Elegida en el mes de marzo de 2014 la Sra. Ana Paola Agudelo del Grupo MIRA, como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y al igual que lo hice con el otro Representante Jaime Buenahora del partido de la U, le envié varios derechos de petición a fin de conocer mas en detalle su programa de gobierno frente a las necesidades de los colombianos en el exterior y la población retornada.
Transcurrieron mas de SEIS (6) MESES sin que Ana Paola respondiera mis peticiones, con el argumento de que en su calidad de Representante a la Cámara, no estaba obligada a responder peticiones de los ciudadanos.
Ante semejante absurdo, decidí acudir a la justicia para denunciar la vulneración a mi Derecho fundamental de petición, y el Tribunal Superior de Cundinamarca decidó que no había tal, y le dió la razón a la Representante Ana Paola Agudelo.
Convencido que actuaba dentro de la legalidad, acudí en apelación al Consejo de Estado, el cual el 19 de Noviembre de 2014, mediante Sentencia 25000-23-37-000-2014-01082-01, bajo la ponencia del H. Magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, fallo a mi favor, asi:
“REVÓCASE parcialmente la sentencia proferida 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en cuanto denegó el amparo del derecho de petición invocado por el Señor Ricardo Marin Rodriguez. En consecuencia se dispone:
AMPÁRASE el derecho de petición invocado por el Señor Ricardo Marin Rodriguez, en relación con las solicitudes formuladas a la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo los días 20 de marzo, 13 de mayo, 24 de mayo, 10 de junio, 18 de julio y 21 de agosto de 2014, de conformidad con lo manifestado en las consideraciones.
En consecuencia, la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, deberá dar respuesta clara y concreta a los interrogantes formulados por el demandante en tales peticiones.”
Convencido que esa Sentencia haría entender para siempre a la Representante Agudelo su obligación de responder las peticiones de sus representados, seguí presentándole interrogantes en diferentes ocasiones, a los cuales respondía sin vacilación alguna.
Sin embargo, en el mes de mayo de 2017, en un acto de rebeldía, agrandamiento, soberbia, y/o prepotencia, la Representante Agudelo volvió a negarse a responder una de mis peticiones bajo las formalidades legales, y se limitó a dar una respuesta muy somera, lo cual consideré vulneraba nuevamente mi derecho de petición, y acudí en el mes de Julio del año en curso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero en un acto de habilidad “perruna”, Ana Paola Agudelo logro eludir un fallo en su contra, y nuevamente ese Tribunal estableció que la susodicha no había vulnerado mi derecho de petición, por cuanto había respondido en el transcurso del tiempo en que el suscrito había interpuesto la Acción de tutela.
Considerando que la Representante Agudelo ya no solo quería burlarse de mi, sino de la justicia, apelé la decisión del Tribunal ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, y este con fecha 03 de Noviembre del presente, mediante Sentencia 25000-23-37-000-2017-01009-01, y bajo la ponencia de la H. Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, falló:
“PRIMERO: REVOCAR el fallo del 26 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho de petición del ciudadano RICARDO MARíN RODRíGUEZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la congresista ANA PAOLA AGUDELO GARCíA que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a determinar qué datos son reservados, indicando las razones jurídicas puntuales que justifican esta decisión, para lo cual deberá tener en cuenta la sentencia C-951 de 2014. En lo demás, es decir, sobre la información que no esté sometida a reserva, se deberá dar respuesta a los interrogantes referidos en las letras b y c del argumento 4.1. de la parte considerativa de esta providencia, de manera inmediata, clara y concreta.
Una vez mas me ví obligado a que fuera la justicia quien le ordenara a la Representante Ana Paola Agudelo responder mis peticiones dentro de las formalidades legales, pero aún asi, y transcurridos al día de hoy, DIEZ (10) DIAS desde el fallo proferido, la mencionada no ha obedecido la orden dada por el Consejo de Estado, es decir, responder en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS a partir de la notificación de la sentencia.
Qué es lo que le pasa a Ana Paola Agudelo, Representante de los colombianos en el exterior, conmigo?. Por qué su bronca contra mi?. Qué mal le he causado? Será que asi actúa con todos los que le reprochan sus malas acciones en el cargo para el cual fué elegida democráticamente?.
Hoy mismo le he oficiado exigiéndole obedecer la orden judicial dada por el Consejo de Estado, so pena de tener que acudir a una nueva denuncia por desacato, y le agrego:
“Si Ud. considera que mis acciones atropellan de alguna forma sus derechos no solo como persona, sino como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, o si tiene algo en contra mía, le pido concretar una entrevista personal y tratar el tema, pues en lo que a mi respecta me siento muy incómodo al tener que acudir a la justicia para que Ud. resuelva mis interrogantes tal y como lo ordena la ley.”
Esta es pues amigos lectores la situación que vivo desde hace ya mas de TRES (3) AÑOS con la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Ana Paola Agudelo del Grupo político MIRA, y he querido darla a conocer públicamente, para que después, en especial sus seguidores, no digan que soy yo quien provoca estas situaciones, pues véase que solo me limito a actuar dentro del ámbito legal, en defensa de los derechos de mis conciudadanos en el exterior y de quienes han retornado. Así se puede apreciar muy claramente desde que fundé y administro la plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”.
El trabajo realizado por el suscrito desde que se fundó dicha plataforma, ha sido entre otros, el vigilar las actuaciones de los dos (2) Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, y parece ser que esto, en especial a la Representante Ana Paola Agudelo, no le ha caído nada bien, e intenta hacernos desistir de ello, lo cual NO CONSEGUIRÁ JAMÁS.
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”, es el lema de nuestra Plataforma “COLEXRET”.
“Petición enviada a la Representante Ana Paola Agudelo”
“Respuesta de la Representante Ana Paola Agudelo”
“Texto de la Acción de Tutela instaurada”
“Documento adicional a la Acción de Tutela instaurada”
“Apelación al fallo de Primera Instancia, Tribunal Administrativo de Cundinamarca”
“Texto completo del fallo del Consejo de Estado”
Un saludo para todos y espero su apoyo y comprensión.
Ricardo Marin Rodriguez
Director “COLEXRET”
Comentarios