La Cancillería colombiana hace la ley y la trampa dentro del FEM
Continuando con el tema del Fondo Especial para las Migraciones, y que invitamos a conocer ingresando aquí, hoy les contamos el tiempo que puede tardar ese Fondo en resolver los casos de alta vulnerabilidad o que por razones humanitarias presentan nuestros connacionales en el exterior. Casos que solo son conocidos por ese Organismo cuando el respectivo Consulado deja a un lado la típica, falsa e irresponsable expresión “no hay dinero”, y en cumplimiento de sus funciones los envía al Ministerio de Relaciones Exteriores en búsqueda de solución.
Utilizando nuestro ya conocido lenguaje y estilo popular, directo, franco y honesto, el que ha sido descartado en varias ocasiones como “irrespetuoso” por parte de la justicia ante las denuncias del Ministerio de Relaciones Exteriores en contra de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, y que pueden ver parte de esa historia aquí, podemos afirmar que los casos de vulnerabilidad en el exterior se resuelven cuando al Fondo Especial para las Migraciones se le de la gana, por cuanto la Cancillería colombiana hace la ley y la trampa dentro del FEM, tal y como lo apreciarán seguidamente,
Cuando un ciudadano acude a un Consulado colombiano en el exterior, en búsqueda de ayuda o apoyo económico para soliviar de alguna manera su situación, al menos temporal, lo primero que espera luego de presentar su caso con el lleno de los requisitos exigidos para ello, es que éste sea resuelto a la mayor brevedad posible; sin embargo, y de acuerdo a la propia normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este puede ser resuelto en una semana, un mes, tres meses, e incluso hasta un año o más, puesto que no existe dentro de las normas un plazo determinado para ello.
Increíble pero cierto; pues así nos respondió Jack Smith May, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico, de la Cancillería colombiana, el 20 de noviembre del presente, mediante radicado S-GAICE-23-026993, ante nuestra pregunta “¿En cuánto tiempo responde el Fondo Especial para las Migraciones las solicitudes de los colombianos en el exterior por los casos de que trata la Resolución 1726/2018, relacionados con las ayudas que está obligado a suministrar por cuestiones de vulnerabilidad o razones humanitarias.?”
Y respondió que, “No es un trámite con plazo establecido. No existe periodo de tiempo determinado como consta de una simple lectura de la Resolución 1726 de 2018.”
Y así es, pero no con una simple lectura, como lo indica despectivamente el susodicho funcionario, sino con una extensa y analizada lectura a la mencionada Resolución 1726/2018, podemos constatar que no se estableció un plazo determinado para la solución de esos casos, lo que da lugar a que el Fondo Especial para las Migraciones le reste importancia y resuelva las peticiones cuando se le venga en gana.
Entre muchos otros casos presentados, tenemos por ejemplo el sucedido hace poco más de dos meses con un tema de cremación de una colombiana fallecida en Sevilla – España, a quien a su hijo, con una minusvalía física del 60%, la empresa exequial no ha querido entregarle las cenizas de su madre por cuanto aún no cancela el costo de la cremación.
Aparte de su disminución física, este joven ha entrado en un estado de depresión grave por el fallecimiento de su madre, aumentado considerablemente al ver que el Ministerio de Relaciones Exteriores ya completa dos meses desde que el Consulado colombiano en Sevilla – España, a regañadientes, envió la respectiva documentación al Comité de resolución de casos del Fondo Especial para las Migraciones, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta.
La única respuesta que le dio una funcionaria de ese Consulado la semana pasada, es que “eso está demorado, y no creo que lo resuelvan favorablemente, pues no hay dinero para resolver todos los casos de colombianos a nivel mundial”, a pesar que a finales del pasado mes de noviembre, el Fondo Especial para las Migraciones contaba con $672´972.118, 45 pero no tenía en qué gastarlos.
Si bien el Sr. Jack Smith May, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico, de la Cancillería colombiana, responde con la normativa en la mano, no olvidemos que este mismo individuo, quien al parecer perdió el dinerito que gastó en su título como abogado, es quien prejuzga las denuncias que interponen los ciudadanos contra determinado funcionario de esa entidad, tal y como lo pueden evidenciar aquí; dejando ver como algo personal en sus decisiones contra quienes las interponen, y de ahí nuestro artículo del 10 de julio del presente, Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería.
En el tema tratado bien podemos aplicar el viejo dicho de que “Hecha la ley, hecha la trampa”, ya que si bien la Resolución 1726 de 2018 determina la obligatoriedad y el procedimiento que se debe seguir para la presentación ante el Fondo Especial para las Migraciones, de casos vulnerables por parte de nuestros connacionales en el exterior, en la misma no se establece un tiempo para resolver estos, y por ende pueden dormir eternidades; incluso no resolverse nunca.
Será que la verdadera intención del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentar que dicta normas para favorecer a los colombianos en el exterior, pero en el fondo no pretende hacerlo, y de ahí la trampita del tiempo para las soluciones?
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