Aunque esta publicación es algo extensa, sería conveniente la leyeras hasta el final, pues se trata de una investigación que COLEXRET viene adelantando desde hace varios años y que ahora entra en una nueva etapa.
¿Puede un Representante a la Cámara elegido por los colombianos residentes en el exterior recibir periódicamente pasajes pagados con recursos públicos hacia el país donde inscribió su candidatura, aun cuando la propia legislación establece que debe residir en Colombia mientras ejerce el cargo?
Esta es la pregunta que volvemos a poner sobre la mesa, y no lo hacemos ahora por primera vez, pues COLEXRET ya había advertido, documentado y cuestionado el régimen de viajes, pasajes, funciones y controles relacionados con la Curul de los Colombianos en el Exterior.
En los siguientes enlaces publicaciones anteriores sobre este tema que forman parte integral de esta investigación y que sugerimos leer como antecedentes de la nueva etapa que hoy iniciamos:
“Curul de los Colombianos en el Exterior: funciones, viajes, gastos, control constitucional y vacíos legales”.
“Congresista del cambio: ¿despilfarrando dinero viajando en clase ejecutiva?”
“Congresista viajando en clase ejecutiva y los ciudadanos hasta sin pal’ bus”.
Vamos a pedir la información oficial desde 2010, vamos a confrontarla con las normas y la jurisprudencia y, con base en las respuestas obtenidas evaluaremos si existe fundamento para acudir a las autoridades administrativas, fiscales o judiciales correspondientes.
¿Por qué volver sobre este tema?
Porque una investigación seria no puede quedarse congelada en el tiempo.
Desde que en esta Casa informativa comenzamos a estudiar sobre la Curul en la Cámara de los colombianos en el exterior, hemos advertido que existe una serie de preguntas que nunca han recibido una explicación suficientemente clara y documentada sobre el uso de los recursos públicos destinados a los desplazamientos internacionales del Representante.
Con documentos oficiales determinaremos, qué pasajes se le están asignando a la representación política de la Diáspora, hacia dónde, por qué concepto, bajo qué fundamento, en qué clase, cuánto cuestan y cuál es la finalidad institucional de cada desplazamiento.
Esta investigación no es contra una persona, es contra una regla, un procedimiento y un posible modelo de utilización de recursos públicos que debe ser explicado.
La investigación comenzará desde 2010
Existe una razón jurídica e histórica para fijar desde ese año el punto de partida.
El Acto Legislativo 03 de 2005 modificó el artículo 176 de la Constitución política y estableció una Circunscripción Internacional para los colombianos residentes en el exterior, señalando que en ella solamente se contabilizarían los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
La misma reforma ordenó que la reglamentación incluyera, entre otros asuntos, la financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido, disponiendo que lo relativo a la Circunscripción Internacional comenzaría a regir para las elecciones de 2010.
Por eso nuestra investigación documental comenzará en ese año.
No vamos a investigar únicamente al actual Representante Alejandro Murcia, sino a todos los que han ocupado esta curul desde que comenzó este modelo electoral:
- Jaime Buenahora Febres, 2010-2014 y 2014-2018.
- Ana Paola Agudelo García, 2014-2018.
- Juan David Vélez Trujillo, 2018-2022.
- Carmen Felisa Ramírez Boscán, 2022-2026.
- Pedro Alejandro Murcia Lamprea, 2026-2030.
No vamos a preguntar solamente cuántos pasajes recibieron. Esta investigación pretende llegar mucho más lejos.
COLEXRET ya solicitó a las entidades competentes la información histórica y detallada sobre cada uno de los desplazamientos, pues se hace necesario saber:
- Cuántos pasajes recibió cada Representante mes por mes, año por año;
- Fecha de salida y de regreso;
- Ruta;
- Destino;
- Aerolínea;
- Valor;
- Clase: si fue económica, ejecutiva, primera clase u otra;
- Si fue utilizado;
- Si fue devuelto;
- Cuánto costó;
- Quién lo autorizó;
- Bajo qué fundamento;
- Si se trató de una misión oficial;
- Qué actividad se realizó;
- Y si posteriormente se presentó informe.
No queremos aproximaciones, queremos la trazabilidad del dinero público. Porque solamente cuando tengamos esa información podremos determinar la verdadera dimensión económica de este asunto.
Aquí aparece nuevamente viajes en clase ejecutiva
Las investigaciones anteriores de COLEXRET ya habían puesto sobre la mesa un aspecto particularmente sensible, el costo de los desplazamientos internacionales y la utilización de tarifas que no necesariamente corresponden a la clase económica.
La cuestión no es meramente simbólica, pues no es lo mismo que el Estado pague un pasaje económico que uno en clase ejecutiva o primera clase, ya que cada diferencia representa dinero público.
Y si existen vuelos internacionales periódicos financiados por los colombianos, es legítimo preguntar, ¿por qué clase viaja el Representante? ¿Existe una justificación funcional? ¿Quién la autoriza? ¿Existe una norma que establezca el derecho a una determinada clase?
¿La clase ejecutiva corresponde a una misión oficial o simplemente al régimen general de pasajes de los congresistas?
Estas respuestas ya han sido solicitadas oficialmente.
La primera gran contradicción: debe residir en Colombia
Aquí empieza el verdadero problema jurídico, puesto que la Ley 649 de 2001, que reglamentó originalmente el artículo 176 de la Constitución, estableció expresamente:
“Quien sea elegido para la circunscripción especial de los colombianos residentes en el exterior, deberá residir en el territorio nacional mientras ejerza su condición de Representante de la Cámara.”
