Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia? (2a. parte)
La primera parte de este tema haciendo clic aquí
Continuamos con el cuestionario presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, y sus respuestas:
¿Tendrá voz y voto la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, ante el Sistema Nacional de Migraciones?
4°. COLEXRET: “En el caso que si haya Representación de la Sociedad Civil y de la Ciudadanía ante el Sistema Nacional de Migraciones, a través de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, esos Representantes tendrán voz y voto en las decisiones que se tomen dentro del referido Sistema Nal. de Migraciones?”
CANCILLERÍA: Según el artículo 24 de la Ley 2136 del 2021, se adicionó el siguiente artículo a la Ley 1465 del 2011:
“ARTICULO 4A. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:
…..
5. Efectuar sugerencias al Gobierno Nacional sobre temas migratorios.
6. Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.
7. Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.
8. Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria “PIM”.
Como quiera que la respuesta no correspondía en lo absoluto con el interrogante planteado, pues hablaron fue de las funciones complementarias que tendrá el Sistema Nacional de Migraciones, más no, si la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” tendrá voz y voto ante el mencionado “Sistema”, y en caso tal, quién llevaría esa vocería y daría el voto a los temas que allí se planteen, nos tocó volver a preguntárselo a la Cancillería, y esto fue lo que nos respondió:
CANCILLERÍA: “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, al integrar el Sistema Nacional de Migraciones participará en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo con el objetivo principal de acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional en el desarrollo de la política integral migratoria. El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las Leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015 y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia (Parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1465 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2136 de 2021).
Vean aquí: “Leyes migratorias excluyendo a los migrantes”
O.B.S. de COLEXRET: Dadas las evasivas del Ministerio de Relaciones Exteriores para responder estos interrogantes, a través de una Acción de tutela la justicia le ordenó dar claridad a lo preguntado. Sin embargo, vean lo que contesta nuevamente la Cartera ministerial:
CANCILLERÍA: “La mesa tendrá el carácter que se defina de forma mayoritaria, consensuada y de acuerdo con la competencia Ley 2136 de 2021, según los procesos de socialización que oportunamente se comunicarán y se difundirán en igual de oportunidad para todos los connacionales en el exterior interesados en participar”
Aunque a pesar de esta nueva respuesta seguimos sin claridad total sobre el asunto, vamos a entender que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” si tendrá voz y voto en las funciones que debe desarrollar el Sistema Nacional de Migraciones, el problema es, quién expondrá esa voz y voto, si dicha “Mesa” no tendrá Representación de sus integrantes ante el referido “Sistema de Migraciones”? A no ser que lo hagan directamente con sus voces y votos los centenares, miles y hasta millones de ciudadanos que se inscriban a ella.
Y no tendrá Representación porque, reiteramos, ninguna norma la establece. Aunque debemos esperar qué se inventa el Ministerio de Relaciones Exteriores para convencer a la ciudadanía de lo contrario.
5°. COLEXRET: “De qué manera se financiarán las actividades y/o gestiones de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?”
CANCILLERÍA: Desde el GIT Colombia Nos Une se financiarán los espacios que permitan la participación efectiva de la sociedad civil en la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, la logística y la difusión a través de piezas gráficas.
Y así contrarespondimos y preguntamos nuevamente:
COLEXRET: “En primer lugar, a qué “Sociedad civil” se refieren, si la ley no habla que esta conformará la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, sino, como Uds. mismos lo han dicho, porque así lo establece la Ley 2136/2021, la “Mesa” en mención será integrada solo por “…cualquier colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrantes regulares en Colombia, interesados en el tema”, más no por integrantes componentes de la tal “Sociedad civil”?
Aparte de ello, la respuesta que me han dado a ese numeral 5 de mi petición no tiene nada que ver con mi pregunta, pues la misma hace es referencia a la financiación de las actividades y/o gestiones de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones que llegue a desarrollar una vez conformada, y por o tanto solicito se me responda concretamente a lo preguntado”.
