COLEXRET investiga las estadísticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, y rinde la mayor información posible sobre el particular, a pesar del gran desorden en las mismas, pues se observa miles de tutelas sin consolidación histórica y una deficiente organización de la información pública. Veamos:
El Ministerio de Relaciones Exteriores reportó 4.248.060 derechos de petición entre agosto de 2018 y agosto de 2026, pero cuando se le preguntó cuántas acciones de tutela se habían presentado contra la entidad durante esos mismos ocho años, su respuesta estadística consolidada se limitó a 4.981 procesos gestionados entre junio de 2025 y el 7 de agosto de 2026.
- ¿Y las tutelas de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y los primeros meses de 2025?
- ¿Cuántas se presentaron?
- ¿Cuántas obedecieron a la falta de respuesta a derechos de petición?
- ¿Cuántas se resolvieron a favor de los ciudadanos y cuántas fueron clasificadas como favorables a la Cancillería?
- ¿Cuántas terminaron por hecho superado, después de que el ciudadano tuvo que acudir a la justicia para conseguir una respuesta?
Desafortunadamente, la respuesta oficial no ofrece una consolidación histórica que permita resolver estas preguntas.
COLEXRET examinó las comunicaciones remitidas por el Ministerio, sus anexos y la aclaración posterior solicitada precisamente porque la primera respuesta presentaba diferencias que dificultaban comprender las estadísticas.
El análisis minucioso de la documentación aportada, deja en evidencia una deficiencia que merece una crítica severa, pues una entidad de la importancia de la Cancillería colombiana no debería llegar a 2026 sin poder presentar, de forma consolidada, clara y verificable, el historial de las acciones judiciales en las que ha sido demandada o vinculada.
No afirmamos que el Ministerio carezca de todos los registros anteriores a 2025. Tampoco tenemos pruebas para sostener que esté ocultando deliberadamente información. Pero la situación obliga a plantearnos:
¿Se trata exclusivamente de una deficiente organización documental o existe alguna razón por la que la ciudadanía no puede conocer cuántas tutelas se han presentado históricamente contra la entidad?
La respuesta debe darla la propia Cancillería, con documentos, cifras y explicaciones verificables, algo que al día de hoy no ha podido hacer, y que esperamos sea una lección para tomar cartas en el asunto.
La investigación: fechas, radicados y respuestas oficiales
La investigación la iniciamos hace aproximadamente tres meses (Radicado 1925671-EL.), solicitando información pública sobre los derechos de petición y las acciones de tutela recibidos, registrados o dirigidos contra el Ministerio de Relaciones Exteriores durante dos períodos:
Del 7 de agosto de 2018 al 7 de agosto de 2022, y del 7 de agosto de 2022 al 7 de agosto de 2026.
No se pidió información reservada ni se pretendió acceder a datos personales de terceros. Se solicitaron estadísticas institucionales, como número de peticiones y tutelas, procedencia geográfica, dependencias involucradas, motivos de las acciones judiciales, resultados y cumplimiento de los términos legales.
También se solicitó información consolidada sobre las actuaciones del propio peticionario Ricardo Marín Rodriguez, que reposaran en los registros del Ministerio.
Comenzando con el desorden, pues no suministra número de radicación, la Cancillería respondió por primer vez el 4 de septiembre de 2026. Sin embargo, al examinar los documentos encontramos importantes diferencias entre las cifras relacionadas con las peticiones provenientes del exterior, limitaciones en la cobertura histórica y aspectos que requerían mayor precisión sobre las acciones de tutela.
Por ello, el 14 de octubre de 2026 elevamos una solicitud de aclaración, precisión y complementación de la respuesta original, sin cambiar el objeto de la investigación, siendo respondida por la entidad el día de ayer 26 de octubre, pero, igual que la primera, sin indicar radicado.
Esta segunda comunicación permitió comprender mejor algunos datos, pero también confirmó que el Ministerio no dispone de una consolidación estadística histórica de las tutelas equivalente a la solicitada para los ocho años investigados.
Más de cuatro millones de derechos de petición en ocho años
La Cancillería reportó las siguientes cifras:
Período Derechos de petición
Del 7 de agosto de 2018 al 7 de agosto de 2022, la Cancillería reportó 1.745.738; mientras que del 7 de agosto de 2022 al 7 de agosto de 2026 indicó 2.502.322, para un total de 4.248.060 peticiones.
