La transparencia en el Congreso de la República vuelve a estar bajo la lupa judicial.
El pasado 23 de abril de 2026, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá notificó el inicio formal de un incidente de desacato contra la Secretaría General de la Cámara de Representantes.
La decisión responde a la persistente omisión de la entidad para cumplir con un fallo de tutela que amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano Ricardo Marín Rodríguez, en su calidad de director del Medio de Comunicación COLEXRET.
De ahí nuestro titular «Así desafió un colombiano al Congreso y lo llevó al banquillo de los acusados por desacato».
El origen del conflicto:
Datos ocultos y respuestas circulares.
El caso se remonta al 2 de noviembre de 2025, cuando Marín Rodríguez solicitó detalles específicos sobre la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la representante por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán.
Entre los datos requeridos figuraban nombres, cargos, salarios, funciones y lugares de trabajo permanente de sus asesores.
Lo anterior para descifrar el «enigma» del por qué, durante casi dos años, la Congresista Carmen Ramírez Boscán sostuvo en Brasil a un miembro de su UTL con un millonario salario, sin que se conozcan gestiones ni resultados de su permanencia en ese país, en pro de los colombianos en el exterior.
Igualmente, para conocer las gestiones y resultados que ofreció otro UTL de la susodicha Congresista, enviado a Santiago de Chile (Chile), a…»no se sabe qué?.
A pesar de que el juzgado ordenó el 26 de enero de 2026 que se resolviera la petición presentada por Marín Rodríguez de fondo, la Cámara ha incurrido en lo que el accionante denomina un «claro desobedecimiento».
La entidad legislativa se limitó a remitir al ciudadano a enlaces web genéricos donde la información es inexistente o incompleta, una práctica que el despacho judicial ya había calificado como insuficiente.
¿Qué implica un incidente de desacato?
El desacato no es un juicio nuevo, sino una medida correccional que busca garantizar la efectividad de las órdenes judiciales.
Según el auto conocido hoy, expedido por el ente juzgador, se ha otorgado un término improrrogable de dos (2) días a la Cámara para que ejerza su defensa antes de imponer sanciones.
La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional
Para entender la gravedad de este proceso, es necesario remitirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, la cual establece que el cumplimiento de una tutela no es opcional ni puede ser parcial:
Naturaleza de la respuesta de fondo:
Entre muchas otras, la Sentencia T-377 de 2000 define que una respuesta debe ser clara, precisa y congruente. En este caso, el juzgado señaló que remitir a un link de «transparencia» que no contiene los datos específicos (como fechas exactas de retiro o nóminas individuales) vulnera el derecho de petición.
Responsabilidad institucional:
La Cámara alegó falta de competencia en ciertos puntos, trasladando la carga a la propia Representante. Sin embargo, la Sentencia T-249 de 2011 es enfática, en el sentido que las entidades públicas tienen el deber de coordinación. Si la información reposa en sus archivos o bajo su administración presupuestal (como las nóminas de UTL), no pueden evadir la respuesta.
El Incidente de Desacato como herramienta de cierre:
La Sentencia SU-034 de 2018 reitera que el desacato busca que el obligado «cumpla la orden impuesta». Si la Secretaría persiste en el incumplimiento, sus responsables podrían enfrentar multas y arresto de hasta seis meses, según el Decreto 2591 de 1991.
Un laberinto de «traslados» por competencia
El accionante, Ricardo Marín Rodríguez, expuso en su solicitud de investigación que la Cámara ha utilizado tácticas de «ping-pong» administrativo.
Mientras la Secretaría General afirma no ser competente para certificar inasistencias o informes de viajes, el juzgado recordó que, en ocasiones anteriores, la propia congresista había redireccionado las consultas de vuelta a la Secretaría por ser temas de «área administrativa y división de personal».
«Yo no soy la persona indicada para saber quién debe responder en la Cámara…es esa Corporación quien debe responder y no lo ha hecho», sentenció Marín Rodríguez en su escrito al Juez Anyelo Mauricio Acosta García.
¿Qué sigue para la Cámara?
El proceso se encuentra en una etapa crítica. Tras un segundo requerimiento previo realizado el 7 de abril de 2026 , y ante la falta de una solución integral, el juzgado ha activado las facultades de los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.
Si en las próximas 48 horas, la Cámara no demuestra haber entregado la información detallada de la UTL y los reportes de actividades solicitados, el Secretario General podría enfrentar sanciones ejemplares que pondrían un precedente sobre el acceso a la información pública en el Congreso de Colombia.


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