Después de la cuestionada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, aparece un nuevo documento privado que promete facilitar la conducción en el exterior. Pero la principal pregunta sigue siendo la misma.
¿Qué necesita realmente un colombiano para conducir fuera del país y qué está pagando cuando compra documentos que no son licencias ni permisos oficiales?
¡Alerta colombianos! ¿Otro negocio como la Licencia Internacional de Conducir?
¿Otra “solución” privada para conducir en el exterior? Alertamos sobre el Certificado MIC y el negocio alrededor de la licencia colombiana.
Durante años, desde COLEXRET hemos investigado, publicado y denunciado una situación que afecta directamente a miles de ciudadanos colombianos, como es la comercialización de la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” o Permiso Internacional de Conducción, expedida principalmente,de manera ilegítima e ilegal por la Firma Touring & Automóvil Club de Colombia, pese a que la propia autoridad colombiana competente ha dejado clara una realidad jurídica que no admite interpretaciones acomodadas.
El Ministerio de Transporte de Colombia ha señalado expresamente que la sociedad Touring & Automóvil Club de Colombia no está autorizada por la ley ni por el Ministerio para expedir un permiso internacional de conducción. Más aún: la entidad oficial ha manifestado que ese documento no está contemplado en ninguna disposición colombiana y no constituye un requisito para que los colombianos puedan conducir en otro país.
Ver aquí toda la historia sobre ese tema.
No se trata de una opinión de COLEXRET, ni de una interpretación subjetiva, se trata de una respuesta oficial emitida por la autoridad nacional competente en materia de transporte.
Y precisamente cuando durante años hemos advertido sobre este asunto, aparece ahora en Colombia una nueva oferta comercial bajo el nombre de Movilidad Internacional Colombia «MIC», que ofrece un denominado Certificado MIC, dirigido inicialmente a colombianos que desean conducir temporalmente en Estados Unidos.
Aquí comienza una nueva investigación.
Porque COLEXRET tiene la obligación de advertir a los ciudadanos con responsabilidad, hay que diferenciar entre un documento privado que se presenta como permiso oficial y un documento privado que expresamente reconoce no tener esa naturaleza.
Y esa diferencia es fundamental.
Primero, una aclaración que ningún colombiano debe pasar por alto
La propia página de Movilidad Internacional Colombia – MIC reconoce expresamente que su producto no es una licencia de conducción; que no es un Permiso Internacional de Conducción; tampoco es un documento expedido por el Gobierno colombiano; que no crea, amplía ni modifica ninguna autorización para conducir; que debe utilizarse junto con la licencia colombiana original y vigente; y que no obliga a ninguna autoridad, policía, empresa de alquiler, aseguradora o tercero a aceptarlo.
Es decir, la propia empresa reconoce algo que debe aparecer en letras enormes para cualquier ciudadano antes de pagar…
El Certificado MIC no autoriza a nadie para conducir.
Es entonces cuando surge la pregunta que COLEXRET considera inevitable:
Si el documento no es una licencia, no es un permiso internacional y no crea autorización para conducir, ¿qué está comprando exactamente el ciudadano?
Según la propia información publicada por MIC, se trata de un servicio privado de información, verificación, traducción, organización documental, presentación de categorías y restricciones de la licencia colombiana, acceso a determinadas fuentes mediante códigos QR,
y elaboración de un certificado privado.
Eso puede ser presentado como un servicio documental privado, pero jamás debería confundirse con un documento que otorgue facultades legales para conducir.
El punto central de esta investigación es que un certificado privado puede explicar una licencia, pero no puede convertirla en otra licencia ni crear un derecho que la ley no reconoce.
La gran diferencia con la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”
COLEXRET ha publicado ampliamente sobre la llamada Licencia Internacional de Conducir Colombiana, particularmente sobre documentos expedidos por el Touring & Automóvil Club de Colombia, y cuyo historial al completo pueden ver aquí.
En ese caso existe un pronunciamiento oficial particularmente contundente.
El Ministerio de Transporte explicó que una licencia de conducción es un documento público, personal e intransferible, expedido por autoridad competente; y añadió algo todavía más importante,
«Touring & Automóvil Club de Colombia no está autorizada ni por la ley ni por el Ministerio de Transporte para expedir un permiso internacional de conducción».
