Homologación del pase colombiano: Un laberinto burocrático en el exterior
Algunos países, muy pocos por cierto, especialmente en Sudamérica permiten conducir con el carné o pase colombiano, después de los tres meses como turista, previo un trámite relativamente sencillo.
Pero si la decisión es ir a vivir a un país donde no hay convenio de canje, homologación o convalidación del pase colombiano, se tendrá que obtener uno nuevo para poder conducir allí legalmente.
En la mayoría de países es obligación realizar el curso de conducción, sin importar que se posea carné colombiano, ni los años que se lleve conduciendo. Pero aparte de ese curso, y demás trámites, tendremos que meternos la mano al bolsillo, porque el costo para ello es bastante elevado.
El precedente histórico: El convenio de convalidación con España
A la fecha solo se ha podido firmar el Convenio para la convalidación de las licencias de conducir colombianas con el Estado español; gracias a que en el año 2003, los buenos oficios de la Embajadora en ese país, quizá, la mejor Embajadora colombiana que se haya visto en Europa, Noemí Sanín de Rubio, lo consiguió.
Creemos, que con real voluntad política, podrían nuestros pases o carnés de conducir ser homologados sin necesidad de tener que demostrar nuestra experiencia en el campo de la conducción, y por ende la realización de costosos cursos, a continuación algunas normas relativas a la política migratoria colombiana, que consideramos no ha tenido en cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores para ello.
Marco legal de la política migratoria en Colombia
Dentro de las funciones de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” establecidas en el Art. 3º del Decreto 1239 de 2003, tenemos:
Numeral 7: Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.
Numeral 13: “Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.
Por otro lado tenemos que la Ley 1465 de 2011 en su artículo 1°,
«creó el Sistema Nacional de Migraciones como, “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración».
Objetivos del Sistema Nacional de Migraciones (Ley 1465/2011)
Igualmente dice el Artículo 2°. de la misma Ley, que el objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, será el de “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior».
Así mismo, la Ley 1465/2011, en su Artículo 3° establece entre otros, los siguientes principios:
- Asistencia y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior.
- Promoción del diálogo con los países de origen, tránsito y destino migratorio, incluyendo la ratificación y desarrollo de los acuerdos necesarios.
Complementando lo ordenado en el Art. 1º y 2º de la misma Ley 1465/2011, su Artículo 4° dice que son objetivos:
- Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias.
- Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional.
Responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores
Dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, tenemos:
- Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países.
- Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales.
- Participar en los procesos de negociación y hacer su seguimiento.
Con base a lo anterior, desde la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, y considerando que la convalidación de los pases o carnés para conducir en el exterior, no solo facilitaría la conducción de un vehículo particular, sino a la vez una herramienta de trabajo, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las gestiones realizadas; al igual que solicitaron dispusiera lo necesario a fin de que se realicen, reanuden o intensifiquen esas gestiones.
La respuesta oficial de Cancillería y la limitación de competencias
A continuación la respuesta dada por Cancillería el 10 de Marzo del 2016:
“Sobre el particular, se hace necesario tomar en consideración en primer lugar que la gestión para iniciar la negociación de un tratado sobre alguna materia en particular, es competencia de la entidad técnica que lo requiere o que tiene la necesidad de dicho instrumento. De igual forma, la posterior suscripción del tratado, sólo se efectúa en la medida en que la entidad competente para cumplir los compromisos y obligaciones que se adquieren con el mismo, así lo dispone y manifiesta a esta Cartera, que para el caso en particular sería el Ministerio de Transporte.
En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del Decreto 3355 de 2009, no tiene competencia para adelantar gestiones tendientes a la negociación de instrumentos en materias diferentes a las enmarcadas dentro de las funciones legales de la Entidad.
Igualmente la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados únicamente tiene como función analizar y determinar la viabilidad jurídica de un instrumento internacional que será suscrito por el Estado colombiano.
De otro lado, y en virtud de lo solicitado en relación con los convenios que se han suscrito sobre la materia con otros Estados, se informa que una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, se constató que a la fecha no existen acuerdos suscritos por el Estado colombiano sobre la materia, diferentes al «Canje de Notas que constituye un Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducción Nacionales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España», hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003.
