Siga estos pasos y pague 40% menos en el exterior por su pasaporte
Dice el numeral 31, del artículo 530, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), que están exentos de pagar el Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes, hoy equivalente al 40% de su costo total, los “colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General del Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Después de varias gestiones visibles aquí, el Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de Octubre de 2018, expidió la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104, donde establece los requisitos que deben reunir los ciudadanos, y el procedimiento que deben seguir los Consulados en el mundo, ante las solicitudes que se presenten, a fin de obtener la exoneración del Impuesto de Timbre en los pasaportes.
Con base a las respuestas ofrecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el contexto de la Circular anteriormente mencionada, a continuación ofrecemos un guía orientativa para quien considere acogerse a ella lo haga y pueda solicitar, lo que en derecho le corresponde, sea exonerado del Impuesto de Timbre Nacional, equivalente al 40% del costo total en la expedición, refrendación o duplicado de su pasaporte:
- En el caso de que no haya un formato especial en el respectivo Consulado para ello, descarga el que nosotros elaboramos a manera de borrador, haciendo clic aquí
- Adjuntar a la solicitud los documentos que demuestren su incapacidad económica, los cuales pueden ser: “Certificación laboral donde conste que se encuentra sin trabajo”, “Certificación de la carencia de ingresos”, y/o cualquier otro similar expedido por autoridad competente del país donde resida.
De cualquier manera, es preferible hacer una previa consulta en el Consulado de la respectiva jurisdicción, donde a través de la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 tienen las instrucciones precisas para ello, y que no son diferentes a las que indicamos en este artículo.
En el evento que le exijan otro tipo de documentos, y aunque por orden de la propia Cancillería esa Circular debe estar exhibida públicamente en todos los Consulados, pida copia de esta y con ello podrá comprobar que solo son exigidos los que aquí describimos.
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