La justicia ordena revelar los informes que el Cónsul Javier Dario Higuera Ángel pretendió ocultar bajo la excusa de una cláusula de confidencialidad.
Traslado del Consulado colombiano en Madrid: el Tribunal cuestiona la reserva contractual y ordena entregar documentos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le cierra la puerta al secretismo en el caso del traslado de la sede del Consulado de Colombia en Madrid, y COLEXRET podrá acceder a los informes que revelan prácticamente todo sobre el traslado.
El alto Tribunal Administrativo determinó que una cláusula contractual de confidencialidad no basta para impedir el acceso ciudadano a los documentos públicos relacionados con las inspecciones y los estudios técnicos que sustentaron el cambio de sede del Consulado colombiano en Madrid.
La decisión constituye un avance para la investigación periodística de COLEXRET, que busca establecer si las deficiencias atribuidas al inmueble de la Calle de los Madrazo 8 podían solucionarse sin afrontar los gastos de un nuevo traslado, y que es lo que seguimos considerando al día de hoy.
Este caso acaba de entrar en una etapa determinante, luego que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se pronunciara sobre el recurso de insistencia presentado por COLEXRET en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, frente a la negativa de entregar determinados documentos públicos relacionados con las inspecciones, los peritajes y los estudios técnicos que sirvieron para justificar el abandono de la sede ubicada en la Calle de los Madrazo 8 y el posterior traslado a la Calle Lagasca 88.
La providencia, que pueden ver al completo aquí, fechada el 20 de octubre de 2026 y notificada a COLEXRET en el día de ayer, tiene como magistrado ponente a Oscar Armando Dimaté Cárdenas y corresponde al expediente 25000-23-41-000-2026-01674-00.
Su importancia va mucho más allá de una controversia sobre el acceso a unos documentos, pues la decisión permite avanzar en una investigación periodística que pretende reconstruir cómo se adoptaron las decisiones administrativas, qué razones técnicas se invocaron, cuánto costaron las actuaciones relacionadas con el traslado y quiénes intervinieron en ellas.
Para COLEXRET, medio de comunicación que desde hace años viene denunciando situaciones que considera irregulares en el funcionamiento de los consulados colombianos, este fallo, aparte de ser un triunfo contra la ineficencia e inoperatividad, especialmente de un funcionario (Javier Dario Higuera Ángel), constituye un nuevo paso en la búsqueda de respuestas sobre un asunto que compromete recursos públicos y afecta directamente a los colombianos residentes en España.
Pero conviene precisar que el Tribunal resolvió una controversia sobre el acceso a información pública, mas no declaró ilegal el traslado ni estableció responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal de Javier Darío Higuera Ángel. Esas cuestiones deberán examinarse con las pruebas correspondientes y, si procede, por las autoridades competentes.
La relevancia de la decisión reside en que permite acceder a documentos indispensables para continuar esa investigación.
¿Qué decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?
La providencia contiene una conclusión jurídica especialmente relevante para el ejercicio del periodismo y del control ciudadano.
En su análisis de la negativa del Consulado, el Tribunal señaló literalmente:
«Los acuerdos de voluntades entre las partes de una relación contractual, que se originen del principio pacta sunt servanda, no tienen la envergadura de limitar totalmente el derecho de acceso a la información de los peticionarios».
El magistrado explicó que la situación adquiere particular importancia cuando una de las partes es una entidad estatal que administra presupuesto público y cuyas actuaciones están sometidas al control ciudadano.
El razonamiento resulta de gran importancia, pues una cláusula de confidencialidad firmada con una empresa privada no puede convertirse automáticamente en una barrera absoluta frente al derecho de los ciudadanos a conocer cómo se administra el dinero público.
En otras palabras, la Administración no puede resolver por sí sola que todo un conjunto de documentos debe permanecer oculto simplemente porque un contrato contiene una cláusula de confidencialidad. Debe identificarse la información efectivamente protegida por una excepción legal y justificar su tratamiento.
El Tribunal tampoco desconoció que existen secretos comerciales legítimos, datos personales protegidos y cierta información de seguridad que puede requerir restricciones. Lo que rechazó fue utilizar esas excepciones como fundamento para bloquear indiscriminadamente el acceso a la documentación, que fue precisamente lo que hizo el Cónsul Javier Dario Higuera Ángel.
¿Qué ordenó entregar el Tribunal?
En el apartado resolutivo, la providencia dispone:
«Primero: Accédese parcialmente a la petición de información y documentos presentada inicialmente por el señor Ricardo Marín Rodríguez el día 22 de julio de 2026 […]».
Y a continuación establece:
«Segundo: En consecuencia, ordénase al Cónsul General Central de Colombia en Madrid – España […] expida a costas del peticionario la información relacionada con […]».