Ahora bien, en relación con lo solicitado respecto a que se reanuden o intensifiquen las gestiones tendientes a la suscripción de tratados sobre la materia objeto de consulta, es importante tomar en consideración que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política:
“[…] Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
[…]
Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán ala aprobación del Congreso. […]” (Destacado fuera del texto original).
En virtud de esta disposición, se indica que la suscripción, adhesión y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, determine la conveniencia de la vinculación del Estado con ese instrumento.
En consecuencia, compete exclusivamente a la Rama Ejecutiva, celebrar tratados y proceder a su perfeccionamiento, una vez se haya surtido el trámite interno de aprobación legislativa y revisión constitucional.
De conformidad con lo anterior, la viabilidad de suscribir instrumentos para la convalidación u homologación de las licencias de conducción de los colombianos en otros Estados, son decisiones que corresponden a una determinación de la necesidad técnica y la conveniencia política que adelanten las Entidades que puedan tener interés en su desarrollo e implementación».
Interrogantes surgidos tras la respuesta de Cancillería.
No se entiende cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que no es de su competencia gestionar lo pertinente para la convalidación de nuestros pases de conducir con otros países, cuando es esa Institución la encargada de TODO lo que tenga que ver con la política migratoria del Estado.
Conseguir la convalidación de estos documentos, no está dentro de las gestiones o principios establecidos en el Art. 3º de la Ley 1465/2011, para el Sistema Nal. de Migraciones, a fin de brindar el «mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior?
¿No es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, como miembro del Sistema Nacional de Migraciones, “Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias”, al igual que “Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional”, tal y como se estipula en los Numerales 2 y 8 del Art. 4º de la Ley 1465 de 2011, en concordancia con el Art. 1º y 2º de la misma?
¿No es el Ministerio de Relaciones Exteriores competente para presentar a cualquier otro Ministerio colombiano, e incluso al Sr. Presiente de la República, inquietudes y propuestas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, buscando un mejor bienestar para estos?
La respuesta también cita el artículo 189 de la Constitución Política, señalando que corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados, determinando la conveniencia política según la necesidad técnica de las entidades interesadas.
Análisis crítico: ¿Falta de voluntad política?
No se entiende cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que no es de su competencia gestionar lo pertinente para la convalidación de nuestros pases de conducir con otros países, cuando es esa Institución la encargada de TODO lo que tenga que ver con la política migratoria del Estado.
¿Conseguir la convalidación de estos documentos, no está dentro de los principios de brindar el «mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos que se encuentran en el exterior»?
¿No es función del Ministerio de Relaciones Exteriores identificar las necesidades de los colombianos e instar al Gobierno para la celebración de convenios, tal y como se estipula en la Ley 1465 de 2011?
¿No es el Ministerio de Relaciones Exteriores competente para presentar a cualquier otro Ministerio colombiano, e incluso al Sr. Presiente de la República, inquietudes y propuestas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, buscando un mejor bienestar para estos?
Independientemente de lo anterior, no se entiende cómo en el año 1992, se reunieron los Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y España para firmar el “Tratado General de Cooperación y Amistad”, que dio lugar al convenio de 2003. (Ver aquí Convenio).
Propuestas y el papel de la Sociedad Civil
La Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, le sugirió a la Cancillería localizar a la Sra. Noemí Sanín de Rubio para que indique cómo logró dicho convenio. ¿Por qué los funcionarios de Cancillería, en vez de responder que no se puede, no comunican esta situación a la Ministra para que la plantee al Presidente?
Parece que el Estado colombiano prioriza convenios con ingreso económico, como la convalidación de títulos, dejando de lado los pases de conducción.
Hace falta la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5º. Ley 1465 de 2011), para que sus representantes presenten estas situaciones al Gobierno Nacional. Esta Mesa es la principal herramienta para que los colombianos en el exterior sean parte directa de la política migratoria y velen por sus derechos.
“Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, principal herramienta de los colombianos en el exterior, para hacer parte directa de la política migratoria y de retorno de nuestro país, y velar por los derechos de nuestros compatriotas en el exterior.


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