¿Se excedió la Cancillería al reglamentar la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones?: Colexret demanda la nulidad de la Resolución 2996 de 2024.
Demanda ante el Consejo de Estado contra la Resolución 2996 de 2024 reglamentaria de la Mesa de las Migraciones
Ricardo Marín Rodríguez lleva ante el Consejo de Estado una controversia que, desde abril de 2024, considera fundamental para el futuro de la participación ciudadana en la política migratoria colombiana. La demanda cuestiona la creación reglamentaria de delegados y voceros con funciones permanentes, sus atribuciones para priorizar propuestas y el alcance de las facultades que la Ley 2136 de 2021 otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La decisión de demandar no surgió de un desacuerdo reciente ni de una diferencia personal con quienes integran la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. Es el resultado de una preocupación jurídica y práctica que Ricardo Marín Rodríguez, director de COLEXRET, asegura haber expresado desde que conoció el contenido de la Resolución 2996 del 25 de abril de 2024.
Después de analizarla, consultar con abogados, escuchar a líderes migratorios de diferentes países y observar el funcionamiento de la Mesa, decidió dar el paso que había aplazado durante más de dos años, solicitar formalmente al Consejo de Estado que examine la legalidad de varias de sus disposiciones.
La demanda ya fue recibida por la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado, bajo el código de solicitud 38886. También fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La discusión de fondo es trascendental y enfocada en:
¿La facultad legal de reglamentar las convocatorias para la participación ciudadana permitía a la Cancillería crear una estructura permanente de delegados y voceros, establecer sus periodos, definir sus competencias y asignarles la responsabilidad de recibir, priorizar y consolidar propuestas?
La respuesta definitiva no la dará COLEXRET ni Ricardo Marín Rodríguez. Corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo examinar los argumentos y decidir si la resolución se ajusta al ordenamiento jurídico.
Una demanda que Ricardo Marín Rodriguez consideró necesaria desde 2024
Dijo directamente Ricardo Marín Rodríguez, para COLEXRET, que:
«Desde el momento en que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 2996, el 25 de abril de 2024, mi primera reacción, después de revisarla detalladamente, fue considerar que debía demandarla.
Mi preocupación inicial era de naturaleza jurídica. Entendía que la resolución podía estar excediendo las facultades reglamentarias del Ministerio y que la creación de determinadas figuras, funciones y mecanismos de representación necesitaba un fundamento legal suficiente. A mi juicio, no bastaba con invocar la facultad de reglamentar un procedimiento de convocatoria para establecer una estructura con competencias permanentes que incidiera en la participación ciudadana.
En aquel momento consulté el asunto con los abogados que asesoran a COLEXRET. Sin embargo, no hubo consenso mayoritario para presentar la demanda.
Las posiciones estaban prácticamente divididas por mitades, un 50% consideraba que la acción judicial podía prosperar, mientras que el otro 50% estimaba que no tendría éxito.
Ante semejante división de criterios jurídicos, decidí no asumir entonces el riesgo de presentar la demanda. No obstante, debo dejar algo claro, aplazarla no significó abandonar mi convicción sobre la necesidad de cuestionar la resolución.
Posteriormente conversé con algunos líderes migratorios de diferentes países que habían participado desde las primeras etapas del proceso de conformación de la Mesa. Varios me convencieron de que lo más prudente era permitir que el mecanismo comenzara a funcionar y evaluar sus resultados antes de emprender una acción judicial.
Acepté esperar.
Pero el tiempo transcurrió y las preocupaciones que había manifestado inicialmente no desaparecieron. Por el contrario, la experiencia práctica me llevó a considerar que el problema no se limitaba a la redacción de algunos artículos, sino que también tenía que ver con el diseño institucional escogido para organizar la participación de la ciudadanía.
Fue así como una decisión que había considerado desde 2024 terminó convirtiéndose en una demanda formal ante el Consejo de Estado».
