Contradicción documental
Mientras el Consulado de Colombia en Madrid sostiene que el encuentro religioso «Santo Rosario. Unidos en la fe y la oración» fue una iniciativa de particulares y que no hubo gastos ni difusión por canales oficiales, la invitación publicitaria presenta expresamente a la Cónsul General Central, Paulina Estrada Pérez, como la persona que invita a la comunidad colombiana, identifica al Consulado y anuncia sus instalaciones como lugar del encuentro.
No se trata de cuestionar la libertad religiosa de nadie. Se trata de establecer dónde termina el ejercicio de una convicción personal y dónde comienza la responsabilidad de quien dirige una representación oficial del Estado colombiano.
Consulado de Colombia en Madrid bajo cuestionamiento: Insatisfacción con las explicaciones sobre el evento religioso
La invitación publicitaria visible en la siguiente imagen, presentaba a la cónsul Paulina Estrada Pérez como quien convocaba a la comunidad colombiana al encuentro «Santo Rosario. Unidos en la fe y la oración». La respuesta institucional, en cambio, atribuye la iniciativa a particulares. Para COLEXRET, esa explicación no resuelve las preguntas fundamentales y deja aspectos que requieren aclaración.
Una invitación que hablaba por sí sola

El pasado 9 de octubre de 2026 se realizó en las instalaciones del Consulado General Central de Colombia en Madrid, ubicado en la calle Lagasca 88, un encuentro religioso denominado «Santo Rosario. Unidos en la fe y la oración», con participación de los «Heraldos del Evangelio».
La actividad llamó la atención de esta Casa informativa después de recibir inquietudes de ciudadanos colombianos residentes en la circunscripción consular de Madrid, quienes manifestaron su inconformidad ante la utilización de las instalaciones y de la identidad institucional de una representación oficial del Estado colombiano para convocar a una actividad de contenido religioso.
El asunto no surgió de una interpretación caprichosa ni de una animadversión contra determinada creencia religiosa. Surgió de un elemento concreto, como fue la propia publicidad del evento.
Tal y como se aprecia, en esa pieza gráfica aparecía el nombre de Paulina Estrada Pérez, identificada como Cónsul General Central, acompañada de un mensaje donde ella misma invitaba a la comunidad colombiana a compartir el encuentro de oración. También figuraba la identificación del Consulado de Colombia en Madrid, junto con la dirección de sus instalaciones y la participación de los «Heraldos del Evangelio».
Por tanto, cualquier ciudadano que observara esa invitación podría entender razonablemente que se trataba de una convocatoria respaldada por quien dirige la representación consular.
Y precisamente ahí comenzó nuestra investigación.
¿Qué respondió el Consulado de Colombia en Madrid?
Mediante oficio S-CESMD-26-000527, fechado el pasado 30 de octubre, del cual adjuntaremos el respectivo enlace para quien desee lo pueda ver al completo, la Cónsul General dio respuesta conjunta a los derechos de petición presentados por COLEXRET el 8 de octubre a esa sede consular, y el 09 a la Cancillería.
En su comunicación, la institución sostuvo que el encuentro surgió por iniciativa de miembros de la comunidad colombiana residentes en Madrid y que la cónsul autorizó verbalmente la utilización de un espacio de la sede consular. Véase que la propia institucionalidad asegura que si fue la Sra. Cónsul Paulina Estrada quien autorizó la utilización de inmueble del Estado para un evento religioso.
Además, señaló que:
- La actividad no hizo parte de la programación institucional.
- No implicó erogaciones específicas con cargo al presupuesto consular.
- La convocatoria no fue difundida a través de los canales oficiales de comunicación.
- La participación del personal fue voluntaria y no existieron instrucciones que obligaran a los trabajadores a asistir.
- No se expidieron actos administrativos, convenios, protocolos, actas o instrucciones escritas para documentar la autorización, porque esta se habría concedido verbalmente.
- La participación de los Heraldos del Evangelio obedeció a una invitación realizada por miembros de la comunidad.
El Consulado también argumentó que la utilización de sus instalaciones estaba amparada por las funciones de integración comunitaria y promoción cultural de las oficinas consulares, así como por las libertades de conciencia y culto.
Hasta aquí, la posición institucional.
Pero una cosa es lo que una entidad afirma en su respuesta y otra muy distinta es que esa explicación resuelva satisfactoriamente las circunstancias que dieron origen a la petición.
Para COLEXRET, no las resuelve, pues «difícilmente nos pueden meter los dedos en la boca», y de eso pueden dar fue muchos funcionarios institucionales.
