Elecciones en Estados Unidos 2026: ¿qué les espera a los colombianos migrantes? Deportaciones, derechos y el futuro de una diáspora que no puede seguir siendo invisible
Las elecciones legislativas de Estados Unidos del próximo 3 de noviembre de 2026 representan mucho más que una disputa entre republicanos y demócratas por el control del Congreso. Para cientos de miles de colombianos nacidos en nuestro país y para sus familias, pueden significar cambios en las condiciones migratorias, las prioridades de deportación, la protección de los derechos humanos y las posibilidades de construir un futuro estable en territorio estadounidense.
La pregunta que deben hacerse los colombianos residentes en Estados Unidos no es solamente qué partido ganará las elecciones, sino qué consecuencias tendrán sus decisiones para quienes migraron buscando seguridad, empleo, educación, reunificación familiar y mejores oportunidades de vida.
En COLEXRET consideramos que este debate exige información, análisis crítico y propuestas concretas. Ni la defensa de las fronteras estadounidenses puede convertirse en una justificación para desconocer los derechos humanos, ni la defensa de los migrantes puede interpretarse como una autorización para incumplir las leyes del país receptor.
Hay una distinción fundamental que debe mantenerse durante toda esta discusión, y es que migrar no es delinquir. Quien comete un delito debe responder ante la justicia conforme a la ley, sea nacional o extranjero. Pero una persona no puede ser presentada como delincuente por el simple hecho de haber nacido en Colombia, carecer de determinados documentos migratorios o buscar una oportunidad en otro país.
¿Cuándo son las elecciones de Estados Unidos en 2026 y por qué deben importarles a los colombianos?
El martes 3 de noviembre de 2026 se celebrarán las elecciones generales federales de Estados Unidos, conocidas como elecciones de mitad de mandato o «midterm elections». En ellas se renovarán los 435 escaños de la Cámara de Representantes y aproximadamente un tercio del Senado. No se elegirá presidente, por lo que Donald Trump continúa en la Presidencia durante este periodo.
El resultado determinará qué partido tendrá la mayoría en cada cámara durante los siguientes dos años y, por consiguiente, qué posibilidades tendrá la Administración de aprobar sus iniciativas legislativas, obtener recursos para las agencias migratorias o enfrentarse a controles políticos del Congreso. (Comisión Federal Electoral y Gobierno de Estados Unidos).
¿Por qué debe interesar esto a los colombianos?
Porque el Congreso interviene en la legislación migratoria, los presupuestos públicos, la supervisión de las agencias federales y las condiciones bajo las cuales se ejecutan las políticas de inmigración. Aunque el presidente conserva importantes facultades ejecutivas, no actúa en un vacío institucional.
Un Congreso con mayoría favorable a una política de deportaciones más amplia podría facilitar la financiación y aprobación de determinadas medidas. En cambio, una mayoría dispuesta a ejercer controles más estrictos sobre la Administración podría promover investigaciones, exigir información, debatir garantías procesales e impulsar reformas.
Esto no significa que el resultado electoral determine automáticamente quién será deportado. Cada caso depende de la legislación aplicable, la situación migratoria de la persona, las decisiones administrativas o judiciales pertinentes y las circunstancias individuales.
La elección puede cambiar el rumbo político; no convierte, por sí sola, a todos los migrantes en personas deportables ni garantiza la regularización de quienes carecen de estatus legal.
¿Cuántos colombianos viven en Estados Unidos? Las cifras que ayudan a dimensionar el problema
Antes de discutir las consecuencias de las elecciones, conviene identificar a la población sobre la cual pueden recaer las decisiones políticas.
Las estadísticas estadounidenses utilizan categorías distintas, como, personas nacidas en Colombia, personas de origen colombiano, incluidos hijos nacidos en Estados Unidos, y población extranjera residente. Estas cifras no deben sumarse entre sí, porque se superponen.
De acuerdo con el análisis del «Pew Research Center» basado en la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense de 2021, aproximadamente 1,4 millones de personas de origen colombiano vivían en Estados Unidos. De ellas, alrededor de 820.000 habían nacido en Colombia.
El Instituto de Política Migratoria de Estados Unidos también identificó a los colombianos como el grupo inmigrante más numeroso procedente de Sudamérica en sus datos de 2021.