La autoridad también indicó que Colombia no es parte de los convenios internacionales de tránsito por carretera de Ginebra de 1949 y Viena de 1968 en los cuales se fundamentan los mecanismos internacionales conocidos como permisos internacionales de conducción.
La consecuencia jurídica expresada por el Mintransporte es que en Colombia no existe una autorización legal para que una empresa privada expida, como documento oficial colombiano, un Permiso Internacional de Conducción.
Ese es el corazón del problema histórico que COLEXRET ha venido denunciando.
Colombia, Ginebra de 1949 y Viena de 1968: lo que realmente importa
Durante años se ha utilizado el lenguaje de los convenios internacionales para vender documentos a colombianos que viajan al exterior, y por eso hay que poner las cosas en su verdadero contexto.
Existen dos instrumentos internacionales fundamentales sobre circulación vial:
La Convención sobre la Circulación por Carretera de Ginebra de 1949.
La Convención sobre la Circulación por Carretera de Viena de 1968.
Los registros oficiales internacionales muestran los Estados participantes de estos instrumentos, y Colombia no aparece como Estado parte de ellos, lo que tiene una consecuencia especial:
Colombia no cuenta con el mecanismo convencional que permitiría simplemente crear y comercializar un “Permiso Internacional de Conducción colombiano” como si se tratara de un documento oficialmente reconocido dentro de esos tratados.
Por eso resulta particularmente importante el pronunciamiento del Ministerio de Transporte.
No basta con poner en un documento palabras como Internacional; Driving Permit; International Driving License; Permiso Internacional; Licencia Internacional; Certificado Internacional.
El nombre no crea la legalidad. El diseño no crea competencia. Un sello privado no crea autoridad pública. Y un código QR tampoco convierte un documento privado en una licencia oficial.
Ahora aparece MIC: ¿Una solución o un nuevo negocio alrededor del mismo problema?
La aparición de Movilidad Internacional Colombia – MIC merece un análisis separado.
Y COLEXRET quiere ser absolutamente claro:
Según la información publicada por la propia empresa, MIC no afirma expedir una licencia internacional ni un Permiso Internacional de Conducción oficial; por el contrario, reconoce expresamente que su producto es privado; y esa precisión es jurídicamente importante.
Sin embargo, reconocer que algo es privado no elimina automáticamente la obligación de analizar cómo se comercializa; qué expectativas genera; qué necesidad pretende satisfacer; cuánto paga el consumidor; qué utilidad efectiva tiene el documento; y sobre todo, si un ciudadano puede interpretar equivocadamente que necesita comprarlo para conducir.
La página consultada presenta un precio de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($145.000) pesos colombianos por el denominado Certificado MIC.
La empresa afirma que utiliza información relacionada con la licencia colombiana, incluyendo mecanismos de consulta o verificación vinculados al RUNT, para preparar un documento que facilite la comprensión de la licencia en el exterior.
Hasta ahí, estamos hablando de un servicio privado de documentación, pero COLEXRET considera necesario hacer una advertencia:
El ciudadano no debe confundir “documentación adicional” con “requisito legal obligatorio”, ya que son dos cosas completamente diferentes.
¿Necesita un colombiano comprar el Certificado MIC para conducir en Estados Unidos?
Aunque para algunos la respuesta no puede ser universal, para nosotros si, y es un rotundo NO. Y a continuación explicamos el por qué responden los primeros así:
Estados Unidos no tiene una única legislación nacional aplicable a todos los conductores extranjeros en todos los casos, ya que cada Estado puede tener reglas diferentes.
También pueden existir diferencias según si la persona es turista, si es residente, cuánto tiempo permanecerá en el estado, qué tipo de vehículo conducirá, qué categoría tiene su licencia, si trabaja o no, y las exigencias particulares de determinadas empresas de alquiler.
Afirmar que un colombiano necesita obligatoriamente un único documento privado para conducir en Estados Unidos sería, como mínimo, una afirmación que debe demostrarse estado por estado.
La propia información publicada por MIC reconoce que las reglas cambian según el destino y que la aceptación final depende de las autoridades y terceros competentes.