Esta vez, lo hice a criterio propio, no consulté con juristas, ni con nadie en particular, pues si lo hubiera hecho, a lo mejor ellos seguían sosteniendo el concepto dado hace dos años, y talvez no habría seguido adelante.
Pero, como siempre he creído que la única forma de saber si algo se puede conseguir es intentándolo, hoy tome la decisión de «echarme la soga al cuello», y ya no hay poder humano que me haga echar para atrás.
Solo cuando la justicia se pronúncie ante la demanda instaurada, sabré si me equivoqué al intentar hacer lo que consideraba correcto».
Le preguntamos a Ricardo,
¿Por qué consideró que la Mesa no ha funcionado como debería?
Y nos responde, «Siempre he sostenido que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones debía convertirse en un instrumento real de participación, capaz de acercar al Estado colombiano a las experiencias, necesidades y propuestas de quienes viven directamente el fenómeno migratorio.
No se trataba simplemente de elegir representantes, celebrar reuniones, elaborar informes o llevar documentos de un lugar a otro. El propósito debía ser construir un mecanismo que permitiera a la ciudadanía incidir efectivamente en las decisiones relacionadas con la Política Integral Migratoria.
Mi preocupación era que, bajo el diseño reglamentario adoptado, la Mesa terminara teniendo una capacidad de actuación muy inferior a la que sus integrantes podían esperar.
Después de más de dos años desde la expedición de la resolución, considero que los resultados no han respondido a las expectativas que despertó el proceso. Las dificultades de funcionamiento, las limitaciones para canalizar las propuestas y las preguntas sobre la incidencia real de la participación ciudadana obligan a examinar el modelo con seriedad.
Esta apreciación no significa que todos los delegados hayan actuado mal ni que carezcan de voluntad para trabajar.
Por el contrario, considero injusto responsabilizar indiscriminadamente a quienes fueron elegidos para cumplir esa función. Los delegados se encuentran sujetos a unas reglas que delimitan sus competencias y sus posibilidades de actuación. Si el marco normativo no les proporciona herramientas suficientes, difícilmente podrán hacer todo aquello que, de manera individual o colectiva, quisieran desarrollar.
Por supuesto, también debe existir una reflexión sobre la preparación de quienes se postularon y aceptaron responsabilidades dentro de la Mesa. La representación de una población migrante diversa exige conocimiento de la legislación, de la institucionalidad, de los problemas de las comunidades y de los procedimientos necesarios para transformar una propuesta ciudadana en una actuación pública verificable.
A ello se suma otra preocupación que COLEXRET ha expresado anteriormente, la politización del proceso y la necesidad de que la Mesa no se convierta en un escenario de representación de intereses partidistas o ideológicos.
La orientación política de una persona no invalida por sí sola su participación. Lo importante es que quienes ejerzan responsabilidades de representación actúen con independencia, transparencia y compromiso con el conjunto de la población, sin convertir el espacio en un instrumento de intereses particulares.
La discusión debe centrarse, por tanto, en el diseño jurídico, la capacidad efectiva de actuación, la rendición de cuentas y la calidad de la participación», terminó indicando Ricardo Marín Rodríguez.
El verdadero centro de la demanda: los límites de la potestad reglamentaria
La acción presentada ante el Consejo de Estado se tramita mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta disposición permite solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general cuando se presentan, entre otras causas, infracciones de las normas superiores, falta de competencia, expedición irregular o desviación de las atribuciones de la autoridad que los profirió.
La demanda no cuestiona que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga facultades para reglamentar las convocatorias de participación ciudadana. La propia Ley 2136 de 2021 contempla esa posibilidad.
El interrogante es ¿hasta dónde llegaba esa facultad y en qué momento la reglamentación de una convocatoria pudo convertirse en la creación de una estructura de representación con funciones propias?
El artículo 25 de la Ley 2136 de 2021 modificó el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011 y reconoció a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones como integrante del Sistema Nacional de Migraciones.