¿La cónsul invitó al evento religioso o solamente autorizó el espacio?
Esta es una de las principales contradicciones que encontramos y que consideramos indispensable aclarar.
La respuesta del Consulado presenta el encuentro como una iniciativa de particulares, para la cual la Cónsul General autorizó verbalmente el uso de un espacio.
Sin embargo, la publicidad no presenta a Paulina Estrada Pérez como una simple funcionaria que permitió utilizar un salón. La identifica expresamente como la persona que invita a la comunidad colombiana a participar.
No estamos hablando de una interpretación de COLEXRET sobre una frase ambigua, sino que hablamos del contenido concreto de una pieza publicitaria en la que aparece su nombre, su cargo y un mensaje de invitación, además de la identificación institucional del Consulado.
Entonces, cabe preguntar:
- ¿Quién elaboró la invitación?
- ¿Quién autorizó que apareciera el nombre de la Cónsul como invitante?
- ¿Quién permitió incorporar la identidad del Consulado?
- ¿Quién aprobó que la dirección de la sede consular figurara como lugar de realización?
Y, sobre todo:
- ¿Cómo se explica que una actividad que, según la respuesta institucional, fue iniciativa particular de ciudadanos, se anunciara públicamente con la Cónsul General como invitante?
COLEXRET no está afirmando que la cónsul haya organizado personalmente cada detalle del encuentro. Lo que cuestionamos es que la respuesta parece reducir su intervención a una autorización verbal del espacio, sin explicar suficientemente el papel que desempeñó en la convocatoria y en la presentación pública del evento.
Hay una diferencia sustancial entre permitir que una comunidad utilice ocasionalmente un espacio y aparecer como autoridad convocante de una actividad religiosa.
Esa diferencia no puede desaparecer simplemente calificando el encuentro como una iniciativa particular.
Pero aún así, debe tenerse en cuenta que un inmueble del Estado tampoco puede facilitarse para un evento donde se apoye una creencia religiosa y se deje a un lado las demás. Es una abierta discriminación y vulneración de derechos, así pretendan cubrirlo con la «Libertad de cultos».
¿Cómo puede afrmarse que no hubo gastos en un evento realizado dentro del Consulado?
Otro aspecto que nos produce inconformidad es la afirmación de que la actividad no implicó erogaciones específicas con cargo al presupuesto consular.
El Consulado sostiene que no hubo gastos ni erogaciones presupuestales específicas. Sin embargo, esa afirmación no responde a todas las inquietudes planteadas por COLEXRET.
El encuentro se desarrolló en un inmueble estatal, utilizando un espacio de la sede consular, su mobiliario y las condiciones materiales necesarias para recibir a los asistentes.
También solicitamos aclarar la participación del personal que trabaja en esa dependencia, pues la respuesta indica que la participación de trabajadores y funcionarios fue voluntaria, que nadie recibió instrucciones de asistir y que no se establecieron obligaciones laborales relacionadas con el encuentro.
Pero eso no resuelve completamente el interrogante, ya que una cosa es que los trabajadores hayan asistido voluntariamente y otra es establecer si hubo personal que cumplió labores de preparación, apertura, recepción, atención, organización, vigilancia, limpieza o cierre de las instalaciones.
- ¿Quién abrió y preparó el espacio?
- ¿Quién recibió a los asistentes?
- ¿Quién atendió las necesidades durante el encuentro?
- ¿Quién se encargó de dejar nuevamente las instalaciones en condiciones de funcionamiento?
También cabe preguntar si se ofreció café, agua, pasabocas u otros elementos de atención a los asistentes, quién los proporcionó y si existió algún gasto, aporte o colaboración para ello.
No afirmamos que necesariamente se hayan comprado alimentos o contratado servicios con recursos públicos. Precisamente, lo que pedimos es que se aclare y se documente.
Porque decir que no hubo erogaciones específicas del presupuesto consular no equivale a demostrar que no existió utilización de recursos materiales, servicios, tiempo de trabajo o aportaciones de otra naturaleza.
¿Se utilizaron recursos públicos en el evento religioso del Consulado de Madrid? Esta pregunta continúa siendo pertinente y merece una respuesta completa, no una contestación limitada a la inexistencia de pagos presupuestales específicos.
Una autorización verbal y ninguna constancia documental
La respuesta del Consulado contiene otro elemento que merece especial atención, pues la propia institución reconoce que la Cónsul General autorizó verbalmente la utilización del espacio y que no se expidieron actos administrativos, convenios, protocolos, actas, instrucciones escritas ni comunicaciones administrativas formales para documentar esa autorización.