Y aquí está precisamente una de las principales conclusiones de COLEXRET, y por las cuales responde NO a la pregunta inicial:
Ninguna empresa privada colombiana puede garantizar que su documento será aceptado por todas las autoridades extranjeras; es más, nosotros afirmamos, que no es aceptado por ninguna que conozca la verdadera legislación mundial (Tratados) sobre conducción por carreteras internacionales.
Porque la aceptación de documentos en otro país no depende de la voluntad comercial de quien los vende, depende de la legislación y de las autoridades del lugar donde se pretende conducir, y ellas, aparte de sus normas internas, se sujetan a los Tratados Internacionales sobre el tema.
El problema de fondo: vender tranquilidad no es lo mismo que vender una autorización legal
Este es probablemente el punto más importante para los colombianos.
Un ciudadano puede pagar por una traducción, una asesoría, un análisis jurídico, una certificación privada, una guía de viaje, una organización documental.
Todo eso puede ser un servicio comercial legítimo, siempre que sea presentado con absoluta claridad.
Pero existe una frontera que nadie debería cruzar, y es hacer creer al ciudadano que está comprando el derecho a conducir.
Ese derecho no se compra en una página web privada, ya que el derecho a conducir depende de:
- Una licencia válida expedida por la autoridad competente;
- La vigencia de esa licencia;
- La categoría correspondiente;
- La legislación del país o territorio de destino;
- La condición migratoria o de residencia del conductor cuando sea relevante;
- Y los requisitos específicos que establezca la autoridad competente.
Un certificado privado no reemplaza ninguno de esos elementos.
¿Puede un código QR darle legalidad internacional a un documento privado?
No.
Y esto debe quedar absolutamente claro.
Los códigos QR pueden ser herramientas tecnológicas útiles, que pueden dirigir a páginas web, registros, traducciones, documentos, y mecanismos de verificación, pero no transforma jurídicamente la naturaleza del documento que lo contiene.
Si el documento es privado antes del QR, sigue siendo privado después del QR.
Si no es una licencia antes de ser escaneado, tampoco se convierte en licencia después de ser escaneado.
Si no es un Permiso Internacional de Conducción reconocido por un tratado, un código digital no lo convierte en uno.
La tecnología puede facilitar información, pero no puede fabricar competencia jurídica.
La propia MIC reconoce que nadie está obligado a aceptar su certificado
Este es otro aspecto que los consumidores deben conocer.
Los términos publicados por la propia empresa indican que la expedición del producto:
- No implica autorización del Ministerio de Transporte;
- No implica aprobación del RUNT;
- No implica reconocimiento de una autoridad colombiana;
- No implica homologación por una autoridad extranjera;
- Y no obliga a una autoridad, policía, empresa de alquiler, aseguradora u otro tercero a aceptarlo.
Entonces COLEXRET pregunta:
¿Está el consumidor recibiendo esta información con la misma claridad con la que recibe la invitación a comprar?
Porque esa es la verdadera prueba de transparencia, ya que no basta con colocar las advertencias en un apartado de términos y condiciones.
La información esencial sobre la naturaleza del producto debe ser clara para el consumidor antes de pagar.
La pregunta que nadie debería evitar: ¿realmente necesita usted comprar este documento?
Antes de pagar $145.000 pesos, o cualquier otra suma, por un documento privado relacionado con su licencia de conducción, COLEXRET recomienda hacer las siguientes preguntas:
1. ¿La autoridad del lugar donde voy a conducir exige este documento específico?
Si la respuesta es no, pregunte por qué necesita comprarlo.
2. ¿Mi licencia colombiana vigente es suficiente para mi condición de visitante?
Consulte directamente la autoridad del país o estado de destino.
3. ¿Necesito una traducción?
Si la respuesta es sí, determine qué tipo de traducción exige realmente la autoridad o empresa correspondiente.
4. ¿La empresa de alquiler exige un documento específico?
Solicite esa exigencia por escrito.
5. ¿El documento que me venden es oficial?
No suponga, pregunte.
6. ¿Ese documento me autoriza jurídicamente para conducir?