Su parágrafo 1 define la Mesa como un espacio abierto de participación, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que pueden inscribirse las personas que cumplan las condiciones legales. También contempla la participación de sus integrantes en actividades relacionadas con la discusión y el desarrollo de la Política Integral Migratoria.
La ley dispone, además, que se convoque a los integrantes de la Mesa para participar en la formulación y consolidación de sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.
El inciso tercero del citado parágrafo establece que las convocatorias para la participación ciudadana se realizarán conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.
Es precisamente el alcance de esa habilitación el que se encuentra en discusión.
Según la tesis expuesta en la demanda, una cosa es reglamentar los procedimientos de convocatoria, inscripción, información y participación, y otra diferente es crear una estructura estable de delegados y voceros, asignarle competencias permanentes, establecer cupos y periodos, regular reemplazos y otorgarle funciones de priorización de las propuestas ciudadanas.
La cuestión no se resuelve únicamente porque la Administración considere conveniente ese mecanismo. También debe establecerse si cuenta con fundamento jurídico suficiente para adoptarlo.
La demanda solicita que el Consejo de Estado examine esa diferencia a la luz de la Constitución, la Ley 1465 de 2011, la Ley 2136 de 2021 y las demás normas invocadas.
¿Qué artículos de la Resolución 2996 se están demandando?
La acción no pretende eliminar indiscriminadamente todas las disposiciones de la Resolución 2996 de 2024, ni suprimir la Mesa como espacio de participación ciudadana.
La solicitud principal se dirige contra los artículos 10, 22, 23 y 24. Adicionalmente, se solicita la nulidad de los artículos 11 a 21, 25 y 26, en la medida en que el juez determine que son inseparables de las figuras y funciones cuestionadas o que carecen de fundamento jurídico autónomo.
La diferencia es importante, pues se busca que el juez examine tanto las disposiciones centrales como aquellas que dependen de la estructura cuya legalidad se discute.
Artículo 10: la creación de la delegación
Este artículo establece la delegación de los integrantes de la Mesa ante el Sistema Nacional de Migraciones.
La controversia consiste en determinar si la autorización legal para reglamentar las convocatorias era suficiente para crear esta estructura de representación y convertirla en el mecanismo mediante el cual se canalizarían las propuestas y su seguimiento ante el Sistema.
Artículos 11 a 21: requisitos, cupos y selección
Estas disposiciones desarrollan diferentes aspectos del proceso de elección de los delegados, entre ellos los requisitos, la distribución de cupos, las postulaciones, la selección y la publicación de resultados.
La demanda solicita que se examine si estas reglas pueden mantenerse autónomamente en caso de que se concluya que la estructura de delegación creada por el reglamento excedió la habilitación legal.
Artículo 22: las funciones de los delegados
Este es uno de los puntos centrales de la controversia.
La disposición atribuye a los delegados funciones relacionadas con la organización de su trabajo, la recepción y organización de propuestas, su priorización y consolidación, la incorporación de asuntos que consideren relevantes, la convocatoria de reuniones internas, la atención de asuntos a su cargo, los informes de seguimiento y los empalmes.
El cuestionamiento jurídico no consiste en afirmar que organizar propuestas sea, por sí mismo, ilegal. La pregunta es si el Ministerio podía asignar estas competencias a una estructura permanente creada reglamentariamente y si el ejercicio de esas funciones puede modificar materialmente la forma en que los integrantes de la Mesa participan en el Sistema Nacional de Migraciones.
La priorización merece especial atención. Si unas propuestas son seleccionadas para ser presentadas y otras no, resulta necesario conocer cuáles son los criterios aplicados, cómo se garantiza la transparencia del procedimiento y qué posibilidades tienen los participantes de consultar el estado de sus aportes.
Artículos 23 y 24: los voceros ante el Sistema Nacional de Migraciones
Estas disposiciones regulan la selección rotativa de tres voceros, uno por cada sector poblacional, para asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Migraciones y presentar los consolidados de sugerencias, recomendaciones, propuestas y seguimientos.