Nótese que en el segundo período registra 756.584 peticiones más que el primero, un incremento aproximado del 43,3%, diferencia que si bien merece un análisis, no debe interpretarse automáticamente como prueba de una peor gestión.
Para establecer las causas sería necesario conocer la evolución de la demanda ciudadana, los tipos de trámites, los canales de atención, los tiempos efectivos de respuesta y la proporción de solicitudes contestadas de manera completa y oportuna.
Lo que sí puede afirmarse es que el volumen de solicitudes exige una gestión documental y estadística rigurosa.
Una entidad que recibe millones de peticiones debe poder identificar con claridad cuántas ingresan, cuáles se resuelven, cuáles permanecen pendientes, cuáles se trasladan por competencia y cuáles requieren actuaciones adicionales.
También debería poder determinar cuáles de esas solicitudes terminan en una acción judicial, siempre que sus sistemas y registros permitan establecerlo.
Sin esa información, resulta difícil evaluar la eficiencia administrativa, identificar problemas recurrentes y establecer si las medidas adoptadas están reduciendo o aumentando las dificultades de los ciudadanos.
4.981 tutelas, pero solamente desde junio de 2025, un dato que no puede pasar inadvertido
La cifra de 4.981 acciones de tutela fue uno de los puntos que motivó la solicitud de aclaración, ya que la respuesta inicial indicaba que el Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales fue creado formalmente mediante la Resolución 7926 del 8 de julio de 2025. Sin embargo, las estadísticas presentadas comprendían procesos desde junio de ese mismo año.
La aclaración del 26 de octubre explicó que la gestión de asuntos relacionados con acciones constitucionales comenzó el 4 de junio de 2025, antes de la creación formal del grupo. Por ello, el Ministerio incorporó los registros de ese mes a la estadística.
La explicación resuelve la diferencia entre el comienzo de la gestión y la fecha de creación formal del grupo. Pero no resuelve la pregunta más importante de la investigación:
¿Qué ocurrió con las acciones de tutela de los años anteriores?
Al respecto, la Cancillería indicó que cuenta con registros institucionales y mecanismos de seguimiento, incluido el formato GJ-FO-005, denominado Seguimiento de Tutelas. Sin embargo, reconoció que no dispone de una base histórica única, consolidada y sistematizada que permita establecer de forma completa y verificable el número total de acciones de tutela correspondientes a todos los períodos solicitados.
Por tanto, las 4.981 tutelas no representan el total histórico de acciones judiciales presentadas contra el Ministerio entre 2018 y 2026. Son las acciones que la entidad reporta como gestionadas durante el período comprendido entre junio de 2025 y el 7 de agosto de 2026.
Esta distinción debe quedar absolutamente clara para los lectores.
Y si el número de 4.981 tutelas instauradas en un año aproximadamente, asustan, donde lleguemos a conocer las de los últimos ocho años, seguramente aterrorizarían.
¿Cómo puede una entidad gestionar tutelas sin consolidar su historial?
La cuestión no es si el grupo de trabajo existía formalmente en 2018. La cuestión es si la Cancillería, como institución, recibía notificaciones judiciales, respondía acciones de tutela, comparecía ante los jueces y conservaba documentación sobre esos procesos antes de 2025.
La propia respuesta reconoce que existen registros individuales anteriores y que la información puede encontrarse en distintos sistemas, dependencias o archivos. Lo que no ofrece es una cifra consolidada para los períodos solicitados.
Es necesario distinguir entre la inexistencia de información y la falta de organización de la información existente. No son lo mismo.
Si los documentos se conservan, pero están dispersos y no pueden convertirse en estadísticas comparables, el problema es de gestión documental, sistematización y control institucional. Si existen registros incompletos, debe explicarse qué falta, desde cuándo y por qué. Y si determinada información no puede recuperarse, la entidad debe identificar con precisión esa limitación.
Lo que no resulta aceptable desde la perspectiva de la transparencia es que la ciudadanía tenga que conformarse con una cifra reciente cuando ha solicitado expresamente un historial de ocho años.
La creación de un grupo de trabajo en 2025 no puede convertirse en una frontera estadística que haga desaparecer del análisis público las actuaciones judiciales de los años anteriores.
La Cancillería debería explicar qué registros históricos conserva, cuáles pueden recuperarse, qué dependencias los custodian y qué medidas ha adoptado para consolidarlos.