Esta disposición es fundamental porque demuestra que el legislador contempló:
Para ser candidato debe acreditarse residencia en el exterior durante el período exigido; y después de ser elegido debe residir en Colombia mientras ejerza como Representante.
Esa obligación volvió a quedar expresamente recogida en el Decreto 1620 de 2017, cuyo artículo 2.3.1.4.4 establece igualmente que quienes sean elegidos para la Circunscripción Internacional deberán residir en territorio nacional mientras ejerzan como Representantes.
¿Qué significa “residencia familiar en el exterior”?
El Decreto 1620 de 2017 en su artículo 2.3.1.4.8 establece un mecanismo de apoyo estatal para el seguimiento legislativo y dispone recursos para los traslados al exterior:
“Hacia el lugar de residencia familiar en el exterior o donde inscribieron su candidatura”.
Y el parágrafo primero agrega, “Entiéndase por residencia familiar, el lugar de habitación del núcleo familiar de una persona”, y es aquí donde aparecen dos conceptos:
«Residencia familiar en el exterior y lugar donde se inscribió la candidatura».
No son necesariamente lo mismo, pues una persona puede inscribirse en un país y después cambiar de residencia.
Puede cambiar de ciudad, trasladar a su familia, regresar a Colombia, o establecer allí su hogar.
Por eso COLEXRET considera indispensable establecer qué ocurre cuando la realidad cambia.
El caso actual vuelve a poner el problema sobre la mesa
La situación del actual Representante por los colombianos en el exterior, demuestra por qué necesitamos datos oficiales y no especulaciones.
Pedro Alejandro Murcia Lamprea tiene actualmente 61 años y ejerce el cargo desde el 20 de julio de 2026.
Sabemos por información directa del Congresista, conseguida a través de un derecho de petición, que anterior al 2026 residía en Estados Unidos, sin embargo, ocultó información sobre la residencia de su núcleo familiar, tildándola de reservada, y aunque desconocemos el número de hijos que pueda tener y donde residan, lo que si sabemos es que es separado y que actualmente no convive con pareja alguna.
Pero como COLEXRET no pretende especular sobre la composición de su núcleo familiar ni sobre dónde viven sus hijos, por eso elevamos un recurso de insistencia, para que sea el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien establezca hasta qué tanto esa información es realmente reservada.
Nuestra investigación no necesita conocer la intimidad de nadie, lo que necesitamos conocer es:
- ¿Cuál es el fundamento por el cual se autorizan los pasajes?
- ¿Cuál es el destino?
- ¿Cuánto cuestan?
- ¿En qué clase se compran?
- ¿Qué finalidad tienen?
- ¿Y cómo se verifica que se está cumpliendo la finalidad de la norma?
Pero aparece una segunda norma que cambia sustancialmente la discusión
En diciembre de 2017 fue expedido el Decreto 2171, norma que modificó el artículo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015, y allí encontramos una redacción mucho más concreta.
El Representante a la Cámara para los colombianos residentes en el exterior, «tendrá derecho a un pasaje al mes durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje en cada período de receso, con destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura».
No dice, “donde actualmente vive su familia”. Dice, “donde inscribió su candidatura”.
Y aquí comienza una de las grandes preguntas de esta investigación.
¿Por qué precisamente al lugar donde se inscribió?
Esta pregunta no es caprichosa, ya que si el objetivo del beneficio es permitir el seguimiento legislativo y la representación de los colombianos residentes en el exterior, nos preguntamos:
- ¿Por qué el destino debe ser necesariamente el país o lugar donde se inscribió la candidatura?
- ¿Por qué no otro país?
- ¿Por qué no otra ciudad?
- ¿Por qué no un lugar donde exista una concentración importante de colombianos?
- ¿Por qué no una comunidad que haya solicitado expresamente su presencia?
- ¿Por qué no diferentes países durante el año?
Si el Representante debe representar a los colombianos residentes en el exterior y no exclusivamente a los ciudadanos del país donde presentó su candidatura, ¿qué justificación constitucional, legal o funcional existe para convertir el lugar de inscripción en un destino obligatorio y permanente?
El problema se vuelve todavía más interesante
Supongamos que un candidato se inscribe en España. Es elegido. Regresa a Colombia. Debe residir en Colombia. Su familia también establece su residencia en Colombia. Pasan dos, tres o cuatro años.
Durante todo ese tiempo, el congresista vive en Colombia; ejerce sus funciones en Colombia; participa en las sesiones del Congreso en Colombia; su eventual núcleo familiar reside en Colombia; utiliza medios tecnológicos para comunicarse con los colombianos en el exterior.
Pero conserva un derecho periódico a viajar a España porque allí inscribió su candidatura.
La pregunta es inevitable, ¿Qué relación material sigue existiendo entre ese viaje y la finalidad pública del beneficio?
La inscripción de una candidatura no puede confundirse con una residencia permanente
Aquí COLEXRET encuentra uno de los puntos jurídicos que merece mayor estudio.
El lugar donde se inscribe una candidatura corresponde a un acto electoral, mientras la residencia es una situación fáctica. Y la residencia familiar es otra situación fáctica.
El propio Decreto 1620/2017 define residencia como el lugar donde una persona habita o donde regularmente está de asiento, ejerce su profesión u oficio, o posee alguno de sus negocios o empleo.