Si la respuesta es no, entonces debe entender exactamente cuál es el servicio que está pagando.
COLEXRET recomienda consultar primero la fuente oficial del país de destino
Esta debería ser la regla de oro.
Antes de comprar cualquier licencia internacional; permiso internacional; certificado de conducción; documento de movilidad; traducción comercial; carnet internacional; dossier privado; el ciudadano debe consultar primero a la autoridad oficial del lugar donde va a conducir.
No empiece por la empresa que vende el producto, empiece por quien tiene autoridad para exigir documentos.
Porque nadie debería pagar primero para descubrir después que no necesitaba hacerlo.
¿Estamos ante otra “Licencia Internacional Colombiana”?
Jurídicamente, no debe afirmarse que el Certificado MIC sea exactamente lo mismo que el documento cuestionado expedido históricamente bajo la denominación de Permiso Internacional de Conducción.
La diferencia es que MIC reconoce expresamente que su certificado no es una licencia ni un permiso internacional oficial. Y esa diferencia debe ser reconocida.
Pero eso no impide una crítica severa sobre otra cuestión:
¿Se está creando un nuevo mercado comercial alrededor de la inseguridad y la confusión que tienen los colombianos sobre cómo conducir en el exterior?
Durante años, miles de colombianos han sido llevados a pensar que para salir del país necesitan adquirir una “Licencia Internacional de Conducir”.
Ahora aparece una alternativa privada que dice ser diferente, pero que también se presenta como una herramienta para acompañar al colombiano que desea conducir fuera del país.
La diferencia jurídica existe, pero la preocupación del consumidor permanece:
¿Qué necesita realmente y qué le están haciendo creer que necesita?
COLEXRET exige máxima transparencia y respuestas claras
Esta investigación no pretende condenar a nadie sin pruebas, como tampoco pretende utilizar palabras como “estafa” cuando la información disponible no permite jurídicamente establecer la existencia de un delito.
Pero COLEXRET sí tiene el deber de formular preguntas. Y son preguntas que Movilidad Internacional Colombia – MIC debería responder públicamente con absoluta transparencia. Por ejemplo:
- ¿Quiénes son los propietarios y responsables de la empresa?
- ¿Cuál es su experiencia específica en derecho internacional de tránsito y movilidad?
- ¿Existe alguna relación societaria, comercial, personal o empresarial con el Touring & Automóvil Club de Colombia?
- ¿Existe relación con personas que hayan participado en la comercialización de la llamada Licencia Internacional de Conducir Colombiana?
- ¿Qué autoridad extranjera ha reconocido formalmente el Certificado MIC?
- ¿En qué estados de Estados Unidos existe una exigencia oficial de este Certificado MIC?
- ¿Cuántas autoridades extranjeras han aceptado formalmente el documento?
- ¿Qué ocurre si una autoridad, una aseguradora o una empresa de alquiler rechaza el certificado?
- ¿El consumidor recibe devolución del dinero?
- ¿Por qué un ciudadano debería pagar $145.000 pesos por un documento que no le otorga ninguna autorización adicional para conducir?
Cuando se cobra dinero a ciudadanos por documentos relacionados con derechos de movilidad internacional, esas preguntas deben tener respuestas claras.
Ministerio de Transporte: la autoridad debe intervenir con mayor contundencia
Aquí tampoco puede terminar la responsabilidad institucional.
COLEXRET ha demostrado durante años que el problema de la llamada Licencia Internacional de Conducir Colombiana no nació porque los ciudadanos fueran irresponsables, nació y se mantuvo porque existió una enorme confusión.
Y cuando el Estado conoce que miles de ciudadanos pueden estar siendo inducidos a adquirir documentos que no tienen el valor jurídico que creen tener, no basta con responder oficios individuales.
El Ministerio de Transporte debería publicar de manera visible y permanente, ¿Qué documentos puede utilizar legalmente un colombiano para conducir en cada país?
Sabemos que la respuesta depende de cada jurisdicción, y precisamente por eso el Estado debería construir una guía oficial que explique:
- Qué debe consultar el colombiano;
- Ante qué autoridad;
- Cuándo necesita traducción;
- Cuándo necesita licencia local;
- Qué ocurre con los tratados internacionales;
- Qué documentos privados no son obligatorios;
- Y cómo evitar engaños.