¿Temor a que se conozca el número real de tutelas?
Ante la ausencia de una estadística histórica, surge una duda que bien merece aclaración:
¿Se trata de una deficiente organización administrativa o existe alguna razón por la que no se ha consolidado la información sobre las miles de tutelas que pudieron presentarse durante los años anteriores?
La pregunta es normal, porque conocer la cantidad de acciones judiciales contra una entidad pública permite evaluar la relación entre su gestión administrativa y la necesidad de acudir a los jueces.
Sin embargo, COLEXRET no dispone de pruebas que permitan afirmar que la Cancillería esté ocultando deliberadamente procesos judiciales. La falta de una estadística consolidada no demuestra, por sí sola, ocultamiento.
Lo que sí demuestra la respuesta oficial es que la entidad no entregó el historial estadístico solicitado y que reconoce limitaciones para producirlo.
Corresponde al Ministerio despejar las dudas con información verificable, no a la ciudadanía aceptar indefinidamente que una entidad pública no pueda consolidar datos tan relevantes para evaluar su propia gestión.
Las cifras de las tutelas que sí reportó el Ministerio
Para el período comprendido entre junio de 2025 y el 7 de agosto de 2026, la Cancillería presentó la siguiente clasificación:
- Fallos clasificados como favorables: 4.620
- Fallos clasificados como desfavorables: 361
- Total de acciones de tutela gestionadas: 4.981
De acuerdo con estas cifras, aproximadamente el 92,75% fue clasificado como favorable y el 7,25% como desfavorable.
La entidad aclaró que las cifras corresponden a registros individualizados, y que cada registro representa una acción de tutela distinta. También señaló que las clasificaciones pueden actualizarse si se producen decisiones judiciales posteriores que modifiquen el resultado inicialmente registrado.
No obstante, el Ministerio no entregó una desagregación histórica completa que permita establecer cuántas acciones terminaron por amparo concedido, amparo negado, improcedencia, hecho superado, hecho consumado, desvinculación u otras formas de terminación, tal como se había solicitado.
La clasificación general entre resultados favorables y desfavorables no permite conocer por sí sola qué ocurrió en cada proceso ni por qué se produjo ese resultado.
Por ello, los porcentajes anteriores describen la clasificación institucional reportada; no constituyen una evaluación independiente de la calidad de la actuación administrativa de la Cancillería.
Las 254 tutelas relacionadas con el derecho de petición
Dentro de las 4.981 acciones reportadas, la Cancillería identificó 254 relacionadas con presuntas vulneraciones del derecho fundamental de petición.
Esta cifra representa aproximadamente el 5,10% del total de tutelas gestionadas durante el período informado.
El Ministerio aclaró que las 254 acciones no constituyen un universo adicional, que están incluidas dentro de las 4.981 tutelas y pueden coincidir con cualquiera de las categorías de resultado judicial.
También explicó que la identificación temática no significa que todas se hayan originado necesariamente en la ausencia absoluta de respuesta. Algunas pudieron estar relacionadas con inconformidades respecto de la suficiencia, el contenido o el carácter de fondo de las contestaciones.
Esta precisión es importante. No sería riguroso afirmar que las 254 tutelas demuestran que la Cancillería guardó silencio en todos esos casos.
Pero tampoco debe minimizarse el dato. El derecho de petición no se satisface siempre con el simple envío de una comunicación. La respuesta debe atender de fondo lo solicitado, ser clara y guardar correspondencia con las preguntas formuladas, de acuerdo con las exigencias constitucionales y legales aplicables.
La estadística ideal debería distinguir entre peticiones sin respuesta, respuestas tardías, contestaciones incompletas y controversias sobre decisiones de fondo.
Sin esa diferenciación, el ciudadano no puede conocer la dimensión real de cada problema.
Y hay una pregunta adicional que el Ministerio tampoco responde con la información entregada:
¿Cuántas de las 4.981 tutelas fueron precedidas por un derecho de petición que la entidad no respondió oportunamente o contestó de manera insuficiente?
La solicitud original preguntó expresamente por esa relación. La respuesta no proporcionó una cifra consolidada que permita establecerla.
Hecho superado: ¿victoria de la Cancillería o respuesta que llegó después de la tutela?
Uno de los aspectos más importantes para interpretar las estadísticas judiciales es el significado del hecho superado.