Por tanto, no parece jurídicamente adecuado asumir que una inscripción electoral convierte automáticamente a ese lugar en una residencia permanente. Mucho menos durante todo el período constitucional.
¿Puede una inscripción electoral producir un beneficio económico durante cuatro años?
Esta es otra pregunta que COLEXRET considera necesario formular.
La candidatura se inscribe una vez; el período constitucional dura cuatro años, pero el beneficio puede generar desplazamientos periódicos durante ese período.
Entonces, ¿un acto electoral realizado antes de la elección puede convertirse en el fundamento permanente de un gasto público durante todo el período constitucional?
Si la respuesta es afirmativa, deberá explicarse por qué, pero si es negativa, deberá determinarse cuál es el criterio que debe reemplazarlo.
Hay dos posiciones jurídicas posibles
COLEXRET no pretende ocultar que existen, por lo menos, dos interpretaciones posibles, las cuales deben ser estudiadas antes de llegar a los tribunales.
Posición 1: Ampliar y racionalizar el beneficio
Una primera interpretación podría sostener que el Representante sí necesita desplazarse al exterior para cumplir su función de representación.
Pero si ese es el fundamento, ¿por qué limitarlo al país donde inscribió su candidatura?
Podría proponerse un sistema diferente, como:
- Viajes exclusivamente para actividades propias del cargo;}
- Máximo uno cada tres meses;
- Duración máxima de una semana;
- Destino variable;
- Actividades previamente justificadas;
- Agenda oficial;
- reuniones con comunidades colombianas;
- Encuentros con organizaciones;
- Actividades de rendición de cuentas;
- Presentación de resultados legislativos;
- Y un informe posterior obligatorio.
Bajo esta alternativa, el pasaje no sería un beneficio personal, sería un instrumento institucional.
Y el destino tampoco estaría determinado por un hecho electoral histórico, sino por la necesidad real de representación.
Posición 2: Eliminar el pasaje periódico
Esta interpretación mucho más radical, y es la que COLEXRET considera que también debe estudiarse.
Que el pasaje periódico simplemente desaparezca. ¿Por qué?
Porque el Representante:
- Debe residir en Colombia.
- Porque su función legislativa se desarrolla principalmente en Colombia.
- Porque representa a los colombianos residentes en el exterior como conjunto y no exclusivamente a los ciudadanos del país donde se inscribió.
- Porque una candidatura no constituye una residencia permanente.
- Porque actualmente existen herramientas tecnológicas que permiten una comunicación constante con las comunidades colombianas en cualquier lugar del mundo.
- Y porque una visita al exterior no necesariamente es la única ni la mejor manera de conocer las necesidades de los electores.
¿Acaso las necesidades de los colombianos en el exterior deben conocerse después de ganar la elección?
Aquí planteamos una discusión política y funcional.
Para ser candidato a la Circunscripción Internacional, el aspirante debe presentar una propuesta política capaz de convencer a los colombianos residentes en el exterior.
Debe recorrer comunidades. Debe hablar con ciudadanos. Debe conocer sus problemas. Debe construir propuestas. Debe presentar un programa. Debe convencer al electorado.
Luego enntonces resulta legítimo preguntar:
- ¿Por qué, después de resultar elegido, necesita viajar periódicamente al exterior para “conocer las inquietudes” de quienes precisamente fueron sus electores?
- ¿No debería haber conocido esas inquietudes antes de pedirles el voto?
La función del Representante, una vez elegido, no debería ser comenzar a descubrir cuáles son los problemas de sus electores.
Debería ser la de llevar al Congreso las necesidades que ya conoce y convertirlas en iniciativas, debates, controles políticos y propuestas legislativas.
¿Y qué pasa con el argumento de “dar a conocer su trabajo”?
También debe ser analizado, pues hoy un Representante puede:
- Transmitir en directo;
- Realizar reuniones virtuales;
- Publicar informes;
- Hacer conferencias virtuales;
- Utilizar redes sociales;
- Producir videos;
- Realizar encuentros digitales;
- Enviar boletines;
- Interactuar con organizaciones;
- Recibir propuestas;
- Realizar audiencias virtuales.
Todo ello puede hacerse simultáneamente con colombianos residentes en múltiples países.
Entonces, ¿Es indispensable pagar un viaje internacional mensual para informar sobre el trabajo legislativo?
No estamos afirmando que nunca sea necesario viajar. Lo que estamos preguntando es si ¿Es necesario convertir el viaje internacional en un derecho periódico automático?
La respuesta merece una revisión seria.
El salario del congresista tampoco puede ignorarse en este debate
Existe otro argumento que debe ponerse sobre la mesa.
Los congresistas colombianos reciben una remuneración elevada financiada con recursos públicos, que al día de hoy está por los CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) de pesos mensuales; aparte de los casi CIEN MILLONES ($100.000.000) que corresponde al pago de sus asesores integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo «UTL»
La discusión no consiste en afirmar que un Representante deba pagar absolutamente todos los gastos relacionados con su función de su propio bolsillo, pero sí es legítimo preguntar:
¿Qué gastos corresponden a la función pública y cuáles constituyen beneficios personales?
Si el Representante considera necesario viajar al exterior por razones estrictamente personales, la pregunta es sencilla, ¿por qué tendría que pagarlo el contribuyente?
Si, por el contrario, se trata de una misión oficial, ¿Por qué no existe una agenda, una autorización y un informe institucional que permitan demostrarlo?