La demanda plantea que el Consejo de Estado determine si esta estructura de vocería, con funciones específicas, encuentra respaldo suficiente en la ley o si constituye un desarrollo reglamentario que excede sus límites.
Artículos 25 y 26: periodos, pérdida de la calidad y reemplazos
El artículo 25 establece el periodo de los delegados, de dos años, y contempla una nueva selección por un periodo adicional. El artículo 26 regula la pérdida de la calidad y el reemplazo.
Estas reglas también se cuestionan en la medida en que dependan jurídicamente de la estructura cuya legalidad se discute.
La pretensión no es que se anulen automáticamente todas estas disposiciones. Corresponde al juez determinar cuáles tienen fundamento legal independiente y cuáles, de prosperar los cargos, deberían dejar de producir efectos.
La conveniencia administrativa no sustituye el fundamento legal
En la memoria justificativa de la Resolución 2996/2024, el Ministerio argumentó que organizar la participación de un número elevado de personas requería un mecanismo de delegación y citó la Sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional.
La demanda no desconoce que administrar la participación de miles de personas plantea dificultades operativas. Tampoco sostiene que toda forma de representación sea contraria a la democracia.
Lo que plantea es que una solución administrativamente conveniente debe respetar las competencias atribuidas por la Constitución y la ley.
La Sentencia C-150 de 2015 aborda la participación democrática, pero no resolvió específicamente si la Cancillería podía crear los delegados y voceros establecidos en la Resolución 2996. Por ello, la demanda no la presenta como una autorización directa para esa estructura.
También invoca criterios jurisprudenciales sobre los límites de la potestad reglamentaria, entre ellos los desarrollados por la Corte Constitucional en las sentencias C-507 de 2014, C-158 de 2021 y C-505 de 2025, así como jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la subordinación del reglamento a la ley.
La discusión jurídica es concreta, el reglamento puede desarrollar las disposiciones legales, pero no puede sustituir al legislador ni atribuirse competencias sin fundamento suficiente.
Será el juez quien determine si las disposiciones demandadas se mantuvieron dentro de esos límites.
La participación ciudadana: ¿todos pueden proponer o solo unos pueden priorizar?
Otro de los argumentos de la demanda se refiere a la naturaleza abierta de la Mesa.
La Ley 2136 de 2021 contempla un espacio de participación en el que sus integrantes pueden presentar sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.
La existencia de representantes o delegados no demuestra, por sí sola, que se vulnere ese derecho. En muchos espacios públicos, la representación es necesaria para facilitar el diálogo y la coordinación.
El problema aparece si el diseño escogido termina concentrando en una estructura determinada la capacidad efectiva de decidir qué propuestas se priorizan, cuáles se consolidan y cuáles llegan al conocimiento de las instancias institucionales.
Por eso, la demanda plantea interrogantes que deben esclarecerse, entre otros:
- ¿Existen criterios objetivos y transparentes para priorizar las propuestas?
- ¿Puede cualquier integrante conocer qué ocurrió con su iniciativa?
- ¿Se informa si una propuesta fue recibida, consolidada, remitida o respondida?
- ¿Qué mecanismos existen para hacer seguimiento a las decisiones?
- ¿Pueden los integrantes participar directamente en las actividades previstas por la ley, sin depender exclusivamente de la intermediación de los delegados?
- ¿Cómo se garantiza que la representación no se convierta en una barrera para el ejercicio efectivo de la participación?
Estas preguntas tienen una importancia que va más allá de la controversia sobre la Resolución 2996. Se relacionan con la transparencia, la trazabilidad de las propuestas y la posibilidad de que la experiencia de los migrantes tenga incidencia en las decisiones públicas.
COLEXRET ha insistido en que la participación no puede limitarse a recibir documentos y transmitir informes. Debe existir una ruta verificable entre las propuestas de la ciudadanía y las decisiones de las autoridades.