La Corte Constitucional ha explicado que puede existir carencia actual de objeto por hecho superado cuando, durante el trámite de la tutela y antes de que el juez imparta la orden solicitada, la entidad satisface voluntariamente la pretensión que originó la acción.
En un caso de derecho de petición, esto puede suceder cuando el ciudadano presenta la tutela porque no ha recibido una respuesta adecuada y la entidad finalmente contesta durante el proceso judicial.
Si el juez comprueba que la pretensión ya fue satisfecha, puede concluir que no resulta necesario impartir la orden que se solicitaba.
Pero hay algo que debe comprenderse, y es que el hecho superado no equivale automáticamente a una victoria institucional que demuestre que la entidad actuó correctamente desde el comienzo.
Si la respuesta llegó después de interpuesta la tutela, el hecho de que posteriormente se satisfaga la pretensión no borra la pregunta sobre por qué el ciudadano tuvo que acudir a la justicia para conseguirla.
Tampoco significa que todas las tutelas clasificadas como favorables a la Cancillería sean hechos superados. El Ministerio no suministró una estadística que permita afirmarlo.
Precisamente por eso es insuficiente presentar únicamente una cifra global de fallos favorables.
La ciudadanía necesita conocer cuántas tutelas fueron negadas por el juez, cuántas declaradas improcedentes, cuántas terminaron por hecho superado y cuántas concluyeron de otras maneras.
Y, cuando corresponda, también debe poder determinarse cuántas respuestas se produjeron después de iniciada la actuación judicial.
Y la pregunta que nos hemos hecho en COLEXRET desde hace varios años, es, si el ciudadano no hubiera presentado la tutela, ¿la Cancillería le habría contestado?
Las estadísticas suministradas no permiten responderla. La entidad debería contar con indicadores que ayuden a establecerlo, al menos en los casos relacionados con el derecho de petición.
Las 54 tutelas que figuran en los archivos de COLEXRET
En los archivos de COLEXRET figuran 54 acciones de tutela presentadas por nosotros contra la Cancillería en los últimos 10 años.
Este dato constituye un antecedente documental de las investigaciones y actuaciones que ha conservado este medio. Sin embargo, no debe confundirse con el total de tutelas presentadas contra el Ministerio durante los ocho años examinados.
Las 54 acciones no se presentan como un universo estadístico equivalente a las 4.981 tutelas reportadas por la entidad. Para establecer una comparación válida sería necesario verificar los períodos, los criterios de contabilización y la correspondencia de los expedientes.
Aun así, la existencia de esos antecedentes ilustra la importancia de disponer de registros institucionales completos y consultables.
Si un medio de comunicación conserva documentación sobre acciones judiciales contra una entidad pública, mientras la propia entidad reconoce que no tiene una consolidación histórica completa, es razonable preguntar qué mecanismos de archivo, seguimiento y análisis se han utilizado durante los años anteriores.
No se trata de equiparar los archivos de un medio con los sistemas oficiales. Se trata de exigir que la Administración disponga de herramientas suficientes para conocer y explicar sus propias actuaciones.
La Cancillería debería poder establecer, con la información que efectivamente conserve, cuántas tutelas fueron notificadas, en qué períodos, por qué motivos y con qué resultados. Si no puede reconstruir una parte de esa información, debería identificar de manera precisa los vacíos y explicar las medidas que adoptará para corregirlos.
¿Cuántos derechos de petición se responden dentro del término legal?
La respuesta inicial también informó sobre los tiempos de atención y el cumplimiento de los términos legales.
Para el primer período, del 7 de agosto de 2018 al 7 de agosto de 2022, el Ministerio reportó 1.745.738 peticiones y un tiempo promedio de respuesta de 6,32 días hábiles.
Sin embargo, indicó que no dispone de bases de datos consolidadas que permitan discriminar exhaustivamente cuántas solicitudes fueron respondidas dentro del término legal y cuántas fuera de él.
Para el segundo período, del 7 de agosto de 2022 al 7 de agosto de 2026, la entidad reportó 2.502.322 peticiones. Sobre el cumplimiento de los términos, presentó una estimación basada en aproximadamente 330 solicitudes trimestrales no atendidas dentro del plazo.
Para cerca de 16 trimestres, calculó unas 5.280 peticiones fuera de término y 2.497.042 atendidas dentro de él, equivalentes aproximadamente al 99,79%. El tiempo promedio de respuesta informado para este segundo período fue de 8,3 días hábiles.