La orden comprende, fundamentalmente, los numerales 11, 12, 13 y 14 de la petición presentada por COLEXRET.
Esto incluye información sobre:
- Todas las inspecciones realizadas a la sede de la Calle de los Madrazo 8.
- Las fechas, horas, duración, asistentes y motivos de las visitas.
- Las actas, informes, registros fotográficos y planos, con las excepciones específicas que estableció el Tribunal.
- Las deficiencias encontradas en el inmueble y su incidencia en el funcionamiento consular.
- Las reparaciones que podían resultar necesarias, sus presupuestos y su ejecución.
- Los estudios técnicos realizados para evaluar la continuidad del Consulado en la antigua sede.
La identidad de los profesionales y las empresas intervinientes, así como la información contractual y técnica solicitada, dentro de los límites de protección definidos por la providencia.
El fallo no autoriza a entregar indiscriminadamente cualquier dato contenido en esos documentos. Establece límites concretos respecto de información que pueda constituir secreto comercial, datos sensibles de los profesionales y contenidos audiovisuales que pudieran comprometer la seguridad o revelar movimientos migratorios de terceros.
Y la verdad sea dicha, a nosotros no nos interesa en lo absoluto lo que la justicia establece no se debe entregar; es decir, lo que es privado.
No obstante, el Tribunal concluyó que el resto de la información solicitada en los numerales 11 a 14 debía entregarse, en los términos precisados por la propia decisión.
La consecuencia periodística es que COLEXRET podrá continuar examinando documentos que resultan esenciales para contrastar las explicaciones oficiales sobre el traslado; y eso es lo que realmente nos importa.
La cláusula de confidencialidad que terminó ante los jueces
La solicitud buscaba reconstruir documentalmente todo el proceso que condujo al traslado del Consulado desde la Calle de los Madrazo 8 hasta la Calle Lagasca 88.
No se trataba de preguntas aisladas ni de una solicitud limitada a conocer el nombre del inmueble de destino. Se pidió información técnica, financiera, administrativa, contractual, presupuestal y jurídica, incluidos los antecedentes de las inspecciones, los estudios de las condiciones del edificio, las alternativas de permanencia y los costos derivados de las decisiones adoptadas.
La petición contenía 124 numerales principales y numerosos subnumerales. El propio expediente judicial da cuenta de la extensión de la solicitud y del interés público de la información.
El 13 de agosto de 2026, el Ministerio comunicó una ampliación del plazo de respuesta, señalando como fecha límite el 4 de septiembre.
Sin embargo, el problema más importante para la investigación surgió con los numerales 11, 12, 13, 14, 17 y 18. Respecto de ellos, el Consulado invocó una cláusula de confidencialidad suscrita con firmas consultoras extranjeras para justificar la negativa de acceso.
Fue entonces cuando COLEXRET acudió al mecanismo legal de insistencia.
¿Qué es el recurso de insistencia y por qué fue decisivo?
El recurso de insistencia, contemplado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, permite que una persona que ha solicitado documentos públicos y encuentra una negativa fundada en una supuesta reserva pida al juez administrativo competente que determine si procede mantenerla.
No es una nueva petición dirigida a la buena voluntad del funcionario. Es un mecanismo judicial para que la legalidad de la restricción sea examinada por una autoridad independiente.
Posteriormente, obligado, el Cónsul Javier Darío Higuera Ángel remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que examinó el expediente y las razones invocadas para restringir el acceso.
El resultado fue la decisión del pasado 20 de octubre.
El recorrido demuestra por qué el control ciudadano no puede depender exclusivamente de las respuestas iniciales de las entidades investigadas. Cuando las explicaciones resultan insuficientes o se invocan restricciones cuya legalidad se discute, el ordenamiento dispone mecanismos para obtener una decisión judicial.
Para COLEXRET, acudir a ellos ha sido una parte esencial en todas nuestras investigaciones.
¿Se podía haber mantenido el Consulado en la Calle de los Madrazo 8?
Esta es la pregunta que COLEXRET lleva planteando durante la investigación y que adquiere ahora una nueva dimensión.
La sede de la Calle de los Madrazo 8 comenzó a funcionar en febrero de 2025, según los antecedentes recogidos por el Tribunal. La providencia señala que el Consulado permaneció allí hasta el 30 de junio de 2026, un periodo aproximado de un año y cuatro meses.
Durante ese tiempo se habrían identificado diversas deficiencias relacionadas con las condiciones del inmueble y del centro de trabajo.