No es lo mismo un viaje oficial que un viaje personal
Esta diferencia debe ser central en la investigación.
Un viaje oficial debe tener finalidad, autorización, agenda, actividades, resultados, e informe. Un viaje personal tiene otra naturaleza.
Por eso COLEXRET solicitó que se informe oficialmente respecto de cada desplazamiento histórico, si fue considerado misión oficial, comisión oficial, actividad legislativa, actividad de representación o simplemente utilización del pasaje asignado por la regulación.
Porque de la respuesta a esa pregunta dependerá buena parte del análisis jurídico posterior.
¿Y si el Representante realmente necesita viajar?
Entonces debemos buscar una fórmula razonable.
No estamos diciendo que un Representante por los colombianos en el exterior deba permanecer cuatro años encerrado en Bogotá.
Todo lo contrario.
Si existen actividades legislativas que requieran presencia física en el exterior, pueden existir mecanismos para financiarlas.
Pero el criterio debería ser necesidad institucional comprobable, no derecho automático por haber inscrito una candidatura en determinado lugar.
Una posible solución: viajes institucionales, no viajes automáticos
Una propuesta que COLEXRET pondrá sobre la mesa es estudiar la sustitución del actual modelo por uno basado en actividades institucionales.
Por ejemplo, un desplazamiento máximo cada tres meses, con duración máxima de una semana, siempre que exista agenda previamente aprobada; objetivo concreto; actividades con comunidades; reuniones con organizaciones; actividades legislativas; rendición de cuentas; informe posterior; publicación de resultados.
Y que el destino pueda variar. Porque si un Representante tiene que visitar a los colombianos en el exterior, no tiene sentido limitar la representación al país donde inscribió su candidatura.
¿Qué pasaría si los colombianos que más necesitan al Representante están en otro país?
Esta pregunta demuestra el problema de fondo.
Un Representante elegido por la Circunscripción Internacional representa a colombianos residentes en el exterior, no representa exclusivamente a los colombianos residentes en el país donde se inscribió.
Entonces, si las principales problemáticas se encuentran en España, Estados Unidos, Chile, Ecuador, Reino Unido, Canadá, Panamá, México, ¿por qué el pasaje tendría que llevarlo obligatoriamente al lugar de inscripción?
La norma debería estar orientada por la necesidad de representación, no por la geografía de una inscripción electoral histórica.
El Acto Legislativo 3 de 2005 también debe leerse con cuidado
El Acto Legislativo 03 de 2005 es utilizado frecuentemente para justificar la financiación estatal de visitas al exterior. Y efectivamente ordenó que la reglamentación incluyera esa financiación.
Pero la Constitución no dijo, “Un pasaje mensual al lugar donde el candidato inscribió su candidatura durante todo el período constitucional”.
La Constitución habló de, “financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido”.
La diferencia es importante.
La Constitución habilitó un mecanismo, y la reglamentación determinó posteriormente cómo ejecutarlo.
Por eso debemos preguntarnos si el desarrollo reglamentario actual corresponde realmente a la finalidad constitucional.
El Decreto 1620/2017 contiene simultáneamente las dos caras del problema
El mismo decreto establece:
Primera regla, el Representante debe residir en Colombia.
Segunda regla, puede recibir recursos para trasladarse al exterior hacia la residencia familiar en el exterior o el lugar donde inscribió la candidatura.
Esta coexistencia normativa no puede ignorarse porque plantea la necesidad de una interpretación sistemática.
No se puede tomar una frase del decreto y olvidar las demás.
Y el Decreto 2171 de 2017 agrega una tercera pieza
El Decreto 2171 de 2017 habla expresamente del “lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura”.
Aquí tenemos entonces tres elementos:
- Residencia obligatoria del Representante: Colombia.
- Residencia familiar: donde habita el núcleo familiar.
- Destino del pasaje: lugar donde se inscribió la candidatura.
¿Son necesariamente compatibles?
COLEXRET considera que esta pregunta debe ser respondida formalmente.
La jurisprudencia del Consejo de Estado tampoco puede ignorarse
Existe una sentencia particularmente importante.
El Consejo de Estado, Sección Primera, mediante sentencia del 1.º de noviembre de 2019, dentro del expediente 11001-03-24-000-2011-00162-00, estudió una demanda relacionada con la regulación de los pasajes para el Representante por los colombianos residentes en el exterior.
La demanda cuestionaba, entre otros aspectos, la potestad reglamentaria del Gobierno y la autonomía presupuestal del Congreso.
El Consejo de Estado negó las pretensiones, pues concluyó que no se configuraba exceso de la potestad reglamentaria por la expedición del Decreto 3727 de 2010 y consideró que la reglamentación estaba relacionada con la ejecución de un gasto cuya existencia tenía fundamento en el marco jurídico correspondiente.
Este antecedente es fundamental, porque COLEXRET no pretende repetir una discusión que ya fue resuelta.
Pero aquella sentencia no responde necesariamente la pregunta actual
Y aquí está uno de los puntos jurídicamente más importantes de esta investigación.
Esa sentencia de 2019 no significa que cualquier forma de utilización del pasaje internacional sea constitucionalmente intocable.
La controversia que ahora planteamos es distinta; por que no preguntamos simplemente, si ¿puede existir financiación estatal para viajes del Representante?
La pregunta es, ¿cómo debe aplicarse ese beneficio cuando el Representante está obligado a residir en Colombia y el lugar de inscripción de su candidatura ya no coincide necesariamente con su residencia familiar ni con las necesidades actuales de representación?