Es necesario advertir que estas últimas cantidades son estimaciones presentadas por el Ministerio, no una relación individual verificada de todas las peticiones respondidas oportunamente.
Además, un promedio favorable no permite conocer la situación de cada solicitud. Una entidad puede registrar un promedio relativamente bajo y, aun así, tener casos individuales contestados fuera del plazo legal.
Para el caso de las peticiones presentadas por COLEXRET, el promedio de respuesta es de 30 días, sin contar aquellos casos donde se han pasado de 6, 8 meses, y hasta un año.
La Ley 1755 de 2015 establece términos diferentes según la modalidad de petición. Como regla general, el término para resolver es de quince días; las solicitudes de documentos e información tienen un término general de diez días, y existen otras modalidades con plazos específicos.
Por tanto, la información pública debería distinguir entre el tiempo promedio, el cumplimiento efectivo de los términos y la cantidad de solicitudes pendientes o respondidas fuera de plazo.
La Cancillería no debería limitarse a ofrecer promedios o estimaciones cuando sus sistemas pueden y deben avanzar hacia un control más preciso de los términos legales.
Las peticiones desde el exterior: dos series diferentes que fue necesario aclarar
La investigación también encontró diferencias importantes en las estadísticas de las solicitudes provenientes del exterior.
En los anexos geográficos, el Ministerio reportó, del 1 de enero de 2021 al 7 de agosto de 2022, 445.018 peticiones; y del 7 de agosto de 2022 al 7 de agosto de 2026, 602.395
Pero en otro apartado, denominado «Información sobre colombianos en el exterior», aparecían estas cifras:

La diferencia era sustancial y no podía dejarse sin explicación.
Luego de nuestra insistencia, en su respuesta del día de ayer 26 de octubre, la Cancillería aclaró que los anexos geográficos se refieren a las peticiones clasificadas por procedencia, mientras que el apartado sobre colombianos en el exterior utiliza criterios temáticos y de gestión, relacionados con solicitudes tramitadas por consulados, embajadas, misiones y otras dependencias, así como con asuntos identificados expresamente como relacionados con colombianos en el exterior.
Por ello, las dos series no representan el mismo universo estadístico y no deben compararse como si fueran equivalentes.
La aclaración también confirmó una limitación histórica, la información geográfica del primer período solamente está disponible desde el 1 de enero de 2021. La Cancillería indicó que no dispone de registros geográficos desagregados y utilizables para el lapso comprendido entre el 7 de agosto de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. (¡Vergonzoso!)
Por tanto, no es posible presentar las 445.018 peticiones como el total de solicitudes del exterior durante los cuatro años comprendidos entre agosto de 2018 y agosto de 2022.
La entidad reconoció que los anexos no cubren la totalidad del período inicialmente solicitado.
Esta limitación evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de captura y conservación de datos para evitar que, años después, no sea posible reconstruir información básica sobre el origen de las solicitudes ciudadanas.
¿Desde qué lugares se registraron más peticiones?
Para el período del 7 de agosto de 2022 al 7 de agosto de 2026, los anexos oficiales muestran, entre otros, los siguientes registros por ciudad o denominación geográfica:

En la clasificación por países aparecen:

La categoría «No indica» no corresponde a una ciudad ni a un país. Agrupa registros en los que no aparece la información geográfica requerida. Su magnitud limita la capacidad de conocer con precisión la distribución territorial de todas las solicitudes.
Estas tablas corresponden a desgloses geográficos diferentes y no deben sumarse entre sí. Tampoco permiten concluir que todos los registros de una ciudad fueron presentados necesariamente ante el consulado ubicado allí.
¿Qué dependencias registran más solicitudes?
Los anexos del mismo período identifican, entre otras, las siguientes dependencias:

Esas cantidades deben interpretarse como registros reportados por dependencia, no como una clasificación directa de eficiencia. Para evaluar el desempeño de cada área sería necesario conocer la naturaleza de los asuntos, la complejidad de los trámites, la carga de trabajo asignada y los tiempos efectivos de respuesta.
Viendo tan pocas peticiones en tan solo 4 años, en esos Consulados, y por ende mucho menos en los demás, se entiende el por qué el mal servicio en esas dependencias. Vean que son muy pocos los que acuden al Derecho de petición para investigar, solicitar información, o presentar sus quejas.