El debate no consiste simplemente en determinar si existían problemas. Lo importante es establecer cuáles eran, qué gravedad tenían, qué normas resultaban aplicables, qué soluciones se estudiaron, cuánto costaba ejecutarlas y si realmente impedían continuar prestando el servicio consular en ese lugar.
No es lo mismo una deficiencia que compromete de manera inmediata la seguridad de las personas que una observación susceptible de corregirse mediante obras locativas, ajustes técnicos o intervenciones específicas.
Tampoco es lo mismo que un inmueble necesite reparaciones a que exista una imposibilidad técnica o jurídica de mantenerlo como sede consular.
Por ello, los informes solicitados resultarán determinantes.
COLEXRET sostiene que las deficiencias que se atribuyeron a la sede anterior debieron ser evaluadas también desde la perspectiva de las soluciones disponibles, los costos y la conveniencia de evitar un nuevo traslado. La hipótesis que hemos venido investigando es que algunas de las situaciones invocadas podrían haberse corregido sin abandonar el inmueble.
Esa hipótesis debe contrastarse con la totalidad de los informes, los presupuestos y los documentos de decisión. La existencia de una inspección no demuestra por sí misma que el traslado fuera inevitable, pero tampoco permite concluir, sin estudiar sus resultados, que todas las deficiencias eran fácilmente subsanables.
Lo que corresponde ahora es conocer las pruebas.
¿Qué se encontró en las inspecciones?
Entre los documentos aportados por el propio Consulado en la respuesta parcial del 4 de septiembre figuran informes relacionados con las condiciones del centro de trabajo en la Calle de los Madrazo 8.
Uno de ellos, identificado como informe de inspección de condiciones de trabajo, describe cuestiones como la evacuación del inmueble, la ausencia de pasamanos en una escalera, la posible insuficiencia de ventilación, la señalización de riesgo eléctrico y las condiciones de refrigeración de equipos informáticos.
Esos asuntos, seguimos insistiendo, pudieron haberse solucionado con una pequeña inversión, algo que el Cónsul Javier Higuera no quiso, o no supo solucionar, en su afán de que el Consulado fuera trasladado a un sitio de su preferencia.
El documento también hace referencia a medidas preventivas y al cumplimiento de normas españolas sobre seguridad y salud laboral.
Otro conjunto de informes de «Gamma Prestaciones de Servicios» aborda, entre otras cuestiones, las condiciones del centro de trabajo y las posibles consecuencias de determinados incumplimientos.
Estos antecedentes son relevantes, pero deben interpretarse con rigor.
Los informes que ya fueron aportados permiten identificar algunas de las preocupaciones técnicas planteadas. No bastan, por sí solos, para concluir que la totalidad de las deficiencias hacía imposible la continuidad del Consulado ni para determinar si las soluciones propuestas eran suficientes, viables o económicamente razonables.
Para ello se necesitan los informes completos, sus anexos, las inspecciones adicionales, los conceptos especializados, los presupuestos y las decisiones administrativas que se apoyaron en ellos.
Precisamente esa es la documentación cuyo acceso se encuentra ahora respaldado por la decisión judicial.
La participación de «Quirónsalud», «Gamma y Pérez-Llorca»: contratación extranjera, control colombiano
Otro aspecto que merece especial atención es la participación de empresas extranjeras en los estudios y asesorías relacionados con la sede consular.
La providencia identifica a «Quirónsalud», «Gamma Prestaciones de Servicios» y «Pérez-Llorca» entre las firmas vinculadas a la controversia sobre la confidencialidad contractual.
De acuerdo al fallo judicial, y que ya COLEXRET había expuesto en varias de nuestras publicaciones, el hecho de que se trate de empresas extranjeras no convierte automáticamente sus contratos o actuaciones en asuntos ajenos al control de las autoridades colombianas.
Cuando una entidad pública colombiana contrata servicios, administra recursos públicos o toma decisiones administrativas con base en estudios elaborados por terceros, debe existir trazabilidad sobre las actuaciones y los documentos que sustentan esas decisiones, sin perjuicio de las normas aplicables al contrato celebrado en el exterior y de las excepciones legales legítimas.
En este caso, el Tribunal fue explícito al explicar que el Consulado administra presupuesto público y está sujeto a principios de transparencia, economía, eficacia, eficiencia, planeación, selección objetiva y responsabilidad.
El examen debe centrarse, por tanto, en cuestiones concretas, tales como:
- ¿Qué servicios fueron contratados y con qué objeto?
- ¿Quién autorizó y supervisó esos contratos?
- ¿Qué informes se produjeron y qué conclusiones contenían?
- ¿Qué honorarios y costos se pagaron?
- ¿Qué decisiones administrativas se adoptaron a partir de los resultados?
- ¿Se evaluaron alternativas de reparación y permanencia antes de optar por el traslado?