También preguntamos:
¿Puede el lugar de inscripción producir automáticamente un derecho periódico durante cuatro años, sin que exista una verificación de la finalidad concreta de cada desplazamiento?
Ese es un problema diferente.
La propia norma ordena verificar el beneficio
Hay un elemento que no puede pasar inadvertido.
El artículo 2.3.1.4.9 del Decreto 1066 de 2015 establece:
“El Congreso de la República deberá verificar el cumplimiento de la aplicación del presente capítulo en lo concerniente a los beneficios de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.”
Por tanto, existe una obligación de verificación, y es donde aparecen preguntas que COLEXRET considera fundamentales:
- ¿Quién ha realizado esa verificación desde 2010?
- ¿Dónde están los informes?
- ¿Quién verificó los pasajes?
- ¿Quién verificó los destinos?
- ¿Quién verificó las actividades?
- ¿Quién verificó la residencia familiar?
- ¿Quién verificó que el gasto correspondiera a la finalidad de la norma?
Si esos controles existen, deberán aparecer en los documentos oficiales, pero si no, tendremos otro problema que investigar.
COLEXRET no va a presumir lo que todavía debe probar
Es importante dejarlo claro.
No afirmaremos que todos los viajes fueron ilegales. No afirmaremos que todos fueron personales. No afirmaremos que todos los Representantes abusaron del sistema. No afirmaremos que el actual Representante haya utilizado indebidamente un solo peso.
Vamos a pedir los documentos, y después de recibirlos hablaremos con documentos en la mano.
Esa es la diferencia entre una opinión y una investigación, y ha sido desde nuestra fundación el método.
Por eso pedimos información desde 2010
En el día de hoy COLEXRET solicitó a la Cámara de Representantes y a su Dirección Administrativa la información histórica de los pasajes de Jaime Buenahora Febres, Ana Paola Agudelo García, Juan David Vélez Trujillo, Carmen Felisa Ramírez Boscán, y Pedro Alejandro Murcia Lamprea.
Pero no solamente el número total, sino cuándo viajaron, a dónde viajaron, cuánto costó cada viaje, en qué clase viajaron, quién lo autorizó y qué hicieron durante el viaje.
También preguntamos al Ministerio del Interior
Porque es indispensable conocer la interpretación oficial de las normas, y un buen investigador debe acudir primero a las fuentes oficiales, presentamos al Mininterior los siguientes interrogantes, cuya respuesta será incorporada a esta investigación:
- Qué significa residencia?
- Qué significa residencia familiar?
- Qué ocurre cuando el núcleo familiar deja de estar en el exterior?
- Qué relación existe entre residencia e inscripción?
- Y cuál es la finalidad de la financiación estatal?
También acudimos al Ministerio de Hacienda
Porque el Decreto 2171 de 2017 es una pieza fundamental del problema, fue expedido por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y modificó el régimen de pasajes.
Por eso necesitamos conocer sus antecedentes, tales como:
- ¿Por qué se estableció exactamente un pasaje mensual?
- ¿Por qué se fijó como destino el lugar de inscripción de la candidatura?
- ¿Qué estudios respaldaron esa decisión?
- ¿Qué costo fiscal se estimó?
- ¿Se evaluó la eficacia del mecanismo?
- ¿Se ha revisado posteriormente?
También acudimos a las autoridades electorales
Porque necesitamos determinar con precisión qué significa jurídicamente “lugar donde inscribió su candidatura”, es necesario saber si ese lugar acredita residencia; simplemente corresponde al sitio donde se formalizó la candidatura; puede ser distinto al lugar de residencia; y qué valor jurídico conserva después de realizada la elección.
Esta respuesta puede ser determinante.
La investigación tendrá una segunda dimensión: cuánto dinero se ha gastado
No basta con establecer si existe un derecho, también debemos conocer cuánto le ha costado al Estado desde 2010 hasta 2026, Representante por Representante, año por año, viaje por viaje, destino por destino, y clase por clase.
Porque solamente así podremos establecer si estamos ante un gasto marginal o ante un sistema que durante años ha representado una erogación considerable del presupuesto público.
Y habrá que comparar, pasaje económico contra pasaje ejecutivo; contra primera clase, cuando exista.
Compararemos igualmente viajes utilizados contra viajes devueltos; lo mismo que viajes oficiales contra viajes sin informe conocido.
Y compararemos destinos contra actividades efectivamente realizadas.
¿Qué sucede si no hubo informe?
Entonces habrá otra pregunta, ¿cómo puede verificarse la finalidad del gasto?
Un tiquete demuestra que alguien viajó. No demuestra qué hizo.
Un tiquete demuestra un desplazamiento. No demuestra que haya existido una misión legislativa.
Un tiquete demuestra que se gastó dinero. No demuestra que el gasto haya producido un resultado público.
Por eso los informes son esenciales.
La tecnología también cambia el análisis
La regulación actual nació en un contexto tecnológico muy diferente.
Hoy un Representante puede comunicarse simultáneamente con colombianos en decenas de países.
Puede escuchar comunidades, realizar reuniones, presentar informes, explicar proyectos, recibir propuestas, rendir cuentas, hacer debates virtuales, transmitir sus intervenciones, publicar documentos, y crear canales permanentes con sus electores.
Por eso debemos preguntarnos, ¿sigue siendo necesario mantener exactamente el mismo modelo de desplazamientos internacionales que se diseñó hace años?