CANCILLERÍA: “Una vez se conforme la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones , que como usted lo indica no está conformada, y se integre el Sistema Nacional de Migraciones cuyo objetivo principal es acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de política públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior, y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la política Integral Migratoria, se le podrá responder concretamente su pregunta”.
O.B.S. de COLEXRET: Como en otras respuestas, el Ministerio de Relaciones Exteriores vuelve a ser evasivo al responder, pues nuestra pregunta es muy directa, y se refiere es a los costos que acarreará el funcionamiento de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, no su conformación, que es a lo que Cancillería se refiere en su contestación inicial, aunque al final como estrategia para tomarse un tiempo y averiguarlo, dice que solo podrá responder concretamente a nuestro interrogante, cuando la “Mesa de las Migraciones” se haya conformado.
Por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana, La “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” requiere inyección presupuestaria del Estado colombiano para su funcionamiento, a través no solo del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, sino del “Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia”, creado en el artículo 96 de la Ley 1757 de 2015, aplicando lo indicado en los artículos del 94 al 100 de la Ley en mención.
De gran interés: “Colombia, un Estado de derecho excluyente con los colombianos en el exterior”
6º. COLEXRET: De acuerdo al Parágrafo 1, de la Ley 2136/2021, la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une…”
Favor indicar en qué consistirá esa coordinación y cómo se llevará a cabo?
CANCILLERÍA: “Desde la expedición de la Ley 2136 de 2021, el GIT Colombia Nos Une ha trabajado en aunar esfuerzos técnicos para la ampliación y mejoramiento de la oferta estatal, al igual que generar y difundir el espacio para la convocatoria de la Mesa de la sociedad civil a través de redes sociales y todos los canales oficiales de la Cancillería.”
Como quiera que la respuesta dada no era acorde con lo preguntado, oficiamos nuevamente a la Cancillería exponiéndole:
COLEXRET: “El Parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136/2021 indica que una vez conformada la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ésta será coordinada por Colombia Nos Une.
A qué tipo de coordinación se refiere, y cómo se llevará a cabo?
Y lo pregunto pues como está descrita la norma, indica que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones no será independiente y autónoma por parte de los ciudadanos, ya que deberá guiarse bajo la coordinación de Colombia Nos Une.”
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Y a continuación lo que responde nuevamente el Ministerio de Relaciones Exteriores:
CANCILLERÍA: “En efecto, el artículo 25 de la Ley 2136 del 2021 que modificó el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011 señala en el parágrafo 1 que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, coordinación que el mismo parágrafo refiere a las convocatoria a la ciudadanía que hace parte de la Mesa para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.”
O.B.S. de COLEXRET: Esto nos deja más tranquilos, pues si la coordinación a la que se refiere la norma es solo para llevar a cabo la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y no para cuando ya se conforme, nos parece lo más acertado, pues es lógico y razonable que dicha “Mesa” debe ser administrada y operada exclusivamente, bajo criterio absoluto de sus integrantes, que no son otros que los propios ciudadanos.
7º.COLEXRET: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1, del artículo 25 de la Ley 2136/2021, en qué lugar virtual y físico se convocará a los miles, e incluso millones de ciudadanos que se podrían llegar a inscribir a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, para participar en la formulación y consolidación de sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones?”
CANCILLERÍA: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 del 2021, se informará oportunamente el enlace en donde se podrán inscribir los interesados en la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones a través de los Consulados, redes sociales y medios oficiales de la Cancillería.”
Al no recibir una respuesta clara y convincente, volvimos a interrogar a la Cancillería, así:
COLEXRET: “En la contestación dada a mi interrogante del numeral 7 hacen referencia al mecanismo para la inscripción de los ciudadanos a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, y por lo tanto no están respondiendo mi interrogante, pues este se refiere es al espacio físico y virtual mediante el cual quienes se inscriban, o lo que es lo mismo, quienes integren esa “Mesa” puedan “…participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones”, que es en realidad lo que señala el último párrafo del Parágrafo 1, del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021.”