Las cifras más recientes deben consultarse en las nuevas entregas de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense, pues la población cambia con las entradas, salidas, nacimientos y procesos de naturalización. (Población hispana de origen colombiano y Migration Policy Institute: inmigrantes colombianos en Estados Unidos).
Caracterización de la población colombiana
La comunidad colombiana no es homogénea. Está integrada por personas con ciudadanía estadounidense, residentes permanentes, trabajadores y estudiantes con visas temporales, solicitantes de asilo, refugiados, personas con permisos o protecciones migratorias específicas y personas sin autorización migratoria vigente.
El perfil estadístico del «Pew Research Center» correspondiente a 2021 permite destacar varios datos:
- Población de origen colombiano: aproximadamente 1,4 millones de personas.
- Personas nacidas en Colombia: alrededor de 820.000.
- Ciudadanía estadounidense entre los inmigrantes colombianos: aproximadamente 63 % de los nacidos en Colombia incluidos en el análisis eran ciudadanos estadounidenses naturalizados.
- Antigüedad de residencia: el 52 % de los inmigrantes colombianos llevaba más de veinte años viviendo en Estados Unidos.
- Educación superior: aproximadamente el 38 % de los colombianos de 25 años o más tenía título universitario de pregrado o superior, según ese estudio.
Estas cifras corresponden a 2021 y no deben presentarse como si fueran un censo actualizado a octubre de 2026. Sin embargo, evidencian que una parte importante de la comunidad colombiana tiene una trayectoria prolongada de residencia, formación académica, empleo y vínculos familiares en Estados Unidos.
¿En qué estados de los Estados Unidos viven más colombianos?
Florida, Nueva York y Nueva Jersey se encuentran entre los principales centros de residencia de la diáspora colombiana. También existen comunidades importantes en otros estados, como Massachusetts, Connecticut, Georgia y California.
Florida tiene una relevancia especial por la concentración de población colombiana en el sur del estado, incluyendo Miami-Dade y Broward. Nueva York y Nueva Jersey, por su parte, cuentan con comunidades consolidadas y redes familiares, comerciales y profesionales.
La distribución geográfica importa electoralmente porque las normas de registro, las fechas límite, los requisitos de identificación y las modalidades de votación dependen del estado. También importa para la prestación de servicios consulares, la asistencia jurídica y el acceso a organizaciones comunitarias.
¿Cuántos colombianos están en Estados Unidos con papeles y cuántos sin papeles?
Esta es una de las preguntas más buscadas por los migrantes y sus familias, pero también una de las que más se presta para divulgar cifras incorrectas, ya que no existe un registro público único que permita conocer, en tiempo real, el número exacto de colombianos residentes en Estados Unidos y clasificarlos individualmente entre quienes tienen una situación migratoria regular y quienes carecen de ella.
El Censo estadounidense permite estimar la población nacida en Colombia, pero no identifica directamente el estatus migratorio de cada persona. Para calcular la población sin autorización se utilizan estimaciones demográficas y metodologías especializadas.
Un estudio publicado en 2026 en la revista Journal on Migration and Human Security, con estimaciones del Center for Migration Studies, calculó que en 2024 podía haber aproximadamente 275.000 inmigrantes colombianos sin autorización en Estados Unidos. Se trata de una estimación, no de un registro administrativo exhaustivo ni de un conteo de personas que tengan una orden de deportación. (Estudio sobre el tamaño y la composición de la población indocumentada en Estados Unidos en 2024).
Con situación migratoria regular o ciudadanía
En este grupo se encuentran ciudadanos estadounidenses de origen colombiano, residentes permanentes y personas con autorizaciones migratorias vigentes, incluidas determinadas visas y protecciones temporales. No todos los documentos otorgan los mismos derechos ni la misma estabilidad de residencia.
Sin autorización migratoria vigente
Aquí pueden encontrarse personas que ingresaron sin autorización, permanecieron después del vencimiento de una visa o perdieron una autorización para permanecer en el país. La situación jurídica individual puede variar considerablemente y requiere examinar cada expediente.
Personas con casos pendientes o protecciones particulares
Solicitantes de asilo, personas con procedimientos judiciales en curso y beneficiarios de determinados permisos pueden tener circunstancias específicas que afectan su situación. No es correcto afirmar que todas las personas con un caso pendiente están protegidas de una deportación, ni que todas pueden ser expulsadas de inmediato.