- ¿Existieron diferencias entre las recomendaciones técnicas, las decisiones adoptadas y las explicaciones ofrecidas posteriormente?
No se trata de afirmar que la contratación extranjera sea irregular, sino de recordar que la contratación con empresas extranjeras no puede utilizarse como excusa para impedir el escrutinio ciudadano de las actuaciones públicas colombianas.
Gamma Prestaciones de Servicios: una relación que merece ser examinada con rigor
COLEXRET considera especialmente importante profundizar en la participación de «Gamma Prestaciones de Servicios», empresa que aparece en los documentos relacionados con las condiciones laborales y técnicas de la sede anterior.
La respuesta parcial del Consulado identifica a Gamma entre las firmas que intervinieron en la elaboración de informes. Además, de acuerdo con la documentación y los antecedentes que COLEXRET viene examinando, esa empresa también está relacionada con la prestación de servicios de personal externo para el Consulado madrileño, y la gran mayoría de Consulados colombianos en España.
Esta circunstancia merece un examen documental detallado. Sin embargo, la existencia de más de una relación contractual con una misma entidad no demuestra por sí sola irregularidad, conflicto de intereses ni manipulación de informes.
Lo que debe establecerse es qué contratos existieron, cuáles eran sus objetos, quién los celebró, qué obligaciones se pactaron, qué servicios se prestaron, cómo se supervisaron y si se cumplieron los requisitos aplicables.
Habrá neutralidad en la inspección elaborada por una empresa que durante varios años ha suministrado personal al Consulado en Madrid, y que se contrata para que inspeccione el funcionamiento laboral y de estructura de la sede para la cual ha prestado esos servicios?
También debe conocerse si los informes fueron elaborados dentro del alcance contractual correspondiente, qué profesionales participaron, qué metodología utilizaron y cuáles fueron sus conclusiones.
La información que se entregue permitirá a COLEXRET contrastar estos aspectos y determinar si existen elementos objetivos que justifiquen trasladar preguntas o pruebas a los organismos de control.
La investigación no puede sustituir las pruebas por sospechas. Pero tampoco puede renunciar a investigar hechos que, por su naturaleza, exigen transparencia.
¿Qué pasó con los numerales 17 y 18 de la petición?
Existe un detalle del fallo que debe explicarse para evitar interpretaciones equivocadas.
Los numerales 17 y 18 solicitaban conocer si se había estudiado la posibilidad de permanecer en la sede de la Calle de los Madrazo 8, así como las razones por las que esa alternativa fue descartada y la identidad de quien tomó la decisión.
El Tribunal no ordenó una nueva entrega de esos dos puntos mediante esta decisión. Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque consideró que la respuesta del Consulado ya había satisfecho esas solicitudes.
La providencia recoge que la Administración había señalado, en síntesis, que no existían soluciones correctivas que permitieran mantener la operación consular en el inmueble sin incurrir en incumplimientos normativos graves. Pero eso lo dijo fue el Cónsul Javier Dario Higuera Ángel, supuestamente con base a las inspecciones que él mismo había contratado.
Esta precisión es muy importante, pues el fallo no concluyó que esa afirmación técnica fuera indiscutiblemente correcta. Determinó que, para los efectos concretos de esos dos numerales, ya se había proporcionado una respuesta que permitía declarar superada la controversia sobre el acceso.
La pregunta de fondo permanece abierta para nuestra investigación:
¿Qué documentos, inspecciones y estudios respaldan esa conclusión?
La respuesta deberá contrastarse con los informes técnicos y con el resto de la documentación que se entregue.
¿Qué información puede excluirse de la entrega?
COLEXRET debe informar con la misma claridad sobre los límites de la decisión judicial.
El Tribunal no concedió acceso irrestricto a todos los elementos solicitados. Delimitó determinadas excepciones. Veamos:
Secretos comerciales: (Nunca los pedimos). Algunos contenidos de las actas, los informes técnicos, los planos y la metodología empleada podrán excluirse en la medida en que se encuentren efectivamente protegidos por las normas sobre secreto comercial.
Datos personales sensibles: (No los pedimos). En las hojas de vida de los profesionales deberán protegerse los datos que legalmente tengan esa condición.
Videos: podrán excluirse los elementos cuya divulgación comprometa la seguridad de la entidad o revele movimientos migratorios de terceros, en los términos legales señalados en el fallo.
La diferencia es sustancial, ya que una excepción específica no equivale a declarar reservado un expediente completo.
La autoridad deberá cumplir lo ordenado por el Tribunal y aplicar las restricciones en el alcance que corresponda, sin convertirlas en una nueva negativa general de acceso.