Y nos responde la Cancillería que “Se reitera la respuesta emitida por oficio S-GCNU-22-026639 con fecha 8 de noviembre del 2022”.
O.B.S. de COLEXRET: Por alguna razón que desconocemos, la Cancillería no ha querido ahondar en este punto, pues termina sin responder de fondo y con claridad nuestro interrogante.
Esto es lo que dice exactamente el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136/2021:
“La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano -PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.
Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el arto 4A de la presente ley.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las. sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.”
Dice la norma que “…el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el arto 4A de la presente ley.”, no para inscribirse a la “Mesa”, como responde Cancillería.
Supongamos que a esa “Mesa” se inscriben 10.000, 100.000, 1.000.000 de ciudadanos o más, quienes serían los miembros integrantes de esta, pero como por ninguna parte se habla que tendrán Representación, es decir, uno o varios Representantes, la Cancillería, y porque así lo ordena la norma en mención, tendrá que convocar a todos ellos, ¡ojo!, “…de manera presencial o virtual”, y los debe convocar, así lo dice la Ley, para participar “en la formulación y consolidación de sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.” De ahí nuestra pregunta sobre el espacio físico o virtual donde se podrán convocar todos, algo que nuestra Cancillería no ha podido responder con exactitud.
Esas convocatorias de los integrantes de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, para “la formulación y consolidación de sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.”, se extiende, de acuerdo al último párrafo del artículo que venimos tratando, a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, quienes por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan.
Suena hasta absurdo que nuestros legisladores hayan creído que las condiciones geográficas de los más de 5 millones de colombianos que residen en el exterior, puedan prestarse algún día para esas convocatorias.
Sería como establecer un lugar físico en Madrid – España, pretendiendo que quienes se hayan inscrito para conformar la “Mesa” y que vivan en EE.UU., Canadá, Chile, Ecuador, Venezuela, Rusia, Japón, etc. se reúnan en la capital española para “la formulación y consolidación de sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.”.
O crear un espacio virtual donde ese mismo número de ciudadanos participen con sus sugerencias, recomendaciones y/o propuestas, para que luego la Cancillería destine una buena cantidad de funcionarios a fin de que se las resuelvan.
La norma a la que nos venimos refiriendo dice en los últimos renglones de su último párrafo, que “Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.”
Lean bien, “Las convocatorias para la participación ciudadana”, no para la Representación de esa ciudadanía. Y esto no puede ser cambiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante un Decreto reglamentario de la Ley 2136/2021. Al finalizar este cuestionario les explicaremos por qué.
De alguna manera entendemos al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando no sabe qué, o cómo responder nuestros interrogantes, pues está metido en una gran encrucijada sin salida, provocada por nuestros legisladores al haber dejado esos vacíos tan grandes en la elaboración y promulgación de la susodicha Ley 2136 del 2021. Detestamos decirlo, pero “fue mucho lo que se lo advertimos”, especialmente al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior para ese entonces, Juan David Vélez Trujillo.
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8º. COLEXRET: En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Parágrafo 1, del artículo 25 de la Ley 2136/2021, solicito la reglamentación que haya expedido el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une, para las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere ese parágrafo.
CANCILLERÍA: “El Ministerio de Relaciones Exteriores se permite indicar que se encuentra trabajando en una propuesta de reglamentación, que una vez esté concluida será puesta en conocimiento de todos los interesados en participar en las convocatorias para la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones para que sus propuestas y sugerencias sean evaluadas y de considerarse pertinentes recogidas en el reglamento.”
O.B.S. de COLEXRET: Dentro de la misma Ley 2136 del 2021, el legislador establece un plazo de SEIS (6) MESES para que el Ministerio de Relaciones Exteriores lleve a cabo esa reglamentación, y hoy 13 de febrero de 2023, transcurridos DIECIOCHO (18) MESES de promulgada no se ha cumplido.
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