Por tanto, no sería responsable restar una estimación de población indocumentada a una cifra de colombianos de origen y presentar el resultado como el número exacto de colombianos con papeles. Las poblaciones de referencia no son idénticas.
Lo que sí puede afirmarse es que la incertidumbre jurídica afecta a miles de familias y que la información sobre sus derechos, obligaciones, alternativas legales y riesgos debe estar disponible en español y en formatos comprensibles.
Las deportaciones de colombianos: cifras, antecedentes y diferencias entre gobiernos
El debate migratorio estadounidense suele centrarse en el número total de deportaciones, pero las comparaciones entre administraciones requieren cuidado. No es lo mismo una expulsión en la frontera que una deportación ejecutada por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE); tampoco es lo mismo una persona con condena penal que alguien cuyo procedimiento se relaciona exclusivamente con una infracción migratoria.
Los años fiscales estadounidenses tampoco coinciden con el año calendario, pues comienzan el 1 de octubre y terminan el 30 de septiembre. Por ello, las cifras de un año fiscal pueden corresponder parcialmente a dos administraciones presidenciales.
Gobierno de Barack Obama
Durante la Administración Obama, Estados Unidos ejecutó un número elevado de deportaciones. Las cifras generales varían según se contabilicen únicamente las expulsiones formales o también los retornos en frontera.
En cuanto a los colombianos, los registros de ICE correspondientes al año fiscal 2016 contabilizaron 1.156 deportaciones. La cifra del año fiscal 2017 fue de 1.082, pero este último periodo incluyó meses de la Administración Obama y meses de la primera Administración Trump.
Es importante no atribuir íntegramente el dato de 2017 a uno solo de los presidentes.
Aquí pueden ver las «Estadísticas históricas de ICE sobre deportaciones por nacionalidad».
La política de Obama también recibió críticas de organizaciones defensoras de migrantes por el elevado número de expulsiones. Su Administración declaró prioridades de control migratorio que incluyeron determinadas amenazas a la seguridad pública, condenas penales, riesgos para la seguridad nacional y personas sujetas a órdenes de expulsión. Sin embargo, las prioridades y los criterios variaron con el tiempo.
No debe suponerse que cada colombiano deportado durante ese periodo había cometido un delito. Para establecerlo se necesitarían datos desagregados sobre condenas, cargos pendientes, infracciones migratorias y otras circunstancias de cada caso.
Primera Administración de Donald Trump: 2017-2021
Durante el primer gobierno de Trump se promovió una política de aplicación más amplia de las normas migratorias y se modificaron las prioridades de control respecto de la Administración anterior.
Los registros de ICE muestran las siguientes cifras de deportaciones de personas de nacionalidad colombiana en los años fiscales más recientes disponibles para ese periodo y su transición:
- 2016: 1.156
- 2017: 1.082
- 2019: 1.158
- 2020: 931
Aquí pueden ver las «Estadísticas de deportaciones por país de ciudadanía y American Immigration Council, análisis de la aplicación de las normas migratorias».
Los anteriores datos no constituyen una serie completa de todos los años de ambos gobiernos. Solo incluimos periodos para los que se dispone de cifras verificables en las fuentes citadas, y se evita presentar datos parciales como si fueran totales presidenciales.
Las causas de deportación pueden incluir órdenes migratorias definitivas, ingreso o permanencia sin autorización, incumplimientos de las condiciones de una visa, determinadas condenas penales y otras causales previstas en la legislación estadounidense.
En consecuencia, las estadísticas por nacionalidad no permiten determinar por sí solas cuántos colombianos fueron deportados por delitos y cuántos por motivos exclusivamente migratorios.
Segundo gobierno de Donald Trump: desde enero de 2025
El regreso de Trump a la Presidencia reactivó el debate sobre las deportaciones y la cooperación de los países de origen para recibir a sus ciudadanos.
El episodio más conocido ocurrió en enero de 2025, cuando el presidente colombiano Gustavo Petro rechazó inicialmente la llegada de dos vuelos militares estadounidenses que transportaban deportados colombianos. Petro sostuvo que el retorno debía realizarse en condiciones dignas y con respeto por los migrantes.
Trump respondió anunciando posibles aranceles, restricciones de visado y otras medidas. Posteriormente, ambos gobiernos alcanzaron un acuerdo para recibir los vuelos de deportación y evitar una escalada comercial y diplomática.