El plazo de cumplimiento: una cuestión que exige precisión
La parte resolutiva del documento aportado contiene una inconsistencia textual que merece atención.
El fallo señala literalmente que la información deberá entregarse en el término de «diez (20) días hábiles» contados desde la notificación.
La expresión combina dos cantidades diferentes, diez y veinte días hábiles. Por esa razón, no resulta prudente afirmar sin aclaración cuál de los dos plazos debe aplicarse.
COLEXRET podría solicitar la precisión correspondiente a la autoridad judicial o verificar la aclaración formal que proceda, sin que esta inconsistencia se convierta en motivo para desatender la orden, pero la verdad es que ya hemos esperado más de un año para ello, así que unos días más o menos da igual.
La obligación de entregar la información debe cumplirse en los términos jurídicos que finalmente queden determinados. O mejor, los que considere el Juzgado, aunque para nosotros deben ser diez (10) días hábiles.
El costo del traslado y el deber de rendir cuentas
La discusión sobre la sede consular no puede limitarse a las condiciones arquitectónicas del edificio.
Un traslado supone decisiones administrativas y gastos que deben poder reconstruirse documentalmente, como arrendamientos, adecuaciones, mudanza, instalación de servicios, infraestructura tecnológica y otros conceptos asociados.
Entre los documentos ya aportados por el Consulado figura una factura de Mudanzas Flippers Internacional S. L., fechada el 14 de julio de 2026, por un servicio de traslado de oficina. La factura registra una base de 8.250€, IVA de 1.732,50€ y un total de 9.982,50€.
Esta cifra corresponde a esa factura específica. No representa el costo total del traslado, ni permite por sí sola establecer cuánto se gastó en la operación completa. Es solo el documento que el Sr. Javier Higuera consideró que no era reservado. A lo mejor porque era el de más bajo costo.
Precisamente por eso es necesario conocer los contratos, las resoluciones de gasto, las facturas, los pagos, los presupuestos y los demás documentos que permitan calcular el costo integral y determinar qué conceptos corresponden a cada actuación.
El análisis económico debe comparar, cuando la documentación disponible lo permita, el costo del traslado con el costo de las reparaciones que se hubieran podido ejecutar en la sede anterior.
Solo entonces será posible evaluar si las decisiones respondieron a criterios adecuados de planeación, economía y eficiencia, o si existen elementos que ameriten una investigación adicional.
En el manejo de recursos públicos, el hecho de que un gasto haya sido autorizado o facturado no elimina la necesidad de examinar su justificación, su necesidad y los resultados obtenidos.
Rodrigo Pinzón y Javier Darío Higuera Ángel: dos etapas que COLEXRET considera necesario diferenciar
La investigación de COLEXRET ha sostenido una línea de análisis que distingue entre las actuaciones del cónsul saliente, Rodrigo Pinzón, y las decisiones atribuidas al cónsul entrante, Javier Darío Higuera Ángel.
COLEXRET mantiene su confianza en la documentación que atribuye a Rodrigo Pinzón y considera que sus comunicaciones permiten comprender las condiciones que presentaba el inmueble, las obras pendientes y las circunstancias existentes antes del nuevo traslado.
Desde la perspectiva editorial del medio, esa documentación debe examinarse junto con los estudios técnicos, las comunicaciones internas y las decisiones posteriores para establecer si las deficiencias detectadas podían corregirse y si se valoraron adecuadamente las alternativas disponibles.
Por otra parte, COLEXRET ha cuestionado las actuaciones de Javier Darío Higuera Ángel durante su gestión al frente del Consulado de Madrid, particularmente en relación con el traslado de sede y las negativas de acceso a documentación solicitada por el medio.
La decisión judicial refuerza la importancia de examinar esas negativas, porque el Tribunal determinó que la cláusula de confidencialidad no justificaba impedir el acceso a la mayor parte de la información objeto de insistencia.
Sin embargo, es necesario diferenciar entre esa conclusión judicial y las demás denuncias formuladas por COLEXRET. El fallo no establece que el cónsul haya ordenado el traslado por orgullo personal, que hubiera actuado deliberadamente para ocultar pruebas ni que sea responsable de un eventual despilfarro, pero nosotros, dentro de nuestro libre pensamiento, lo ponemos en duda.
Esas son hipótesis y valoraciones que hemos venido planteando y que deben contrastarse con los documentos, las declaraciones de los involucrados y las conclusiones de las autoridades competentes.
La salida de Higuera Ángel del Consulado, no elimina la necesidad de esclarecer las decisiones tomadas durante su gestión. Tampoco exime a la Administración de conservar los expedientes y cumplir las obligaciones de entrega de información.