- «Lo que me preocupa no es el grito de los malos, sino el silencio de los buenos»
- «No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena» -Martin Luhet King-
- No me da miedo el ruido del poder, sino el silencio del pueblo » -Julio Anguita-
La publicación de estadísticas sin definiciones metodológicas suficientes puede inducir a conclusiones equivocadas. Precisamente por eso COLEXRET insiste en que la transparencia no consiste en entregar tablas, sino en explicar qué significan sus cifras.
Una respuesta que necesitó otra solicitud de aclaración
El caso que origina esta investigación es también un ejemplo de la importancia de contestar de manera clara desde el principio.
En la petición del 16 de agosto del presente solicitamos estadísticas separadas para dos períodos de cuatro años. La respuesta del 4 de septiembre entregó cifras y anexos, pero algunas series no eran comparables a primera vista y no quedaba suficientemente claro qué universo representaba cada una.
El 14 de octubre fue necesario solicitar aclaraciones. El Ministerio contestó en el día de ayer y explicó las diferencias entre los datos geográficos y temáticos, las limitaciones de los registros históricos y el alcance de las 4.981 tutelas.
Es justo reconocer que la segunda respuesta aportó precisiones importantes. Pero también es razonable preguntar por qué esas explicaciones metodológicas no acompañaron desde el comienzo las cifras entregadas.
Una contestación administrativa no debería obligar al ciudadano a realizar una segunda revisión para descubrir que dos tablas aparentemente relacionadas miden cosas diferentes o que una serie no cubre todo el período solicitado.
La información pública debe ser clara, completa y comprensible. Si existen vacíos, deben identificarse expresamente. Si se utilizan estimaciones, deben distinguirse de las cifras verificadas. Y si los registros no permiten responder una pregunta, esa limitación debe explicarse desde la primera comunicación.
No toda aclaración implica una irregularidad. Pero la necesidad reiterada de pedir explicaciones sobre datos que deberían estar organizados y documentados revela una oportunidad evidente de mejorar la gestión institucional.
La solución no es pedir a los ciudadanos que dejen de presentar derechos de petición
El derecho de petición es una garantía constitucional y no debe presentarse como una molestia para la Administración. Los ciudadanos tienen derecho a preguntar, reclamar, solicitar información y obtener una respuesta oportuna.
El problema es que una parte de esas solicitudes podría evitarse si la información pública estuviera disponible en sistemas modernos, bien organizados y fáciles de consultar.
La Cancillería debería ofrecer una plataforma integral que reúna los trámites, requisitos, costos, plazos, canales de atención, normativa, estadísticas e informes de gestión. Debería incluir un buscador que permita encontrar respuestas oficiales, con fecha de actualización y enlaces a las fuentes originales.
También debería publicar un tablero estadístico que muestre, por año y dependencia, cuántas peticiones se reciben, cuántas se responden dentro del término, cuántas quedan pendientes, cuántas se trasladan y cuántas terminan en acciones judiciales, siempre que exista información verificable para establecer esa relación.
El sistema debe permitir distinguir las peticiones que solicitan información ya publicada de aquellas que requieren una actuación individual. Así se podría reducir la repetición de preguntas sin limitar el derecho de petición.
La herramienta también debería permitir consultar el estado de trámites particulares mediante mecanismos seguros de identificación, sin exponer información personal.
Un sistema de información pública integral no eliminará todas las solicitudes, porque muchas son necesarias para defender derechos o resolver situaciones particulares. Pero sí puede evitar que los ciudadanos tengan que presentar solicitudes formales para obtener información general que la Administración podría publicar de antemano.
Las tutelas no deberían convertirse en el camino habitual para obtener respuestas
La acción de tutela es un mecanismo constitucional esencial. El ciudadano no debe ser criticado por utilizarla cuando considera vulnerado un derecho fundamental, tal y como lo ha hecho con nosotros la Cancillería, que en varias ocasiones nos ha reclamado, denunciado y hecho bullying por el número de peticiones que le enviamos y las tutelas que nos obliga a instaurarle.
Pero nosotros le hemos respondido con más derechos de petición, con más interrogantes dentro de ellos, y con más Acciones de tutela.
Cuando nos responde que no, más valor nos infunde para seguir adelante, y cuando nos contesta que si, ya dudamos de que tanta dicha sea cierta, y seguimos luchando.