Dos años de experiencia y nuevas preguntas sobre el funcionamiento de la Mesa
La decisión de presentar la demanda también está relacionada con la información oficial que se ha conocido sobre la aplicación de la Resolución 2996 de 2024.
En la documentación incorporada a la demanda figura una respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores del 16 de octubre de 2026, identificada con el radicado 1979100-EL. Según se recoge en el escrito, el Ministerio señaló que el periodo de los delegados elegidos en diciembre de 2024 termina el 31 de diciembre de 2026, con fundamento en el artículo 25 de la resolución.
También informó que una publicación institucional anterior que anunciaba un periodo 2025-2027 contenía una imprecisión de redacción que fue corregida.
La demanda no presenta esa circunstancia, por sí sola, como prueba concluyente de ilegalidad. La incorpora como parte de los antecedentes que pueden resultar relevantes para examinar la claridad de las reglas, su aplicación y la publicidad de la información.
Asimismo, incluye referencias a solicitudes de información sobre el funcionamiento de la Mesa y la trazabilidad de las propuestas ciudadanas.
El objetivo es que puedan establecerse documentalmente las propuestas recibidas, priorizadas, remitidas y respondidas, así como los mecanismos de seguimiento existentes.
En la práctica, la cuestión es sencilla de formular, aunque compleja de resolver, ya que no basta con saber quiénes fueron elegidos delegados; también debe poder conocerse qué resultados produjo el mecanismo de participación y cómo se relacionaron sus actuaciones con las decisiones del Sistema Nacional de Migraciones.
¿Qué solicita concretamente Ricardo Marín Rodríguez al Consejo de Estado?
La demanda contiene cinco pretensiones principales y complementarias.
Primera: la nulidad de los artículos 10, 22, 23 y 24. Se solicita que sean anulados si se comprueba que la creación de delegados y voceros y las funciones que se les atribuyeron exceden las competencias reglamentarias del Ministerio.
Segunda: la nulidad de las disposiciones conexas. Se pide examinar los artículos 11 a 21, 25 y 26 en la medida en que no puedan subsistir autónomamente si prosperan los cargos principales.
Tercera: una determinación sobre el alcance de la habilitación legal. Se solicita que el juez precise si la facultad de reglamentar las convocatorias para la participación ciudadana permitía establecer una estructura permanente de delegación y vocería con funciones, periodos, cupos y competencias propias.
Cuarta: la suspensión provisional. Se solicita estudiar la suspensión de los efectos de los artículos 10, 22, 23 y 24 y, si procede, de las disposiciones conexas, conforme a los artículos 229 y 231 del CPACA.
Quinta: la determinación de los efectos de una eventual nulidad. Se pide que la sentencia establezca las consecuencias jurídicas correspondientes sobre las disposiciones relacionadas y las actuaciones administrativas que deban examinarse.
Debe precisarse que ninguna de estas solicitudes equivale a una decisión ya adoptada por el Consejo de Estado. La nulidad y la suspensión provisional dependen del examen judicial y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
La demanda fue recibida: código 38886
El comprobante recibido acredita que la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado recibió la demanda.
El documento electrónico se titula “Recepción de demanda – Solicitud 38886” e indica expresamente que la presentación fue recibida mediante la Ventanilla Virtual. También identifica a la Secretaría General y registra un demandante y un demandado.
El código 38886 debe conservarse para consultar posteriormente el estado del trámite.
Este comprobante representa el primer hito documental de la presentación, pero es importante distinguir entre recibir una demanda y admitirla formalmente. La recepción no acredita por sí sola que exista un auto admisorio, que se haya concedido la suspensión provisional o que el juez haya compartido los argumentos del demandante.
Según informa Ricardo Marín Rodríguez, la demanda también fue remitida a la Cancillería. Esa comunicación deberá distinguirse de las notificaciones y actuaciones procesales que correspondan dentro del expediente judicial.