La Casa Blanca anunció el 26 de enero de 2025 que Colombia aceptaría los retornos, incluidos los realizados en aeronaves militares estadounidenses, bajo los términos acordados.
En información oficial colombiana divulgada posteriormente se indicó que, durante 2025, se realizaron 57 vuelos que facilitaron el regreso de más de 5.900 connacionales deportados desde Estados Unidos.
Esta cifra corresponde a los retornos reportados por el Gobierno colombiano mediante esos vuelos, no necesariamente al total de colombianos deportados por Estados Unidos en el periodo. Tampoco permite establecer cuántos tenían antecedentes penales, cuántos fueron expulsados exclusivamente por razones migratorias o cuántos regresaron voluntariamente.
A octubre de 2026, las estadísticas públicas disponibles no permiten presentar con suficiente certeza un total definitivo, comparable y desagregado de colombianos deportados durante todo el segundo gobierno de Trump, y COLEXRET, a diferencia de otros, no se va a inventar una cifra acumulada ni confundir los vuelos de repatriación con el total de órdenes de expulsión ejecutadas.
La obligación periodística es insistir en que las autoridades estadounidenses publiquen datos actualizados y desagregados por nacionalidad, motivo de deportación, existencia de condenas, lugar de detención y procedimiento aplicado.
¿Por qué deportan a los colombianos de Estados Unidos?
No existe una sola razón. Entre las circunstancias que pueden dar lugar a procedimientos de expulsión se encuentran:
- Ingresar al país sin autorización o permanecer después de vencido el periodo permitido.
- Incumplir determinadas condiciones de una visa.
- Tener una orden de deportación definitiva.
- Incurrir en determinadas conductas penales que, conforme a la legislación migratoria, puedan dar lugar a consecuencias migratorias.
- Presentar circunstancias relacionadas con fraude migratorio u otras causales establecidas por la ley.
- Perder o no reunir las condiciones de una protección migratoria cuando la legislación permita iniciar o continuar un procedimiento de expulsión.
Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la existencia de una detención no demuestra que haya una condena penal; una infracción migratoria tampoco equivale automáticamente a un delito violento.
En particular, es incorrecto afirmar que todos los deportados colombianos son delincuentes. También sería incorrecto sostener que una persona con antecedentes penales queda exenta de responder ante la justicia por el solo hecho de ser migrante.
COLEXRET rechaza ambas simplificaciones. La seguridad pública es legítima, pero debe sustentarse en hechos, procedimientos legales y decisiones individualizadas, no en prejuicios contra una nacionalidad.
¿Qué ventajas y riesgos representan las elecciones de 2026 para los colombianos?
Las elecciones no son una solución automática a los problemas migratorios. Sus efectos dependen de la composición del Congreso, las propuestas de los candidatos, los acuerdos presupuestarios, las decisiones judiciales y la actuación del Poder Ejecutivo.
Posibles ventajas de un Congreso que promueva mayores garantías migratorias
Un cambio en las mayorías podría facilitar iniciativas para:
- Fortalecer el acceso a asesoría jurídica y la información sobre los derechos de las personas detenidas.
- Mejorar la supervisión de los centros de detención y los procedimientos de expulsión.
- Impulsar reformas migratorias que ofrezcan vías legales a determinadas personas que cumplan los requisitos establecidos.
- Promover políticas de reunificación familiar y mecanismos de revisión de casos.
- Exigir transparencia en las estadísticas de deportaciones y en la actuación de ICE.
- Examinar el impacto de las políticas migratorias sobre trabajadores, menores de edad y familias con integrantes de distintas nacionalidades o estatus legales.
Posibles ventajas de políticas centradas en la aplicación de la ley
Una política de control migratorio también puede responder a objetivos legítimos, como combatir redes de tráfico de personas, investigar delitos graves, proteger a las víctimas y asegurar el cumplimiento de las normas de entrada y permanencia.
El problema surge cuando esas medidas se diseñan o ejecutan sin suficientes garantías, cuando se presentan las infracciones migratorias como equivalentes a delitos violentos o cuando se generaliza la sospecha sobre comunidades enteras.