No estamos diciendo que viajar sea inútil
Hay actividades que necesariamente requieren presencia física. Como una reunión internacional, una actividad con organizaciones, una audiencia, una visita institucional, una situación extraordinaria, una actividad legislativa determinada, entre otras.
Pero una cosa es eso, y otra muy diferente un pasaje periódico automático cuyo destino está predeterminado por el lugar donde se inscribió una candidatura.
Cambiar el concepto es la propuesta de COLEXRET
Si el Congreso considera indispensable que el Representante viaje al exterior, que viaje por su función no por su candidatura.
Que viaje donde sea necesario, no donde se inscribió.
Que viaje cuando exista una necesidad comprobable, no automáticamente cada mes.
Que exista agenda, que exista autorización, que exista informe, que exista rendición de cuentas, y que exista evaluación del resultado.
Máximo un viaje trimestral, es una alternativa concreta
COLEXRET considera jurídicamente posible estudiar un modelo mucho más racional, como un máximo de un desplazamiento internacional cada tres meses, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Con duración máxima de una semana; con actividades previamente determinadas; con agenda pública; con informe posterior; y con destino definido según las necesidades reales de los colombianos residentes en el exterior.
Esto permitiría mantener el contacto internacional sin convertir el pasaje en una especie de beneficio personal periódico.
Pero también existe la posibilidad de eliminarlo completamente
Y esta será una de las tesis que COLEXRET estudiará.
La eliminación del pasaje periódico podría justificarse, entre otros puntos, porque:
- El Representante debe residir en Colombia.
- Su función legislativa se ejerce principalmente en Colombia.
- La representación no está limitada al país donde se inscribió.
- El conocimiento de las necesidades del electorado debe formar parte de la preparación de la candidatura.
- La comunicación tecnológica permite mantener contacto permanente.
- Los viajes oficiales pueden financiarse mediante los mecanismos generales de comisión y misión.
- El lugar histórico de inscripción no necesariamente coincide con las necesidades actuales de representación.
- Los recursos públicos deben responder a una finalidad pública concreta.
Esta tesis, sin embargo, debe ser jurídicamente probada.
¿Y qué pasa con la residencia familiar?
Aquí la investigación será especialmente cuidadosa.
No podemos afirmar que el núcleo familiar de cada Representante reside automáticamente en Colombia, pues eso debe probarse.
Pero sí podemos afirmar algo que la norma establece expresamente, y es que el Representante por la Circunscripción Internacional debe residir en Colombia mientras ejerce el cargo.
Y si además su núcleo familiar también reside en Colombia, entonces surge una pregunta adicional:
¿Qué sentido tiene conservar un pasaje destinado al exterior bajo la justificación de residencia familiar?
Y si la respuesta es, “porque allí inscribió su candidatura”; entonces aparece nuevamente la gran pregunta:
¿Qué relación tiene una inscripción electoral pasada con una necesidad familiar actual?
El caso del Representante Pedro Alejandro Murcia convierte la investigación en una oportunidad
La llegada de un nuevo Representante permite iniciar esta etapa prácticamente desde cero.
COLEXRET ya solicitó a la Secretaría Generla de la Cámara de Representantes, entre otras informaciones:
- Cuál es el destino asignado;
- Cuántos pasajes se han expedido;
- Qué clase;
- Cuánto han costado;
- Qué viajes se han realizado;
- Y cuál ha sido su finalidad.
No se trata de señalar anticipadamente al nuevo Representante. Por el contrario, se trata de aplicar desde el comienzo un criterio de transparencia que debería servir para cualquier congresista que ocupe esta curul. Y lo mismo haremos con los anteriores, como lo manifestamos al comienzo.
Porque no sería serio investigar únicamente al actual, si queremos saber si existe un problema estructural:
- Debemos mirar toda la historia desde 2010.
- Cinco Representantes.
- Dieciséis años de información.
- Miles de documentos potenciales.
- Millones de pesos potencialmente involucrados.
- Y una misma pregunta:
¿Para qué se utilizaron realmente esos recursos?
Importante apuntar que COLEXRET, desde el año 2010 a la fecha, ha ejercido un riguroso e imparcial control político y veeduría ciudadana a cada uno de los Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, tal y como se puede comprobar haciendo un corto recorrido por esta web.
Para ello, jamás nos hemos detenido a pensar a qué partido o ideología política han pertenecido, como tampoco su género, estrato social, creencia religiosa, ni nivel académico o intelectual.
Eso para nosotros es absolutamente indiferente, pues seguiremos sosteniendo que «Lo importante no es quien haga las cosas, sino que se hagan; y bien», no a chambonadas como les gusta a algunos, en especial a esos que dicen «Es que a Ricardo Marín nada le gusta, nada le parece bien», y a lo que nuestro director siempre ha respondido.
«Efectivamente, a mi no me gustan las chambonadas ni las mediocridades. Me gustan las cosas completas y bien hechas»
La investigación también está revisando la jurisprudencia
Además de la sentencia del Consejo de Estado de 2019 sobre la legalidad del régimen de pasajes, estamos examinando las decisiones relacionadas con:
- Circunscripción Internacional;
- Residencia electoral;
- Residencia de candidatos;
- Trashumancia internacional;
- Interpretación del artículo 176 de nuestra Constitución;
- Potestad reglamentaria;
- Autonomía presupuestal del Congreso;
- Gasto público; y su finalidad;
- Principios de economía y moralidad administrativa.