El propósito de la investigación es establecer responsabilidades con fundamento en pruebas, no sustituir el juicio de las autoridades por una condena periodística anticipada, reservándonos como siempre nuestro derecho a expresarnos libremente sin llegar a concluciones definitivas que solo corresponden a los entes judiciales.
¿Puede existir responsabilidad por el traslado de la sede consular?
Con las pruebas y testimonios que tenemos en nuestro poder, a falta de unos definitivos que dentro de poco obtendremos, nosotros creemos que si, sin embargo, la respuesta depende de lo que demuestren los documentos dentro de las competencias de cada autoridad.
Si los informes acreditan que existían deficiencias que podían corregirse a un costo razonable, será necesario examinar por qué se optó por trasladar el Consulado y si la decisión estuvo debidamente motivada.
Si, por el contrario, los estudios muestran riesgos graves que no podían solucionarse de forma viable, habrá que evaluar si el traslado respondió a razones técnicas y de seguridad debidamente documentadas.
También será necesario comprobar si se compararon las alternativas disponibles, si hubo análisis de costos, si las decisiones se adoptaron por los funcionarios competentes y si los contratos y gastos cumplieron los requisitos aplicables.
En caso de encontrar elementos que indiquen irregularidades, COLEXRET podrá ponerlos en conocimiento de las autoridades correspondientes para que se evalúen eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales, administrativas o penales.
Cada una de ellas requiere un análisis propio. Un posible detrimento patrimonial no se demuestra únicamente porque se haya efectuado un gasto elevado; debe establecerse, entre otros aspectos, si hubo daño al patrimonio público, relación con una conducta jurídicamente relevante y los demás elementos exigidos por el régimen de responsabilidad aplicable.
Del mismo modo, una decisión administrativa discutible no constituye automáticamente un delito.
Lo que COLEXRET reclama es que los hechos se investiguen y que las conclusiones se apoyen en documentación verificable.
La nueva cónsul de Colombia en Madrid tiene una responsabilidad institucional
La orden judicial se dirige al Cónsul General Central de Colombia en Madrid. Por ello, la persona que actualmente ejerza el cargo deberá asegurar que la entidad cumpla la decisión, con independencia de quién ocupaba la titularidad cuando se produjeron los hechos.
La nueva cónsul Paulina Estrada debe verificar qué documentos reposan en los archivos de la oficina, cuáles están bajo custodia del Ministerio y cuáles deben solicitarse a otras dependencias o a los profesionales y empresas que intervinieron.
También debe comprobar que cualquier restricción aplicada a los documentos se ajuste exactamente a las excepciones establecidas por el Tribunal.
No sería aceptable que un cambio de titular del despacho terminara convirtiéndose en una nueva barrera para acceder a la información.
COLEXRET espera que la nueva administración consular actúe con rigor documental, transparencia y respeto por las decisiones judiciales. La entrega completa de lo ordenado permitirá esclarecer los antecedentes y proteger tanto el interés público como los derechos de las personas cuya información legalmente protegida deba preservarse.
El cumplimiento no debe entenderse como una concesión al periodista. Es una obligación institucional.
Las órdenes dadas por el Sr. Presidente Abelardo De La Espriella a sus nombrados funcionarios es que denuncien cualquier irregularidad que encuentren, y Paulina debe seguir esas directrices sin contemplación alguna, o también caerán denuncias contra ella por omisión.
El caso Madrid debe abrir una discusión más amplia sobre las contrataciones consulares
La investigación también plantea una cuestión que trasciende el caso particular:
¿Qué mecanismos de control se aplican a los contratos y asesorías que las embajadas y los consulados colombianos celebran con empresas extranjeras?
El asunto merece atención porque la actividad consular puede involucrar arrendamientos, obras, servicios profesionales, contratación de personal externo, logística y múltiples operaciones ejecutadas fuera del territorio colombiano.
Que un contrato se suscriba o ejecute en el exterior no significa que desaparezca el interés público colombiano sobre las decisiones administrativas y la utilización de los recursos estatales.
Por supuesto, cada contrato debe examinarse conforme a su régimen aplicable, sus condiciones y las normas pertinentes del país donde se ejecuta. Pero esas particularidades no pueden convertirse en una presunción general de inmunidad frente al control público.
COLEXRET considera necesario que se revisen los mecanismos de planeación, supervisión, publicidad y rendición de cuentas aplicados a las contrataciones consulares, especialmente cuando existen relaciones contractuales con empresas que prestan servicios de manera continuada.
La investigación debe ampliarse únicamente con evidencia documental, identificando contratos, valores, objetos, obligaciones, supervisores y resultados. No basta con que una contratación se realice en el extranjero para considerarla sospechosa, ni puede asumirse que toda contratación está libre de irregularidades porque se ajusta formalmente a un procedimiento.