Riesgos para la comunidad colombiana
Un endurecimiento de la política migratoria podría traducirse, según las medidas que finalmente se adopten, en más detenciones, procedimientos de expulsión, restricciones a determinadas protecciones y mayores dificultades para las personas que no tengan un estatus estable.
Las consecuencias también pueden afectar a ciudadanos estadounidenses de origen colombiano, residentes permanentes y familias mixtas cuando un integrante enfrenta un procedimiento migratorio.
En sentido contrario, un cambio de mayoría en el Congreso tampoco garantiza una reforma integral ni la regularización de quienes se encuentran en situación irregular. Las competencias institucionales, las mayorías necesarias y los procedimientos legislativos limitan lo que puede hacerse mediante una sola elección.
Por eso, los colombianos deben evaluar a los candidatos con base en sus propuestas concretas y no solamente en sus consignas de campaña.
Colombia frente a las deportaciones: de la confrontación diplomática a la obligación de proteger a sus ciudadanos
El Gobierno colombiano tiene una obligación principal, proteger los derechos y la dignidad de sus nacionales, incluso cuando estos se encuentren en situación migratoria irregular en otro país.
Esa responsabilidad no significa impedir indiscriminadamente toda deportación. Significa asegurar que los procedimientos respeten las normas aplicables, que las personas reciban información y asistencia consular, que se identifiquen situaciones de vulnerabilidad y que los retornos se desarrollen en condiciones dignas.
La Administración Petro y la crisis de enero de 2025
La negativa inicial de Gustavo Petro a recibir los vuelos militares estadounidenses abrió una crisis diplomática con Donald Trump. El argumento colombiano se centró en la dignidad de los deportados y en la necesidad de que su retorno se realizara sin un trato que pudiera considerarse degradante.
Sin embargo, después de las amenazas comerciales y diplomáticas, Colombia aceptó la recepción de los vuelos bajo un acuerdo que permitió desactivar la confrontación.
Este episodio enseñó que, la defensa de los derechos de los migrantes requiere firmeza diplomática, pero también preparación institucional, coordinación entre gobiernos y mecanismos que protejan efectivamente a las personas que regresan.
La discusión no puede limitarse a quién ganó el pulso político. Debe examinarse qué garantías recibieron los deportados, cómo fueron tratados durante el viaje, qué asistencia obtuvieron al llegar y qué oportunidades tuvieron después de regresar a Colombia.
La actuación del Estado colombiano durante 2025
La información oficial colombiana reportó 57 vuelos y más de 5.900 connacionales retornados desde Estados Unidos durante 2025. Esa operación demuestra la importancia de contar con mecanismos de recepción, orientación y atención humanitaria.
Pero el número de vuelos no es, por sí solo, un indicador suficiente de una política migratoria exitosa. Es necesario conocer cuántas personas recibieron asesoría, cuántas requerían atención psicológica o social, cuántas tenían menores a cargo, cuántas encontraron empleo y cuántas pudieron reunificarse con sus familias; y esa información no la suministra la Cancillería colombiana.
También debe establecerse si las autoridades colombianas realizaron seguimiento a los casos de especial vulnerabilidad y si los recursos públicos empleados tuvieron resultados verificables, pero tampoco encontramos dicha información en fuentes oficiales colombianas.
La protección de los colombianos no termina cuando el avión aterriza en Bogotá.
¿Qué ha dicho el representante a la Cámara por los colombianos en el exterior?
El actual representante a la Cámara por la circunscripción internacional es Pedro Alejandro Murcia Lamprea. Su responsabilidad política consiste en representar los intereses de los colombianos residentes fuera del país, ejercer control político cuando corresponda e impulsar iniciativas que respondan a las necesidades de esta población.
En un asunto de tanta trascendencia como las deportaciones desde Estados Unidos, la ciudadanía tiene derecho a conocer qué actuaciones concretas ha adelantado el representante, qué propuestas ha presentado, qué solicitudes ha dirigido a la Cancillería y qué resultados puede acreditar.
La investigación pública consultada para este artículo no permitió verificar un pronunciamiento suyo suficientemente documentado que establezca una posición integral sobre las deportaciones de colombianos durante el segundo gobierno de Trump. Por responsabilidad periodística, no se le atribuye una declaración que no haya podido comprobarse.
Lo que si conocemos, por algunos comentarios que el susodicho ha realizado a través de us espacios en redes sociales, y reuniones público/privadas, es su inclinación y favorecimiento a las políticas del Presidente norteamericano Donald Trump, incluyendo las migratorias.
