Millones de colombianos residentes en el exterior, y los miles que permanentemente están saliendo de Colombia, desconocen en su mayoría las leyes y demás normas existentes sobre migración y extranjería del país a donde se dirigen. Situación está que ocasiona graves consecuencias para nuestros connacionales una vez se establezcan en el respectivo país extranjero.
Esta situación la tuvo en cuenta el legislador colombiano cuando creo la Ley 2136 de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», y por ello en el parágrafo 1º de su artículo 49 estableció:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir.”
Ve aquí: Análisis nueva Ley Migratoria Colombiana – Artículos 25 al 31 (Retorno y otros), (3ª. parte)
Queriendo conocer el cumplimiento a este mandato legal, le preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre esas herramientas informativas en sus instalaciones (Sedes del Ministerio, Embajadas y Consulados) y vía online establecidas para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir, y nos respondió que:
“Las Oficinas de Pasaportes implementan información sobre los requisitos de ingreso a un país cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo considera”. (Resaltado fuera de texto).
“Cuando esa Cartera lo considere”?; aquí ya comienza a fallar nuestra Cancillería, pues se olvida que la Ley 2136/2021 no le da la potestad de hacerlo cuando quiera, o considere, sino que se lo ordena al indicarle que “utilizará”; un término impositivo, no propositivo, ni tampoco lo deja a criterio de nada ni de nadie, sino que le da la orden. Una orden proveniente directamente desde el poder legislativo de nuestro país, y que por lo visto el Ministerio de Relaciones Exteriores no acata textualmente.
Igualmente dice esa Cartera ministerial que “Como ejemplo, ante la coyuntura de inadmisión de connacionales en México, se entregan piezas informativas recordando a los usuarios los requisitos de ingreso exigidos por ese país.”
Es cierto que así lo están haciendo con los viajeros colombianos hacia el país azteca, pero es que a Ley no lo establece para uno u otro país, sino para todos los diferentes países a donde se dirija el connacional.
Guía del Migrante Colombiano:
Y termina el Ministerio de Relaciones Exteriores argumentando que,
“En un sentido más amplio, cada Consulado ha preparado y publicado en su página web la Guía del Inmigrante Colombiano, la cual contiene información de interés para los connacionales sobre los servicios de salud, educación, empleo, acceso a los servicios del Estado receptor y atención ante casos de emergencia, en la respectiva circunscripción consular.” Veamos:
Efectivamente, en la mayoría de las páginas web de nuestros Consulados vemos un aparte dedicado a la “Guía del Inmigrante Colombiano”, sin embargo esto no ha sido promocionado ni socializado en el territorio nacional o fuera de él, por ninguna autoridad, y en consecuencia los connacionales desconocen tal situación.
Y refiriéndose a esa “Guía del Inmigrante Colombiano”, no es cierto lo que dice la Cancillería, de que “cada Consulado ha preparado y publicado en su página web”, pues como lo denunciamos en artículo visible aquí, ningún Consulado colombiano en el mundo tiene autonomía propia “ni seriedad” para publicar libremente en su web o espacios en redes sociales lo que considere debe ser de conocimiento ciudadano, ya que esta función la ejerce directamente la “Oficina de Prensa” del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vea la interesante historia de El Colombiano que hace llover «Chorizo colombiano» en Europa (1ª. Parte)
A pesar del interés mostrado con estas acciones por parte de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores, en realidad no se está cumpliendo tácitamente lo establecido en la Ley, pues cuando esta habla de su divulgación vía Online, debe entenderse que no se refiere únicamente en las web de los Consulados, sino de las Embajadas, y además, en los espacios de las redes sociales de cada una de esas Sedes consulares y diplomáticas, pues así está ordenado en el Parágrafo 2º del artículo 49 de la Ley 2136/2021.
Pero además, al día de hoy, en ninguna de las instalaciones expedidoras de pasaportes en Colombia, ni en ningún Consulado y Embajada, se anuncia o promociona, visible al público, esta situación; por lo que no se está acatando el mandato legal cuando establece que la Cartera de Relaciones Exteriores “utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones” para tal fin.
Por lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ya no solo está incumpliendo con la reglamentación de algunos de los artículos de la Ley 2136 de 2021, ya que tenía 6 meses para ello, y llevamos más de 9 sin que se haya llevado a cabo (Ver aquí), sino que lo poco que está haciendo para el cumplimiento del mandato legal, lo está haciendo mal o a medias.
Se repetirá la historia presentada con el desarrollo y ejecución de la inoperante y obsoleta Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones?
Esperamos que el informe que debe rendir anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores ante las Comisiones Segundas de Cámara y Senado (Parágrafo 2º artículo 24, Ley 2136/2021), sobre “la gestión realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas”, sea revisado cuidadosamente por esas Corporaciones, para que detecten las falencias que ya empiezan a verse en el desarrollo de la mencionada Ley 2136 de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones»
Colombiano, no salgas del país sin saber en dónde te vas a meter. No salgas sin conocer la situación migratoria y de extranjería que se tenga establecida en el país de destino. Conocerla te hará más y mejor llevadera tu estadía en el exterior. Conocer esto, evitará también sanciones, deportaciones, e incluso encarcelamientos.
Sal cuando quieras, pero sal preparado. Aunque la verdad es que nunca se está 100% preparado para dejar nuestra tierra, nuestras familias, nuestros amigos, nuestras raices. Nunca se está preparado para afrontar una vida en lugar desconocido.
Por ahora, y mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores se digna dar estricto cumplimiento a lo que se le ha ordenado a través de la Ley 2136 de 2021, como es el de utilizar sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir, sugerimos a los colombianos que antes de emigrar, ingresen a la web del Consulado al que corresponda la ciudad donde irán a vivir, y busquen “Guía del Migrante Colombiano”, para que puedan enterarse de “algo” sobre la temática migratoria y de extranjería establecida en el país a donde lleguen.
Recordamos que la legislación relacionada con la migración y trámites de extranjería en cada país, es muy diferente.
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