Lo cuestionable es que una persona llegue a sentir que necesita acudir a la justicia para obtener una respuesta que debió recibir oportunamente.
Cada tutela exige actuaciones administrativas y judiciales, consume recursos públicos y ocupa tiempo de los despachos judiciales. Si una parte de esos procesos puede prevenirse mediante respuestas claras, completas y oportunas, la prevención beneficia tanto a los ciudadanos como al Estado.
La Cancillería debería evaluar las tutelas no solamente como procesos judiciales que deben atenderse, sino también como señales que pueden revelar problemas en sus procedimientos administrativos.
Si una tutela se relaciona con un derecho de petición, debe identificarse si hubo silencio, demora, respuesta incompleta o una controversia de otra naturaleza. Si la entidad respondió durante el proceso judicial, debe registrarse esa circunstancia cuando sea posible. Y si un problema se repite, deben adoptarse medidas para evitar que vuelva a ocurrir.
La clasificación entre fallos favorables y desfavorables es insuficiente para conocer si la Administración está resolviendo adecuadamente las necesidades de la ciudadanía.
Una institución no puede evaluar su gestión únicamente por cuántos procesos judiciales clasifica como favorables. También debe examinar por qué se iniciaron y qué puede hacer para prevenir situaciones similares.
Las propuestas de COLEXRET para corregir las deficiencias estadísticas de Cancillería
COLEXRET propone al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las siguientes medidas:
1. Consolidar el historial de acciones de tutela. Identificar los registros disponibles en las distintas dependencias, sistemas y archivos institucionales para construir una serie histórica verificable. Cuando existan vacíos irrecuperables, deben quedar documentados, con sus períodos y causas.
2. Publicar estadísticas anuales de tutelas. Informar el número de procesos gestionados por año, diferenciando las acciones en las que el Ministerio figura como accionado o vinculado, con criterios de contabilización uniformes y controles contra duplicidades.
3. Clasificar los resultados judiciales con mayor precisión. Diferenciar, cuando los registros lo permitan, entre amparos concedidos, negados, improcedencias, hechos superados, hechos consumados, desvinculaciones y otras formas de terminación. La categoría «favorable» no debe sustituir la explicación de los resultados.
4. Relacionar las tutelas con sus causas administrativas. Identificar cuántas se originan en presuntas vulneraciones del derecho de petición, cuántas están relacionadas con demoras y cuántas con respuestas incompletas u otras controversias. También debe informarse cuántas respuestas se produjeron después de iniciada la tutela, si los datos permiten establecerlo.
5. Mejorar la calidad de las estadísticas sobre peticiones. Publicar cifras comparables por año, dependencia, procedencia y estado de trámite, acompañadas de definiciones, fechas de corte y advertencias sobre limitaciones.
6. Crear una plataforma integral de información pública. Centralizar los trámites, requisitos, costos, normativa, estadísticas y preguntas frecuentes, con un buscador de información oficial que facilite la consulta sin necesidad de presentar solicitudes repetitivas.
7. Establecer indicadores de cumplimiento legal. Diferenciar el tiempo promedio de respuesta del cumplimiento efectivo de los términos, identificando las solicitudes contestadas oportunamente, fuera de plazo o que permanecen pendientes.
8. Auditar periódicamente la calidad de los registros. Verificar consistencia, cobertura histórica, duplicidades y criterios de clasificación, publicando las metodologías utilizadas y las correcciones realizadas.
9. Adoptar medidas preventivas frente a las tutelas. Analizar los motivos recurrentes de las acciones judiciales y formular planes de mejora con responsables, plazos e indicadores de seguimiento.
10. Rendir cuentas sobre las limitaciones de información. Si la entidad no puede consolidar una parte de sus registros históricos, debe explicar qué información existe, cuál falta, qué esfuerzos se han realizado para recuperarla y qué medidas se adoptarán para que el problema no continúe.
Por último, la más dolorosa,
11. Sanción a funcionarios. Que se sancione tal y como lo establece los artículos 14 y 31 de la Ley 1755 de 2015, a los funcionarios que vulneren el derecho de petición, bien sea por omisión o acción. Algo que hasta ahora no se ha hecho, porque cuenta con la complicidad directa de la oficina jurídica de la Cancillería, pues se ha abstenido de investigarlos y por ende se quedan sin sanción alguna.
Cuando sancionen a los primeros, de seguro los otros pondrán más atención, responsabilidad y profesionalismo para cumplir con sus funciones sobre el tema.