COLEXRET considera indispensable que el representante responda públicamente, entre otras, las siguientes preguntas:
- ¿Qué gestiones ha adelantado para proteger a los colombianos que enfrentan procedimientos de deportación?
- ¿Ha solicitado a la Cancillería estadísticas desagregadas sobre los deportados, sus condiciones y los motivos de las expulsiones?
- ¿Qué propuestas ha presentado para fortalecer la asistencia jurídica y consular a los colombianos detenidos?
- ¿Ha promovido acuerdos con organizaciones de abogados, universidades y asociaciones colombianas en Estados Unidos?
- ¿Qué medidas propone para que los retornados reciban orientación laboral, social y familiar en Colombia?
- ¿Qué resultados verificables puede mostrar ante los colombianos que lo eligieron?
De antemano, conocemos las respuestas por el seguimiento de control político que realizamos al Sr. Cogresista Pedro Alejandro Murcia Lamprea, pero por ahora evitamos pronunciarnos.
No basta con publicar mensajes en redes sociales o expresar solidaridad de manera general, ya que la representación política debe demostrar resultados, explicar las gestiones realizadas y rendir cuentas a quienes representa, no solo bla bla bla.
La comunidad colombiana tiene derecho a evaluar la gestión de su representante con documentos, propuestas, debates, iniciativas y resultados comprobables.
La responsabilidad de los líderes colombianos en Estados Unidos
Los dirigentes comunitarios, las organizaciones de colombianos, los abogados especializados en inmigración, los empresarios, los representantes religiosos y los líderes sociales cumplen una función importante frente a los cambios migratorios.
Su papel no debe limitarse a denunciar los casos más dramáticos. También pueden desarrollar campañas de información jurídica, facilitar el acceso a asesoría profesional, ayudar a identificar situaciones de vulnerabilidad y promover la participación cívica de quienes tienen derecho a votar.
Esos líderes comunitarios deberían trabajar en cinco prioridades:
Primera: información verificable. Difundir únicamente instrucciones migratorias actualizadas y remitir a las fuentes oficiales o a profesionales cualificados cuando el caso lo requiera.
Segunda: prevención. Advertir sobre fraudes, falsos abogados, documentos falsificados y promesas de regularización que no tengan respaldo legal.
Tercera: asistencia. Crear redes de apoyo para familias afectadas por detenciones, separaciones familiares o retornos forzados.
Cuarta: participación democrática. Promover el voto entre los ciudadanos estadounidenses de origen colombiano y los demás colombianos que tengan derecho a sufragar.
Quinta: interlocución política. Exigir a los representantes electos que expliquen sus propuestas y respondan por sus actuaciones, independientemente de su partido.
La unidad de la comunidad no exige unanimidad política. Exige que las diferencias no impidan defender derechos fundamentales y exigir un trato digno.
¿Pueden los colombianos votar en las elecciones de Estados Unidos?
Sí, pero no por el hecho de ser colombianos o residir en ese país. Para votar en las elecciones federales estadounidenses se debe cumplir con los requisitos legales aplicables, entre ellos la ciudadanía estadounidense, además de las normas de registro electoral del estado correspondiente.
Por tanto, pueden participar los colombianos que hayan adquirido la ciudadanía estadounidense y cumplan los demás requisitos. Los ciudadanos colombianos que no sean ciudadanos estadounidenses no pueden votar en las elecciones federales por el simple hecho de vivir, trabajar o pagar impuestos en Estados Unidos.
Las reglas sobre registro, identificación, voto anticipado y voto por correo varían según el estado. La información debe verificarse ante la autoridad electoral estatal correspondiente.
Más información en «Comisión Federal Electoral de Estados Unidos y USA.gov: elecciones de mitad de mandato».
A quienes sí puedan votar, COLEXRET les hace un llamado a ejercer ese derecho de manera informada y responsable.
Antes de elegir, conviene revisar las propuestas migratorias de los candidatos, su posición sobre la reunificación familiar, la aplicación de las normas, las garantías procesales y el tratamiento de las personas que no tienen antecedentes penales.
No se trata de votar exclusivamente por un partido ni de asumir que una candidatura será favorable por identificarse como demócrata o republicana. Se trata de examinar compromisos verificables, antecedentes de gestión y propuestas concretas.