Lo que debe garantizarse es que las decisiones puedan ser examinadas y que cualquier irregularidad comprobada tenga consecuencias.
Casas Colombia y los operadores logísticos: otra línea que merece transparencia
COLEXRET también considera necesario examinar el uso de operadores logísticos en programas y actividades oficiales desarrollados en el exterior, entre ellos las iniciativas conocidas como Casas Colombia.
Esta discusión debe abordarse con la misma exigencia documental aplicada al caso de Madrid.
La pregunta que COLEXRET considera legítimo formular es cómo se distribuyeron los recursos, qué servicios fueron contratados, cuáles fueron los resultados, qué costos correspondieron a los operadores y qué mecanismos de supervisión se aplicaron.
El propósito debe ser establecer si el gasto público se tradujo en resultados verificables y si existieron deficiencias en la planeación, contratación o ejecución.
El caso del Consulado de Madrid no demuestra que haya irregularidades en las Casas Colombia, pero sí pone de relieve la importancia de garantizar que las actuaciones contractuales de las entidades colombianas puedan ser examinadas con base en documentos accesibles y decisiones debidamente motivadas.
COLEXRET confía en que la nueva administración de la Cancillería examine con extremo cuidado esas contrataciones, pues estamos convencidos de que hay por que hay «gato encerrado». Y no que ponga el ojo sobre una de las Casas Colombia más cuestionada como fue la de Barcelona en España, sino la de Chile, Suiza, y otras.
¿Qué sigue ahora en la investigación de COLEXRET?
El fallo dell Tribunal sobre el caso del Consulado colombiano en Madrid no pone punto final al caso. Abre una nueva etapa.
Una vez recibida la documentación ordenada, COLEXRET la examinará a fondo, la contrastará con los antecedentes disponibles y reconstruirá cronológicamente el proceso que condujo al traslado.
La revisión se concentraráe, al menos, en cinco asuntos:
1. Las inspecciones. Determinar qué visitas se realizaron, quiénes participaron, qué encontraron y cuáles fueron sus conclusiones.
2. Los estudios técnicos. Identificar las deficiencias, la metodología empleada, las normas aplicadas y las alternativas que se consideraron para corregirlas.
3. Los costos. Establecer qué gastos se efectuaron, cuánto costaron las reparaciones potenciales, cuánto costó el traslado y qué otros desembolsos deben incluirse en la evaluación.
4. Las decisiones administrativas. Reconstruir quién propuso el traslado, quién lo autorizó, qué documentos se utilizaron como soporte y qué dependencias participaron.
5. Las responsabilidades. Determinar si los hechos revelan incumplimientos, decisiones carentes de soporte suficiente, posibles daños patrimoniales u otras circunstancias que deban ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.
COLEXRET se compromete a publicar los documentos que legalmente puedan divulgarse, acompañados de un análisis periodístico que permita a los ciudadanos comprender su contenido y sus implicaciones.
Si aparecen datos personales protegidos, secretos comerciales legítimos u otros contenidos sometidos a restricciones legales, deberán tratarse conforme al ordenamiento jurídico. La transparencia no exige desconocer los derechos de terceros; exige que las excepciones se apliquen de forma precisa y no se utilicen para ocultar información pública.
La investigación continuará hasta agotar las vías documentales y jurídicas razonables para esclarecer los hechos. Y si de algo pueden estar seguros los colombianos en el exterior, en el caso presente, los de la Circunscripción del Consulado en Madrid, es que no vamos a dejar esto a medias. Seguiremos adelante hasta el final, caiga quien caiga.
Los impuestos de los colombianos también se recaudan en el exterior
La discusión sobre el Consulado de Madrid tiene una dimensión que no debe perderse de vista.
Los colombianos residentes en el exterior contribuyen al país de diversas maneras. Entre ellas se encuentran las remesas que envían a sus familias y comunidades, además de los pagos que realizan por los trámites y servicios consulares que necesitan.
Esas contribuciones no convierten automáticamente a los usuarios en financiadores directos de cada contrato consular, ni permiten atribuirles un porcentaje determinado de un gasto público. Pero sí refuerzan la importancia de que las instituciones rindan cuentas y utilicen responsablemente los recursos destinados a prestarles servicios.
Los ciudadanos tienen derecho a preguntar por qué se adoptan determinadas decisiones, cuánto cuestan y qué resultados producen.
La administración pública no puede exigir confianza ciega. La confianza institucional se construye con información verificable, explicaciones suficientes y responsabilidades cuando se acreditan incumplimientos.
Por eso, cuando un Medio de comunicación, o cualquier ciudadano solicita documentos relacionados con una decisión de infraestructura, el interés público no desaparece porque los informes hayan sido elaborados por consultores privados o porque los contratos contengan cláusulas de confidencialidad.
