Identifícate como colombiano para entrar a tu país
Aunque ya COLEXRET había resuelto estos interrogantes a nuestros seguidores, quisimos de manera oficial disipar cualquier duda sobre el particular y formulamos a la Cancillería colombiana las siguientes dos preguntas, y fueron respondidas asi:
Pregunta: Para ingresar a nuestro país, un colombiano debe presentar obligatoriamente su
pasaporte, o a falta de este por cualquier razón, puede identificarse solamente con su
Cédula de Ciudadanía?.
Respuesta: Según Migración Colombia, el Artículo 2.2.1.11.2.3. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 49 del Decreto 1743 de 2015 que establece: “De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad deberá ingresar, permanecer y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte o documento de identidad colombiano válido y vigente”, por lo cual, es válido que el colombiano al ingresar al país, presente ante la autoridad migratoria cualquiera de estos documentos, su pasaporte válido y vigente o su documento de identidad (cédula o tarjeta de identidad para los colombianos entre 7 y 17 años). (Resaltado nuestro)
Pregunta: Si un colombiano al ingresar a Colombia presenta su pasaporte vencido, o el que perdió vigencia en Noviembre de 2015, se hace acreedor a alguna multa, o puede
ingresar sin que se le presente inconveniente alguno?
Respuesta: No. En los casos consultados, se aplica la reglamentación de Migración Colombia, de manera particular lo establecido en la Guía para la verificación y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria” (MGV 12 V.1), y se suscribe un Acta de Enmienda, mediante la cual, el colombiano adquiere el compromiso de tramitar el nuevo pasaporte electrónico, que expiden las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 24 de noviembre de 2015.
Sea oportuno señalar lo establecido en el PARÁGRAFO 1o. de la norma citada en la respuesta anterior, en el sentido de que, en todo caso se mantiene el deber para los colombianos que ostenten doble nacionalidad e ingresen al país, de identificarse como colombianos para evitar sanciones: “En el caso de no identificarse como colombiano a su ingreso al territorio nacional, la autoridad migratoria iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos establecidos en la norma que regula la materia o la que lo modifique o sustituya”.
Comentarios