Porque mientras el Estado guarda silencio o responde únicamente cuando alguien pregunta, el mercado privado ocupa el vacío, y es cuando en ese vacío aparecen negocios.
El ciudadano colombiano no puede seguir siendo un consumidor de documentos por miedo
Ese es el mensaje de fondo.
Durante décadas se ha vendido la idea de que para viajar hay que acumular documentos, y muchas personas, por temor a tener problemas compran carnets, permisos, certificados, membresías, y supuestas acreditaciones internacionales, sin preguntar primero:
¿Quién exige esto? ¿Dónde está la norma? ¿Qué autoridad reconoce este documento?
¿Qué derecho adicional me concede?
Y si la respuesta es que no concede ningún derecho adicional, el ciudadano debe preguntarse si realmente necesita pagar por él.
Cuidado con confundir información con autorización
Después de analizar la documentación oficial disponible y la información publicada por Movilidad Internacional Colombia – MIC, COLEXRET llega a una conclusión que debe ser conocida por todos los colombianos:
- El Certificado MIC, según la propia empresa, es un documento privado.
- No es una licencia de conducción.
- No es un Permiso Internacional de Conducción.
- No es un documento expedido por el Gobierno colombiano.
- No crea autorización para conducir.
- No sustituye la licencia colombiana.
- No obliga a ninguna autoridad extranjera a aceptarlo.
Por tanto, ningún colombiano debe comprar este documento creyendo que, por sí solo, le permite conducir legalmente en otro país; o que debe ser adicional para que la licencia de conducir colombiana sea válida o confrontada.
La autorización para conducir depende de la licencia válida y de las normas del país de destino.
Y antes de pagar por cualquier documento adicional, el ciudadano debe verificar directamente qué exige la autoridad competente.
El antecedente del Automóvil Club de Colombia obliga a mantener todas las alarmas encendidas
COLEXRET no puede olvidar la historia.
Durante años hemos investigado la llamada Licencia Internacional de Conducir Colombiana, y las respuestas oficiales han sido contundentes respecto de la falta de autorización del Touring & Automóvil Club de Colombia para expedir un Permiso Internacional de Conducción.
Por eso no podemos permitir que la confusión vuelva a convertirse en un mercado.
- Puede cambiar el nombre.
- Puede cambiar el diseño.
- Puede cambiar la página web.
- Puede aparecer un certificado en lugar de un permiso.
- Puede aparecer un QR en lugar de un sello.
Pero el ciudadano debe volver siempre a la misma pregunta, ¿Qué dice la ley?
No qué dice la publicidad, no qué dice la empresa que cobra, no qué dice un intermediario, no qué dice un anuncio, sino ¿Qué dice la autoridad competente?
El caso específico del denominado Certificado MIC
En el caso concreto del tal Certificado MIC, la propia empresa reconoce expresamente que:
- NO es una licencia de conducción.
- NO es un Permiso Internacional de Conducción.
- NO es un documento expedido por el Gobierno colombiano.
- NO crea ni concede autorización para conducir.
- NO sustituye la licencia colombiana original y vigente.
- NO está presentado como un documento oficial del Ministerio de Transporte.
- Ninguna autoridad de tránsito, policía, empresa de alquiler, aseguradora u otro tercero está obligada a aceptarlo.
Por eso, COLEXRET formula una pregunta elemental a todos los ciudadanos:
¿Por qé pagar $145.000 o cualquier otra suma por un documento que, según quien lo vende, no le da derecho a conducir, y cuya aceptación está garantizada?
La respuesta debe encontrarla cada ciudadano antes de entregar su dinero.
COLEXRET no pretende afirmar que todo servicio privado de traducción, información o apoyo documental sea ilegal por el simple hecho de ser privado. Una empresa puede prestar legítimamente servicios de asesoría, traducción o elaboración documental dentro del marco de la ley.
Pero una cosa es vender un servicio privado de información o traducción y otra completamente distinta es generar en el consumidor la impresión de que necesita comprar un documento adicional para poder conducir.