Es decir, se reconoce una decisión de quien dirige la oficina consular, pero no se identifica un soporte documental que permita conocer sus circunstancias.
Acaso para efectos de la irregularidad, no da igual que se haya autorizado por escrito que verbalmente?. Además, nos preguntamos:
- Quién solicitó formalmente el espacio?
- ¿En qué fecha se realizó la solicitud?
- ¿Quién presentó la propuesta?
- ¿Quién evaluó la conveniencia de autorizarla?
- ¿Qué criterios se tuvieron en cuenta?
- ¿Se verificó que otras comunidades religiosas podrían recibir el mismo tratamiento?
- ¿Existe algún registro interno de la autorización y de las condiciones bajo las cuales se permitió utilizar las instalaciones?
No estamos diciendo que toda autorización de uso de un espacio deba necesariamente revestir una determinada formalidad administrativa. Lo que estamos exigiendo es trazabilidad, transparencia y claridad sobre una decisión institucional que, por sus características, generó inquietudes entre ciudadanos colombianos.
Cuando una oficina pública toma decisiones sobre la utilización de sus instalaciones, debe poder explicar quién las adoptó, bajo qué criterios y con qué garantías de igualdad.
La ausencia de documentos no puede convertirse en una barrera para conocer cómo se administran los espacios públicos; pues, reiteramos, no es igual de irregular autorizar una situación de esas verbal que escrita.
Las normas y la jurisprudencia no pueden utilizarse para eludir las preguntas
El Consulado invocó el Decreto 1067 de 2015, el Decreto 869 de 2016, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los artículos 18, 19 y 209 de la Constitución Política y varias decisiones de la Corte Constitucional.
Entre estas últimas mencionó las sentencias C-350 de 1994, C-152 de 2003, C-224 de 2016, SU-059 de 2024 y SU-454 de 2025.
También sostuvo que la actividad resultaba plenamente compatible con el marco constitucional de laicidad y neutralidad estatal, e hizo referencia a una sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá del 25 de septiembre de 2026.
Sin embargo, consideramos que aquí se presenta un problema de interpretación que no puede pasarse por alto.
Nunca hemos desconocido que los consulados tienen funciones de integración con las comunidades colombianas en el exterior. Tampoco desconocemos que la libertad religiosa es un derecho constitucional y que las personas pueden reunirse para practicar colectivamente su fe.
Lo que debe establecerse es si la manera en que se realizó esta actividad, la forma de convocarla y la participación institucional respetaron los límites que impone el carácter laico y pluralista del Estado colombiano.
La sentencia C-350 de 1994 de la Corte Constitucional desarrolla precisamente la separación entre el Estado y las iglesias y la neutralidad que deben mantener las autoridades.
La sentencia C-152 de 2003 profundiza en las restricciones que se derivan de ese deber de neutralidad.
Y la sentencia C-224 de 2016 explica que una medida estatal que involucre el ámbito religioso debe poder extenderse a otros credos en condiciones de igualdad y no puede traducirse en una identificación institucional con una religión determinada.
Por consiguiente, no basta con invocar la libertad de cultos para concluir automáticamente que cualquier actuación de una autoridad pública relacionada con una actividad religiosa resulta constitucionalmente admisible.
Tampoco basta con afirmar que una actividad fue voluntaria y se desarrolló fuera del horario de atención al público.
La cuestión de fondo es,
- ¿Se garantizó la neutralidad institucional?,
- ¿Se respetó la igualdad entre las diferentes confesiones?,
- ¿Se evitó que la representación oficial del Estado apareciera identificada con una práctica religiosa particular?
La respuesta del Consulado cita normas y jurisprudencia, pero, a juicio de COLEXRET, no demuestra de manera suficiente cómo se aplicaron esos principios a las circunstancias concretas del encuentro.
Es más, resulta llamativo que la institución reconozca que no existe en sus archivos un pronunciamiento o estudio formal específico sobre la compatibilidad constitucional de la actividad y, al mismo tiempo, concluya que esta fue plenamente compatible con la laicidad y neutralidad estatal.
Una conclusión jurídica puede formularse a partir de una interpretación normativa, pero no debe confundirse con una evaluación institucional documentada que nunca se realizó.
¿Puede un consulado colombiano realizar eventos religiosos en sus instalaciones?
Esta es una pregunta que seguramente se harán muchos colombianos residentes en el exterior y que merece una explicación pedagógica.
La respuesta no puede ser simplemente sí o no, ya que los consulados pueden desarrollar actividades de integración, promoción cultural y acercamiento con sus comunidades.