El fallo del Tribunal constituye un recordatorio de ese principio.
COLEXRET no desistirá: insistir, persistir, resistir y nunca desistir
La investigación sobre el traslado del Consulado de Colombia en Madrid no comenzó con este recurso de insistencia. Forma parte de un seguimiento periodístico más amplio a la gestión consular y a las respuestas que la Cancillería y sus oficinas en el exterior ofrecen a las solicitudes de información ciudadana.
En el archivo editorial de COLEXRET pueden consultarse antecedentes sobre el Consulado de Madrid, las negativas de información y las controversias relacionadas con su funcionamiento. Entre ellos figuran publicaciones agrupadas en el archivo temático del Consulado colombiano en Madrid, visible aquí, donde aparecen artículos sobre las inspecciones, las actuaciones consulares y el acceso a documentos públicos.
Este historial debe leerse como parte de una investigación periodística en desarrollo, sus denuncias y conclusiones deben contrastarse con los documentos oficiales y con las decisiones judiciales que se produzcan.
COLEXRET mantiene su confianza en el Exconsul Rodrigo Pinzón en relación con los antecedentes documentales que ha puesto bajo examen, y continuará contrastando esa información con las actuaciones posteriores.
Respecto del Exconsul Javier Darío Higuera Ángel, el medio mantiene los cuestionamientos que ha formulado durante la investigación y considera que los documentos ordenados por el Tribunal son indispensables para evaluar con mayor precisión las decisiones adoptadas durante su gestión.
La responsabilidad de establecer eventuales faltas o delitos corresponde a las autoridades competentes. La responsabilidad de investigar, preguntar, contrastar y publicar información de interés público corresponde al periodismo.
No pretendemos sustituir a los organismos de control ni anticipar sus decisiones. Pretendemos que dispongan de la información necesaria para actuar cuando existan elementos que lo justifiquen y que la ciudadanía pueda conocer los resultados de las investigaciones.
INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR, no significa sostener una acusación a cualquier precio. Significa continuar buscando la verdad documental, incluso cuando las respuestas son parciales, los trámites se prolongan o el acceso a los documentos exige acudir a la justicia.
La publicación de este fallo es un paso en ese camino.
El traslado debe explicarse con documentos, no con declaraciones
En conclusión, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no declara ilegal el traslado del Consulado de Madrid, no condena a Javier Darío Higuera Ángel y no establece que las reparaciones en la sede de la Calle de los Madrazo 8 hubieran sido necesariamente suficientes.
Pero sí resuelve un punto fundamental, como es que la cláusula de confidencialidad no podía utilizarse para negar de manera general el acceso a la información objeto del recurso.
Ahora deberán conocerse los informes y los antecedentes documentales que permitan establecer qué deficiencias se encontraron, qué soluciones se estudiaron, qué costos implicaban y por qué se tomó la decisión de trasladar el Consulado.
COLEXRET publicará los resultados de ese análisis una vez reciba y examine la documentación correspondiente, respetando las restricciones legales que procedan y diferenciando los hechos probados de las hipótesis que deban investigarse.
La pregunta continúa:
¿Era estrictamente necesario abandonar la sede de la Calle de los Madrazo 8 o existían alternativas viables que no fueron suficientemente consideradas?
La respuesta no debe depender de la versión de un funcionario, de la posición de una empresa ni de las conclusiones anticipadas de un medio de comunicación. Debe surgir de los documentos, de su contraste y de las decisiones de las autoridades competentes.
La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se toman las decisiones que comprometen sus recursos. Y COLEXRET continuará ejerciendo su función periodística hasta que existan respuestas documentadas sobre este caso.
La investigación sigue abierta. La entrega de los documentos será el siguiente paso. Y, si las pruebas revelan irregularidades, COLEXRET las pondrá en conocimiento público y de las autoridades competentes.
Aunque no hemos ganado aún la «guerra», con este fallo judicial si ganamos una batalla por la transparencia en el traslado del Consulado de Madrid.
Conseguimos doblegar la prepotencia, soberbia, altanería y el ocultamiento al que nos ha pretendido someter el funcionario de carrera diplomática, con más de 30 años de experiencia dentro de la misma, Javier Dario Higuera Ángel.
Sr. Higuera, esperamos que esto sea una lección más agregada a las demás que ha aprendido con nosotros, para que entienda que cuando llega a un Consulado, Ud. es un Cónsul, un Funcionario, no el dueño de la dependencia. Y que debe trabajar para los ciudadanos, no para autocomplacer sus caprichos y/o pataletas de «niñato dedo para´o».


Comentarios