El derecho a conducir no se compra en una página web privada
La posibilidad de conducir en otro país depende de:
- La validez de la licencia de conducción del ciudadano.
- La legislación vigente del país, Estado o territorio donde pretende conducir.
- La condición particular del conductor.
- El tiempo de permanencia.
- El tipo de vehículo.
- Los requisitos que establezca la autoridad competente del lugar de destino.
Por lo tanto, ningún certificado privado colombiano puede, por sí solo, crear una autorización internacional para conducir.
Ningún código QR puede transformar un documento privado en una licencia oficial.
Ninguna presentación atractiva, traducción, sello, diseño o mecanismo tecnológico puede reemplazar la exigencia legal que establezca la autoridad competente.
Nuestra recomendación final es simple, «No pague primero, verifique primero.
Antes de comprar cualquier documento relacionado con la conducción en el exterior, pregunte directamente:
- ¿La autoridad del país al que voy exige este documento, o lo tiene dentro de su legislación o requisitos como válido?
- ¿Dónde está la norma que lo exige o lo valida?
- ¿Qué autoridad lo reconoce?
- ¿Mi licencia de conducir colombiana es suficiente para mi caso?
- ¿En realidad necesito una tradución o algún documento adicional?
- ¿Estoy pagando por un derecho legal, o simplemente por un servicio privado de apoyo documental?
Y si nadie puede demostrarle, con una norma o una exigencia oficial concreta, que usted necesita ese documento, por favor «No entregue su dinero hasta tener absoluta claridad».
COLEXRET ya solicitó directamente al Ministerio de Transporte de Colombia que se pronuncie oficialmente y con total precisión sobre el denominado Certificado de Autenticación y Verificación MIC, comercializado por la empresa privada Movilidad Internacional Colombia, para determinar cuál es su verdadera naturaleza jurídica, si existe alguna autorización, aval, reconocimiento, relación o utilización autorizada de información oficial y si el Ministerio tiene conocimiento de que alguna autoridad extranjera exija o reconozca específicamente dicho documento.
Porque los colombianos tienen derecho a saber qué necesitan realmente para conducir en el exterior.
Y tienen derecho, sobre todo, a no gastar dinero movidos por el miedo, la confusión o la creencia de que un documento privado les concede una autorización que, jurídicamente, no les concede.
No pague antes de verificar
COLEXRET hace un llamado urgente a todos los colombianos que viven en el exterior o que están próximos a viajar:
- No compre una “Licencia Internacional” sin verificar si existe legalmente.
- No compre un “Permiso Internacional” sin saber qué autoridad lo reconoce.
- No compre un certificado privado creyendo que le otorga autorización para conducir.
- No confunda traducción con licencia.
- No confunda verificación con autorización.
- No confunda tecnología con legalidad.
- No confunda publicidad con una obligación jurídica.
Y, sobre todo, antes de pagar, pregunte.
Porque una simple consulta a la autoridad competente puede evitar que usted gaste dinero en un documento que jamás necesitó.
COLEXRET continuará investigando y continuará haciendo las preguntas que otros no hacen.
Porque la defensa de los colombianos en el exterior también consiste en protegerlos de la desinformación, de la confusión y de cualquier negocio que pueda prosperar aprovechándose del desconocimiento de sus derechos y obligaciones.
Ojo, “Usted puede estar pagando por un documento privado que no es licencia, no es permiso internacional, no crea derecho para conducir y nadie está obligado a aceptar.”
Fuentes y documentos consultados para esta investigación
- Publicaciones e investigaciones previas de COLEXRET sobre la llamada Licencia Internacional de Conducir Colombiana.
- Pronunciamiento oficial del Ministerio de Transporte de Colombia sobre la inexistencia de autorización para que el Touring & Automóvil Club de Colombia expida un Permiso Internacional de Conducción.
- Registros oficiales de las Naciones Unidas sobre la Convención de Ginebra de 1949 y la Convención de Viena de 1968 sobre circulación por carretera.
- Información pública, términos y condiciones y avisos legales publicados por Movilidad Internacional Colombia – MIC.
- Información pública relacionada con la utilización de licencias extranjeras en Estados Unidos y la regulación aplicable según cada jurisdicción.


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