El Decreto 869 de 2016 contempla, en su artículo 25, numeral 6, el apoyo a labores de promoción económica, turística, científica y cultural, entre otras. Pero esa facultad debe ejercerse dentro del marco constitucional.
El Estado colombiano no tiene una religión oficial. La libertad religiosa protege a quienes profesan el catolicismo, pero también a quienes pertenecen a otras confesiones y a quienes no profesan ninguna religión.
Por eso, el problema no es que los católicos se reúnan a rezar el Santo Rosario. Tienen pleno derecho a hacerlo.
El interrogante es si una institución pública puede aparecer convocando, mediante la identificación de su máxima autoridad, a una actividad de culto determinada, sin explicar suficientemente los criterios de autorización, las garantías de igualdad y las condiciones bajo las cuales se desarrolló.
Y si puede hacerlo, ¿qué garantías tienen las comunidades evangélicas, musulmanas, judías, de otras confesiones o las personas que no profesan religión alguna para acceder a un tratamiento equivalente?
No se trata de impedir actividades religiosas. Se trata de impedir privilegios, discriminaciones o identificaciones institucionales que puedan afectar la neutralidad del Estado.
COLEXRET no está conformado por aprendices en materia de investigación
Debemos manifestar nuestra profunda inconformidad con la forma en que se abordaron las inquietudes planteadas.
COLEXRET lleva años investigando y haciendo seguimiento a las actuaciones de la Cancillería y de sus representaciones en el exterior. No formulamos preguntas al azar ni presentamos solicitudes sin fundamento.
Cada interrogante tiene una razón, un contexto y, en este caso, elementos documentales que permiten comprender por qué solicitamos explicaciones.
Por eso resulta incómodo recibir una respuesta que, en lugar de despejar las dudas centrales, parece limitarse a presentar una versión institucional que no confronta suficientemente los elementos que motivaron la investigación.
Sra. Cónsul Paulina, y a quienes le hayan ayudado a redactar las respuestas, deben Uds. saber que no somos aprendices en estas materias, ni estamos preguntando por curiosidad.
Cuando señalamos que una publicidad identifica a la Cónsul como invitante, esperamos una explicación sobre esa circunstancia. Cuando preguntamos por la utilización de personal y recursos, esperamos información sobre las actividades realizadas y sus soportes. Cuando cuestionamos la neutralidad institucional, esperamos un análisis aplicado a los hechos, no una enumeración de normas que no resuelve por sí misma la controversia.
Y si esa es la forma en que se responde a un medio de comunicación que lleva a cabo una investigación documental, ¿qué pueden esperar otros ciudadanos que acuden a las instituciones buscando respuestas?
¿Recibirán explicaciones igualmente generales?
¿Tendrán que insistir varias veces para conseguir que sus preguntas sean contestadas de fondo?
Son interrogantes que no deberían quedar sin consideración por parte de la Cancillería.
Esperaremos la nueva explicación, pero no descartamos acudir a las autoridades
Contamos con material documental que considermos relevante para evaluar la presentación de las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes. Sin embargo, hemos decidido esperar la explicación complementaria que hemos solicitado antes de adoptar una decisión definitiva sobre las actuaciones que procederían.
¿Por qué?
Porque queremos que el expediente sea lo más sólido posible, que no queden interrogantes sin formular y que las circunstancias puedan contrastarse con las explicaciones oficiales.
No buscamos denunciar por denunciar. Buscamos que, si existen actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, se establezcan las responsabilidades correspondientes, con fundamento en pruebas y mediante los procedimientos legales.
Desde luego, no ocultamos nuestra preocupación de que la nueva respuesta termine reiterando los argumentos iniciales. Pero esperamos que esta vez se atiendan concretamente las inquietudes planteadas. Y que no se pretenda seguir «metiéndonos los dedos en la boca», pues a lo mejor «mordemos muy duro y los dejamos sin dedos».
La eventual presentación de denuncias no dependerá de que una respuesta nos resulte agradable o desagradable, sino de lo que pueda establecerse documentalmente y de la valoración jurídica de las autoridades competentes.
Y queremos dejar claro que si COLEXRET ha anunciado su respaldo a las políticas del Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella no significa que ese respaldo se extienda automáticamente a todos los funcionarios que integran su administración.
Nuestro respaldo al Presidente no es un cheque en blanco para sus funcionarios
COLEXRET ha expresado su coincidencia con buena parte de las políticas que viene utilizando el presidente Abelardo De La Espriella para gobernar Colombia.