¿Qué sigue ahora ante el Consejo de Estado?
La presentación de la demanda inicia una ruta procesal cuyo desarrollo depende de las decisiones que adopte el despacho judicial competente.
Aunque los tiempos concretos no pueden anticiparse, las etapas que pueden presentarse son las siguientes.
Primera etapa: revisión inicial de la demanda
El Consejo de Estado deberá verificar los requisitos procesales, la competencia, la identificación del acto demandado, las pretensiones, los fundamentos jurídicos y los documentos aportados.
Si encuentra que la demanda necesita correcciones, podrá inadmitirla y señalar los aspectos que deban subsanarse dentro del término legal correspondiente. Si se configura una causal de rechazo, podrá adoptar esa decisión mediante providencia motivada.
Si cumple los requisitos, podrá admitirla.
Segunda etapa: decisión sobre la suspensión provisional
La solicitud de suspensión provisional puede ser examinada conforme a los artículos 229 y 231 del CPACA.
El juez deberá evaluar si se cumplen las condiciones legales para adoptar una medida cautelar y si los argumentos y documentos aportados justifican suspender provisionalmente las disposiciones cuestionadas.
La solicitud no implica que la suspensión vaya a concederse automáticamente. Tampoco debe confundirse una decisión cautelar con la sentencia definitiva sobre la legalidad de la resolución.
Tercera etapa: notificaciones y contestación
Si la demanda es admitida, se surtirán las notificaciones y comunicaciones previstas en la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ejercer su derecho de defensa, contestar la demanda, controvertir los argumentos y aportar los elementos que considere pertinentes.
El Ministerio podrá sostener que la resolución se encuentra dentro de sus facultades legales y explicar las razones por las que considera legítimo el diseño de delegación y vocería.
Ese debate permitirá confrontar las interpretaciones de las partes ante el juez.
Cuarta etapa: pruebas y debate judicial
De acuerdo con las decisiones procesales que se adopten, podrán examinarse los documentos aportados y decretarse las pruebas que resulten procedentes.
La demanda solicita, entre otras cosas, que se examine el expediente administrativo de elaboración y expedición de la resolución, los conceptos jurídicos que sustentaron la creación de delegados y voceros, los criterios utilizados para definir sus funciones y los registros relacionados con la recepción, priorización y seguimiento de propuestas.
También podrán resultar relevantes las actas de las sesiones del Sistema Nacional de Migraciones y los documentos que permitan establecer cómo se ha desarrollado la participación ciudadana.
La finalidad de estas pruebas es que el análisis no se limite a una discusión abstracta, pues debe poder determinarse qué habilitó la ley, qué estableció la resolución y cuáles son los efectos jurídicos de ese diseño.
Quinta etapa: alegaciones y sentencia
Una vez se hayan surtido las etapas correspondientes, las partes podrán presentar sus argumentos finales en las oportunidades previstas por el procedimiento.
El Consejo de Estado deberá resolver la controversia mediante una decisión judicial. Podrá acoger las pretensiones total o parcialmente, o negarlas, según el análisis de las normas, las pruebas y los argumentos jurídicos.
Si se declara la nulidad de algunas disposiciones, deberá determinarse el alcance de esa decisión y sus efectos sobre las normas relacionadas. Si las pretensiones son negadas, las disposiciones cuestionadas no serán anuladas por los cargos examinados en los términos de la sentencia.
No es posible anticipar el resultado ni establecer una fecha definitiva para la conclusión del proceso.
¿Qué podría cambiar si prospera la demanda?
Las consecuencias dependerán de los artículos que eventualmente sean anulados y de lo que determine el Consejo de Estado.
Si prospera la pretensión de nulidad de las disposiciones principales, la decisión podría afectar la estructura reglamentaria de delegados y voceros, sus funciones permanentes y las reglas que dependan jurídicamente de ella.