Esto es particularmente importante porque el Consejo de Estado ya ha tenido que resolver controversias sobre la elección misma de Representantes por la Circunscripción Internacional.
Por ejemplo, la Sección Quinta analizó en 2017 la elección de Jaime Buenahora Febres y Ana Paola Agudelo García y estudió problemas relacionados con trashumancia internacional y residencia electoral.
La jurisprudencia demuestra, por tanto, que la residencia no es un asunto secundario dentro de esta circunscripción.
El antecedente judicial sobre los votos también es importante
La propia estructura constitucional de la Circunscripción Internacional establece que solamente se contabilizan los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, y eso refuerza la naturaleza especial de esta representación.
Pero precisamente por ello debe existir coherencia:
Electores residentes en el exterior → circunscripción internacional → Representante elegido → residencia del Representante en Colombia → representación política de los colombianos residentes en el exterior.
Lo que debemos determinar es dónde encaja, dentro de esa estructura, un pasaje periódico obligatorio hacia el lugar de inscripción.
¿El Representante representa un país o representa una circunscripción?
Esta pregunta puede parecer elemental, pero es fundamental.
Si el Representante representara exclusivamente a los colombianos de un determinado país, podría tener sentido que su desplazamiento estuviera vinculado permanentemente a ese territorio.
Pero la Circunscripción es internacional. Su ámbito es mucho más amplio.
Por eso resulta razonable preguntarse, ¿por qué la norma utiliza como criterio permanente un elemento individual del candidato, dónde se inscribió, en lugar de un criterio objetivo relacionado con la población que representa?
La inscripción puede convertirse en una especie de “ancla” financiera
Y aquí encontramos otra posible debilidad.
Una persona puede inscribirse en un lugar. Resultar elegida. Trasladarse a Colombia. Cambiar completamente sus circunstancias personales. Cambiar incluso las comunidades con las que trabaja.
Pero el destino del pasaje permanece fijo; lo que convierte la inscripción de la candidatura en una especie de “ancla financiera”. Por eso la pregunta es:
¿Debe un acto electoral ocurrido antes de la elección producir durante cuatro años consecuencias económicas automáticas para el Estado?
Nosotros no aceptamos que la respuesta sea simplemente “porque la norma lo dice”
Porque precisamente lo que estamos investigando es si la norma está correctamente interpretada, si es compatible con las normas superiores y si su aplicación actual cumple la finalidad para la cual fue creada.
Una norma no está por encima de la Constitución, ni un decreto está por encima de la ley. Y tampoco una interpretación administrativa está por encima del control judicial.
No pretendemos desconocer la autonomía del Congreso
El Consejo de Estado ya dejó claro que la autonomía presupuestal del Congreso es un elemento que debe respetarse.
COLEXRET no propone que una entidad administrativa intervenga arbitrariamente en las decisiones presupuestales del Legislativo. Lo que proponemos es control ciudadano, transparencia, rendición de cuentas, e interpretación jurídica.
Y, si es necesario, control judicial.
¿Podría llegar este asunto al Consejo de Estado?
Sí. Pero no precipitadamente.
Primero necesitamos saber qué ocurrió.
Después debemos determinar qué norma concreta podría estar siendo vulnerada.
Y solamente entonces podremos definir si procede una acción de nulidad, una controversia sobre actos administrativos concretos, una actuación fiscal u otro mecanismo.
La sentencia de 2019 expedida por esa Corporación obliga a que la estrategia sea especialmente cuidadosa.
No tendría sentido repetir un argumento que ya fue derrotado. Hay que encontrar el problema jurídico actual.
El posible problema jurídico actual
Ese problema podría formularse provisionalmente así:
¿Es compatible con la Constitución y el ordenamiento jurídico que un Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, obligado legalmente a residir en Colombia durante el ejercicio del cargo, tenga derecho automático y periódico a pasajes internacionales hacia el lugar donde inscribió su candidatura, aun cuando dicho lugar no corresponda a su residencia familiar actual y cuando no exista una actividad institucional específica que justifique el desplazamiento?
Esta es, posiblemente, la pregunta que deberá llegar eventualmente ante el juez administrativo.
Y existe una segunda pregunta
¿Puede una norma reglamentaria posterior, expedida para regular la ordenación presupuestal de pasajes, fijar como criterio permanente el lugar de inscripción de la candidatura y desplazar o restringir el concepto de residencia familiar previsto en la reglamentación específica de la Circunscripción Internacional?
Esta segunda pregunta puede ser incluso más importante que la primera, porque podría llevar a examinar la relación entre el Decreto 1620 de 2017 y el Decreto 2171 de 2017.
Una tercera pregunta tampoco puede descartarse
¿Puede el lugar de inscripción de una candidatura convertirse en el único criterio para autorizar un gasto periódico durante todo el período constitucional, sin acreditar que el desplazamiento conserva una finalidad pública relacionada con el ejercicio de la representación política?
Aquí entrarían en juego los principios constitucionales de la función administrativa, el control del gasto y la protección del patrimonio público.
Pero aún no presentaremos esas preguntas
Todavía no vamos a presentar ninguna de esas preguntas como conclusiones judiciales, porque COLEXRET no pretende hacer lo que tantas veces hacen las instituciones, concluir antes de investigar.
Primero preguntaremos. Después recibiremos las respuestas. Luego compararemos. Después analizaremos jurídicamente. Y finalmente decidiremos qué camino corresponde.
Esta investigación la entregaremos en varios capítulos
Este artículo no es el final, es el comienzo.
