencia” con zona de lectura mecánica, es expedido a los colombianos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el interior de Colombia, como a través de sus Consulados y misiones diplomáticas en el mundo, para situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor.
(Pasaporte diplomático colombiano: Expedición, costo, ventajas, y lo desconocido)
Vigencia del Pasaporte de emergencia:
El Pasaporte de emergencia es una libreta que consta de 8 páginas, y su vigencia es tan solo por SIETE (7) MESES.
¿Quiénes pueden solicitar un Pasaporte de Emergencia?
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá pasaporte de emergencia a aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito.
Sobre este punto, dice el Parágrafo 2º. del artículo 6º., de la Resolución 6888/2021, que “Se entenderán como situaciones excepcionales para la expedición del pasaporte de emergencia los casos presentados por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona tales como la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en condiciones de extrema necesidad, fuerza mayor o en caso fortuito, los cuales se configuran por la concurrencia de dos factores: a) que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia y b) que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias y que de ningún modo se derive de la conducta culpable o imprevisión del obligado.
En estos casos la autoridad expedidora deberá obtener prueba sumaria de la existencia de las situaciones aquí descritas que ameriten la expedición del pasaporte de emergencia”
¿Dónde y cómo obtener un Pasaporte de emergencia?
Este documento, al igual que cualquier otro pasaporte, debe ser solicitado en las Oficinas que para tal efecto tenga el Ministerio de Relaciones Exteriores en el interior de Colombia; y fuera del país, en los respectivos Consulados y demás sedes habilitadas para tal fin.
Nos informa el Ministerio de Relaciones Exteriores que los requisitos exigidos para la expedición de cualquier tipo de pasaporte colombiano, son los mismos en el interior de Colombia como en los Consulados. Igualmente reitera que es en esas oficinas donde se puede solicitar dicho documento.
Requisitos para obtener un Pasaporte de Emergencia:
Para mayores de edad:
- Presentar cedula Original – Presentar pasaportes anteriores – Diligenciar formulario – Cancelar la tarifa indicada del pasaporte – Realizar la formalización de la solicitud de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y Diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico.
Para menores de 7 Años:
- Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento expedidad por la misma oficina de inscripción – Presentar pasaportes anteriores – Estar acompañado y la cedula original de uno de los padres – Diligenciar formulario – Cancelar la tarifa indicada del pasaporte.
Para menores entre 7 y 18 años:
- Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento expedida por la misma oficina de inscripción – Presentar la tarjeta de identidad valida – Presentar pasaporte anterior – Estar acompañado y presentar la cedula original de uno de los padres; y Cancelar la tarifa indicada del pasaporte.
¿Cuánto cuesta el Pasaporte de emergencia y cómo pagar?
En Colombia, aparte de los impuestos fijados por cada Departamento, el costo de un “Pasaporte de emergencia” es de $161.000; mientras que fuera del País (Consulados), su costo asciende a 81€ o US$116, y su pago se debe efectuar en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria, o por los medios electrónicos preestablecidos para tal fin.
(Pasaporte colombiano e ingresos por su expedición)
Información adicional:
Como información adicional tenemos que, en caso de pérdida o hurto del pasaporte, el titular deberá diligenciar el formato de declaración de tal situación, el cual es entregado en la oficina expedidora.
En caso de que el solicitante haya efectuado alguna rectificación de su documento de identidad y no haya recibido la cédula de ciudadanía en formato válido, debe presentar la contraseña y copia del registro civil con la respectiva modificación.
Si el solicitante desea obtener el descuento que otorga el haber hecho uso de su derecho político en las urnas, debe presentar el respectivo Certificado electoral original de las últimas elecciones populares.
Es importante reiterar que el Pasaporte de emergencia se expedirá únicamente bajo las circunstancias aquí expuestas, y no se aceptará ninguna de las ya conocidas “excusas” colombianas.
Excusas para obtener el Pasaporte de emergencia:
Según nos informan algunos Consulados colombianos en el mundo, entre muchas otras excusas, la más común por nuestros connacionales para pedir la expedición del “Pasaporte de emergencia”, es que tienen que viajar y no se habían dado cuenta que su pasaporte ordinario se encontraba vencido. Incluso, algunos llegan hasta inventarse la muerte de un familiar para obtenerlo. Esto no vale, pues no está dentro de las circunstancias de vulnerabilidad o emergencia exigidas para su expedición, salvo que, en el caso de esta última, pueda ser comprobada.
En próximos capítulos les describiremos detalladamente los demás tipos de pasaportes colombianos.
Comentarios