Algunos países, muy pocos por cierto, especialmente en Sudamérica permiten conducir con el carné o pase colombiano, después de los tres meses como turista, previo un trámite relativamente sencillo.
Pero si la decisión es ir a vivir a un país donde no hay convenio de canje, homologación o convalidación del pase colombiano, se tendrá que obtener uno nuevo para poder conducir allí legalmente.
En la mayoría de países es obligación realizar el curso de conducción, sin importar que se posea carné colombiano, ni los años que se lleve conduciendo. Pero aparte de ese curso, y demás trámites, tendremos que meternos la mano al bolsillo, porque el costo para ello es bastante elevado.
Ala fecha solo se ha podido firmar el Convenio para la convalidación de las licencias de conducir colombianas con el Estado español; gracias a que en el año 2003, los buenos oficios de la Embajadora en ese país, quizá, la mejor Embajadora colombiana que se haya visto en Europa, Noemí Sanín de Rubio, lo consiguió.
Creemos, que con real voluntad política, podrían nuestros pases o carnés de conducir ser homologados sin necesidad de tener que demostrar nuestra experiencia en el campo de la conducción, y por ende la realización de costosos cursos, a continuación algunas normas relativas a la política migratoria colombiana, que consideramos no ha tenido en cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores para ello:
Dentro de las funciones de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” establecidas en el Art. 3º del Decreto 1239 de 2003, tenemos:
Numeral 7: Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.
Numeral 13: “Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.
Por otro lado tenemos que la Ley 1465 de 2011, en su Artículo 1°. creó el Sistema Nacional de Migraciones como “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración. (Subrayado nuestro).
(Pasado, Presente y Futuro de la Política Migratoria Colombiana)
Igualmente dice el Artículo 2°. de la misma Ley, que el objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, será el de “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior. (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, la Ley 1465/2011, en su Artículo 3° establece entre otros, dentro de los principios del Sistema Nacional de Migraciones, los siguientes:
- Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior.
- Promoción del diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios.
Complementando lo ordenado en el Art. 1º y 2º de la misma Ley 1465/2011, su Artículo 4° dice que son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones entre otros, los siguientes:
- Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.
- Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional.
Pero hay mas:
Dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, tenemos:
- Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
- Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
- Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
Con base a lo anterior, desde la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, y considerando que la convalidación de los pases o carnés para conducir en el exterior, no solo facilitaría la conducción de un vehículo particular, sino a la vez una herramienta de trabajo, preguntaron al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las gestiones realizadas por esa Institución ante diferentes Gobiernos extranjeros, aparte de España, sobre el tema; al igual que solicitaron dispusiera lo necesario, a fin de que se realicen, reanuden o intensifiquen esas gestiones.
A continuación la respuesta dada por Cancillería el 10 de Marzo del 2016:
“Sobre el particular, se hace necesario tomar en consideración en primer lugar que la gestión para iniciar la negociación de un tratado sobre alguna materia en particular, es competencia de la entidad técnica que lo requiere o que tiene la necesidad de dicho instrumento. De igual forma, la posterior suscripción del tratado, sólo se efectúa en la medida en que la entidad competente para cumplir los compromisos y obligaciones que se adquieren con el mismo, así lo dispone y manifiesta a esta Cartera, que para el caso en particular sería el Ministerio de Transporte.
En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del Decreto 3355 de 2009, no tiene competencia para adelantar gestiones tendientes a la negociación de instrumentos en materias diferentes a las enmarcadas dentro de las funciones legales de la Entidad. Igualmente, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados únicamente tiene como función analizar y determinar la viabilidad jurídica de un instrumento internacional que será suscrito por el Estado colombiano.
De otro lado, y en virtud de lo solicitado en relación con los convenios que se han suscrito sobre la materia con otros Estados, se informa que una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, se constató que a la fecha no existen acuerdos suscritos por el Estado colombiano sobre la materia, diferentes al “Canje de Notas que constituye un Acuerdo sobre Reconocimiento Reciproco y Canje de los Permisos de Conducción Nacionales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003.
Ahora bien, en relación con lo solicitado respecto a que se reanuden o intensifiquen las gestiones tendientes a la suscripción de tratados sobre la materia objeto de consulta, es importante tomar en consideración que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política:
“[…] Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
[…]
- Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán ala aprobación del Congreso. […]” (Destacado fuera del texto original).
En virtud de esta disposición, se indica que la suscripción, adhesión y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, determine la conveniencia de la vinculación del Estado con ese instrumento. En consecuencia, compete exclusivamente a la Rama Ejecutiva, celebrar tratados y proceder a su perfeccionamiento, una vez se haya surtido el trámite interno de aprobación legislativa y revisión constitucional.
De conformidad con lo anterior, la viabilidad de suscribir instrumentos para la convalidación u homologación de las licencias de conducción de los colombianos en otros Estados, son decisiones que corresponden a una determinación de la necesidad técnica y la conveniencia política que adelanten las Entidades que puedan tener interés en su desarrollo e implementación (Subrayado fuera de texto).
No se entiende cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que no es de su competencia gestionar lo pertinente para la convalidación de nuestros pases de conducir con otros países, cuando es esa Institución la encargada de TODO lo que tenga que ver con la política migratoria del Estado.
(10 importantes razones para leer esta obra)
Conseguir la convalidación de estos documentos, no está dentro de las gestiones o principios establecidos en el Art. 3º de la Ley 1465/2011, para el Sistema Nal. de Migraciones, a fin de brindar el “mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior?
No es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, como miembro del Sistema Nacional de Migraciones, “Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias”, al igual que “Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional”, tal y como se estipula en los Numerales 2 y 8 del Art. 4º de la Ley 1465 de 2011, en concordancia con el Art. 1º y 2º de la misma?
No es el Ministerio de Relaciones Exteriores competente para presentar a cualquier otro Ministerio colombiano, e incluso al Sr. Presiente de la República, inquietudes y propuestas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, buscando un mejor bienestar para estos?
Pero independientemente de lo anterior, no se entiende cómo entonces en el año 1992, se reunieron los Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y España, y firmaron el “Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España”, que dio lugar en el año 2003, a la firma del Acuerdo o Convenio entre los dos países para la convalidación, homologación o canje de nuestros pases o carnés de conducción. (Ver aquí Convenio)
La Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, le sugirió a la Cancillería, localizar a la Sra. Noemí Sanín de Rubio, para que les indique cómo hizo, cuando fue Embajadora en España, para conseguir firmar dicho convenio.
Porqué los Sres. Funcionarios de Cancillería, en vez de responder que no se puede, o que no es de su competencia, le comunican a la Sra. María Angela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores, esta situación, para que la plantee al Sr. Presidente de la República?
El Estado colombiano si pudo firmar Convenios con un gran número de países para la convalidación de títulos profesionales, por cuanto sabía que por ello podría obtener un ingreso económico, pero como en el caso de los pases o carnés de conducción no, entonces no es posible.
Ahh falta que hace la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5º. Ley 1465 de 2011), para que sus Representantes elegidos por votación a través de la Participación Ciudadana, presenten ésta y muchas otras situaciones a los demás miembros del Sistema Nal. de Migraciones, y posteriormente al Gobierno Nacional.
“Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, principal herramienta de los colombianos en el exterior, para hacer parte directa de la política migratoria y de retorno de nuestro país, y velar por los derechos de nuestros compatriotas en el exterior.
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