Pero una cosa es respaldar unas políticas y otra muy diferente es convertirse en cómplice, por silencio o conveniencia, de actuaciones de funcionarios que puedan contrariarlas, perjudicar a los ciudadanos o afectar la imagen del Gobierno, ya que no confundimos lealtad con alcahuetería.
Tampoco creemos que apoyar a un Presidente signifique guardar silencio cuando alguno de sus funcionarios adopta decisiones cuestionables o incurre en actuaciones que deben ser examinadas.
El Presidente puede tener confianza en las personas que nombra y esperar de ellas compromiso, honestidad y responsabilidad. Pero esa confianza no significa que necesariamente conozca cada actuación que se produce dentro de las entidades que conforman su Gobierno. Y para no ir tan lejos, veamos lo que pasó en el gobierno anterior.
Es posible que determinadas circunstancias no lleguen oportunamente a su conocimiento. Precisamente por eso resulta importante que existan ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones dispuestos a investigar, documentar e informar.
Consideramos que también estamos contribuyendo a la gestión presidencial cuando ponemos en conocimiento de las autoridades situaciones que merecen revisión.
La verdadera lealtad no consiste en ocultar los problemas para evitar incomodar a quien gobierna. Consiste en advertirlos oportunamente para que puedan corregirse. Y eso es lo que haremos.
Sea la cónsul Paulina Estrada, cualquier otro funcionario o incluso alguien que ocupe una posición cercana al Presidente, si encontramos pruebas de actuaciones que puedan perjudicar a los colombianos en el exterior o contravenir el ordenamiento jurídico, las pondremos en conocimiento de las autoridades correspondientes, e intentaremos hacerlas llegar a él también.
No habrá excepciones por cercanía política, amistad, nombramiento o afinidad con el Gobierno.
¿Qué puede esperar el Gobierno de COLEXRET?
El caso del Consulado de Colombia en Madrid es uno de los asuntos que estamos examinando. No significa que sea el único, ya que hemos recibido otras informaciones relacionadas con actuaciones consulares y de diferentes dependencias de la administración pública. Serán verificadas, contrastadas y documentadas antes de hacerlas públicas.
No vamos a convertir rumores en noticias ni a señalar personas sin elementos que sustenten nuestras publicaciones. Pero tampoco vamos a dejar de investigar porque los hechos involucren a funcionarios de un Gobierno con cuyas políticas coincidimos.
Nuestra posición es que, apoyaremos las actuaciones gubernamentales que consideremos beneficiosas para Colombia y para sus ciudadanos en el exterior, y cuestionaremos aquellas que puedan perjudicarlos, sin importar quién las protagonice.
En el caso de la cónsul Paulina Estrada Pérez, dejamos abierta la posibilidad de que las explicaciones pendientes permitan aclarar las circunstancias y modificar la valoración que hoy hacemos de su actuación.
No estamos cerrando esa puerta. Pero tampoco vamos a dar por resueltas las preguntas mientras no recibamos respuestas convincentes y verificables.
La transparencia también consiste en reconocer cuando una explicación resulta suficiente y cuando no lo es.
Preguntas que siguen esperando respuesta
COLEXRET considera indispensable que la Cancillería y el Consulado de Colombia en Madrid respondan con claridad, entre otros, los siguientes interrogantes:
1. ¿Quién elaboró y autorizó la publicidad en la que Paulina Estrada Pérez aparece invitando al encuentro religioso?
2. ¿Por qué se utilizó el nombre y el cargo de la Cónsul General como elemento de convocatoria?
3. ¿Quién autorizó la incorporación de la identidad gráfica del Consulado en la publicidad?
4. ¿Quién solicitó la utilización de las instalaciones?
5. ¿Qué personas participaron en la preparación, atención y posterior adecuación del espacio?
6. ¿Se utilizaron servicios, elementos de atención, mobiliario, equipos o recursos materiales del Consulado?
7. ¿Hubo café, agua, pasabocas u otros elementos para los asistentes y, de ser así, quién asumió su suministro?
8. ¿Qué criterios objetivos se aplican para autorizar actividades religiosas de distintas confesiones en las sedes consulares?
9. ¿Qué garantías concretas existen para que todas las comunidades religiosas y las personas sin religión reciban un trato igualitario?
10. ¿Cómo se justifica la conclusión de plena compatibilidad constitucional si la propia respuesta reconoce que no existió un estudio formal específico sobre el evento?
Estas preguntas no pretenden impedir que los colombianos se reúnan, oren o practiquen sus creencias. Pretenden establecer si las autoridades están administrando los bienes, espacios y símbolos del Estado con la imparcialidad que exige la Constitución.