La participación electoral es una herramienta para influir en las decisiones públicas. Quienes tienen derecho a votar no deberían renunciar a ella por desinterés, desinformación o temor.
Seguridad, legalidad y derechos humanos no son incompatibles
COLEXRET, como medio de comunicación dedicado a los colombianos en el exterior y a la política migratoria, sostiene que el debate debe superar las etiquetas ideológicas y las generalizaciones.
Defender a los migrantes no significa justificar delitos. Defender el cumplimiento de la ley tampoco significa aceptar que todas las personas extranjeras sean tratadas como sospechosas.
Estados Unidos tiene derecho a regular el ingreso y la permanencia en su territorio, investigar delitos y aplicar las decisiones adoptadas conforme a su legislación. Pero la aplicación de esas normas debe respetar los procedimientos legales, la dignidad humana y las garantías que correspondan a cada persona.
Un colombiano que comete un delito debe responder por sus actos. Si la ley establece consecuencias penales y migratorias, estas deben aplicarse mediante los procedimientos pertinentes. Pero un colombiano que trabaja, estudia, cuida de su familia, emprende o permanece en el país mientras resuelve su situación jurídica no puede ser equiparado automáticamente con un delincuente.
La nacionalidad no constituye prueba de criminalidad. La situación migratoria tampoco demuestra, por sí sola, que una persona haya cometido un delito violento.
Esta distinción debe ser defendida tanto en el debate electoral estadounidense como en las declaraciones de las autoridades colombianas.
Lo que Colombia debe exigir
COLEXRET considera que el Estado colombiano debe fortalecer, como mínimo, las siguientes actuaciones:
- Asistencia consular efectiva: orientación oportuna, información sobre procedimientos y atención prioritaria a personas en situación de vulnerabilidad.
- Datos públicos verificables: estadísticas periódicas de deportaciones, causas, condiciones de retorno y atención posterior.
- Cooperación diplomática: mecanismos de diálogo que permitan tratar los asuntos migratorios sin convertir a los ciudadanos en instrumentos de confrontación comercial o política.
- Atención a las familias: orientación para quienes afrontan separaciones, pérdida de ingresos o dificultades derivadas de la detención o el retorno de un familiar.
- Programas de reintegración: acceso a información laboral, formación, atención psicosocial y alternativas productivas para quienes regresan a Colombia.
- Rendición de cuentas: informes públicos sobre los recursos empleados, las gestiones consulares y los resultados obtenidos.
- Representación política efectiva: un representante a la Cámara por los colombianos en el exterior que mantenga una agenda verificable sobre sus necesidades y no reduzca su función a la comunicación política.
La política migratoria colombiana debe actuar antes, durante y después de una deportación. No puede aparecer únicamente cuando surge una crisis diplomática o cuando un vuelo de retorno ocupa los titulares de los medios de comunicación.
Preguntas frecuentes sobre las elecciones estadounidenses y los colombianos migrantes
¿Cuándo son las próximas elecciones legislativas de Estados Unidos?
El 3 de noviembre de 2026. Se elegirán los 435 integrantes de la Cámara de Representantes y aproximadamente un tercio del Senado.
¿Las elecciones de 2026 pueden cambiar las deportaciones de colombianos?
Sí, potencialmente. El resultado puede influir en las leyes, el presupuesto, la supervisión de las agencias migratorias y las reformas que logren avanzar. No determina automáticamente el resultado de cada caso individual.
¿Cuántos colombianos viven en Estados Unidos?
Las cifras dependen de la definición utilizada. «Pew Research Center» estimó aproximadamente 1,4 millones de personas de origen colombiano en 2021, incluidos quienes nacieron en Estados Unidos. La población nacida en Colombia era de alrededor de 820.000 ese año.
¿Cuántos colombianos están indocumentados en Estados Unidos?
Una estimación publicada en 2026 calculó aproximadamente 275.000 colombianos sin autorización migratoria en 2024. No es un conteo exacto ni una cifra de personas con orden de deportación.
¿Todos los colombianos deportados tienen antecedentes penales?
No. Las estadísticas de deportación incluyen casos relacionados con infracciones migratorias y otras causales. Para saber cuántas personas tenían condenas penales es necesario consultar datos desagregados.