A medida que las entidades respondan los derechos de petición, COLEXRET publicará nuevas entregas.
En ellas podremos incorporar:
- Cifras;
- Documentos;
- Resoluciones;
- Rutas;
- Valores;
- Clases de pasajes;
- Informes;
- Respuestas institucionales;
- Conceptos jurídicos;
- Contradicciones;
- Explicaciones;
- Y, si corresponde, los argumentos para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Porque aquí hay una pregunta que no puede seguir sin respuesta
¿Cuánto le ha costado a los colombianos, desde 2010, mantener los viajes internacionales de quienes han ocupado la Curul de los Colombianos en el Exterior?
Y hay otra todavía más importante:
¿Qué recibieron los colombianos a cambio de esos viajes?
No basta saber cuánto costó el tiquete. Necesitamos saber qué se hizo con él.
La discusión tampoco debe reducirse a si el Representante tiene o no derecho a viajar
La pregunta correcta es, ¿Cuál es la finalidad del viaje?
Porque si el viaje es oficial, que se demuestre.
Si es legislativo, que se informe.
Si es representación, que se documente.
Si es una misión, que exista agenda.
Si es una actividad con colombianos, que se conozca qué actividad se realizó.
Y si es un viaje personal, que no lo paguen los colombianos.
La propuesta de COLEXRET
COLEXRET considera que el sistema debería evolucionar hacia uno de dos caminos.
Camino A
Eliminar el pasaje internacional periódico y utilizar exclusivamente los mecanismos generales de comisiones y misiones oficiales cuando exista una verdadera necesidad institucional.
Camino B
Mantener un mecanismo especial, pero transformarlo completamente, en, máximo un viaje cada tres meses, máximo una semana, destino variable según las necesidades de representación, agenda pública, autorización previa, informe obligatorio y rendición pública de cuentas.
Lo que consideramos difícil de justificar es mantener un pasaje periódico automático hacia un lugar extranjero determinado exclusivamente por el lugar donde se inscribió una candidatura.
Porque una candidatura no puede convertirse en una fuente permanente de beneficios
La candidatura termina con la elección. La representación comienza con la posesión.
Son dos momentos diferentes.
El candidato necesita demostrar que conoce a sus electores, mientras que el Representante necesita demostrar que trabaja por ellos.
Y entre ambas cosas existe una diferencia fundamental. El primero pide el voto, mientras el segundo debe responder por él.
La pregunta final de esta primera entrega
Después de revisar durante años este asunto y de encontrar nuevas circunstancias que hacen necesario retomarlo, COLEXRET considera legítimo formular públicamente la pregunta:
Si el Representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior debe residir en Colombia mientras ejerce el cargo, ¿por qué el Estado debe pagarle periódicamente un viaje al lugar donde inscribió su candidatura?
Y si la respuesta es “porque la norma lo establece”, entonces surge inmediatamente una segunda pregunta:
¿La norma está siendo interpretada y aplicada de acuerdo con la Constitución, la finalidad del gasto público y la propia obligación de residencia en Colombia?
Y una tercera:
¿Por qué el destino debe ser el lugar donde se inscribió la candidatura y no el lugar donde realmente se requiere su presencia para cumplir una función de representación?
Y una cuarta:
¿Por qué el Estado debe financiar periódicamente un desplazamiento que podría tener carácter personal o familiar, cuando las actividades de representación y rendición de cuentas pueden desarrollarse en buena medida mediante herramientas tecnológicas?
Y finalmente:
¿Qué han hecho realmente los Representantes de esta curul durante los viajes pagados por todos los colombianos?
Ahora comienza la investigación documental
COLEXRET ya decidió desde hoy mismo, solicitar información oficial desde 2010.
La investigación comprenderá a Jaime Buenahora Febres, Ana Paola Agudelo García, Juan David Vélez Trujillo, Carmen Felisa Ramírez Boscán y Pedro Alejandro Murcia Lamprea.
Solicitaremos información a la Cámara de Representantes y su Dirección Administrativa, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, cada entidad dentro de sus respectivas competencias.
No queremos respuestas políticas, queremos documentos.
No queremos aproximaciones, queremos cifras.
No queremos explicaciones generales, queremos saber: cuánto, cuándo, cómo, dónde, por qué y para qué.
Y cuando lleguen las respuestas, volveremos a publicar.
Porque esta investigación apenas comienza
COLEXRET ha venido investigando durante años la representación política de los colombianos en el exterior, sus funciones, sus responsabilidades y los recursos públicos destinados a ella.
Ahora inicia una nueva etapa.
Una etapa documental. Una etapa jurídica. Una etapa de control ciudadano.
Y si después de analizar todas las respuestas encontramos que la regulación es correcta y los recursos han sido utilizados conforme a la Constitución y la ley, seremos los primeros en reconocerlo.
Pero si encontramos que existe una contradicción entre la obligación de residir en Colombia, el concepto de residencia familiar, el lugar donde se inscribió la candidatura, la finalidad del gasto público, la actividad efectivamente realizada, y los recursos utilizados, entonces COLEXRET hará lo que ha hecho siempre:
Investigar, documentar, denunciar y proponer soluciones.
Porque el dinero utilizado en estos viajes no pertenece al Representante. No pertenece a la Cámara. No pertenece al Gobierno. Pertenece a los colombianos.
Y los colombianos tienen derecho a saber cómo se utiliza.
Esta investigación continúa.


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