COLEXRET seguirá esperando la explicación solicitada. Pero también seguirá investigando.
Porque el respaldo a un Gobierno no puede convertirse en silencio frente a las actuaciones de quienes lo representan. Y porque la honestidad, la transparencia y la lealtad institucional se demuestran precisamente cuando se tiene el valor de advertir aquello que puede estar funcionando mal.
No a la alcahuetería frente a las injusticias, los abusos o los procedimientos contrarios a la ley. Esa es y seguirá siendo nuestra posición, frente a cualquier funcionario y frente a cualquier Gobierno.
¿Podría la cónsul Paulina Estrada estar contra la espada y la pared?
La pregunta ya no es solamente qué ocurrió con el encuentro religioso realizado en el Consulado de Colombia en Madrid, quién lo convocó y bajo qué condiciones se utilizaron las instalaciones de esa representación oficial.
También debemos preguntarnos qué podría suceder si, una vez recibidas las aclaraciones solicitadas, COLEXRET considera que las pruebas recopiladas justifican acudir a los organismos de investigación y control del Estado colombiano.
Y aquí es donde el asunto podría adquirir una dimensión mucho mayor.
- ¿Podría la cónsul Paulina Estrada ser investigada disciplinariamente?
- ¿Podrían pedirle la renuncia?
- ¿Podría ser retirada del cargo?
- ¿Tendría que esperar una decisión de la Procuraduría o de la propia Cancillería?
Son escenarios que debemos analizar sin anticipar culpabilidades ni dar por demostrada una infracción que corresponde establecer a las autoridades competentes.
1. La primera posibilidad: una investigación disciplinaria en la Cancillería
Una eventual denuncia podría ser puesta en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que tenga competencia para conocer los hechos, algo que analizaremos si llega ese momento.
Esa dependencia tendría que examinar los documentos, establecer si existe una conducta que pueda constituir falta disciplinaria, identificar a los posibles responsables y determinar si procede abrir una actuación.
No bastaría con que COLEXRET presentara una denuncia para que automáticamente se produjera una sanción. La autoridad tendría que investigar, practicar pruebas, escuchar a las personas involucradas y garantizarles el debido proceso.
Si se llegara a demostrar una infracción disciplinaria, las consecuencias dependerían de la clasificación de la falta, de la modalidad de culpabilidad y de las circunstancias acreditadas.
La Ley 1952 de 2019 contempla sanciones que pueden incluir destitución e inhabilidad, suspensión e inhabilidad especial, multas y amonestaciones, según la gravedad y modalidad de la conducta.
Por tanto, no se puede afirmar desde ahora que una eventual investigación terminaría necesariamente con la destitución de la Cónsul. Pero tampoco puede descartarse esa posibilidad si los hechos llegaran a encajar en una falta que legalmente tenga prevista esa sanción.
Pero, saben dónde está realmente el problema?
En los antecedentes que tenemos de investigaciones realizadas por esa entidad, así como algunas han tardado 6 meses, 1 o 2 años, también han sobrepasado la década. Máxime cuando los investigados son de carrera diplomática, o cuando son muy allegados, o nombrados por influencia o mandato presidencial.
2. ¿Podría intervenir la Procuraduría General de la Nación?
Por supuesto, también podría ponerse el material probatorio en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, organismo que ejerce el control disciplinario sobre los servidores públicos y cuenta con facultades para investigar y sancionar dentro de sus competencias.
La Procuraduría puede ejercer el poder disciplinario preferente, de manera que, cuando legalmente corresponda, podría asumir una actuación que inicialmente estuviera en manos de la entidad.
Esto sería especialmente importante para COLEXRET si considera que las circunstancias ameritan una valoración externa e independiente de la dependencia a la que pertenece la funcionaria investigada.
No estamos afirmando que la Cancillería vaya a proteger a nadie ni que la Procuraduría necesariamente vaya a encontrar responsabilidades. Lo que exigimos es que cualquier investigación se adelante con independencia, rigor y sin interferencias políticas.
La cercanía de una funcionaria con el Presidente de la República no puede convertirse en un argumento para concederle privilegios ni para impedir que se examinen sus actuaciones.
3. ¿Cuánto podría tardar una investigación de la Procuraduría?
Este es uno de los puntos que más nos preocupa, porque una cosa son los términos establecidos por la ley y otra la duración real de un expediente cuando aparecen dificultades probatorias, recursos, notificaciones y otras circunstancias procesales.
El Código General Disciplinario establece los siguientes términos relevantes:
- Indagación previa: hasta seis meses, cuando exista incertidumbre sobre la identificación o individualización del posible responsable.
