Cancillería ordena a sus Consulados inscribir Cédulas en todo momento
Como bien recordarán nuestros lectores, en nuestra publicación del pasado 14 de noviembre, y visible aquí, denunciábamos el desinterés del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a lo ordenado en el Artículo 50 de la Ley 1475 del 2011; esto es, la obligación que tienen las sedes consulares de hacer la publicidad necesaria para asegurarse que los colombianos en el exterior tengan el suficiente conocimiento sobre los períodos de inscripción de sus Cédulas de Ciudadanía para poder participar con su voto en elecciones para Congreso y Presidencia de nuestro país, principalmente.
Lo anterior por cuanto muy pocos connacionales fuera del país saben que esas inscripciones están abiertas en todo momento, hasta los dos meses anteriores a las respectivas elecciones, tal y como lo ordena la norma mencionada anteriormente.
Consulados no permiten inscripción de Cédulas
Recibiendo esta Casa informativa un gran número de quejas de colombianos desde diferentes países del mundo, en donde denunciaban que en los Consulados no estaban permitendo la inscripción de sus Cédulas de ciudadanía, informándoles que solo era posible hasta cuando se acercara la fecha de elecciones, el 22 de septiembre del presente oficiamos a la Cancillería solicitándole el favor que se sirviera expedir una Circular, memorando, o como se llamara, dirigida a todos nuestros Consulados en el mundo donde se les ordenara dar cumplimiento a la ley en este sentido.
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El 27 del pasado mes de octubre nos responde la Cancillería mediante radicado S-DIMCS-GACCJ-22-0957, de la siguiente manera:
“Sobre el particular es preciso indicar que, en relación con los temas electorales, se procede de conformidad con las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ahora bien, lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1475 de 2011, así como las demás normas y disposiciones de la República de Colombia, son de carácter público, y el Ministerio de Relaciones Exteriores da cabal cumplimiento a lo dispuesto en ellas”
Como bien pueden apreciar, por ninguna parte de la respuesta hace referencia al documento informativo que le solicitamos expidiera con dirección a los Consulados. Ni nos dice que ya lo expidió, como tampoco da muestras de querer expedirlo.
Pues bien, con base en esa misma respuesta, en el artículo que publicamos el 14 del mes pasado, y que les describimos al comienzo del presente, preguntábamos en letras bien grandes:
¿Por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores no emite una Directiva o Resolución donde ordene a sus Consulados acatar la Ley?
Y como por arte de magia, a los pocos días el Ministerio de Relaciones Exteriores nos hace llegar el memorando I-GACCJ-22-009019 fechado el, vean bien, 03 de agosto de 2022, expedido por la “Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano” de ese Ministerio, dirigido a “Cónsules y Encargados de Funciones Consulares”, en donde les ordena que:
Ordenan a Consulados inscripción de Cédulas en todo momento
“En aras de garantizar a los colombianos residentes en el exterior el ejercicio de sus
derechos electorales, entre estos, el de llevar a cabo la inscripción de su cédula de
ciudadanía en la sede consular más cercana a su residencia, se hace necesario adelantar
las acciones a que haya lugar para poner en conocimiento de nuestros connacionales,
que dicha inscripción la pueden realizar en cualquier tiempo y hasta los dos meses
anteriores a la fecha de los respectivos comicios electorales, de conformidad con lo
señalado en el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Así las cosas, se solicita amablemente se proceda con la divulgación de esta información
por los medios más expeditos, esto es, a través de la página web, cartelera informativa
de la sede consular, entre otros, para asegurarse que la comunidad nacional respectiva
tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción de cédulas y así evitar
contratiempos en el desarrollo de los comicios venideros.”
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Si nos fijamos en la fecha cuando nos respondió la petición, o sea el 27 de octubre, aparentemente ya había elaborado el documento solicitado, y por ello nos surgen los siguientes interrogantes:
1º. En verdad ya lo había elaborado desde el 03 de agosto del presente, que es la fecha descrita en el memorando? Y si fuese así, por qué no lo comunicó en la respuesta del 27 de octubre y lo adjuntó?
2º. O no lo había elaborado y cuando denunciamos dicha situación públicamente a través del artículo visible aquí, se apresuró a crearlo?
3º. A qué juega la Cancillería con las respuestas que le da a las peticiones ciudadanas?
Sigue la Cancillería demostrando que tiene una desorganización tenaz en sus archivos, y que los funcionarios encargados de responder las peticiones, como ya lo hemos denunciado en diferentes ocasiones, no investigan en profundidad antes de responder. Pareciera que les diera igual responder de cualquier forma, incluso no informando, sino desinformando.
Pero bueno, lo más importante es que conseguimos el objetivo, ya que ahora todos nuestros Consulados si conocen, o recordaron la obligación que tienen de acatar permanentemente lo ordenado desde el año 2011, en el Artículo 50 de la Ley 1475.
Si Ud. amigo colombiano residente en el exterior, va a inscribir en cualquier momento su Cédula de ciudadanía en un Consulado y lo rechazan, por favor, desde su telf. móvil abra este artículo, de clic aquí, y muéstrele al funcionario el memorando del que les hablamos en el presente, o si le queda fácil, imprímalo y regáleselo para que no se le olvide.
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