Las anteriores propuestas no buscan exigir estadísticas inexistentes ni inventar información histórica. Buscan que la Cancillería aproveche sus registros, organice sus archivos y ofrezca a la ciudadanía datos suficientes para comprender y evaluar su gestión.
Una entidad pública no puede conformarse con explicar que sus datos están dispersos
Concluyendo, esta investigación permite reconocer que la Cancillería entregó cifras relevantes y que su aclaración del 26 de octubre de 2026 resolvió varias dudas sobre las estadísticas de peticiones y tutelas.
Sin embargo, el punto más preocupante permanece sin resolver, el Ministerio no entregó una consolidación histórica completa de las acciones de tutela solicitadas para el período comprendido entre agosto de 2018 y agosto de 2026.
La entidad explica que dispone de registros individuales y mecanismos de seguimiento, pero reconoce que no tiene una base histórica única y sistematizada que permita establecer el total de todos los períodos. Esa explicación puede describir el problema, pero no elimina la obligación institucional de mejorar la organización y la disponibilidad de la información pública.
La pregunta no es si la Cancillería debía haber creado formalmente un grupo de trabajo en 2018. La pregunta es por qué una entidad que durante años ha debido responder actuaciones judiciales no puede presentar ahora un historial estadístico consolidado de esas actuaciones.
Tampoco es válido afirmar, sin pruebas, que la falta de consolidación obedece a un propósito de ocultamiento. Pero sí es legítimo preguntar si la desorganización de los registros está impidiendo conocer la verdadera dimensión de las acciones judiciales contra el Ministerio.
La ciudadanía tiene derecho a saber cuántas tutelas se presentan contra las entidades públicas, por qué motivos, cuáles son sus resultados y qué medidas se adoptan para evitar que se repitan los problemas que las originan.
Del mismo modo, los más de cuatro millones de derechos de petición reportados por la Cancillería merecen un análisis que vaya más allá del volumen de solicitudes. Es necesario conocer cuántas fueron respondidas a tiempo, cuántas necesitaron aclaraciones y cuántas terminaron en actuaciones judiciales.
COLEXRET considera que el Ministerio debe avanzar hacia una cultura de transparencia en la que la información no dependa de solicitudes individuales ni de búsquedas fragmentadas en distintas dependencias.
El propósito no es que los ciudadanos dejen de ejercer sus derechos. Es que puedan encontrar la información que necesitan, obtener respuestas claras y resolver sus trámites sin tener que recorrer un laberinto administrativo.
La Cancillería debe explicar sus cifras, organizar sus registros y corregir las deficiencias que reconoce. Y debe hacerlo no solamente para responder a COLEXRET o a cualquier otro medio de comunicación, sino para garantizar que la ciudadanía pueda ejercer un control informado sobre la gestión pública.
Porque una institución no demuestra eficiencia simplemente por responder una petición o clasificar una tutela como favorable. La demuestra cuando ofrece información clara desde el principio, responde dentro de los términos legales, conserva registros confiables y evita que los ciudadanos tengan que acudir una y otra vez a la Administración y a los jueces para conseguir lo que legítimamente les corresponde.
Fuentes documentales
Esta investigación se fundamenta en:
- Derecho de petición presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de agosto de 2026, radicado 1925671-EL.
- Respuesta de la Cancillería del 4 de septiembre de 2026, incluidos sus anexos estadísticos.
- Solicitud de aclaración, precisión y complementación del 14 de octubre de 2026.
- Respuesta de aclaración de la Cancillería del 26 de octubre de 2026.
- Antecedentes documentales conservados por COLEXRET, incluidos 54 expedientes de acciones de tutela presentadas contra la entidad.
- Ley 1755 de 2015 y jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y el hecho superado.
Las cifras se presentan conforme al alcance y las limitaciones reconocidos por el Ministerio.
Los 54 expedientes conservados por COLEXRET no se equiparan estadísticamente con el total de tutelas institucionales, pues no se ha establecido que ambos conjuntos cubran los mismos períodos y universos.
La investigación no atribuye a la Cancillería un propósito de ocultamiento que no esté demostrado. Sí cuestiona, con fundamento en su propia respuesta, la insuficiente consolidación histórica de las estadísticas y la necesidad de corregir las deficiencias de organización y transparencia que esa situación revela.


Comentarios