- Investigación disciplinaria: seis meses desde su apertura, prorrogables hasta por otro tanto cuando se investiguen varias faltas o a dos o más personas.
- Pruebas adicionales: la ley contempla una extensión de hasta tres meses más en los supuestos previstos para pruebas que puedan modificar la situación jurídica del investigado.
- Fallo: en la etapa de juzgamiento ordinario, el artículo 225 F establece un término de treinta días hábiles para proferirlo, contado desde el vencimiento del traslado para alegatos de conclusión.
Estos términos no significan que todos los procesos deban durar exactamente esos períodos. Tampoco representan un plazo total garantizado para obtener una decisión definitiva, pues deben considerarse las etapas posteriores, los recursos y las particularidades de cada expediente.
En este caso, además, la identidad de la funcionaria cuya actuación se cuestiona está claramente señalada, por lo que no necesariamente tendría que agotarse una indagación previa antes de abrir una investigación.
Nuestra preocupación es que, como ha sucedido en otros asuntos que COLEXRET ha seguido ante la Cancillería, y mencionados anteriormente, las actuaciones disciplinarias pueden prolongarse considerablemente más allá de lo que los ciudadanos esperan.
Por eso no basta con que se anuncie una investigación. También debe exigirse que avance, que se respeten los términos y que no termine convirtiéndose en un expediente que permanezca indefinidamente sin una decisión de fondo.
4. ¿Podrían suspenderla provisionalmente mientras se investiga?
Existe una posibilidad, pues el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 contempla la suspensión provisional del servidor público durante la investigación o el juzgamiento por faltas calificadas como graves o gravísimas.
Pero no es una medida automática ni puede adoptarse simplemente porque alguien haya presentado una denuncia.
Se requiere una decisión motivada y elementos serios que permitan establecer que la permanencia de la persona en el cargo podría interferir en la investigación, facilitar la continuación de la conducta o permitir su reiteración.
La suspensión inicial puede ser de tres meses, prorrogable hasta por otro tanto, bajo las condiciones legales.
Esto significa que, si llegaran a reunirse los presupuestos legales, la Cónsul podría ser separada provisionalmente del ejercicio de sus funciones mientras avanza el procedimiento, sin que ello equivalga a una declaración definitiva de responsabilidad.
5. ¿La Cancillería podría pedirle la renuncia o retirarla del cargo?
Este es otro escenario que no puede descartarse, aunque debe distinguirse de una sanción disciplinaria.
La renuncia podría presentarse voluntariamente, o la autoridad nominadora podría solicitarla como una decisión de carácter administrativo o político.
También podría producirse un retiro del servicio, si la naturaleza del nombramiento y las normas aplicables lo permiten.
La diferencia es que una solicitud de renuncia no equivale a una sanción, y la salida del cargo tampoco demuestra por sí misma que la persona haya cometido una falta.
En el caso de Paulina Estrada, será necesario tener en cuenta su situación administrativa, la naturaleza de su nombramiento y las disposiciones que regulan su vinculación al servicio exterior.
Tampoco sería correcto afirmar que una eventual salida del Consulado extinguiría automáticamente una investigación disciplinaria. Las responsabilidades por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones pueden continuar examinándose aun cuando la persona ya no ocupe el cargo.
6. ¿Podría existir una investigación penal?
Con lo que tenemos hasta el momento, podemos descartarla, pero también debe contemplarse, con la debida prudencia, la posibilidad de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación si más adelante del examen de las pruebas surgieran elementos concretos que permitieran advertir la posible comisión de una conducta delictiva.
No toda irregularidad administrativa constituye un delito, ni toda controversia sobre el uso de instalaciones públicas tiene necesariamente relevancia penal.
Para acudir a la Fiscalía tendría que existir un fundamento fáctico y jurídico que justificara esa actuación, y reiteramos, al día de hoy no existe.
COLEXRET no pretende convertir una discusión sobre una convocatoria religiosa en una acusación penal sin sustento. Pero tampoco renunciará a acudir a las autoridades judiciales si las pruebas permiten identificar hechos que deban ser examinados desde esa perspectiva.
7. ¿La cercanía de Paulina Estrada con el Presidente podría influir en el desenlace?
Esta es, posiblemente, una de las preguntas más delicadas de todo el asunto, y que de seguro muchos se hacen.
Es de conocimiento público que la actual Cónsul ha tenido cercanía con el proyecto político del presidente Abelardo De La Espriella y ha colaborado en actividades de su campaña en el exterior.