¿Cuántos colombianos fueron deportados durante el primer gobierno de Trump?
No debe darse una cifra única sin definir el periodo y la metodología. Los datos oficiales deben diferenciar años fiscales, expulsiones formales y retornos fronterizos. Para 2019, por ejemplo, ICE registró 1.158 deportaciones de colombianos, y para 2020, 931.
¿Cuántos colombianos han sido deportados durante el segundo gobierno de Trump?
La información colombiana reportó más de 5.900 connacionales retornados mediante 57 vuelos durante 2025. Esa cifra no equivale necesariamente al total de deportaciones ejecutadas por Estados Unidos y no debe utilizarse como si fuera una estadística acumulada definitiva de todo el segundo mandato.
¿Qué debe hacer un colombiano que teme ser deportado?
Debe buscar asesoría jurídica migratoria individualizada, verificar su situación ante las autoridades competentes, conservar sus documentos y evitar decisiones basadas en rumores. La información general de un artículo periodístico no sustituye el análisis profesional de un expediente.
¿Los colombianos sin ciudadanía estadounidense pueden votar en las elecciones federales?
No. Para votar en las elecciones federales se requiere ciudadanía estadounidense y el cumplimiento de los demás requisitos electorales aplicables.
¿Qué puede hacer Colombia para proteger a los deportados?
Puede fortalecer la asistencia consular, exigir condiciones dignas de retorno, proporcionar información y orientación, publicar estadísticas transparentes y desarrollar programas de reintegración social y laboral.
El futuro de los colombianos en Estados Unidos no puede depender de la indiferencia
Las elecciones del 3 de noviembre de 2026 se celebrarán en un contexto de debate intenso sobre las fronteras, la seguridad y la migración. Sus resultados tendrán consecuencias políticas, aunque no permitan anticipar automáticamente qué ocurrirá con cada colombiano residente en ese país.
La comunidad colombiana ha construido hogares, empresas, carreras profesionales y redes familiares a lo largo de varias generaciones. Una parte importante cuenta con ciudadanía estadounidense; otra tiene residencia permanente o autorizaciones temporales; y otra enfrenta situaciones migratorias inciertas que requieren atención jurídica y humana.
Todas esas realidades deben formar parte de una discusión seria.
La defensa de los derechos de los migrantes no debe utilizarse para encubrir delitos, pero la seguridad pública tampoco puede convertirse en una excusa para estigmatizar a millones de personas por su nacionalidad o por las circunstancias de su ingreso al país.
Colombia, por su parte, debe asumir una responsabilidad que va más allá de recibir vuelos de deportación. Debe proteger a sus ciudadanos en el exterior, garantizar servicios consulares eficaces, exigir transparencia y construir políticas de retorno que ofrezcan alternativas reales a quienes regresan.
Desde COLEXRET hacemos un llamado a los colombianos que tengan derecho a votar en Estados Unidos para que participen informadamente en las próximas elecciones. También invitamos a las organizaciones comunitarias, los líderes colombianos, los abogados especializados y los representantes políticos a convertir este debate en una agenda de propuestas y resultados.
No pedimos privilegios por nacionalidad. Exigimos legalidad, dignidad, información y responsabilidad institucional.
Porque migrar no es delinquir, y defender los derechos de los migrantes no significa estar en contra de la seguridad de un país.
El verdadero desafío consiste en construir políticas migratorias que permitan hacer cumplir la ley sin deshumanizar a quienes, como millones de personas en el mundo, buscan oportunidades para sí mismos y para sus familias.
Desde esta Casa informativa continuaremos defendiendo una política migratoria crítica, pedagógica y propositiva, exigiendo a las autoridades colombianas y estadounidenses que sus decisiones estén acompañadas de información verificable, garantías legales y respeto por la dignidad humana.
Fuentes consultadas:
- Comisión Federal Electoral de Estados Unidos: fecha y características de las elecciones.
- Pew Research Center: población y características de los colombianos de origen.
- Migration Policy Institute: perfil de los inmigrantes colombianos.
- ICE: estadísticas oficiales de deportaciones hasta el año fiscal 2024.
- American Immigration Council: análisis comparativo de los periodos Obama y Trump.
- Casa Blanca: posición estadounidense durante la crisis diplomática de enero de 2025.
- Reuters: desarrollo del acuerdo de recepción de deportados.


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