Eso no significa que desaparezca automáticamente la Mesa ni que quede sin efecto toda la Resolución 2996 de 2024. Las disposiciones sobre inscripción, publicidad y convocatoria que tengan fundamento legal independiente podrían conservarse, según lo que resuelva el juez.
Una eventual decisión favorable también podría obligar a revisar la forma en que se canalizan las propuestas ciudadanas y a determinar qué ajustes normativos resultan necesarios para garantizar la participación dentro del marco legal.
Por otra parte, si el Consejo de Estado considera que el Ministerio actuó dentro de sus competencias, la demanda no prosperaría en los términos solicitados.
En cualquiera de los escenarios, el proceso puede contribuir a precisar los límites de la potestad reglamentaria y el alcance de la participación ciudadana en la institucionalidad migratoria colombiana.
COLEXRET no cuestiona la participación: cuestiona cómo se reglamentó
Insistimos en que la demanda no pretende eliminar la participación ciudadana ni desconocer el trabajo de las personas que han asumido responsabilidades dentro de la Mesa.
El propósito es que se determine si la reglamentación adoptada por la Cancillería se ajusta a la ley y si el mecanismo establecido permite desarrollar de manera efectiva el derecho de participación reconocido por el legislador.
Durante años, desde COLEXRET hemos defendido la necesidad de construir una institucionalidad migratoria que tenga en cuenta a quienes conocen directamente las dificultades de emigrar, retornar o vivir como extranjero en Colombia.
La participación de estas personas no debe convertirse en una formalidad. Debe existir una conexión verificable entre sus propuestas y las decisiones públicas, con procedimientos transparentes, responsabilidades claras y mecanismos de seguimiento.
La Mesa necesita reglas que le permitan trabajar, pero esas reglas deben respetar el marco jurídico y garantizar que el espacio permanezca abierto a quienes tienen derecho a participar.
También necesita que sus integrantes cuenten con herramientas suficientes para desempeñar sus funciones, que las autoridades respondan a las propuestas presentadas y que los resultados puedan evaluarse públicamente.
La solución no consiste en culpar indiscriminadamente a los delegados ni en suponer que la anulación de unos artículos resolverá por sí sola todos los problemas de la política migratoria. Se trata de examinar jurídicamente el diseño existente y establecer qué debe corregirse para que la participación tenga un fundamento sólido y una incidencia real.
Una controversia que merece el seguimiento de los colombianos en el exterior
La demanda presentada por Ricardo Marín Rodríguez abre una discusión que interesa a los colombianos residentes en el exterior, a la población retornada, a los migrantes regulares en Colombia y a todas las personas que consideran que la sociedad civil y la ciudadanía debe tener una participación efectiva en la construcción de las políticas públicas migratorias.
El expediente permitirá discutir si la facultad de reglamentar convocatorias comprendía también la creación de una estructura permanente de delegados y voceros, y si las funciones atribuidas a esa estructura respetan el modelo de participación previsto en la Ley 2136 de 2021.
El siguiente paso será conocer las decisiones procesales que adopte el Consejo de Estado y, en su momento, los argumentos que exponga la Cancillería.
COLEXRET hará seguimiento a las actuaciones que puedan conocerse públicamente y continuará informando sobre los aspectos jurídicos e institucionales que tengan relevancia para la población migrante.
La discusión no debe reducirse a determinar quién tiene la razón por anticipado. Lo importante es que exista una decisión judicial fundamentada, que permita establecer los límites legales de la reglamentación y contribuya a fortalecer una participación ciudadana transparente, abierta y efectiva.
La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones no puede ser solamente una figura en el papel. Debe contar con un fundamento jurídico claro, herramientas adecuadas y mecanismos que permitan convertir las propuestas de la ciudadanía en actuaciones verificables. Esa es la discusión que ahora queda en manos del Consejo de Estado.
Aquí pueden conocer al completo la demanda y anexos presentados al Consejo de Estado


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