No estamos cuestionando que haya participado políticamente ni que el Presidente haya confiado en ella para ejercer una función pública.
Lo que queremos dejar claro es que esa cercanía no puede convertirse en una protección frente a eventuales responsabilidades.
- ¿Se aplicará el mismo rigor que se exigiría a cualquier otro funcionario?
- ¿Se permitirá que los organismos de control actúen con independencia?
- ¿Se examinarán las pruebas sin importar quién sea la persona investigada?
No tenemos elementos para afirmar que el Presidente vaya a intervenir en una eventual investigación, ni para anticipar que la relación política de la Cónsul tendrá alguna incidencia en su resultado. Pero sí tenemos derecho a exigir que no la tenga.
Si las pruebas comprometen una actuación irregular, deberá responder quien corresponda. Y si no se demuestra ninguna infracción, también deberá reconocerse.
La justicia y el control disciplinario no pueden funcionar por simpatías, amistades, compromisos de campaña o cercanías con el poder.
8. ¿Qué pasaría si finalmente se demuestra una responsabilidad?
Si una autoridad competente, después de un procedimiento con todas las garantías, determina que existió una falta disciplinaria, podría imponer la sanción que corresponda de acuerdo con la ley.
Dependiendo de la clasificación de la conducta y de la culpabilidad, las consecuencias podrían ir desde una amonestación o multa hasta la suspensión o destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas.
Si, por el contrario, no se demuestra una infracción o se establece que la actuación estuvo amparada por el ordenamiento jurídico, deberá producirse el archivo o la decisión absolutoria correspondiente.
Lo que no podemos aceptar es que una denuncia debidamente sustentada termine olvidada en un escritorio o que una investigación se convierta en un mecanismo de desgaste para quien busca respuestas.
COLEXRET no busca una cabeza: busca respuestas y responsabilidades
Queremos dejar claro que nuestra intención no es conseguir la salida de Paulina Estrada del Consulado a cualquier precio.
Tampoco estamos anticipando que deba ser destituida, que tenga que renunciar o que necesariamente vaya a ser sancionada.
Lo que buscamos es que se establezca la verdad sobre lo ocurrido, que se examinen las actuaciones de quienes intervinieron y que, si se demuestra alguna irregularidad, se adopten las decisiones correspondientes.
Si la Cónsul consigue demostrar que actuó correctamente, que sus explicaciones son suficientes y que las decisiones adoptadas respetaron el ordenamiento jurídico, COLEXRET tendrá la obligación periodística de reconocerlo.
Pero si las pruebas demuestran lo contrario, tampoco tendremos reparo en acudir a las autoridades y exigir que se investigue. Quienes conocen nuestra trayectoria periodística e investigativa, saben muy bien que no nos acobardamos ante nada ni ante nadie.
La pregunta no es si Paulina Estrada es cercana o no al Presidente. La pregunta es si cualquier funcionario del Gobierno, por cercano que sea al mandatario, tendrá que responder por sus actuaciones cuando existan elementos que justifiquen una investigación. Esperamos que la respuesta sea afirmativa.
Porque si el Gobierno quiere hacer las cosas de manera diferente, también debe demostrarlo cuando las investigaciones involucren a personas de su propia confianza.
Y en este caso, la Cónsul bien podría estar contra la espada y la pared, no por una campaña de COLEXRET en su contra, sino por las explicaciones que todavía están pendientes y por lo que eventualmente puedan determinar las autoridades competentes.
La última palabra no la tendremos nosotros, ni la Cónsul, ni el Presidente. La tendrán las autoridades que, con independencia y fundamento en las pruebas, deban resolver este asunto.
Un hecho nunca antes presentado
Finalizando, aparte del conocimiento directo y personal que tenemos del Consulado de Colombia en Madrid, pues anque estamos por todo el mundo, allí permanece nuestra sede, nos pusimos en la tarea de investigar si en los últimos 20 años, un caso similar, donde un Cónsul hubiera utilizado esa dependencia consular para la realización de eventos religiosos, y no encontramos uno solo.
Es más, algunos exfuncionarios nos informaron que en algunas pocas ocasiones ciudadanos acudieron al Cónsul de turno para solicitarlo y recibieron un rotundo no, por cuanto les era prohído por normativas y/o directrices vigentes en el momento.
«Será que el Consulado de Colombia en Madrid, salió de «Guatemala» (Javier Dario Higuera Ángel), para meterse en «guatepeor» (María Paulina Estrada Pérez)?
Nos despedimos «rezando el Santo rosario para que eso no suceda. Solo que no utilizaremos bienes del Estado para ello».


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